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domingo, 13 de noviembre de 2016

HA MUERTO UN JUEZ


Fernando Murillo Flores

El 6 de febrero de este año, falleció el Magistrado Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República (Cf. R.A. N° 013-2016-P-CE-PJ). El 12 de febrero de este año, falleció el Señor Antolin Scalia, Juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica[1]. Sé que toda comparación es mala, pero lo cierto es que en el mes de febrero pasado, murieron dos jueces de las cortes más altas de dos países, el Perú y los Estados Unidos de América.

La primera muerte, sin duda dolorosa y penosa, es un evento que no pasó desapercibido para el Poder Judicial peruano, aunque me temo que muchos al interior del mismo ni cuenta se habrán dado, no solo por ser febrero un mes de vacaciones, sino porque el Poder Judicial también es muy centralista, aunque pensándolo bien lo habrán notado quien o quienes eran los llamados a reemplazarlo y, a lo más su puesto ya estará cubierto mediante un concurso ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Pero, se sabe ¿qué libros escribió el Magistrado?, ¿Qué conferencias dictó de trascendencia?, ¿Ejerció la cátedra?, ¿Cuáles eran sus posiciones jurídicas y tendencias en la Corte Suprema?, ¿Se conocen sus sentencias, sus interpretaciones de los códigos y de las leyes?

La segunda muerte, en cambio, fue una noticia mundial y originó a la fecha una serie de hechos de suma importancia en los Estados Unidos de América, el Magistrado más conservador de la Suprema Corte de los Estados Unidos falleció, el mentor del originalismo (interpretar literalmente la Constitución y como los padres fundadores la idearon); murió y dejó un vacío muy grande; sus sentencias (muchas de las que contienen sus opiniones) se publicitan, analizan y estudian en las universidades y foros especializados[2].

El proceso para su reemplazo aún no concluye, de cara al futuro de los Estados Unidos, que acaba de transitar por un proceso electoral para elegir al sucesor del Presidente Obama que, como sabemos, ahora es el Republicano Donald Trump. La Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica tiene 9 Jueces; los nomina el Presidente de los Estados Unidos, y los nombra el Senado del Congreso, cumpliendo un proceso propuesto todavía en el Federalista (antes de 1787). Siempre fueron nominados abogados de mucho nivel de parte del Presidente a quien le correspondió la responsabilidad que, como se sabe, puede ser republicano o demócrata, no siendo negativo que el nominado también tenga dicha tendencia. El Presidente Obama, durante sus dos mandatos, nomino a dos juezas para la Suprema Corte y fueron nombradas en el cargo (Sonia Sotomayor y Elena Kagan). Cuando falleció el Juez Scalia, hizo la correspondiente nominación (Merrik Garland), sin embargo, el Senado – en manos de los republicanos – congeló el proceso a la espera de que ganase la presidencia un republicano, y esto hoy se hizo realidad, es de esperar, entonces, que el Presidente electo, luego de su juramentación nomine a un nuevo candidato ante el Senado para que sea nombrado en el cargo de Juez de la Suprema Corte, el mismo que sin duda será de tendencia conservadora. En el futuro próximo – según las noticias – dos jueces supremos se retirarían por edad (voluntariamente), y éstos son de tendencia liberal, lo cual dejará a la Suprema Corte en una tendencia mayoritariamente conservadora. Entonces, los problemas constitucionales serán analizados en otra perspectiva a la actual, que permitió por ejemplo, el matrimonio homosexual en los Estados Unidos, declarándose inconstitucional toda norma estatal que lo impida, con el voto en contra del Juez Scalia. Como se ve, la muerte de un magistrado y la elección de un nuevo presidente, gravitan mucho en la conciencia constitucional de los Estados Unidos ¿En el Perú?

Murió en febrero un Juez Supremo (Almenara Bryson), en julio juramento un nuevo presidente (Kuczinsky Godard) y seguimos sumidos en serios problemas en el Sistema Judicial: el Consejo Nacional de la Magistratura fue sindicado por el presidente electo, aun en campaña, como el origen del problema, pues le corresponde designar a los jueces, y ante algunos hechos negativos judiciales, dicho ente debe ser modificado. ¿Será?

