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domingo, 2 de septiembre de 2018

REPOTENCIEMOS LA SALA PLENA



Fernando Murillo Flores[1]

Hace mucho tiempo que el Poder Judicial (PJ) debió pensar en sí y como redefinir, de acuerdo a las nuevas exigencias de la realidad, su estructura, organización, forma de gobierno y control. Ahora, ante los hechos de corrupción, recién se pretende cambiar algo y contra el tiempo, lo cual y como se sabe, nunca sale bien. Esa despreocupación es de años atrás y ello dio origen a intentos de reforma que todos sabemos fracasaron. ¿Alguna vez el PJ dio signos de proponer su reforma?

Lamentablemente nunca se preocupó de tener una unidad de investigación que se dedique a ello, como sí lo hacen las entidades, que como el PJ brindan un servicio, y que saben que deben hacerlo si no desean ser superados en el mercado de servicios y pasar al olvido. Leí con detenimiento el documento denominado “Plan de Cambios Urgentes para el Poder Judicial” y se plantea – recién – “(iii) en el reconocimiento orgánico del Gabinete Técnico de Asesores de la Corte Suprema – que pueden y deben estar integrados por jueces en comisión de servicios especiales – y de la Secretaria General de la Corte Suprema”. Ahora, ¿quiénes serán convocados a ese equipo? Sólo el diablo lo sabe.

Hay muchas cosas que cambiar en el PJ, una de ellas es repotenciar las salas plenas de las cortes de justicia, pues cuando ya existe un Consejo Ejecutivo Distrital (CED) se tornan en un ente colectivo que es convocado para cosas puntuales y muchas veces intrascendentes.

En una Corte de Justicia (CJ), como la del Cuzco, existe como órgano de administración, propiamente, y no como un órgano de gobierno, el CED, cuyas competencias están definidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica (LO) del PJ. Como en todas las cortes de justicia, en la Corte Superior de Justicia del Cusco (CSJC) existe también la Sala Plena (SP), sin definición alguna, aunque sí con algunas atribuciones, de entre las que corresponde citar dos: “3. Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente” y “4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;”, sin dejar de mencionar otra muy importante, elegir al Presidente de Corte, de acuerdo a la primera parte del artículo 88 de la LO del PJ.

Entonces, cada dos años la SP de una CJ se reúne y por mandato de la LO del PJ elige al Presidente de Corte y al Jefe de la ODECMA, en las responsabilidades de gobierno y control respectivamente, esta elección, por lo general, recae en jueces superiores de una mayoría hegemónica. De allí, nunca se reúne para pedir cuenta de su gestión al CED que, como hemos visto es una atribución implícita de la SP, pues sino cómo es que podría “4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;”

De acuerdo a la última parte del artículo 93 de la LO del PJ la SP “Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.” En la CSJC estamos en el último escenario “si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.”, entonces, si consideramos 21 jueces superiores, un tercio lo representan 7 y es poco probable reunir ese número para solicitar una reunión de SP y mucho menos para pedir informes al CED sobre su gestión.

Lo anterior se agrava cuando es un grupo de jueces superiores mayoritario – hegemónico en lenguaje actual (lo acuñó el tristemente célebre Rios) – el que elige al Presidente de Corte, pues serán los primeros interesados en no fiscalizar o escrutar la gestión de quien eligieron como Presidente de Corte. Sería bueno saber quiénes eligieron, por ejemplo, al ex Juez Superior, sr. Walter Rios Montalvo, como Presidente de la CS del Callao y hoy preso, pues es difícil creer que no supiesen o, al menos, sospechasen que más paraba fuera de su oficina que en ella preocupándose por su Corte. Sería bueno también saber quiénes eligieron al Jefe de la ODECMA de la CS del Callao, pues eligieron a quien no vio algo irregular nunca, amén de que el primero llega a decir que también tenía control de la ODECMA. En resumen: ¿Dónde estuvo la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao? Sabe el diablo donde estuvieron, pero sin duda en un ambiente llamado hegemonía.

Entonces, debe dársele a la SP la atribución de controlar y fiscalizar realmente la gestión del CED, presidido por el Presidente de Corte, sino será fácil evadirse de responsabilidad pese a que aquella elige a éste. La responsabilidad de una Corte de Justicia debía ser de todos, así como defenderla en sus intereses y gestión, pues a final de cuentas en cada distrito judicial una Corte Superior de Justicia debería tener la presencia y prestancia que se merece su misión.

En el Cuzco, por ejemplo, sobre la base de una decisión del CE de la CSJC se reubicó y convirtió la Sala Mixta de La Convención, en una Segunda Sala Laboral con sede en la ciudad del Cusco (R.A. N° 276-2012-CE-PJ), la principal razón de esta decisión fue el bajo volumen de trabajo que tenía aquella Sala Mixta ubicada en La Convención. A fines del 2014 se emitió de parte del CE del PJ, la R.A. N° 379-2014-CE-PJ mediante la que se convirtió la Sala Constitucional y Social de la CSJC, en la Sala Mixta de La Convención, sin que existiese acuerdo del CED de la CSJC como exige el artículo 96.4 de la LO del PJ, ni una causa objetiva que justifique retornarla. En esa oportunidad, ¿expresó algo la SP de la CSJC o el propio CED de la CSJC?. No, no expresaron algo en defensa de sus decisiones. Esa es una muestra del peso nulo de una SP y de la poca personalidad del CED de ese entonces.

