tag:blogger.com,1999:blog-5266996034196643096.post1696785128465431888..comments2024-02-27T21:25:24.735-08:00Comments on cátedrajudicial: LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 24041 Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCatedra Judicialhttp://www.blogger.com/profile/09550688417201487883noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-5266996034196643096.post-85529734380310469752008-05-19T19:36:00.000-07:002008-05-19T19:36:00.000-07:00Necesito ayuda yo tengo Resoluciones de contrato c...Necesito ayuda yo tengo Resoluciones de contrato consecutivas Administracion Publica...fui despedido con manejos de una directora de colegio y un director de la UGEL..mi proceso se hizo interno fue en CADER y resolvio...una nueva evaluacion...amañado de alguna forma...por favor neceito un abogado laborista ganador en este tipo de casos...Jeans Yeikahttps://www.blogger.com/profile/14619923145023959414noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5266996034196643096.post-70903088723023771592008-02-12T10:08:00.000-08:002008-02-12T10:08:00.000-08:00Hola muy interesante articulo, y felicitaciones po...Hola muy interesante articulo, y felicitaciones por compartir sus conocimientos, pero tengo una pregunta ?, que pasa con los trabajadores en la modalidad por locacion de servicios o boleta por honorarios, tiene algun Beneficio, como ser las vacaciones, aginaldos y otros.<BR/><BR/>Que tiempo tiene que pasar para poder estar incluido en planilla. o si en su defecto no le corresponde nada, en el caso particular de las Universidades y especificamente con el personal de Seguridad o vigilancia.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5266996034196643096.post-79819289253511141362007-10-09T14:07:00.000-07:002007-10-09T14:07:00.000-07:00De la lectura del artículo se advierte que frente ...De la lectura del artículo se advierte que frente a un despido de hecho con violación del derecho al trabajo y el debido proceso se debe plantear la pretensión de "El reconocimiento o reestablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines".<BR/>El fundamento 36 de la sentencia N° 0206-2005-PC/TC Dispone que las vías igualmente satisfactorias para resolver controversias individuales de carácter laboral, privadas o públicas, son: a) El proceso laboral ordinario, para las controversias de carácter individual laboral individual privado, y b) el procedimiento especial contencioso administrativo (artículos 4° inciso 6 y 25 de la Ley N° 27584), para las materias de carácter laboral individual de carácter público.<BR/>Al leer este fundamento sabía que la pretensión a plantearse tenia que tramitarse en la vía especial, pero no podía identificar cual de las de las pretensiones reguladas en el articulo 5°.<BR/>Al tener a la vista algunos autoadmisorios de demandas que resolvían admitir a trámite la pretensión de "la declaración contraria a Derecho y cese de una actuación materia que no se sustente en acto administrativo" en la vía sumarisimo los despido producidos de hecho.<BR/>Casi llegue a la conclusión de que debía plantearse la pretensión precedente, pero siempre tenía duda cual era la pretensión correcta a plantear y me pregunta no en vano el TC va señalar la demanda debía tramitarse en la vía especial del proceso contencioso administrativo.<BR/>Teniendo en consideración el comentario publicado por el <BR/>Dr. Murillo Florez y la Dra Begonia del Rocio Velasquez Cuentas, y el fundamento 36 de la sentencia 0206-2005-PA/TC, llego a la conclusión que la pretensión correcta a plantear frente a un despido de hecho con vulneración del derecho al trabajo y el debido proceso es la identificada por los magistrados, esto es, El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.<BR/>Agredezco a los magistrados por la brillante publicación del artículo en comentario y espero que lo sigan haciendo.<BR/><BR/>Johans Willy Lloclla Quispe<BR/>Estudiante pre grado - UNSAACJohans Willyhttps://www.blogger.com/profile/01885759478994369627noreply@blogger.com