domingo, 24 de mayo de 2020

COMPÁS DE ESPERA



Fernando Murillo Flores

Una vez más el gobierno amplío el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio de 2020 y también dispuso durante ese tiempo el aislamiento social obligatorio. La primera parte del artículo 2 del D.S. N° 094-2020-PCM establece:

“Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.”

El Poder Judicial suspendió su funcionamiento y los plazos procesales y administrativos a su interior, mientras dure el aislamiento social obligatorio. La última decisión que expidió en ese sentido fue la R.A. N° 000062-2020-P-CE-PJ cuyo artículo primero estableció:

“Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 11 al 24 de mayo de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 051-2020-P-CE-PJ.”

Entonces, el Poder Judicial puede, siempre en ejercicio de su autonomía, emitir una nueva resolución y prorrogar una vez más sus labores y los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, tal y como lo vino haciendo cada vez que el gobierno disponía el aislamiento social obligatorio en forma paralela a la duración del Estado de Emergencia. Esa es una posibilidad.

Es importante dejar anotado que el Poder Judicial aprobó disposiciones para el reinicio de sus actividades, mediante la R.A. N° 000129-2020-CE-PJ “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio (…)” y la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ. Estas dos disposiciones establecen como condición para su aplicación, el levantamiento del aislamiento social obligatorio, conforme a sus artículos uno. Desde mi perspectivas estas disposiciones son buenas, pues prácticamente establecen 30 días de trabajo interno luego de la conclusión del aislamiento social obligatorio, para luego atender al público sin necesidad de que ésta asista a las sedes judiciales.

La última disposición del gobierno, el D.S. N° 094-2020-PCM, mediante el que se amplía el Estado de Emergencia y el aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020, establece en su artículo 16 lo siguiente:

“Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.
Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.
Las otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.” (la negrita es nuestra)

De este dispositivo, sólo es aplicable al Poder Judicial su última parte: “Las otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.” pues el Poder Judicial no es un nivel del gobierno.

Al respecto, deben tenerse presente dos cosas:

1.    El Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía, ya aprobó dos dispositivos para el reinicio de sus actividades: a) la R.A. N° 00129-2020-CE-PJ y la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ.

En resumen, estos dispositivos establecen:

-     Durante los 14 primeros días luego del término del aislamiento social obligatorio, sólo trabajarán un limitado número de trabajadores de los órganos jurisdiccionales.
-    Los 14 días siguientes laborará el 50% del personal de cada órgano jurisdiccional por día.
-     Que durante esos primeros 14 días luego de la culminación del aislamiento social obligatorio estarán suspendidos los plazos, luego de los que sí se podrán presentar escritos, y que no habrá actuación judicial alguna (audiencias) sino hasta la conclusión de esos treinta días calendario.
-       En el plazo anterior debe planearse, cuando corresponda, el trabajo en domicilio, el trabajo remoto y el establecimiento de las audiencias por medios virtuales.
   
2.    El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre la base de la última parte del artículo 16 del D.S. N° 094-2020-PCM, puede emitir una resolución que disponga el reinicio de actividades a partir del lunes 25 de junio de 2020, para lo que debe modificar el artículo 1 de la R.A. N° 000129-2020-CE-PJ “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio (…)” y el artículo 1 de la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ que supeditan su ingreso en vigencia, al término del aislamiento social obligatorio que como sabemos se amplió hasta el 30 de junio de 2020.

El Covid 19 está en el ambiente, estará allí mientras no exista un tratamiento eficaz o una vacuna contra él. Ningún centro de trabajo puede garantizar al 100% que no existirá contagios, corresponde ir a trabajar con prudencia y cuidado. Eso es todo. Al menos yo, como empleado del Poder Judicial, espero me den luz verde para ingresar y echar a andar el órgano jurisdiccional en el que trabajo. Estoy en compás de espera.

miércoles, 20 de mayo de 2020

PROTOCOLITIS



Fernando Murillo Flores

Esta pandemia del Covid 19 nos ha sumergido en el bajo mundo de los “protocolos”, esas disposiciones conceptuales, engorrosas e ininteligibles para el desarrollo de toda actividad; los entes emisores de normas estatales vienen luciéndose como nunca y, de seguro, con poca autenticidad están echando mano de esa fuente inagotable de información que es el internet y que desemboca en el copiar y pegar.