En la actualidad, la Sala Mixta de La Convención reporta, oficialmente al mes de julio de 2018, un total de 237 procesos resueltos, lo que implican 40 procesos mensuales, vale decir, que un Juez Superior al mes trabaja un promedio de 13 procesos, mientras que un par, en la Sala Civil, por ejemplo, resuelve al mes un promedio de 60 procesos al mes. Si a lo primero le sumásemos un análisis económico del costo actual de la Sala Mixta de La Convención, el resultado sería negativo y no sé si soportase el prurito del acceso a la tutela jurisdiccional. El CED de la CSJC qué piensa al respecto, ¿la SP de la CSJC puede hacer algo al respecto?

Bueno, la idea es fortalecer a la SP de una Corte Superior de Justicia como la que existe en el Cuzco, con la finalidad que controle al CE y tome decisiones cuando corresponda. Sólo eso.            


[1] Profesor de la EPG de la Universidad Andina del Cusco. Juez Superior Titular.

viernes, 8 de agosto de 2014

De Presidente de un Jurado Electoral Especial a Juez Superior Titular (2)[1]


Fernando Murillo Flores[2]

IV.        El orden público. (o lo que debiera serlo)

El orden público, dice Rubio Correa, “es un concepto esencialmente jurídico, que atañe al cumplimiento ineludible de las normas imperativas. Hace referencia al derecho, y también se vincula al orden interno en el sentido de la preservación de las reglas generales de la organización social (…) De esta manera, el orden público estaría conformado por el conjunto de disposiciones existentes dentro del sistema jurídico (y de los principios subyacentes a tales normas, susceptibles de ser obtenidos mediante ciertos procedimientos de interpretación)[3]

En otras palabras, el orden público es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico de una República – el Perú lo es – y que todos los ciudadanos deben cumplir y con más énfasis quienes son autoridades o funcionaros públicos. Este deber cívico lo establece la Constitución en sus artículos 38[4] y 55[5]. Quienes más deben cumplir ese ordenamiento jurídico son los Magistrados del Poder Judicial, pues sólo así pueden ejercer la función jurisdiccional imponiendo a los ciudadanos del Perú el cumplimiento del ordenamiento jurídico cuando éstos no lo cumplen de manera espontánea.

V.      La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

La Ley Orgánica del Poder Judicial[6] (LOPJ) no define a la Sala Plena de una Corte Superior de Justicia, de manera que debemos construir su significado a partir de la definición que sí da la LOPJ de lo que es la Sala Plena de la Corte Suprema. Esta norma en su artículo 79 establece:

“La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho poder y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.”

Entonces, la Sala Plena de una Corte Superior de Justicia – como es el caso de Cusco, “es su órgano supremo de deliberación que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho Distrito Judicial y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.”

La LOPJ continúa expresando, respecto a la Sala Plena de la Corte Suprema que: “La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los jueces supremos titulares (…)”. Entonces, la Sala Plena de una Corte Superior de Justicia “La preside el Presidente de la Corte Superior y se integra por todos los jueces superiores titulares (…)”.

La LOPJ, sobre la SPCSJ establece en su artículo 93: “Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Vocales Superiores titulares y provisionales que ocupen cargo vacante. Los Vocales de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.
El quórum es de más de la mitad del número de Vocales en ejercicio. La asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.”
VI.   La Sala Plena de una Corte Superior de Justicia y su obligación legal de elegir.
Una Sala Plena se convoca, además de las oportunidades indicadas, al menos en otras dos oportunidades por mandato de la ley. La primera, está en el artículo 88 de la LOPJ cuando establece:
“Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un período de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta.
La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del Artículo 74 de la presente ley. No hay reelección inmediata.”

Y, la segunda en el artículo 33 de la LOJNE que establece:

“La designación de los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, a que se refieren los párrafos precedentes, será realizada por la Sala Plena de la Corte superior de cada Distrito Judicial”

¿Cuáles son los comunes denominadores de estas dos posibilidades de convocatoria a la Sala Plena? El primero, ya está dicho: que la convocatoria se hace por mandato de la ley; el segundo: que la convocatoria es, siempre por mandato de la ley, para elegir, no para tomar un acuerdo administrativo, sino para elegir; el tercero que el mandato proviene de una ley orgánica; el cuarto que todos los miembros de la Sala Plena pueden elegir y ser elegidos.

En suma, en los dos casos reseñados, la Sala Plena se convoca por mandato de una ley orgánica y existe la obligación legal, de parte de sus miembros (Jueces Superiores Titulares) de elegir y ser elegidos. En adelante describiremos cómo es que hombres de derecho y magistrados integrantes de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cusco, lograron evadir el cumplimiento de la LOJNE cuando fueron elegidos miembros de Jurados Electorales Especiales. Continuará…




[1] La primera parte de este artículo se publicó en el Diario del Cusco, en su edición del sábado 2 de agosto de 2014 y se puede leer en http://catedrajudicial.blogspot.com
[2] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
[3] Rubio Correa. Marcial. Nulidad y anulabilidad. La invalidez del acto jurídico. PUCP. Para leer el Código Civil. 2003. P. 99
[4] Constitución.- Artículo 38. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento
jurídico de la Nación.
[5] Constitución.- Artículo 45. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
[6] D.S. N° 017-2003-JUS.