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sábado, 15 de septiembre de 2018

“600”



Fernando Murillo Flores[1]

Con exactitud alguien afirmó – desde hace buen tiempo – que Fernando Murillo Flores no puede ser designado como Juez Superior en la Sala Civil (SC) de la Corte Superior de Justicia de Cusco (CSJC), debido a que tiene muchos impedimentos, lo que perjudica la función jurisdiccional y, además, que tiene interés en procesos de un determinado estudio de abogados. Con precisión, han dicho por allí, que tengo 600 impedimentos, sin precisar la fuente de tal afirmación tan precisa y tan exacta sobre dicha cantidad.

Incluso trascendió que en la última visita de la OCMA, junto a la acusación de que al dictar conferencias semanalmente hacía mal uso de un local de la CSJC, se afirmó también – con regodeo – que tenía 600 impedimentos. Es el momento de demostrar lo ridículo de afirmaciones sin sustento, que no hacen sino reflejar la pobre personalidad y ausencia de profesionalismo de quienes las hacen.

Algún tiempo atrás, el último año judicial que estuve en una SC fue el 2009, luego de 6 años se me volvió a designar en la SC y fui su presidente el año judicial 2016; después de ese año se me designó en la Segunda Sala Laboral, por los designios del grupo de jueces superiores que ejercen la hegemonía en el gobierno de la CSJC, que son los mismos que cada vez que se iniciará un año judicial buscan pretextos – como el que comentamos – para no respetar mi especialidad y antigüedad. En fin.

El año 2016, la SC de la CSJC resolvió 1934 procesos, y mereció un reconocimiento público a nivel nacional (cf. R.A. N° 210-2017-CE-PJ del 7 de junio de 2017. El Peruano, edición del 19 de junio de 2017). Debo entender – haciendo un esfuerzo – que una de las razones soterradas por la que no se me volvió a designar en la SC los años judiciales 2017 y 2018 es porque tengo “600” impedimentos.

Existen solicitudes para integrar la SC, no por méritos propios, sino porque quienes la integramos el 2016 tenemos muchos impedimentos, así en una presentada el 26 de diciembre de 2017 (Reg. N° 777441), se lee: “Conforme se aprecia del anexo adjunto, el suscrito ha intervenido en casi 80 procesos principales, sin considerar cuadernos, integrando la Sala Civil (…) con una incidencia aun mayor por cuanto – adicionalmente – otro magistrado que integró dicha Sala (el magistrado Murillo Flores) tenía igualmente impedimentos o causales de recusación en mayor número, por lo que se integró la Sala Civil (…) con el suscrito.” (la negrita nos corresponde)

En adelante demostraré que: i) no son 600 los impedimentos, sino mucho menos y, ii) los impedimentos que hubo no perjudicaron en algo la función jurisdiccional. Empecemos por decir que este ensayo se basa en un estudio que tiene como fuente las tablas de vistas de causa de la SC del año 2016, es decir, la relación semanal de procesos en los que se convocó a audiencias de vista de causa.

1.   No son 600 procesos en los que no participe como Juez Superior en la SC durante el año 2016.- Luego de haber contado cada proceso en el que no participé, basado en las tablas de audiencia de vista de causa de la SC (Año 2016), son 78 procesos en los que no participé (aunque se dice fue en “número mayor” y se fue diciendo que 400 y 600), de los cuales en 34 porque era demandado (procesos de amparo y nulidades de cosa juzgada fraudulenta); en 32 por decoro (una de las partes estaba asesorada por un estudio de abogados al que pertenecí cuando ejercí la abogacía (1990 a 2002)); 11 por parentesco y 1 por haber sido abogado de una de las partes. De la producción de 1934 procesos resueltos el año 2016 por la SC, 78 procesos representan apenas un 4% que no le hizo mella alguna a la función jurisdiccional de la SC durante ese año.

Si alguien se molesta por tener que completar el colegiado de la SC, cada vez que en ésta se presenta un impedimento de un magistrado titular de ella, es porque es tercero o segundo en el Tribunal cuyos magistrados deben integrar la SC. Pero ¿Quién no lo fue alguna vez? Completar colegiados de tribunales es parte del trabajo, ¿no?.

2.  Que esos 78 procesos en los que no participe (por estar impedido), no afectaron en algo la función jurisdiccional de la SC durante el año 2016.- Como se tiene dicho, la SC el año que la presidí (2016) resolvió 1934 procesos y mereció – como tal – un reconocimiento a nivel nacional pues entre órganos similares a nivel nacional ocupó el primer lugar, además de que dicha producción fue – a ese año – récord en la CSJC (año 2015:1588; año 2016: 1934 y año 2017: 1575). Es importante anotar que alguien que conformó la SC el año 2016, y que aún la conforma, según nuestro conteo (con la misma fuente y metodología), reporta un total de 77 impedimentos, esto tampoco afectó la función jurisdiccional de la SC durante ese año, ni creo que lo haya hecho este año (2018).