Muchos sectores económicos están esperando, incluso, la aprobación del correspondiente protocolo para reiniciar su actividad, una vez más el Estado incursiona y se entromete en el ámbito de la iniciativa privada anulándola o, al menos, entorpeciendo su normal desenvolvimiento. Una muestra de ello es el protocolo, por ejemplo, para la actividad notarial; no será nada raro la aprobación de protocolos para estudios de abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, etc.

El copiar y el pegar deben estar desgastando algunos teclados; pero más allá de ese maremágnum de dispositivos es bueno reparar que hay varios aspectos de nuestras vidas personales y profesionales que están al margen de los protocolos y donde la iniciativa y la originalidad deben ser estrellas guía, aún para saber que los protocolos deben ir ajustándose a la realidad.

Quien escribe estas reflexiones actualmente trabaja como Juez Superior en el marco del proceso contencioso administrativo laboral; como todo proceso, sé que se inicia con la presentación de la demanda y ésta, anexos y pruebas debe ser notificada a la parte demandada con la finalidad de ser emplazada y pueda ejercer su derecho de defensa.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Protocolo para el uso de la mesa de partes electrónica del Poder Judicial y digitalización o escaneo de expedientes físicos, para el período de reinicio de actividades” (Cf. R.A. N° 000133-2020-CE-PJ). La parte que nos interesa es la que trata de los denominados expedientes no EJE, es decir, de aquellos que pre existen a la pandemia (16 de marzo de 2020) y que están digitalizados por partes, mas no como un todo que pueda impulsarse desde una terminal. En algunos casos el expediente no EJE ni siquiera está digitalizado.

Lo novedoso de ese protocolo es que la demanda que dé origen a un proceso dentro del tiempo de la pandemia, puede ser presentada por el abogado de la parte demandante:

“Excepcionalmente, y por el plazo establecido en el protocolo, se podrán presentar demandas y anexos, con sus respetivas firmas electrónicas. Así mismo, las partes o terceros legitimados, en un proceso en trámite o en ejecución, podrán presentar escritos y, en su caso, anexos con firma electrónica.” (cf. 3.a del protocolo).

En esa misma perspectiva, respecto de los procesos en trámite antes de la pandemia, se establece:

“De igual manera, y por el periodo del protocolo, las partes o terceros legitimados, en un proceso en trámite o en ejecución, podrán presentar escritos sin necesidad de hacer uso de la firma electrónica; en este caso, deberán enviar escaneados los escritos debidamente suscritos (firma grafica) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos su DNI y el segundo su colegiatura; y en su caso, solo por el abogado, quien consignará su nombre y colegiatura.” (cf. 3.b del protocolo)

La acción siguiente a la recepción de la demanda y el escrito de trámite, según el protocolo es el siguiente:

Para la demanda:

“En este caso, recibida la demanda y anexos, así como los escritos y, en su caso, los anexos, el auxiliar jurisdiccional designado procederá a su impresión, con el objeto de la formación del expediente respectivo, y certificará –con sello y firma grafica- tales documentos, dejando constancia que los mismos fueron extraídos del sistema informático del Poder Judicial y que contaban con firma electrónica. Estos documentos serán considerados como originales y no requerirán de una posterior confirmación.” (el subrayado es nuestro)

Para el escrito de trámite:

“En este caso, recibido el escrito y, en su caso, los anexos, el auxiliar jurisdiccional designado procederá a su impresión, con el objeto de agregarlos al expediente en curso, dejando constancia que los mismos fueron extraídos del sistema informático del Poder Judicial. Estos documentos deberán ser objeto de ratificación personal ante el juzgado, por la parte o su abogado al finalizar el periodo de emergencia; o antes, cuando así lo disponga el juez, en atención a la necesidad del avance del proceso.” (el subrayado es nuestro)    

No es objeto de nuestra preocupación lo segundo, aunque sí es una preocupación, pues el expediente escrito y cosido existe y, tal vez por esa “poderosa” razón los escritos que se envíen al despacho judicial por las partes de manera digital tengan que ser impresos para seguir “arrimando papel previo foliado”, pues lo contrario sería tener un expediente mitad en papel y mitad en digital y ello sería un problema. Tal vez eso justifique la impresión, aunque por allí el mismo protocolo apuntaría a tener que digitalizar aquella parte que aún no lo está.

