Mostrando entradas con la etiqueta litigación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta litigación. Mostrar todas las entradas

miércoles, 19 de febrero de 2020

LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL (3)



Fernando Murillo Flores

Dedicado a Xiomar Alfaro Herrera

En un artículo anterior expresamos que el éxito de la oralidad implicaba transitar por peldaños, identificando al primero de ellos dijimos que “(…) es la preparación del caso, la elaboración de la demanda, la organización plena de los medios de prueba que acrediten los hechos que sostengan la pretensión, así como el diseño del petitorio de la demanda.” (Cf. http://catedrajudicial.blogspot.com/2020/01/laoralidad-en-el-proceso-civil-2.html). El Abogado que asuma cabalmente esa responsabilidad tendrá éxito en la audiencia, lo propio sucederá para el Abogado que prepare la contestación a la demanda, sea quien salga vencedor.

Una cosa es definitiva, por ahora, la etapa postulatoria es escrita. Esto implica una gran ventaja para el Abogado consultado por un caso por su cliente, pues le permite – siempre que no esté contra el tiempo – investigar datos sobre el caso y reunir las pruebas que sustenten la pretensión que diseñe en la demanda. Pero ejercer esta ventaja también implica una gran responsabilidad, al respecto será oportuno visitar el siguiente artículo en: https://www.conjur.com.br/2020-fev-04/paradoxo-corte-responsabilidade-profissional-advogado-elaboracao-peticao-inicial, dato éste que me pasó mi buen amigo, el Abogado, Señor Johans Willy Lloclla Quispe.

En resumen, lo dicho implica preparar el caso, el mismo que es “(…) el relato lógico, ordenado, claro y persuasivo que realizan las partes sobre los hechos que sustentan su pretensión. No es una simple descripción de los hechos, sino que es un relato que tiene como objetivo exponer y convencer al Juez respecto de los que sucedió en la realidad.” (Higa Silva. César. Litigación, Argumentación y Teoría del caso. Grijley, Lima, 2019. P. 25)

Si la implementación de la litigación oral no empieza con una sólida formación y preparación, en ella, de los abogados, así como en el entrenamiento en la preparación del caso civil y su exposición, habrá que afrontar problemas serios en el segundo peldaño, en el que es obvio ingresará el Juez que debe hacer lo propio en función de una metodología de trabajo importante que le permita administrar la contradicción de las que emergerá su decisión en audiencia o posterior a ella.

El conflicto es anterior al proceso, es un hecho histórico para quienes son parte en él y para el Juez que lo conozca y tenga que resolverlo auxiliado por su asistente y secretario. El primero en la cadena de responsabilidad que implica resolver judicialmente un caso en materia civil, es el Abogado, es éste profesional quien conoce los hechos a través de quien pretende tutela jurisdiccional, su cliente, correspondiéndole la agudeza de averiguar la forma y modo de cómo ocurrieron los hechos, el Abogado es quien tiene la responsabilidad de ordenar los medios de prueba que acrediten, en el proceso, la pretensión en sí. En esta responsabilidad, el Abogado debe emplear una metodología de trabajo. “La metodología” nos dice Martínez Zorrilla, “es el estudio del método, y “método” puede definirse como el esquema  o procedimiento seguido para realizar cierta actividad o conseguir determinados fines u objetivos. Cuando hablamos de la metodología jurídica, fundamentalmente nos estamos refiriendo al estudio y análisis del procedimiento para determinar cuál es la respuesta jurídica para el caso que estamos examinando (…)” (Martínez Zorrilla. David. Metodología jurídica y argumentación. Marcial Pons. Madrid 2010. P. 22).

En un caso de relevancia jurídica, es decir, en uno que puede llevarse a los tribunales, se enfrentan dos intereses, respecto de un mismo objeto, dicho de otro modo, dos afirmaciones sobre la titularidad de dos derechos subjetivos, sobre la prevalencia de las posiciones jurídicas en conflicto. Un ejemplo simple de ello, es el siguiente:

Dos personas determinaron crear entre ellas una relación jurídica patrimonial, vinculándose mediante un contrato de arrendamiento a plazo determinado (3 años); al extremo de dicha relación jurídica se encuentran dos situaciones jurídicas, la del arrendador y la del arrendatario, cada una de ellas con un conjunto de derechos y obligaciones, dentro de las que la principal es la de ceder la posesión de un inmueble, de parte de quien tenía la facultad de cederla (el propietario por ejemplo) y de pagar una renta determinada por la posesión del bien inmueble a título de arrendamiento de parte de quien recibe la posesión; una obligación común a las partes – siempre que no hayan pactado lo contrario – es cumplir con el plazo del arrendamiento. Si las partes cumplen espontáneamente sus obligaciones durante el desarrollo del contrato, no existirá conflicto de intereses, sino el cumplimiento de la reglamentación de sus intereses, que fue la razón de la suscripción del contrato.

Si por el contrario una de las partes no cumple con su obligación, como por ejemplo, con devolver la posesión del inmueble alquilado al arrendador, su propietario, al término del contrato de arrendamiento, surgirá un conflicto de intereses que al no hallar solución extrajudicial, se tendrá que llevar a los tribunales.