Una paradoja. Si pese a los 600 impedimentos que Fernando Murillo Flores tuvo cuando integró y presidió la SC el 2016, la SC resolvió 1934 procesos, ¿Cómo se explica que el siguiente año judicial (2017), sin que estuviese Fernando Murillo Flores, la SC sólo resolvió 1575 procesos. ¿Paradójico no?. Pareciera que mi presencia y mis 600 impedimentos hicieron falta el año 2017.

Ahora bien, si cada vez que se tiene que conformar la SC de la CSJC se alega – para negar mi derecho a la especialidad y antigüedad – que tengo 600 impedimentos, esto no es cierto y, sí, Fernando Murillo Flores tiene realmente 78 procesos en los que no participó durante el año 2016, ¿cómo es que alguien que conformó la SC durante el año 2016, teniendo 77  procesos en los que no participó, continúe conformando la SC durante los años 2017 y 2018? Para unos sirve el argumento y para otros no, bueno, sirve para quien no forma parte del grupo hegemónico que digita la conformación de salas superiores. Obvio.

Es importante dejar anotado que ese alguien no participó como magistrado de la SC, durante el año 2017, debido a impedimentos en 77 procesos, según nuestra fuente de análisis y metodología empleada (cifra que puede ajustarse). Esto demuestra que el argumento sirve para unos y no para otros, como lo tenemos dicho (años 2017 y 2018 por ejemplo). Todo un homenaje a la coherencia, ya ni hablar de la ética en la función pública.  

Así como de obvio es que a quien no pertenece a ese grupo hegemónico, y teniendo una carrera judicial en materia civil como juez de primera instancia y lo propio cuando ya fue juez superior y haber presidido una Sala Laboral (2017), pase a ser tercer juez superior en una Sala Penal (2018); o a quien por igual razón (no ser parte de ese grupo hegemónico) se le designe por segundo año consecutivo en una Sala Mixta fuera de sede de Corte, cuando lo correcto, salvo la realpolitik, es que sólo esté un año judicial.

Tener – como Magistrado – causas por las que no puede participar como tal en un proceso judicial, es algo que todo Magistrado tiene, no sólo por haber ejercido la abogacía (yo tuve ese privilegio profesional durante 12 años, no sé otros que según dicen – como único argumento -  “por lo demás carezco de impedimentos para conformar la Sala Civil”), sino porque se tiene un esposo, un hermano (yo tengo uno), un hijo (yo tengo uno pero que no vive en Cuzco, ni litiga) o un cuñado abogados, y ello no es malo, malo sería que a pesar de eso se participe como magistrado cuando dichos parientes o ex colegas de un estudio participen como abogados o partes en un proceso.

Decir, por ejemplo, que uno tiene interés en conformar un determinado Tribunal porque tiene el interés de favorecer a un estudio o abogados del que formó parte, no es faltar al respeto del Magistrado a quien se hace semejante acusación, sino ofender a los otros Magistrados que integran el Tribunal al que pertenece aquél y resuelven el caso, pues denotaría que éstos hacen lo que el primero les dice, y la verdad no conozco a ningún magistrado – al menos en la CSJC – a quien se le pueda hacer semejante afrenta, al menos yo no lo haría, y mucho menos respecto a quienes terminan resolviendo el caso.

Si alguien pregunta el por qué solicite – vía mi derecho de acceso a la información – las tablas de audiencias de vistas de causa de la SC de los años 2015, 2016 y 2017, fue para respaldar las afirmaciones que se hacen en este artículo.


[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

domingo, 2 de septiembre de 2018

REPOTENCIEMOS LA SALA PLENA



Fernando Murillo Flores[1]

Hace mucho tiempo que el Poder Judicial (PJ) debió pensar en sí y como redefinir, de acuerdo a las nuevas exigencias de la realidad, su estructura, organización, forma de gobierno y control. Ahora, ante los hechos de corrupción, recién se pretende cambiar algo y contra el tiempo, lo cual y como se sabe, nunca sale bien. Esa despreocupación es de años atrás y ello dio origen a intentos de reforma que todos sabemos fracasaron. ¿Alguna vez el PJ dio signos de proponer su reforma?

Lamentablemente nunca se preocupó de tener una unidad de investigación que se dedique a ello, como sí lo hacen las entidades, que como el PJ brindan un servicio, y que saben que deben hacerlo si no desean ser superados en el mercado de servicios y pasar al olvido. Leí con detenimiento el documento denominado “Plan de Cambios Urgentes para el Poder Judicial” y se plantea – recién – “(iii) en el reconocimiento orgánico del Gabinete Técnico de Asesores de la Corte Suprema – que pueden y deben estar integrados por jueces en comisión de servicios especiales – y de la Secretaria General de la Corte Suprema”. Ahora, ¿quiénes serán convocados a ese equipo? Sólo el diablo lo sabe.