Pero, lo primero no tiene sentido, es decir, que el Poder Judicial luego de recibir la demanda, anexos y pruebas digitalizadas, mediante un correo electrónico y ante una mesa de partes, tenga que imprimir todo eso con el “objeto de la formación del expediente respectivo”. Esto no tiene sentido, pues si leemos la demanda contencioso administrativa se debe notificar 1) a la entidad demandada (a veces son dos o más) y, 2) a la Procuraduría Pública, lo que obligaría a imprimir, como mínimo: 1 copia para la “formación del expediente”, 1 copia para notificar a la entidad demandada, 1 copia para notificar al procurador público, y aunque ello debe ser revisado así se procede actualmente en primera instancia, sin atender a quien es, en realidad, el sujeto de la parte demandada.

Aquí viene el problema, el protocolo dice, “el auxiliar jurisdiccional designado procederá a su impresión, con el objeto de la formación del expediente respectivo” problema digo porque un contralor ya tiene una disposición que controlar se cumpla y si no se cumple…

Es más, si tenemos que imprimir la demanda, anexos y pruebas para formar un expediente escrito, luego tendremos que imprimir todo acto procesal subsiguiente y, así todo.

Los jueces contencioso administrativos tenemos una gran responsabilidad aquí: empezar a trabajar con expedientes digitalizados en estricto (no EJE, algún día los tendremos, sobre todo cuando se den cuenta que todos lo tienen menos nosotros), pero aún debemos ir más allá, de la responsabilidad debemos ir a la oportunidad.

Sostenemos que no debemos imprimir la demanda enviada digitalmente, es decir, no cumplir esa parte del “protocolo” (espero no estarme ganando un proceso disciplinario que se sume a los dos que ya tengo, uno por opinar y el otro por convertir una sala de audiencias en un aula). Las razones son las siguientes:

1.  La demanda, anexos y pruebas debe ser notificada en el domicilio real del demandado para garantizar un debido emplazamiento y el ejercicio de su derecho a la defensa. La notificación de la demanda es fundamental.

2.  Lo anterior justificaría cumplir el protocolo “el auxiliar jurisdiccional designado procederá a su impresión, con el objeto de la formación del expediente respectivo”

3.  El Juez debe calificar la demanda ¿es su responsabilidad, no? Leyendo y estudiándola en pantalla, sin imprimirla; acto seguido emite el Auto que la califique positivamente, admitiéndola, la resolución correspondiente no debe ser impresa, sino sólo “subida al sistema”.

4.  Empero, debe disponerse de oficio: a) Que sólo la mencionada resolución que admite a trámite la demanda sea notificada a la parte demandada en su domicilio real, con la finalidad de anoticiarle de la existencia de un proceso judicial iniciado en su contra y, b) disponer que en un plazo “judicial” de 5 días hábiles la parte demandada cumpla con b.1) apersonarse señalando su domicilio real y una dirección de correo electrónico personal, así como b.2) acreditar al abogado que se encargará de su defensa, con la indicación de su casilla electrónica, todo ello con la finalidad de enviarle la demanda, anexos y pruebas.

5.  El plazo procesal para contestar la demanda tendrá como término inicial aquél que las normas especiales determinen cuando la notificación sea en casilla electrónica.

6.  Luego de lo anterior, la contestación a la demanda, anexos y pruebas, así como todo escrito posterior y resoluciones que se emitan serán presentadas digitalmente por la mesa de partes electrónica y notificadas mediante las casillas electrónicas.

7.  Lo anterior además se simplifica en el contencioso administrativo laboral – que es el proceso con el que trabajamos – pues las entidades públicas demandadas en el Cuzco son conocidas y conocidos sus domicilios reales, así como las sedes de las procuradurías públicas correspondientes.

8.  Finalmente, es oportuno recordar que el D.S. N° 011-2019-PCM estipula en su artículo 16.1 lo siguiente: “La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado.” Y, es bueno recordarlo porque esa primera notificación a la entidad demandada puede ser canalizada efectivamente sólo a la casilla electrónica de la procuraduría pública e, incluso yendo más allá, para casos posteriores hacerla sólo de frente a la casilla electrónica de dicha procuraduría que, al final y al cabo no sólo es la encargada constitucional de la defensa del Estado, sino en este caso, además, su representante.