En este caso sencillo, el Abogado del arrendador fácilmente subsumirá el hecho en aquella causal de desalojo por vencimiento de contrato establecida en el Código Civil; como medio de prueba contará con el contrato escrito de arrendamiento, en el que figura el plazo y sus términos inicial y final. No necesitará más para presentar la demanda de desalojo por la causal de término del contrato, con la pretensión de restitución de la posesión. Así prepara el caso y su tesis es que el contrato de arrendamiento venció y por tanto el arrendatario debe restituir la posesión del inmueble.

Al ser notificada la demanda al arrendatario, éste le comenta a su Abogado que si bien el contrato de arrendamiento, celebrado por escrito y que la parte demandante ofrece como medio de prueba había vencido, no menos cierto era que durante el contrato de arrendamiento se pactó una renta mensual de US$. 1,500.00, empero luego de vencido éste, conversó con el arrendador (propietario) y ahora demandante y empezó a pagar una renta mensual de US$. 2,000.00 desde el primer mes siguiente al vencimiento del contrato. Con estos datos, el Abogado del arrendatario prepara su teoría del caso y su tesis es que el contrato de arrendamiento que vincula a las partes ahora es verbal y a tiempo indeterminado al haberse pactado un nuevo alquiler mensual.

De lo hasta aquí descrito podemos advertir que el Abogado de la parte demandante no cuidó en investigar y en obtener toda la información sobre el caso, es decir, sobre el hecho que la renta mensual fue incrementada luego del término del contrato de arrendamiento. Ahora, si lo supo y no lo consideró, enfrentará una tesis difícil de rebatir: que su cliente se vinculó con el arrendador con un nuevo contrato de arrendamiento, luego de vencido el anterior. De haberlo considerado, tal vez su pretensión de restitución del inmueble transitaba por dar por concluido un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado.

En la audiencia oral, el Juez deberá decidir si declara fundada la demanda por la causal de vencimiento de contrato o, por el contrario, la declara infundada por la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. En este artículo no intentamos dar respuesta a esa dicotomía del Juez en la Audiencia, pues el Juez requerirá su propia metodología, sino únicamente anotar lo importante que es para la oralidad en el proceso civil, que los abogados preparen sus casos, investiguen sobre ellos, que no se les escape el mínimo detalle, reúnan y organicen los medios de prueba que sustenten las pretensiones que diseñen al demandar y contestar la demanda.

En este primer peldaño es que nos debemos concentrar, de este peldaño no se ocupa ninguno de los instrumentos normativos de la oralidad preparados por el Poder Judicial y no tendría por qué hacerlo, como tampoco se ocupa algún código procesal. Este primer peldaño corresponde a las escuelas de Derecho de las Universidades, a los Colegios de Abogados y, en defecto de ello, a la auto capacitación de los abogados en la metodología del caso, de su exposición y el arte de la persuasión en los tribunales.

Los abogados no deben perder de vista que ahora, en el escenario de una audiencia oral, las partes y el Juez interactuarán y, en ese escenario es donde se apreciará quién se preparó y quien no para la audiencia, no cabrá más refugiarse en la oscuridad de los escritos, proveídos y traslados ante las partes. El tema está planteado.

viernes, 17 de enero de 2020

LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL (2)


Fernando Murillo Flores

Uno de los grandes pilares en los que se apoyará el éxito de la implementación de la litigación oral en el proceso civil, será la preparación de los estudiantes de derecho, de los practicantes de derecho en los estudios de abogados y los abogados en sí. El objeto de este artículo es alcanzar al público interesado en dicha implementación, aquellos documentos que deben ser consultados para estar, al menos, debidamente informados al respecto:

A. Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles.

1.   R.A. N° 124-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018.
Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles.
Comisión para la Ejecución y Supervisión del Plan de Trabajo del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles.

2.   R.A. N° 208-2018-CE-PJ.
Incorpora Jueces y Funcionarios a la Comisión para la Ejecución y Supervisión del Plan de Trabajo del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles.

3.   R.A. N° 054-2019-CE-PJ.
Reconforman la relación de Jueces y Funcionarios a la Comisión para la Ejecución y Supervisión del Plan de Trabajo del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles.

B. Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

1.   R.A. N° 213-2019-CE-PJ del 22 de mayo de 2019.
Crea el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles en las Cortes Superiores de Justicia del País.
Aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles.

2.   R.A. N° 229-2019-CE-PJ.
Conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

3.   R.A. N° 350-2019-CE-PJ.
Disponen Apoyo del ETII de la NLPT a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

4.   R.A. N° 351-2019-CE-PJ.
Aprueba la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” para proponer incorporar en una Corte Superior de Justicia, su incorporación al Modelo de Reforma en el Área Civil, para implementar Módulos de Litigación Oral.

5.   R.A. N° 373-2019-CE-PJ.
Aprueba el Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil 2019.

6.   R.A. N° 374-2019-CE-PJ.
Crean el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
Manual de Organización y Funciones de la “Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil” (CNISMOC) y del “Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII – Oralidad Civil).

