domingo, 29 de mayo de 2016

“24 horas” “rápidos y furiosos” vs. “lentos y calmados”


Fernando Murillo Flores

Que el denominado Sistema de Justicia, integrado principalmente por el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional de Perú, dejara en libertad a un grupo de cinco delincuentes capturados en flagrancia y nombrados como los “rápidos y furiosos”, no hace sino demostrar que el indicado sistema es (somos) un grupo de “lentos y calmados”. A la comunidad, que tiene una pésima percepción del Sistema de Justicia, no le resultó suficiente ninguna explicación sobre lo sucedido y, una vez más, las explicaciones de los representantes de las entidades del sistema fueron inverosímiles, más aún si sobre todo que cada uno de los actores fue desfilando por diferentes medios de comunicación echándose, en forma cruzada, la culpa los unos y los otros, dejando una estela más de inseguridad y frustración.

El viejo Estado peruano, sus viejos poderes e instituciones, así como la falta de una adecuada operación de su aparente moderno sistema penal, quedaron una vez más en vergüenza, una vez más se dejaron pocos motivos para defender ante la comunidad, a las entidades que integran el Sistema de Justicia. En estas líneas no pienso explicar qué es lo que pasó, sino alcanzar a la comunidad algunos conceptos para que se forme una mejor idea de los hechos.

Nuestra Constitución establece en su artículo 159 las atribuciones del Ministerio Público (Fiscalía), indicando que “Corresponde al Ministerio Público: (…) 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.” La preeminencia del Ministerio Público (Fiscalía) en la responsabilidad constitucional de la investigación del delito es clarísima, sin embargo, ¿a quien vemos y escuchamos en los medios de comunicación social cuando se da cuenta de una investigación sobre un delito?, a quien escuchamos es, a un oficial de la Policía Nacional del Perú, más no al Fiscal a cargo del caso o, mejor dicho, a quien conduce “desde su inicio” la investigación del delito. Usted saque su conclusión sobre quién conduce la investigación del delito y, sobre todo, si en la responsabilidad constitucional de investigación, el Ministerio Público va en un sentido y la Policía Nacional del Perú, que depende del Poder Ejecutivo, en otro. Esta pregunta es fundamental: ¿es un problema de la Constitución o es un problema de comportamiento conforme a la Constitución?

Nuestra Constitución declara como un derecho fundamental, el derecho a la libertad, empero también autoriza a restringirla de una manera constitucional y legal; en ese sentido la detención de una persona se puede producir: i) por un plazo de 24 horas (más el término de la distancia), cuando es capturada en comisión flagrante del delito (con las manos en la masa); ii) por un plazo de 15 días, cuando la persona es detenida por la comisión de los delitos de narcotráfico, terrorismo y espionaje y, iii) por mandato judicial. Estos plazos son máximos e improrrogables. Incluso nuestro Tribunal Constitucional estableció en un precedente vinculante, el plazo estrictamente necesario.

Los rápidos y furiosos fueron detenidos en flagrancia, en banda y portando armas sin licencia, según se dice, en posesión de drogas, - lo cual es creíble pues estos delincuentes consumen drogas o alcohol antes de delinquir -, seguramente con el afán de calmar los nervios, antes de su accionar delictivo; desde el primer minuto de detención, el Ministerio Público debió conducir las investigaciones del caso para presentarlo, dentro de las 24 horas, al Juez Penal.   

Si la Fiscalía y la Policía no culminan la documentación necesaria para presentar el caso y al detenido ante el Juez Penal, en el plazo de 24 horas desde la detención, entonces se exponen a la presentación de un hábeas corpus a favor de los detenidos. Sin embargo la única decisión posible para el Juez del Hábeas Corpus, constatado el exceso en el plazo de detención (24 hrs.) si es que declara fundado el habeas corpus, es, sin lugar a dudas, disponer que el detenido en exceso sea puesto a disposición ante el Juez Penal, mas no ordenar su libertad porque ello sería sustraer a un detenido en flagrancia de la acción punitiva del Estado. En efecto, el artículo 34 del Código Procesal Constitucional establece: “La resolución que declara fundada la demanda de hábeas corpus dispondrá alguna de las siguientes medidas: (…) 3) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del Juez Competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.” siempre que el delito no merezca, procesalmente, solo comparecencia.

