viernes, 31 de agosto de 2012

Quinto y Sexto reportes (Junio y Julio 2012) Avance “negativo”


Fernando Murillo Flores[1]

He reunido en este reporte, enviado desde la ciudad del eterno verano, la producción de la Sala Mixta Itinerante de La Convención correspondiente a los meses de junio y julio de 2012.

La producción de junio fue la siguiente:

Materia
Autos
Sentencias
1
Procesos Constitucionales
0
0
2
Procesos Contenciosos Administrativos (general)
0
0
3
Procesos Contenciosos Administrativos (laboral público)
6
0
4
Procesos Civiles
4
1
5
Violencia Familiar
0
0
6
Procesos Penales. Código de Procedimientos Penales
2
7
7
Procesos Penales. Código Procesal Penal
2
1
8
Infracción Penal
1
0
9
Laborales
0
1
Sub total
15
10
Total
25

La producción de julio fue la siguiente:

Materia
Autos
Sentencias
1
Procesos Constitucionales
1
1
2
Procesos Contenciosos Administrativos (general)
0
0
3
Procesos Contenciosos Administrativos (laboral público)
1
3
4
Procesos Civiles4
4
1
5
Violencia Familiar
0
1
6
Procesos Penales. Código de Procedimientos Penales
0
9
7
Procesos Penales. Código Procesal Penal
3
0
8
Infracción Penal
1
0
9
Laborales
0
0
Sub total
10
15
Total
25

El 20 de julio de 2012 he recibido, como Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, el Oficio Circ. N° 181-2012-P-CSJCU-PJ del 18 de julio de 2012. A este oficio se adjunta un “Cuadro de expedientes principales resueltos de trámite, metas y avance de metas enero a junio del año 2012 en las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco.”  Y, la producción de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención se la grafica y califica del siguiente modo:



Dependencias

Producción de expedientes
principales en trámite
Total de producción de enero a junio de 2012
Metas para el 2012
Avance (%) de metas total, con adición de funciones 2012
Estado de Avance

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio


4
Sala Mixta Descentralizada de La Convención

24

0

28

13

13

20

98


307


35.18%


MALO
Sala Penal de Apelaciones
2
0
1
3
3
1
10

Como se ve del cuadro adjunto (Información Oficial), la producción jurisdiccional que se fijó como meta para el año judicial 2012 fue de “producir” 307 procesos, esta meta es semejante a la que se dio el año judicial 2011. El cuadro nos muestra una realidad de enero a junio (6 meses) y que la producción es de 108 procesos en ese período. Este número de procesos entre los tres magistrados que la integran da la suma de 36 procesos por magistrado, esta cantidad de procesos entre 6 meses nos indica que un magistrado de la Sala Mixta Itinerante de La Convención resuelve, al mes, 6 procesos.

Esta producción es calificada como “Estado de avance” MALO. A partir de esa MALA producción puede proyectarse que a diciembre (los 6 meses que restan) la producción de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención con sede en Quillabamba, será de 216 procesos y que no se llegará a 307 procesos (meta para el 2012). Es decir que la producción el año 2012 será MALA para el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Presidente de su Consejo Ejecutivo Distrital (es él quien envía la nota del avance MALO).

Yo pienso que MALA fue la decisión de ubicar un Tribunal en la provincia de La Convención, al menos desde la perspectiva de “la producción”, pues la Sala Mixta Descentralizada de La Convención sólo producirá en función de los procesos que le ingresan como sede de apelación, ni más ni menos. Esto denota que nunca existió un estudio serio de la demanda del servicio de la función jurisdiccional para un Tribunal en la provincia de La Convención, y si el estudio existió fue MALO.

La única forma de salvar la inexistencia del estudio MALO o de la existencia de un estudio MALO, así como decir que ni lo uno ni lo otro fue necesario para la decisión, es afirmar categóricamente que la Sala Mixta Descentralizada de La Convención fue ubicada en Quillabamba por “un tema de acceso a la tutela jurisdiccional” (como les gusta decir a algunos) y/o de “presencia del Poder Judicial en la provincia de La Convención”.

