Fernando
Murillo Flores
Se publicó el D. Leg.
N° 1342 denominado “Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el
derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones
jurisdiccionales” (Cf. El Peruano del 7 de enero de 2017. P. 15). Este
dispositivo establece, entre otras cosas, en su cuarta disposición
complementaria y final:
“Cuarta.- Publicación del sentido de la decisión
del Colegiado. El Presidente de la Sala Suprema o Superior del Poder Judicial dispone
la publicación del sentido de la decisión el mismo día en que la causa ha sido
deliberada y votada. La publicación se realiza a través del Relator o
Secretario del órgano colegiado, según corresponda, en el portal institucional
del Poder Judicial. Asimismo se notifica a las partes de acuerdo a las normas
sobre la materia.”
Esta norma no modifica
lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece respecto a las audiencias
de vista de causa, la deliberación de las causas y su voto; lo único que impone
es una obligación para el Presidente de una Sala (Tribunal) y para el Relator o
Secretario correspondientes, quienes deben materializar la disposición de
publicación (en el portal institucional del Poder Judicial). Estas líneas se
circunscriben a una Sala Civil Superior y, a lo sumo a una Sala Contencioso
Administrativa (Laboral Público).
La
vista de causa, votación y deliberación.
El artículo 133 del TUO
de la LOPJ estipula:
“La votación de las causas puede producirse el mismo día de su vista o
dentro del plazo señalado por el artículo 140. La deliberación es secreta,
debiendo mantenerse reserva sobre las opiniones vertidas durante el curso de la
misma.”
Este dispositivo
establece dos momentos para que los Jueces Superiores expresen su decisión
respecto a un proceso que deben resolver (votación de la causa), estos momentos
son: i) el mismo día de su vista, o ii) dentro del plazo de 15 días luego
de su vista (por materia este plazo puede variar). En todo caso, cualquiera sea
el momento en que se exprese la decisión, debe existir una deliberación (debate)
que según el dispositivo se mantiene en reserva.
La vista de causa es
una fecha programada por la Sala Civil para que un proceso sea visto en una
audiencia pública. Esta audiencia pública tiene dos efectos: a) que los abogados de las partes
soliciten realizar un informe oral en dicha fecha (Cf. artículos 131 y 132 del
TUO de la LOPJ), y b) es el término
inicial para el plazo de votación (decisión) de la causa.
La
publicación del voto (decisión).
El dispositivo que
comentamos sólo “dispone la publicación del sentido de la decisión el mismo día en que
la causa ha sido deliberada y votada.”
Y ¿cuándo es que una
causa puede ser deliberada y votada?, responder esta
pregunta es importante pues la fecha del voto (rectius: decisión) es el hecho
que determina la obligación de publicitarlo. Entonces, esta obligación deberá
hacerse, según sea el caso:
- El mismo día de su deliberación y
votación, cuando ello se dio en el acto de la vista de causa, más precisamente
como dice el artículo 133 del TUO de la LOPJ “el mismo día de su vista”, o
- - El mismo día de su deliberación y
votación, cuando ello se dio en un día determinado dentro del plazo de 15 días
que se tiene para hacerlo, cuando no se hizo el mismo día de vista de causa, y
por ello la causa se dejó al voto en el día de su vista, posponiendo su
deliberación y votación. El plazo de 15 días puede variar en función de la
materia del proceso.
Como se aprecia, el
dispositivo no altera en absoluto el TUO de la LOPJ, sólo impone la obligación
de publicar de modo inmediato al día de la votación de la causa (decisión), el
sentido de la misma (nula, confirmada, revocada reformada), en el portal
institucional de Poder Judicial, así como regularmente a las partes. Cuando la
resolución esté completamente redactada, es obvio, debe ser notificada a las
partes para todo efecto procesal.
Entonces, lo único que
deberá publicitarse es el sentido de la decisión en una tabla consignándose el
número de expediente, el nombre de las partes y las pretensiones, para que así
se publicite la decisión. ¿Qué se piensa lograr con este dispositivo? Lo único
que se me ocurre es que no se modifique la decisión una vez que fue tomada,
hasta que tal cual sea notificada la resolución completa a las partes.
Actualmente, en la
Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en la que no
existen audiencias de vista de causa, los procesos quedan automáticamente al
voto, entonces, su Presidente deberá ordenar la publicación del sentido de la
decisión una vez que la causa haya sido votada. Este órgano jurisdiccional está
en las condiciones de publicar un cuadro en el que se consigne todas y cada una
de las pretensiones que contienen las demandas que originan los procesos de su
competencia, indicando cómo es que resuelve cada una de ellas, pues las
posiciones ya están definidas en la mayoría de los casos denominados típicos,
mas no en los atípicos que por ser tales necesitan de deliberación.
Estas reflexiones están
hechas respecto a la vista de causa, deliberación y votación en una Sala Civil,
en la que más o menos es aplicable, mas no en una Sala Penal o Laboral
(Privada), pues los procesos allí tienen sus propias peculiaridades. En todo
caso hasta que el Portal Institucional de Poder Judicial esté implementado para
aplicar el dispositivo, ésta tendrá una vacatio legis.
Acepten mis disculpas,
así esta no sea una resolución judicial, por el uso del latín “rectius” y
“vacatio legis”, pues me olvidé que en el artículo 4.2 del decreto legislativo
que comentamos se dice: “Los operadores
del sistema de justicia evitarán usar términos en latín o cualquier otro
arcaísmo que dificulte la comprensión de las expresiones y términos legales que
contiene sus actos o resoluciones”