En el Perú, los jueces del área penal de la Corte Suprema vienen dejando huella y siguen sentando jurisprudencia y precedentes importantes que se publicitan en la web, por escrito y por correos electrónicos. En otras áreas como la civil – pese a los plenos casatorios emitidos – aún no empieza a sentar jurisprudencia que realmente deba seguirse, entre acusaciones de plagio en un pleno casatorio, de autorizaciones para rebajar sueldos y otras que realmente hacen noticia. En el plano local, a lo sumo tenemos noticias de juzgamientos penales, como pan del día “Cusco: Sujetos fueron condenados a 30 años de prisión por secuestras a menor de seis años.”[3]; “Ratifican sentencia de cadena perpetua contra padrastro depravado”[4]; “Confirmaron sentencia contra traficante de terrenos (…).”[5] y, por cierto, no sé en qué número de aniversario de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal ya vamos en el Cusco, con bombos y platillos, sin que sepamos las tendencias de nuestra jurisprudencia penal local, el detalle jurídico de las sentencias respecto de los hechos que originaron la condena, más allá del “condenaron”, del “ratifican sentencia”, etc., no se cuenta pues con un compendio sistematizado de su jurisprudencia de la que se pueda ver la forma y modo de cómo se están resolviendo los casos judiciales penales recurrentes en nuestro Distrito Judicial.

¿Y, la Nueva Ley Procesal del Trabajo?, ¿No cumple años desde el 2011? No hay bombos y platillos para ella. Esta ley tiene importantes elementos como para invitar a las partes a conciliar y sancionar el litigio de mala fe contra el derecho de los trabajadores, sin embargo no vemos una jurisprudencia de primera instancia en ese sentido o, al menos no se la publicita o sistematiza. Mucho menos sabemos dónde está la mayor patología en las relaciones laborales. Durante el gobierno de Fujimori, la justicia civil parecía abrirse camino a la modernidad con un Código Procesal Civil (1993) del que se dijo era ahora moderno, sin nulidades, preclusivo, por audiencias, con dirección judicial del proceso, oral, etc., signos que harían que los procesos eficientes y eficaces, a diferencia de los llevados con el otrora Código de Procedimientos Civiles. A más de 20 años de su vigencia ¿dónde estamos? Sinceramente creo que en el mismo punto (1993). Lo que antes fue el augurio de modernidad con el tema de los módulos básicos de justicia, ahora todo ello pasó a ser parte del pasado procesal civil del que aún no hemos podido salir. ¿El problema era del Código?

Si uno examina en las redes sociales y programas de la Corte Superior de Justicia de Cusco, lo que está bien, por cierto, las noticias y entrevistas en su mayoría son del área penal. Y el área Constitucional, Civil, de Familia (violencia y contravención), Contencioso Administrativo (General), Contencioso Administrativo (Laboral) y Laboral Privado ¿No hay logros allí?, ¿No hay algo que merezca la pena publicitarse en resultados ¿o es que fueron dos años de una Presidencia en materia penal y punto.

Una Corte de Justicia como la del Cusco merecía una presidencia que brinde a los jueces y magistrados en general, y a cada órgano jurisdiccional en particular, un soporte administrativo para publicitar sus decisiones, para sistematizarlas y organizadamente presentarlas a la comunidad especializada para que ésta sepa la forma y modo cómo se resuelven los casos y se interpretan los dispositivos legales. En ese sentido, fueron dos años perdidos; así nunca habrá una publicación en nuestra Corte que pueda ser consultada para decir tal Juez motivó así y resolvió así un caso similar al de hoy, así los jueces seguirán muriendo sin trascender ¿verdad?.

 

En cuanto a mí concierne, me pregunto: sabe la Presidencia de mi Corte: i) Como están tratando los casos de nulidad e ineficacia los juzgados especializados y mixtos; ii) Cómo están decidiendo los juzgados especializados y mixtos en los procedimiento cautelares; iii) Cómo están motivando los jueces constitucionales las declaraciones de improcedencia de los procesos constitucionales; iv) Cuál es el grado de eficacia de las sentencias en los procesos contencioso administrativos laborales que ordenan el pago de sumas de dinero a quienes nos enseñaron a escribir; v) Cuáles son los principales problemas en los procesos civiles que hacen que estos duren tanto; vi) Cuál es la razón por la que en los procesos laborales privados el porcentaje de conciliación es bajo; vii) Están distinguiendo los jueces de familia lo que es una medida cautelar y una anticipación de tutela (medidas de protección); viii) Están utilizando los despachos judicial el SIJ, sino cuál es la explicación de procesos clon.