Si asumimos que ello es así entonces todo tema relacionado a la producción pasaría a un plano inexistente, dicho de otro modo, incalificable. Grafiquemos esta conclusión. Si el Poder Judicial decide ubicar un Juzgado de Paz Letrado en Vilcabamba, en “función de hacer presencia del Estado en dicha provincia” o como a veces nos gusta decir “por un tema de acceso a la tutela jurisdiccional” y la producción de ese juzgado no fuese acorde a parámetros de un juzgado de ciudad, ¿podría decirse que su producción es mala? No, no será mala, es más no podrá calificársela, sino sólo quedará rendir homenaje a ese Juez por estar en un espacio de mucho riesgo con la misión emblemática y oficial de “la presencia del Poder Judicial como poder del Estado” o por un tema de “acceso a la tutela jurisdiccional efectiva”.

Estoy plenamente convencido que la Sala Mixta Descentralizada de La Convención no cumple con “el tema de acceso a la tutela jurisdiccional” pues si se asume ésta en su real dimensión otras medidas serían mejores: i) crear un juzgado de investigación preparatoria en Maranura y Echarate, por ejemplo, ii) crear un juzgado de investigación preparatoria en Quillabamba, por ejemplo, iii) reconducir los procesos constitucionales, civiles, contenciosos administrativos y laborales, en sede de apelación, hacia las salas especializadas con sede en Cusco. Esas sí serían medidas para procurar acceso a la tutela jurisdiccional. Acepto que, dejando de lado el tema del acceso a la tutela jurisdiccional, la Sala Mixta Descentralizada de La Convención se ubique en esta Provincia, pero que tal decisión se asuma como tal y quienes la defiendan se anoten para ser los primeros de ir a dicha frontera, es más no debería estar en Quillabamba, sino en Echarate. ¿Podrá, quien afirme eso, anotarse voluntariamente para ir a trabajar en ella?

Si la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, con sede en Quillabamba, es un Tribunal que produce resoluciones judiciales en función de los procesos que le ingresan como sede de apelación, y el número de éstos está determinado por la realidad de su ubicación, su producción no puede ser buena o mala, sino que es sencillamente incalificable numéricamente hablando. Por el contrario, dicha producción es BUENA o mejor dicho NORMAL si se toma en cuenta su calidad y que la misma, numéricamente hablando, es la que se da en función de sus propios ingresos de procesos, determinados por el espacio en el que alguien o algunos decidieron ubicarla, y si ellos deciden mantenerla donde esta, que empiecen por abstenerse de calificar de mala su producción, que es, por ventura, la única que puede tener. ¿Quiénes fueron o quiénes son los MALOS desde la perspectiva de la función directiva y toma de decisiones?.
  


[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

martes, 24 de julio de 2012

Argumentación jurídica y su relación con la ética. En el ejercicio del derecho


Presentación

En esta ocasión nos complace en presentar en este Blog de nuestro destacado colega, Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Fernando Murillo Flores, la entrevista que nos brindó el maestro, Doctor Manuel Atienza Rodríguez, Director del Máster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante (España), quien estuvo en Lima dictando clases magistrales en el Diploma de Acreditación de docentes PAD-AMAG “Enseñanza del Derecho y Argumentación Jurídica” que se realizó en la última semana de marzo del año en curso. Un extracto de la entrevista fue publicada en el Suplemento Jurídica del Diario El Peruano, el pasado 15 de mayo del 2012. Próximamente se publicará la entrevista completa, la cual será incorporada también en este Blog.

En esta entrevista se trata el tema de los alcances de la obligación de motivar las resoluciones judiciales y fiscales, así como acerca de la relación de la ética con la argumentación jurídica. Invitamos a su lectura.

Lima, Mayo del 2012.

Emilia Bustamante Oyague



Entrevista a Manuel Atienza

Por Emilia Bustamante Oyague
Juez Superior Titular de la Corte Superior de Lima.
Abogada por la PUCP
Posgrado en argumentación jurídica en la Universidad de Alicante.
independencia judicial.
"Los actos conformes a la ética serían aquellos que promueven los principios de la ética que, en el caso de la ética judicial, serían fundamentalmente los de independencia, imparcialidad y motivación adecuada de las decisiones, afirma Atienza."