Así, nos evitaremos asumir el costo del papel, tóner y electricidad, así como el tiempo que requiere imprimir algo que no tiene sentido imprimir sobre todo si ahora el tema de fondo es el trabajo remoto, el expediente cero papel, la digitalización, la litigación electrónica y todos esos nuevos términos que ahora forman parte de nuestra vida judicial. Espero poder hacer lo que predico por escrito en la Segunda Sala Laboral, espero.

Una lectura detenida de lo expuesto, así como del protocolo al que hemos hecho referencia, nos permite leer lo siguiente:

“Para los fines de la habilitación de la labor jurisdiccional de los jueces y auxiliares desde sus domicilios (Trabajo remoto), se debe proceder a la digitalización o escaneo de los expedientes físicos o con soporte papel y subirlas a un repositorio informático en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) o a cualquier otro autorizado por el Poder Judicial; de tal manera que el magistrado o auxiliar jurisdiccional pueda visualizarlos; en caso que por su volumen, el juez o el presidente del colegiado, decidan que resulta inviable su escaneo, se escaneara solo la parte que se considere útil para la toma de decisión, elevándose al respectivo repositorio electrónico, para su oportuna visualización; sin perjuicio de tomar todas las medidas de seguridad física y sanitaria para que, en caso sea necesario, su eventual desplazamiento físico, al despacho del juez o a su domicilio, para los fines del trabajo remoto.” (cf. 4 del protocolo)

En materia contencioso administrativa laboral, por fortuna, contamos con expedientes digitalizados por partes o por actos procesales (demanda y contestación, principalmente), así como los escritos posteriores y resoluciones correspondientes a los que se puede tener acceso. Esperemos no tener que cumplir con esa parte del protocolo, la trascrita, pues realmente eso significaría trabajar para que Quinto Arrio esté a flote y viva para ver su victoria, a costa de galeras. Ahí lo dejo.  

Ahora todo está y estará regido por protocolos, es más, para empezar a trabajar necesitamos de ellos, esos protocolos pueden anular toda iniciativa privada y en el caso descrito la del Juez y Auxiliares para descartar el papel en un expediente y construir uno que, aunque no EJE, al menos digital y susceptible de trabajarse remotamente, es decir, desde un lugar distante al local del juzgado, teniendo como año cero ese bicho llamado Covid 19.

Ah!!! Casi lo olvido, les doy mis disculpas por el título de estas reflexiones, pero eso es lo que pienso de ese torrente de protocolos y parece contagioso. Cuidémonos.                     

martes, 28 de abril de 2020

LAS DECISIONES DEL PODER JUDICIAL EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA



Desde el domingo 15 de marzo de 2020, el Perú se declaró el Estado de Emergencia, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, como medida de Estado frente a la pandemia originada por el Covid 19.

El Poder Judicial desde entonces vino emitiendo una serie de disposiciones que es oportuno compilar:

1.  Suspensión de labores y de plazos.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió las resoluciones administrativas:

-          R.A. N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020.
Del 16 al 30 de marzo de 2020.

-          R.A. N° 117-2020-CE-PJ del 30 de marzo de 2020.
Del 31 de marzo al 12 de abril de 2020.

-          R.A. N° 118-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020.
Del 13 al 26 de abril de 2020.

-          R.A. N° 000061-2020-CE-PJ del 26 de abril de 2020.
Del 27 de abril al 10 de mayo de 2020.

En mérito de estas decisiones administrativas las labores en el Poder Judicial están suspendidas. Igualmente se suspendieron los plazos administrativos y procesales del 16 de abril al 10 de mayo de 2020.


2.  La excepción a la suspensión de labores (casos urgentes).

La primera resolución administrativa de suspensión de labores y plazos, la R.A. N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020 estableció excepciones a la suspensión de labores y plazos, en niveles jurisdiccionales, respecto de asuntos urgentes y en materias penales y no penales.

2.1. A nivel de la Corte Suprema de Justicia de la república:

Se dispone el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

i)       Sala Penal Transitoria, únicamente para atender asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares.

ii)      Sala Penal Especial, solamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos; así como otras medidas urgentes.
iii)    Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, solamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos; así como otras medidas urgentes.