 

Aunque también habría que preguntar si sabe cuántos trabajadores somos en la Corte, cuál es nuestra edad, qué religión profesamos, qué población predomina (la masculina o la femenina), cuáles son nuestros regímenes laborales, cuál es nuestra educación primaria y secundaria, donde fue nuestra instrucción universitaria, qué estudios de post grado tenemos, qué es lo que más hemos estudiado en la AMAG, cuáles es la tendencia de nuestra capacitación, el récord laboral que muestre nuestra experiencia laboral ex ante Corte y en la Corte Superior del Cusco, cuáles son nuestras fortalezas y debilidades, qué es lo que queremos, cómo están compuestas nuestra familias, en qué áreas deseamos trabajar, cuáles son nuestras aspiraciones, que esperamos del centro de trabajo, dónde creemos que podemos aportar más, cómo es el ambiente laboral en cada juzgado. Podríamos seguir… 

 

Claro, alguien dirá un Presidente de Corte no se inmiscuye en temas jurisdiccionales (y empodera administrativamente a quien no debe y sin control), pero eso equivale a decir que el gerente general de una empresa concesionaria del servicio público de electricidad, no está al tanto de los problemas que presentan los medidores domiciliarios y de las conexiones clandestinas que a diario le ocasionan pérdidas a su empresa, limitándose a designar jueces supernumerarios, por ejemplo, sin atender los informes sobre su desempeño, que finalmente sólo eran la crónica de muerte anunciada, como ocurrió dos veces en La Convención. Dejo constancia que toda autoridad o funcionario públicos son respetables, como personas, pero lo que hagan en el ejercicio de tales responsabilidades está sujeto al escrutinio público, sin que ello implique faltar el respeto a la persona. Nosotros lo tenemos claro.

 

Estamos ad portas de escuchar un discurso más de la administración, pero no del gobierno y dirección de la Corte Superior de Justicia del Cusco (2015-2016), creo que la causa de ello es que la comunidad no sabe cómo y en función de qué se elige a un Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sería bueno empezar a prestarle atención al proceso y contar – al menos – la historia reciente, de lo contrario ¿cómo juzgar a quien termina una gestión sino expresó lo qué se propuso hacer?.  


jueves, 29 de noviembre de 2012

La Arbitrariedad en la conformación de Tribunales de Justicia en la Corte Superior de Justicia de Cusco (6)[1]


Fernando Murillo Flores[2]

Para poder apreciar cómo el criterio del menos antiguo al más antiguo se utilizó en la designación de Salas en la Corte Superior de Justicia de Cusco desde el año 2010, luego el 2011 y cómo es que este criterio se aplicó a unos de los menos antiguos y no a otros, es oportuno tener presente el cuadro de antigüedad al mes de enero de 2012:


Juez Superior
1
Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez
2
Andrés Quinte Villegas
3
Luis Rafael Callapiña Hurtado
4
Carlos Quispe Álvarez
5
Octavio Concha Mora
6
Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz
7
Uriel Balladares Aparicio
8
Luis Alfonso Sarmiento Nuñez
9
Pedro Álvarez Dueñas
10
Darwin Alex Somocurcio Pacheco
11
Luis Fernando Murillo Flores
12
Wilber Bustamante del Castillo
13
Mario Hugo Silva Astete
14
Miriam Helly Pinares Silva
15
Dafne Dana Barra Pineda
16
Carlos Bernardino Fernández Echea
17
Elizabeth Grossmann Casas
18
Yuri Jhon Pereira Alagón
19
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas
20
Yenny Margot Delgado Áybar

En la conformación de Salas para el año judicial 2012 se esperaba el respeto del criterio del menos antiguo al más antiguo en la designación de Jueces Superiores a las Salas Descentralizadas de Canchis (Sicuani) y La Convención (Quillabamba), tal y como se vino haciendo para el año 2010 y 2011, sin embargo ello no fue así, sino del siguiente modo (Cf. R.A. N° 001-2012-P-CSJCU-PJ):