El jurista y filósofo Manuel Atienza Rodríguez, catedrático de la Universidad de Alicante en España, estuvo en Lima como expositor en el Primer Programa de Acreditación de Docentes "Enseñanza del Derecho y Argumentación Jurídica", curso de especialización dirigido a jueces, fiscales y docentes universitarios, organizado por la Academia de la Magistratura (Amag) con el respaldo del Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante. A continuación explica la relación de la argumentación jurídica con la ética en el ejercicio del derecho.

–¿Cómo define la filosofía del derecho?
–Es una disciplina que tiene como pretensión dar una visión general de lo que es el derecho, y contribuir a facilitar la labor de los diversos operadores jurídicos.

¿Cómo se relaciona la ética con esta disciplina?
–Tradicionalmente, la ética ha sido una parte de la filosofía, y por lo tanto también una parte de la filosofía del derecho. Normalmente se habla de tres partes o tres conjuntos de problemas iusfilosóficos: la teoría general del derecho, o la ontología, que sería el estudio de los conceptos más generales, más básicos, del derecho; la teoría de la ciencia jurídica, que trata de explicar en qué consiste la dogmática jurídica, y las otras disciplinas jurídicas, si son o no una ciencia, cuáles son sus métodos, etc.; y la tercera, que vendría a ser la ética jurídica, la  axiología jurídica, la deontología jurídica, como se le quiere llamar: su núcleo fundamental es el concepto de justicia.

–¿Se puede diferenciar una ética de los abogados de una ética para un juez o un fiscal?
–Sí. El principio de imparcialidad es central en el caso de la ética judicial, pero no puede serlo en relación con el abogado; él es naturalmente parcial, aunque su parcialidad tenga ciertos límites que no puede transgredir. El juez y el fiscal están algo más próximos entre sí, dado que representan intereses públicos; pero también habría que decir que el principio de independencia no opera de la misma manera, no tiene la misma connotación, la misma intensidad, en el caso del juez y en el del fiscal.

–En relación al abogado que ante la situación legal de su cliente sabe que no tiene forma alguna de conseguir un resultado favorable, pero sabiéndolo decide asumir la defensa, ¿esta conducta está reñida con la ética?
–Asumir la defensa, probablemente no, en el sentido de que la persona necesitará alguna defensa: es un derecho fundamental. Estará reñida esa conducta con la ética, en la medida en que el abogado, por ejemplo, no haya dado toda la información de la que dispone al cliente.

–Se plantea la exigencia de que los jueces al emitir sus sentencias indiquen las propuestas o acciones que debe realizar la administración –la parte demandada, el Estado– para superar las situaciones vinculadas al caso judicial. ¿Corresponde a los jueces esta labor?
–En principio no. Y si esto ocurre, se está incurriendo en activismo. No obstante lo cual, podría haber algunos supuestos excepcionales –pero siempre tendría que ser algo muy excepcional– en los que podría ser aceptable ese tipo de comportamiento. El juez no tiene recursos, como tienen los órganos de la administración, por ejemplo, para indicar cuáles son los tipos de acciones que deben desarrollarse para garantizar un derecho, etcétera.

–¿Cuál debe ser la actitud que deben asumir los jueces y fiscales ante los casos mediáticos destacados por los medios
de comunicación?
–El juez debe ser modesto, debe auto-restringirse; como dice el Código Modelo de Ética Judicial, en uno de sus artículos: no debe buscar un reconocimiento social superior al que, diríamos, es lógico y forma parte de la profesión. Y no debe hacerlo, porque eso realmente tiene muy malas consecuencias para el sistema judicial. El juez debe mantener un equilibrio entre modestia, sobriedad, no pretender reconocimientos, pero al mismo tiempo ha de tener valentía, tiene que informar de su labor, etc.; en el logro de ese equilibrio está la dificultad de la tarea judicial.

–¿Cuándo un juez resuelve un caso, debe tener en cuenta las implicancias que tendrá su decisión en el marco social, político y/o económico?
–Sí, debe tenerlo en cuenta, pero hay veces en que el juez tiene que estar dispuesto a asumir una decisión, aunque sepa que esas consecuencias pueden ser cuestionables. Hay veces que el juez debe proteger el derecho de un individuo, aunque ello pueda tener malas consecuencias para otros o muchos. El juez debe tener en cuenta las consecuencias, sobre todo, negativas, y ha de evitar, en la medida de lo posible, las malas consecuencias.