También se dispone que los Presidentes de la Sala Penal Transitoria, de la Sala Penal Especial y el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, establecerán el número de personal de apoyo indispensable, para el cumplimiento de sus funciones, y que la Mesa de Partes de los mencionados órganos jurisdiccionales funcionarán con el Jefe y un personal de apoyo.

2.2.    A nivel de la Corte Suprema (labor ordinaria)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

Autorizar a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, que no están mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo de 2020 y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, garantizando lo máximo posible el servicio de administración de justicia.

Se precisó que la suspensión de plazos procesales a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, no afecta la programación y realización de calificación de recursos de casación los que deberán ser atendidos por la Sala Suprema respectiva; así como también podrá ocurrir en aquellas audiencias en que no se solicitó por ninguna de las partes el uso de la palabra de modo oportuno.

Finalmente establece que los Presidentes de las Salas Supremas, con el apoyo de la Relatoría y Secretaría, designarán a un personal como administrador del sistema, quien tendrá como función convocar a las reuniones (internas) y/o audiencias (con las partes del proceso); así como grabar y descargar lo decidido, si fuere necesario, y otras acciones que se considere pertinente (R.A. N° 000051-2020-CE-PJ del 17 de abril de 2020).

2.3.    A nivel de las Cortes Superiores de Justicia:

Se dispone que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional continuarán laborando, y designarán órganos jurisdiccionales indispensables en el periodo de emergencia.

Estos órganos jurisdiccionales serán:

i)       Juzgados Penales: Por lo menos, se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.

ii)      Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos en alimentos; y otros casos de urgente atención.

iii)   Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.

La resolución también dispone dos acciones importantes:

-      Que el personal que concurra a laborar deberá contar con todos los implementos y material necesarios para evitar el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19); los cuales serán proporcionados por las Oficinas de Administración respectivas, y

-     Que el personal de apoyo que se designe no comprenda personas en condición de vulnerabilidad.

2.4. Alternancia y órganos jurisdiccionales adicionales.

Se recomendó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, dispongan la alternancia en la designación de jueces (penales, de familia u otra especialidad según las necesidades, en el caso de los Distritos Judiciales); así como del personal auxiliar, que conforman los órganos jurisdiccionales de emergencia (R.A. N° 118-2020-CE-PJ. Art. 2)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios (R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.c).

2.5. En materia penal y administrativa.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció que la suspensión de plazos procesales y administrativos, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, no se aplica para el cómputo del plazo de:

a)  Las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional: y,

b) Las medidas cautelares de suspensión preventiva y medidas disciplinarias de suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura del Poder Judicial (R.A. N° 121-2020-CE-PJ. Art. 1)

2.6. Acuerdos.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció que los jueces designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia, sólo atenderán los casos graves y urgentes mencionados en la R.A. N° 115-2020-CE-PJ quienes asistirán a sus despachos cuando sean requeridos, para atender los referidos casos. Asimismo dispone que se brinden las facilidades al personal, en el ingreso al centro laboral, facultando a los Presidentes de las Cortes de Justicia emitan las disposiciones complementarias (Acuerdo 480-2020 del 17 de marzo de 2020)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, convirtió los juzgados penales de emergencia de los distritos judiciales, conformados por la R.A. N° 115-2020-CE-PJ, a Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes; y en consecuencia funcionen Salas Superiores y Juzgados Mixtos. (Acuerdo 481-2020 del 20 de marzo de 2020)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los jueces de los órganos jurisdiccionales designados en el período del Estado de Emergencia Nacional, garanticen el derecho de defensa de los sujetos procesales (Acuerdo 481-2020 del 20 de marzo de 2020)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que los jueces de los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales del país, al término del período del Estado de Emergencia Nacional, resuelvan los procesos judiciales programados en dicho período que no tengan pedido de informa oral, y además no requieran reprogramación (Acuerdo 496-2020 del 1 de abril de 2020)


3.     Decisiones jurisdiccionales en los juzgados penales (casos urgentes).-

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, exhorten a los jueces de la especialidad penal, para que en todos aquellos casos en los que tengan la competencia y posibilidad, revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica (R.A. N° 118-2020-CE-PJ. Art. 4).