Sala Constitucional y Social
Darwin Alex Somocurcio Pacheco
Wilber Bustamante del Castillo
Miriam Helly Pinares Silva
Sala Civil
Carlos Quispe Alvarez
Dafné Barra Pineda
Carlos Bernardino Fernández Echea
Sala Laboral
Luis Rafael Callapiña Hurtado
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas
Yenny Margot Delgado Aybar
Sala Penal de Apelaciones
Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez
Pedro Alvarez Dueñas
Mario Hugo Silva Astete
Sala Penal Liquidadora Permanente de Cusco
Andrés Quinte Villegas
Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz
Elizabeth Grossmann Casas
Sala Penal Liquidadora Transitoria (Cusco)
Octavio Concha Mora
Liberata Sonia Alvarez Mendoza
Fanny María Andrade Gallegos
Sala Mixta Descentralizada y de Apelaciones de Canchis (sede Sicuani)
Uriel Balladares Aparicio
Sandra Contreras Campana
Walter Chipana Guillén
Sala Mixta Descentralizada y de Apelaciones de La Convención (sede Quillabamba)
Luis Fernando Murillo Flores
Mariliana Cornejo Sánchez
Efraín Trelles Sulla

Si aceptamos que los jueces superiores: Pereira Alagón, Fernández Echea y Barra Pineda ya trabajaron fuera de la sede del Cusco, al igual que las juezas superiores Delgado Aybar, Velásquez Cuentas y Grossmann Casas, quienes debieron ser designadas para integrar las Salas en Sicuani y Quillabamba, para el año judicial 2012, eran los jueces superiores Pinares Silva y Silva Astete, sin embargo ello no fue así, sino que el orden fue alterado hasta llegar al Juez Superior Murillo Flores, saltando el orden de los magistrados citados, y Balladares Aparicio, saltando el orden de los jueces superiores Somocurcio Pacheco y Álvarez Dueñas (que como jueces titulares de la Corte Superior de Justicia de Cusco nunca integraron salas fuera de sede). El siguiente cuadro permite apreciar cómo se alteró el orden, del menos antiguo al más antiguo:


Juez Superior
2010
2011
2012
1
Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez



2
Andrés Quinte Villegas



3
Luis Rafael Callapiña Hurtado



4
Carlos Quispe Álvarez



5
Octavio Concha Mora



6
Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz



7
Uriel Balladares Aparicio


Sicuani
8
Luis Alfonso Sarmiento Núñez



9
Pedro Álvarez Dueñas



10
Darwin Alex Somocurcio Pacheco



11
Luis Fernando Murillo Flores


Quillabamba
12
Wilber Bustamante del Castillo

Sicuani (octubre - noviembre)

13
Mario Hugo Silva Astete



14
Miriam Helly Pinares Silva



15
Dafne Dana Barra Pineda



16
Carlos Bernardino Fernández Echea



17
Elizabeth Grossmann Casas

Sicuani (enero - octubre)

18
Yuri Jhon Pereira Alagón



19
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas
Sicuani


20
Yenny Margot Delgado Áybar

Quillabamba


¿Cuál fue la razón por la que el orden fue alterado? La respuesta, desde mi perspectiva personal y asumo la responsabilidad de tal lectura, la razón fue la siguiente: El Presidente actual de la Corte (Sr. Luis A. Sarmiento Núñez) designó, en principio, a las Juezas Superiores Delgado Aybar y Grossmann Casas a las Salas de Quillabamba y Sicuani, respectivamente, continuando con el criterio del menos antiguo al más antiguo, pues los jueces superiores Velásquez Cuentas, Pereira Alagón, Fernández Echea y Barra Pineda ya habían integrado salas fuera de sede de corte; quienes en ese orden seguían para ser designados en las Salas de Sicuani y Quillabamba, eran los jueces superiores Pinares Silva y Silva Astete (Cf. el cuadro y la antigüedad), sin embargo, ellos no fueron designados a esas Salas, sino los jueces superiores Murillo Flores y Balladares Aparicio, ¿por qué?, porque los Magistrados Murillo Flores y Balladares Aparicio no habían votado por el Presidente actual para que lo sea en el período 2011 – 2012[3], el resto de la respuesta cae por su propio peso ¿no?. En lo que al suscrito corresponde, sabía que tarde o temprano iba a ser designado a trabajar en una Sala fuera de sede de Corte (Cusco, ciudad), pero no esperaba que otro criterio primara sobre ese orden del menos antiguo al más antiguo y para alterarlo sólo era necesario no haber votado por el Presidente actual.