–¿Cómo observa a la corrupción judicial en Iberoamérica?
–La corrupción es el enemigo número uno de un sistema de justicia y, por eso, tomarse la ética judicial en serio, como es obvio, significa estar dispuesto a combatir la corrupción. Dentro de la corrupción social, la corrupción judicial tiene también algunas peculiaridades. La profesión de juez es de riesgo: más proclive que otras a padecer la corrupción. Pero ello no quiere decir que no haya mecanismos que podrían y que deberían utilizarse para combatir el fenómeno. La corrupción es uno de los principales problemas, si no el principal, en muchos sistemas judiciales de Latinoamérica. La inamovilidad del juez y una remuneración adecuada son fundamentales para tener jueces íntegros. Es lógico que en relación con el resto de los profesionales del derecho, los jueces tendrían que estar entre los mejor remunerados.

–¿Cuáles pautas argumentativas debemos tener en cuenta los abogados, jueces,  fiscales y cualquier profesional del derecho?
–En principio, argumentar bien, ser claro, construir de manera comprensible los argumentos, tener capacidad para persuadir, no cometer errores lógicos, etcétera. En el caso del abogado, los elementos retóricos tienen un papel de gran relieve, mientras que esto no es o no debería ser así en el caso de los jueces. El abogado usa el derecho de manera estratégica; él se encuentra con un cliente que tiene ciertas finalidades y tiene que ver la manera de lograr el máximo beneficio para el cliente, utilizando el derecho; el derecho para él es un instrumento. Para el juez, el derecho tiene que ser un fin en sí mismo; una consecuencia del rol institucional que ocupa.

–En el Perú tenemos una norma constitucional que establece la obligación de motivar las decisiones y dictámenes fiscales. ¿Se debe exigir a los jueces y fiscales que se pronuncien sobre todos los temas invocados por las partes?
–Esa mayor exigencia de argumentación que se da en el Perú puede encontrarse también en muchos otros países; por ejemplo, en España. Cabría decir que es una consecuencia del desarrollo del Estado Constitucional. Se trata de un fenómeno positivo, porque la motivación es un procedimiento fundamental para controlar el poder de los jueces. Motivar bien quiere decir motivar de manera comprensible, de manera que los otros jueces, la comunidad jurídica, etc., puedan ejercer un control racional. Pero esto no ocurre en el caso de sentencias desmesuradamente largas que nadie puede leer ni entender y que, en consecuencia, son un obstáculo formidable para ese control. Lo que motiva ese estilo judicial es, muchas veces, la falta de seguridad del juez, que se debe a su insuficiente preparación, y hace que crea que tiene que contestar absolutamente a todo lo que hayan planteado las partes a lo largo del proceso. Pero las partes, los abogados, a veces pueden plantear cuestiones que están fuera de lugar, que no son pertinentes y a las que, por tanto, no hay por qué contestar.

–¿Mediante qué mecanismos se puede controlar y evitar incurrir en motivación
hipócrita?
–Motivación hipócrita quiere decir que, a veces, los jueces no son sinceros al motivar, porque lo que uno lee en la sentencia, las razones a favor de la decisión, no son los motivos reales que llevaron al juez a tomar esa decisión. El buen juez es el que no es hipócrita, pero ese deber de sinceridad hay que entenderlo de manera razonable. Una cosa son los móviles, las causas; y, otra son las razones que puede dar un juez para justificar la decisión. Motivar una decisión no es mostrar las causas cuyo efecto sería la decisión; motivar significa justificar, dar razones. Es razonable que se considere como una falta que una resolución carezca de motivación. No es conveniente que el órgano de control disciplinario examine la corrección o no de la motivación de los jueces: no si existe o no motivación, sino si la misma se considera adecuada; me parece que eso supone un atentado contra la independencia.