7.   R.A. N° 481-2019-CE-PJ.
Aprueba el “Protocolo de Visitas de Monitoreo” del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.”

8.   R.A. N° 009-2020-CE-PJ.
Aprueban el “Plan de Actividades 2020 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil”

C. Relación de Cortes Superiores de Justicia que ya implementaron un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

1.   Arequipa (diciembre de 2018).
R.A. N° 312-2018-CE-PJ.

2.   La Libertad (junio de 2019).
R.A. N° 214-2019-CE-PJ.

3.   Lima (agosto de 2019).
R.A. N° 310-2019-CE-PJ.

4.   Ventanilla (octubre de 2019).
R.A. N° 424-2019-CE-PJ.

5.   Ica (diciembre 2019).
R.A. N° 494-2019-CE-PJ

6.   Lima Norte (enero 2020).
R.A. N° 007-2020-CE-PJ.

7.   Callao (enero 2020).
R.A. N° 008-2020-CE-PJ.

D. En la Corte Superior de Justicia de Cusco.

1.   R.A. N° 447-2019-P-CSJCU-PJ del 7 de junio de 2019.
Conforma el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

2.   R.A. N° 454-2019-CE-PJ.
Incorporan a la Corte Superior de Justicia del Cusco en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles.”

Toda la normatividad administrativa está a disposición de los interesados en la página web del Poder Judicial, nuestra recomendación es leer, analizar y estudiar la reglamentación, manuales, protocolos y procedimientos aprobados cada vez que se decide implementar un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en una Corte Superior de Justicia (cf. R.A. enumeradas en el literal C de este artículo informativo).

Los abogados debemos estar conscientes que no tenemos una formación de litigación oral en general, se han dado importantes pasos en materia procesal penal y en material procesal laboral de cuyas experiencias se debe aprender para trasladarla – en lo que sea aplicable – a la litigación oral en materia procesal civil, cuidando muy bien que ésta tiene particularidades muy serias.

Para la doctrina nacional ya es común afirmar que el Código Procesal Civil (1993) trajo la oralidad en dos momentos importantes: a) la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión de la actuación de prueba y, b) la audiencia de actuación de medios de prueba; oralidad que jueces y abogados no supimos desarrollar (por nuestra ausencia de preparación), posteriores modificaciones legales (D. Leg, 1070) al indicado código, terminaron retornando el proceso civil a una litigación escrita tal y conforme al viejo Código de Procedimientos Civiles.

El Poder Judicial, con asistencia técnica internacional, está implementando la litigación oral en materia procesal civil, invocando el concurso de jueces comprometidos en ella, con la idea básica de utilizar nuestro actual Código Procesal Civil y los dispositivos contenidos en él que lo permiten. Esta implementación sólo será posible con una auténtica capacitación a los asistentes y secretarios de litigación oral en la gestión del caso, bajo la dirección indispensable de los jueces.

Pero ese esfuerzo del Poder Judicial es el segundo peldaño del éxito de la oralidad, el primero es la preparación del caso, la elaboración de la demanda, la organización plena de los medios de prueba que acrediten los hechos que sostengan la pretensión, así como el diseño del petitorio de la demanda. Es por ello que quienes postulen demandas civiles, cuando se implemente en una Corte Superior de Justicia la litigación oral en materia civil lo hagan de la forma más profesional posible. El primer paso para ello es contar con la información sobre la implementación de la litigación oral en materia civil en las cortes superiores de justicia que trabajan con ella, ese es el propósito de este artículo informativo.

Cito a Polanco Gutiérrez: “La actuación en la audiencia de juzgamiento en un proceso seguido bajo las reglas del litigio oral en materia civil requiere una nueva preparación por parte de los abogados, que necesitan que sus pruebas hablen. El modelo buscará mayor información y de mejor calidad y el juez en todo momento tendrá presente ello, pues si no se agrega valor en las audiencias que se practican, la oralidad carecerá de sentido” (Polanco Gutiérrez, Carlos E. “La audiencia de juzgamiento en la litigación oral en materia civil” en Actualidad Civil N° 66, Lima, diciembre 2019, p. 47) (el subrayado es nuestro)

Termino resaltando dos cosas: i) los abogados están en el primer peldaño del camino al éxito de la litigación oral; los jueces (y su personal) en el segundo peldaño, en todo caso, éstos tendrán la difícil tarea de alinear pedagógicamente a la defensa en el nuevo modelo, lo que requiere el doble de preparación, pues si bien el Juez – dice – conoce el derecho, no siempre es un buen metodólogo y se requerirá mucha metodología en la gestión del caso, lo que además deberá contar con una concentración extrema en el caso, para lo que será necesario una administración eficiente del módulo, en función de decisiones directivas eficientes y eficaces y, ii) el éxito de la litigación oral en materia civil no depende de la audiencia en sí, como algunos creen, sino en todo aquello que se trabaje antes de ella (preparación del caso, análisis de la demanda, contestación a la demanda) y la forma de cómo el Juez gestionó el caso para lograr que en la Audiencia sea resuelto ante las partes y en función de lo que afirmaron y prueben (que la prueba hable), ese es el valor del que nos habla el Juez Polanco Gutiérrez.