Es importante anotar que cuando el actual Presidente de la Corte tuvo que recomponer la Sala ubicada en Sicuani, porque era imperativo traer a laborar a Cuzco a la Jueza Superior Grossmann Casas, debido a que el alejamiento que importó “su designación” a dicho órgano jurisdiccional ocasionó que uno de sus hijos adquiera una enfermedad grave para su vida[4], se convocó al suscrito para que fuese por dos meses (noviembre y diciembre) a trabajar a la Sala de Sicuani a cambio de no ir a trabajar fuera de sede todo el año 2012, obviamente yo no acepté tal propuesta porque en ese entonces estaba dedicado a la Dirección de la Escuela Judicial, y ello me costó ir, antes de tiempo, a trabajar a la Sala de Quillambaba; sin embargo, hubo quien sí aceptó dicho canje de dos meses (noviembre y diciembre de 2011) por doce meses y es fácilmente identificable al ver el cuadro anterior y su designación en una Sala en Cusco el año 2012. Indicios son indicios ¿no?

Pero esa alteración se debió también, y principalmente, a la hegemonía de una mayoría que silenciosamente gobierna la Corte Superior de Justicia del Cusco, sobre la base de compromisos igual de silenciosos, como tácitos. Una muestra de ello es que dicho grupo eligió al Presidente para el período 2011 – 2012 (Sr. Sarmiento Núñez) y con igual número de votos al Presidente de la ODECMA (Sr. Pereira Alagón) ¿coincidencia?, no… ¡hegemonía y planeamiento a futuro![5], para luego integrar el equipo de este órgano de control con jueces superiores del mismo grupo: Dr. Alvarez Dueñas (Responsable de la Unidad Desconcentrada de Atención al Usuario); Sr. Silva Astete (Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas) y Sr. Fernández Echea (Responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas). Estos dos últimos magistrados estuvieron además a cargo de los recientes concursos públicos para ingreso de personal a la Corte Superior de Justicia de Cusco.

A ello además se suma lo que considero es un error en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues ésta contempla que el Consejo Ejecutivo Distrital de una Corte Superior de Justicia, esté integrado por el Presidente de la Corte en actual ejercicio, el Presidente de la gestión anterior, el Presidente de la ODECMA, lo que traducido para la Corte Superior de Justicia de Cusco, implica la hegemonía de un grupo, así el Consejo Ejecutivo Distrital de nuestra Corte, está integrado por su actual Presidente: Sr. Luis A. Sarmiento Núñez, su anterior Presidente: Sr. Somocurcio Pacheco y, el Presidente de la ODECMA: Sr. Pereira Alagón; considerando que dicho Consejo está integrado por dos miembros más (un representante de los jueces especializados y un representante del Colegio de Abogados), es fácil colegir en quien reside la hegemonía en las decisiones. Parece que esta gestión presidencial de la Corte Superior de Justicia del Cusco (2011-2012) ha estado marcada por el pensamiento futbolístico del antipático Mourinho que dijo “Mi equipo ideal es aquel en el que, en cualquier momento y en cualquier situación, todos los jugadores piensan de la misma manera”.

8.    ¿Y, la especialidad?

En la Corte Superior de Justicia de Cusco, el tiempo ha dado a determinados jueces superiores, una determinada especialidad, por ejemplo, son conocidos como constitucionalistas y laboralistas: Somocurcio Pacheco, Pinares Silva, Delgado Aybar; penalistas, los señores: Quinte Villegas, Ladrón de Guevara de la Cruz, Balladares Aparicio, Sarmiento Núñez, Álvarez Dueñas, Silva Astete y Grossmann Casas; son conocidos como civilistas: Callapiña Hurtado, Quispe Alvarez, Concha Mora, Bustamante del Castillo, Barra Pineda, Velásquez Cuentas. De los señores Pereira Alagón y Fernández Echea no puedo afirmar algo.

Respecto al suscrito, sólo sé que los años: segunda mitad del 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2009, primera mitad del 2010[6] y el 2011, trabajé mayormente en la Segunda Sala Civil que conocía esos años, las siguientes materias: constitucional, contencioso administrativo, civil y laboral. Puedo decir, entonces, que mi especialidad es Civil[7], lo que está respaldado con mi maestría en dicha materia, así como mi trayectoria en la docencia en la AMAG y en la Universidad. La pregunta es ¿qué hago actualmente en una Sala Mixta y de Apelaciones cuyo mayor volumen de trabajo es en materia penal? La respuesta es sencilla, no se me respetó el derecho legal a mi especialidad y cuando esperaba el turno para ser designado a una Sala fuera de la sede de Cusco, el orden se alteró en función de “compromisos” debido a que el suscrito no había votado por el actual Presidente de Corte y, además, porque no acepté el beneficio de dos meses por doce meses. Todo esto sucede cuando pasa.