Esta entrevista fue originalmente publicada en: JURIDICA N° 407, Suplemento de Análisis Legal de El Peruano, Lima, en su edición del día martes 15 de mayo de 2012.pp.2-3

Nuestro Blog queda muy agradecido a la Dra. Emilia Bustamante Oyague, por su gentil colaboración que esperemos no sea la última ni la única. Gracias

Cuarto reporte (Mayo 2012)


Fernando Murillo Flores[1]

Durante el mes de mayo del presente año, según el suscrito, la producción jurisdiccional en la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, fue la siguiente:

Materia
Autos
Sentencias
1
Procesos Constitucionales
0
0
2
Procesos Contenciosos Administrativos (general)
0
0
3
Procesos Contenciosos Administrativos (laboral público)
0
5
4
Procesos Civiles
4
2
5
Violencia Familiar
0
0
6
Procesos Penales. Código de Procedimientos Penales
3
6
7
Procesos Penales. Código Procesal Penal
3
3
8
Infracción Penal
1
0
9
Laborales
1
0
Sub total
12
16
Total
28

Una cifra oficial[2] del conteo de los procesos resueltos por la Sala Mixta Descentralizada de La Convención (Quillabamba) da cuenta que de enero a mayo de 2012, éste órgano jurisdiccional ha resuelto 79 procesos. Este mismo informe nos permite hacer un cuadro ubicando los Tribunales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de acuerdo a su volumen de trabajo en el mismo período:


Tribunal
Procesos Resueltos
Enero a Mayo
1
Sala Laboral (Cuzco)
779
2
Sala Constitucional y Social (Cuzco)
490
3
Sala Civil (Cuzco)
329
4
Sala Mixta Descentralizada de Sicuani
157
5
Sala Penal Liquidadora Transitoria (Cuzco)
95
6
Primera Sala de Apelaciones (Cuzco)
90
7
Sala Mixta Descentralizada de La Convención
79
8
Sala Penal Liquidadora Permanente (Cuzco)
13
9
Segunda Sala de Apelaciones (Cuzco)
11

Como se puede apreciar, la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, tiene la mitad del volumen de trabajo de la Sala Mixta Descentralizada de Sicuani. La producción de un Juez Superior en la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, según las cifras oficiales anotadas al mes de mayo de 2012, se obtiene de la siguiente forma: 79 procesos resueltos por el Tribunal, entre 3 magistrados son: 26.33 procesos, esta producción personal de cada magistrado entre 5 meses (enero a mayo), nos da una producción mensual por magistrado de 5.26 procesos al mes.

Yo soy uno de esos tres magistrados que resuelve al mes 5.26 procesos al mes. En mi entrevista personal ante el Consejo Nacional de la Magistratura me pidieron dar una explicación del por qué mi producción había descendido el año de 2008 con relación a los años 2003 a 2007 y 2010 a 2011. Mi respuesta fue que me enviaron a trabajar a un Tribunal que no tenía mucho volumen de trabajo el año 2008. ¿cuál era ese Tribunal? Era la Sala Mixta Descentralizada de La Convención con sede en Cusco.

Si voy a un segundo proceso de ratificación de aquí 7 años ¿qué diré si me hacen la misma pregunta respecto del año judicial 2012? Seguramente la respuesta será la misma, diré que por segunda vez me enviaron al mismo Tribunal que el 2008, sólo que con distinto nombre: Sala Mixta Descentralizada de La Convención con sede en Quillabamba, es decir, a 236 kilómetros del Cuzco, a 5 horas de viaje por una vía realmente peligrosa, y con un abra a 4316 msnm., pues para mejorar, dicho cambio de ubicación, éste importó (pues parece ya un hecho) que el volumen de trabajo será cada vez menor en la Sala Mixta Descentralizada de La Convención. Ahora si el tema es ese de acceso a la justicia, que lo demuestren, pero si el tema es de presencia del Poder Judicial en provincia de La Convención, entonces la Sala Mixta Descentralizada de La Convención debe ubicarse o en Echarate o en Kiteni, de esa forma el sistema de Justicia Formal estará presente como Estado, donde casi no tiene presencia, pero eso le costará a los magistrados que allí vayan, un promedio de S/. 1,500 mensuales más o menos de su presupuesto personal y todo para resolver 5.26 procesos al mes. Acabo de descubrir que son dos vocaciones distintas la del misionero y la del magistrado.

Cuánta razón tenía Rosita Montero, siempre linda ella, cuando en su columna de El País me dijo: “Ya se sabe que un pesimista es aquel que piensa que estamos en el peor de los momentos. Mientras que el optimista considera que las cosas todavía pueden empeorar.


[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
[2] Cifras preparadas por la Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para la Sala Plena del día jueves 28 de junio de 2012.