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhortó a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica (R.A. N° 120-2020-CE-PJ. Art. 1.a -R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.d)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhortó a los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo (R.A. N° 120-2020-CE-PJ. Art. 1.b - R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.e).

3.1. Habilitación de competencia.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, habilitó competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fines pertinentes (R.A. N° 119-2020-CE-PJ. Art. 1. - R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.a).

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial habilitó competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales (R.A. N° 119-2020-CE-PJ. Art. 2. - R.A. N° 000061-2020-CE-PJ.  Art. 2.b).

4.     Audiencias virtuales.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinó que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitirán las medidas necesarias, para que las audiencias que se programen se realicen en forma virtual; o mediante el uso de un medio tecnológico idóneo que permita garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso (R.A. N° 120-2020-CE-PJ. Art. 3).

5.     Autorización para realizar el trabajo pendiente.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios. Para tal efecto, los jueces elaborarán la relación de expedientes consignando su número, partes procesales y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia.  Igualmente autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia establezcan la relación de jueces, día y hora, para que concurran a las sedes judiciales, a fin de evitar congestión en los desplazamientos; y expedirán la autorización con esta finalidad (R. Corrida N° 000004-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020).


6.     Digitalización de expedientes y trabajo remoto.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó un proyecto denominado “Digitalización de Expedientes de la Corte Suprema de Justicia de la República e Implementación de Trabajo Remoto ante la Emergencia por COVID-19” y dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República (Área de Informática e Innovación Judicial), presten el apoyo técnico y logístico para la adecuada implementación del proyecto aprobado (R.A. N° 000055-2020-CE-PJ del 17 de abril de 2020).


7.     Trabajo remoto.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional; garantizando el principio del debido proceso y el servicio de administración de justicia. La presente disposición no implica desplazamiento de jueces y personal a las sedes judiciales, salvo el que se requiera de modo indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento (R.A. N° 000053-2020-CE-PJ. Art. 1). La indicada autorización no constituye una excepción a la suspensión de plazos procesales, dispuesta por el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, la que se mantiene para los procesos judiciales que son materia de la presente resolución (R.A. N° 000053-2020-CE-PJ. Art. 2).

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; debiendo la Gerencia Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias, para su adecuada aplicación (R.A. N° 00124-2020-CE-PJ. Art. 1). Igualmente Prohibió el uso, una vez implementada la referida aplicación informática, del aplicativo Team Viewer y otros similares que representen un riesgo para la seguridad de la información contenida en los equipos de cómputo del Poder Judicial, estableciendo que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial podrá evaluar la pertinencia y uso de una herramienta, adicional a la Conexión VPN, que permita el acceso remoto de considerarse esta necesaria. (R.A. N° 00124-2020-CE-PJ. Art. 2)

8.     Entrevistas con los magistrados.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país (R.A. N° 000123-2020-CE-PJ. Art. 1).


9.     Medidas de seguridad y Personal que pertenece a grupo de riesgo.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó un “Plan de Prevención del Corona Virus (Covid 19) en el Poder Judicial” (R.A. N° 103-2020-CE-PJ. Art. 1)

El Poder Judicial solicitó al personal presente una declaración jurada para establecer quienes pertenecen a un grupo laboral denominado de riesgo: mayor de 60 años; hipertensión, diabetes, enfermedad cardiovascular, enfermedad pulmonar crónica, trasplante, embarzo, diálisis, cáncer e inmunodepresión. En dicha declaración se solicita disponibilidad para realizar trabajo remoto (Comunicados y declaraciones juradas).

10.  Suspensión de reuniones y viajes.

El Consejo Ejecutivo del Poder judicial, a partir del 12 de marzo y por 30 días calendario, suspendió:

a)   Ceremonias, reuniones, congresos, seminarios y otras actividades similares a nivel nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como por las Cortes Superiores de Justicia del país; con excepción de las que se realicen por videoconferencias.

b)     Viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios.

c)  Viajes al interior del país de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios; salvo que sean indispensables a criterio del responsable del área (R.A. N° 102-2020-CE-PJ. Art. 1).

11.  Reactivación de órganos jurisdiccionales y administrativos.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; así como el Anexo que forman parte de la presente resolución (R.A. N° 000129-CE-PJ. Art. 1).

Sumario elaborado por Fernando Murillo Flores.