9.    Conclusiones.

1.    Doy disculpas a mi comunidad por no haber puesto en evidencia esta mi lectura de los hechos históricos descritos y ocurridos en su Corte Superior de Justicia de Cusco, sino luego de que me tocará vivir la arbitrariedad que he descrito. Doy mil disculpas, por eso mismo, a mis colegas: Elizabeth Grossmann Casas, Begonia del Rocío Velásquez Cuentas y Yenny Margot Delgado Aybar, por no haber protestado sino hasta ahora y durante todo este año.

2.    La Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la conformación del Consejo Ejecutivo Distrital propicia, como ha quedado demostrado, que un determinado grupo de Jueces Superiores busquen y tengan hegemonía en el gobierno de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Eso explica que en la elección del actual Presidente de Corte, el actual Presidente de la ODECMA también haya obtenido la misma votación[8]. Votación cerrada ¿no?

3.    La actual ubicación de las salas mixtas descentralizadas y de apelaciones en Sicuani y Quillabamba, son un factor importante de condicionamiento de votos para elegir al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, tal como queda demostrado – al menos – en la elección para Presidente de Corte en el período 2011 – 2012.

4.    El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco es elegido, previamente a la Sala Plena oficial de su elección, como producto de pactos de grupo, compromisos e intereses personales. Una muestra de ello es que ningún Presidente puede acreditar que hizo pública su candidatura y públicos sus objetivos, políticas y estrategias que marcarían su gestión, para así someterlas a control anterior (elegir) y posterior (control) ¿Cómo saber si una gestión es buena, regular o mala, si el elegido nunca dijo qué iba a hacer al frente de la Corte Superior de Justicia de Cusco?

5.    Existen muchos problemas de gobierno en la Corte Superior de Justicia de Cusco, ausencia de objetivos, políticas y estrategias, cuya solución veo postergada por esa hegemonía de grupo y que para la elección de ser Presidente de la misma sólo basta decir quiero serlo, mover algunas fichas, plantear unas jugadas y ya. Pero y ¿por qué se quiere ser Presidente? y ¿para qué se quiere ser Presidente?, son preguntas cuyas respuestas nunca hemos escuchado.   

Asumo la plena responsabilidad de mis conclusiones que no son sino el producto de mi lectura de los hechos históricos descritos y mi experiencia personal en ellos, los que en todo caso están registrados en documentos públicos que pueden ser consultados por quien tenga interés en ello; lo he hecho consciente de que todo lo sucedido sucede, precisamente, por el secretismo en el que dichos hechos se han suscitado y que estoy convencido de que la única forma o manera de evitarlos es poniéndolos a la luz pública, al escrutinio de nuestra comunidad; no hacerlo significaría renuncia a mis lecturas juveniles de Gonzáles Prada quien expresamente me dijo, aun en el colegio, “rompamos el pacto infame de hablar a media voz”.

Este es mi grano de arena para construir la transparencia en la gestión pública, de la que el Poder Judicial y en particular la Corte para la que trabajo no es ajena, pues cierto es lo que dijo Lincoln: “Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo”. ¿continuará?


[1] Los artículos anteriores puede leerse en: http://catedrajudicial.blogspot.com
[2] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de la Convención. Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil por la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Profesor Contratado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.
[3] Es fácil deducir que los 11 votos con los que fue elegido el actual Presidente, fueron emitidos por los señores jueces superiores: 1) Castañeda Sánchez;  2) Quinte Villegas; 3) Quispe Álvarez;  4) Sarmiento Núñez;  5) Álvarez Dueñas; 6) Somocurcio Pacheco; 7) Silva Astete;  8) Pinares Silva; 9) Barra Pineda; 10) Fernández Echea y 11) Pereira Alagón. De esta relación puede apreciarse quienes votaron en blanco en la elección para Presidente de Corte en diciembre de 2010, para el período 2011 – 2012.
[4] Cf. R.A. N° 1370-2011-P-CSJCU-PJ del 25 de octubre de 2011.
[5] Todo parece indicar que esta hegemonía se consolidó en la elección presidencial de diciembre de 2008
[6] La segunda mitad del año 2010 fui enviado inconsultamente a la Sala Constitucional y Social.
[7] No tengo ningún curso de especialización en materia penal, de post grado, diplomados o pasantías.
[8] Doy testimonio que hubo un voto no contado para el Presidente de la ODECMA porque el votante cometió un error a escribir el nombre del Sr. Pereira Alagón, pero el voto era para él, sin duda.