Ahora bien, sino se presenta un hábeas corpus, y el plazo de detención se excede (24 hrs.) entonces la Fiscalía y la Policía (rectius la Fiscalía) debe llevar de todos modos el caso y al detenido ante el Juez Penal quien, no puede disponer que el caso y el detenido no sean recibidos, pues el mandato constitucional, derivado de una detención en flagrancia, implica que la persona detenida sea “puesta inmediatamente a disposición del Juez competente” ya sea dentro del plazo o habiéndose vencido. Debe establecerse que la detención en flagrancia, no es una detención arbitraria, en cuyo caso sí correspondería, de presentarse un hábeas corpus y declararse éste fundado, disponer la libertad inmediata de la persona, pero esto es cuando no existe una causa que justifique la detención de la persona, lo cual dista mucho de una detención en caso de flagrancia, en la que ésta – precisamente – es la causa que justifica la detención. Entonces ante una detención arbitraria cabe disponerse la libertad del detenido, precisamente por no existir causa que justifique la detención, pero, ante una detención en comisión flagrante del delito, no cabe disponer la libertad del detenido sino, de declararse fundado el hábeas corpus, que sea conducido y puesto de inmediato a disposición del Juez Penal.

En ningún caso procedía poner en libertad a esa banda llamada “rápidos y furiosos” (con el perdón de Paul Walker y Vin Diesel), más si no se había presentado un hábeas corpus que en ningún caso daba pie a su liberación, sino a ponerlos a disposición del Juez Penal. La pregunta cae por su propio peso ¿cuál fue la razón para ponerlos en libertad? Yo, antes que alguna otra, pienso que fue una cadena de irresponsabilidades y negligencias que tienen como base que ya no se hace lo mínimo exigible funcionalmente.

Este caso provocó la reunión de los representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio del Interior (todo un cónclave). Lo primero que se ha dicho es que debe modificarse la Constitución para ampliar el plazo máximo de detención en caso de flagrancia. ¿Es esa realmente la solución? No, no la es. El plazo máximo de detención en flagrancia (24 hrs., más el término de la distancia) es un plazo suficiente cuando, dentro del mismo, los responsables hacen lo suyo, es decir, la Policía y el Ministerio Público, pero entre la definición de los roles en este binomio y su correspondiente coordinación, versus el tiempo, éste termina agotándose.

Estimo que hay casos en los que objetiva y razonablemente dicho plazo no podrá ser cumplido, por ejemplo, en el que 50 personas irrumpieron en una casa para saquearla, destrozarla y desocuparla, pero ¿acaso esa no es una causa objetiva y razonable para no poder cumplir materialmente el plazo de 24 hrs., aun actuando con toda diligencia y coordinación? En estos casos, me atrevería a decir, incluso ni un hábeas corpus podría ignorar esas causas objetivas y razonables al momento de tomarse la decisión correspondiente que, derivaría a lo sumo, únicamente en recomendar que los detenidos sean puestos a disposición del Juez, pues el exceso de la detención por flagrancia estaría justificado.

En un país en el que todos hacemos nuestros deberes a última hora, extender el plazo de 24 hrs., a no sé cuántas horas o días, lo único que hará será crear un nuevo plazo que sin duda volveremos a incumplir. Seamos realistas, el problema está en nosotros. Recuerdo de niño un dibujo animado de superhéroes, cuando los malhechores generaban el caos en la ciudad, una voz en off decía: “mientras tanto en el salón de la justicia…” y entraban en escena la Mujer Maravilla, Batman y Robin, Superman y otros, que diagnosticaban el problema, se ponían de acuerdo e iban tras los maleantes.


“Mientras tanto…” los “Rápidos y furiosos” obligaron a los representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio del Interior a reunirse, no sé si “en el salón de la justicia” pero no para analizar a aquellos y como combatirlos, sino para ver qué hacer con un sistema de “Lentos y calmados”. Espero sinceramente que eso sea haga. Ya no somos niños para creer en dibujos animados; si bien los héroes existen y no así los superhéroes, ahora sólo es tiempo de que cada uno haga su trabajo en tiempo real, llegue a la hora a trabajar y no haga costumbre la tolerancia, pues los “Rápidos y furiosos” llegan a la hora precisa a su cita con el delito y no se refugian en la tolerancia. A trabajar se ha dicho.

PROCESOS CONSTITUCIONALES - 2016

CARPE DIEM

Con los alumnos del curso de Procesos Constitucionales II, de la Maestría de Derecho Constitucional, de la EPG de la Universidad Andina del Cusco.



El éxito del control de la constitucionalidad reposa en la Magistratura Constitucional.

Cusco, 13, 14, 15, 27, 28 y 29 de Mayo de 2016