Hay muchas cosas que cambiar en el PJ, una de ellas es repotenciar las salas plenas de las cortes de justicia, pues cuando ya existe un Consejo Ejecutivo Distrital (CED) se tornan en un ente colectivo que es convocado para cosas puntuales y muchas veces intrascendentes.

En una Corte de Justicia (CJ), como la del Cuzco, existe como órgano de administración, propiamente, y no como un órgano de gobierno, el CED, cuyas competencias están definidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica (LO) del PJ. Como en todas las cortes de justicia, en la Corte Superior de Justicia del Cusco (CSJC) existe también la Sala Plena (SP), sin definición alguna, aunque sí con algunas atribuciones, de entre las que corresponde citar dos: “3. Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente” y “4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;”, sin dejar de mencionar otra muy importante, elegir al Presidente de Corte, de acuerdo a la primera parte del artículo 88 de la LO del PJ.

Entonces, cada dos años la SP de una CJ se reúne y por mandato de la LO del PJ elige al Presidente de Corte y al Jefe de la ODECMA, en las responsabilidades de gobierno y control respectivamente, esta elección, por lo general, recae en jueces superiores de una mayoría hegemónica. De allí, nunca se reúne para pedir cuenta de su gestión al CED que, como hemos visto es una atribución implícita de la SP, pues sino cómo es que podría “4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;”

De acuerdo a la última parte del artículo 93 de la LO del PJ la SP “Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.” En la CSJC estamos en el último escenario “si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.”, entonces, si consideramos 21 jueces superiores, un tercio lo representan 7 y es poco probable reunir ese número para solicitar una reunión de SP y mucho menos para pedir informes al CED sobre su gestión.

Lo anterior se agrava cuando es un grupo de jueces superiores mayoritario – hegemónico en lenguaje actual (lo acuñó el tristemente célebre Rios) – el que elige al Presidente de Corte, pues serán los primeros interesados en no fiscalizar o escrutar la gestión de quien eligieron como Presidente de Corte. Sería bueno saber quiénes eligieron, por ejemplo, al ex Juez Superior, sr. Walter Rios Montalvo, como Presidente de la CS del Callao y hoy preso, pues es difícil creer que no supiesen o, al menos, sospechasen que más paraba fuera de su oficina que en ella preocupándose por su Corte. Sería bueno también saber quiénes eligieron al Jefe de la ODECMA de la CS del Callao, pues eligieron a quien no vio algo irregular nunca, amén de que el primero llega a decir que también tenía control de la ODECMA. En resumen: ¿Dónde estuvo la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao? Sabe el diablo donde estuvieron, pero sin duda en un ambiente llamado hegemonía.

Entonces, debe dársele a la SP la atribución de controlar y fiscalizar realmente la gestión del CED, presidido por el Presidente de Corte, sino será fácil evadirse de responsabilidad pese a que aquella elige a éste. La responsabilidad de una Corte de Justicia debía ser de todos, así como defenderla en sus intereses y gestión, pues a final de cuentas en cada distrito judicial una Corte Superior de Justicia debería tener la presencia y prestancia que se merece su misión.

En el Cuzco, por ejemplo, sobre la base de una decisión del CE de la CSJC se reubicó y convirtió la Sala Mixta de La Convención, en una Segunda Sala Laboral con sede en la ciudad del Cusco (R.A. N° 276-2012-CE-PJ), la principal razón de esta decisión fue el bajo volumen de trabajo que tenía aquella Sala Mixta ubicada en La Convención. A fines del 2014 se emitió de parte del CE del PJ, la R.A. N° 379-2014-CE-PJ mediante la que se convirtió la Sala Constitucional y Social de la CSJC, en la Sala Mixta de La Convención, sin que existiese acuerdo del CED de la CSJC como exige el artículo 96.4 de la LO del PJ, ni una causa objetiva que justifique retornarla. En esa oportunidad, ¿expresó algo la SP de la CSJC o el propio CED de la CSJC?. No, no expresaron algo en defensa de sus decisiones. Esa es una muestra del peso nulo de una SP y de la poca personalidad del CED de ese entonces.

En la actualidad, la Sala Mixta de La Convención reporta, oficialmente al mes de julio de 2018, un total de 237 procesos resueltos, lo que implican 40 procesos mensuales, vale decir, que un Juez Superior al mes trabaja un promedio de 13 procesos, mientras que un par, en la Sala Civil, por ejemplo, resuelve al mes un promedio de 60 procesos al mes. Si a lo primero le sumásemos un análisis económico del costo actual de la Sala Mixta de La Convención, el resultado sería negativo y no sé si soportase el prurito del acceso a la tutela jurisdiccional. El CED de la CSJC qué piensa al respecto, ¿la SP de la CSJC puede hacer algo al respecto?

Bueno, la idea es fortalecer a la SP de una Corte Superior de Justicia como la que existe en el Cuzco, con la finalidad que controle al CE y tome decisiones cuando corresponda. Sólo eso.            


[1] Profesor de la EPG de la Universidad Andina del Cusco. Juez Superior Titular.