domingo, 26 de agosto de 2018

TEMAS DE DERECHOS REALES

CARPE DIEM

Los alumnos del curso: Temas de Derechos Reales, de la Maestría de Derecho Registral y Notarial, de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina del Cusco:



Con los alumnos:



Cuzco, 10, 11, 12, 24, 25 y 26 de agosto de 2018.

jueves, 23 de agosto de 2018

PÁLIDO PERO SERENO



Fernando Murillo Flores[1]

Un 9 de setiembre de 2007, hace más de 10 años, abrí un blog llamado cátedra judicial. En ese blog pueden encontrarse los artículos que desde entonces escribo regularmente (catedrajudicial.blogspot.com).

Hace más de dos años que decidí compartir lo que sé y mis experiencias personales en la magistratura, por ello todos los martes de cada semana, luego de la jornada de trabajo y por una hora dicto una conferencia sobre un tema determinado de derecho, utilizando para ello la sala de audiencias del Tribunal donde me designan trabajar. Estas conferencias también se llaman cátedra judicial.

La realización de las conferencias se anuncia mediante unos cartelitos impresos, en una hoja de papel bond A-4, que se colocan en algunos puntos determinados del primer piso del palacio de justicia, también se anuncian mediante el whatsapp y el facebook que son medios de comunicación que la modernidad nos regaló.

Las personas que asisten a las conferencias son, principalmente, trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Cusco, interesados en aprender un poco, así como algunos magistrados de también concurren con el mismo interés, así como otras personas que se interesan por el tema a tratar.

El día martes 21 de este mes, como hace más de un año, se anunció la conferencia titulada “Reflexiones en torno a la Ley N° 24041” a realizarse en la sala de audiencias de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco; pero no se pudo realizar porque ocurrió un hecho que considero anecdótico que decido compartir.

Al término de la jornada de trabajo que fue a las 16:30 hrs del martes 21 de agosto de 2018, considerando que la conferencia la debía dar a las 17:00 hrs me fui a tomar – como siempre lo hago – un café y al volver, magistrados visitadores de la Oficina de Control de la Magistratura me invitaron a pasar al ambiente de espera de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para tomar mi declaración en el marco de una indagación por el mal uso o uso indebido de instalaciones del Poder Judicial, pues según se me dijo la Jefa de la Comisión visitadora había recibido una denuncia en ese sentido y por ello se había dispuesto se tome mi declaración. (sé perfectamente de quien vino la acusación, menos mal que esta vez no pateo la puerta, pero se vio su regodeo)

Declaré la verdad: i) es una iniciativa personal; ii) las conferencias las dictó personalmente; iii) utilizó un proyector y computadora de mi propiedad; iii) la asistencia es libre y voluntaria (no se entregan, venden ni regalan certificados); iv) los asistentes – en su mayoría – son trabajadores de la Corte; v) asisten también magistrados de la Corte; vi) se realizan en la sala de audiencias de la Segunda Sala Laboral y fuera del horario de trabajo.

Mientras se tomaba mi declaración sucedió algo que considero es el verdadero tesoro de quien obra bien, pues los asistentes a la frustrada conferencia redactaron un memorial de apoyo a mi iniciativa, lo presentaron ante los indagadores, ingresaron a conversar con ellos, trabajadores y magistrados en mi apoyo dieron testimonio de mi proceder, muchos de ellos se quedaron hasta terminar mi declaración y me mostraron algo que no tiene precio y que consideró coseché en ese momento luego de tantas horas de capacitación en las que fui sembrando algo que recién ví en ese momento, en ese instante: cariño y admiración. El tesoro más grande es que el otro dé testimonio de lo bien que haces.

Gracias a todos quienes dieron testimonio de lo que hacemos cada martes de cada semana: aprender. Allí me di cuenta que lo que yo denomino cátedra judicial es, en realidad, una familia y un sentimiento formados en silencio, a través de las horas que comparto dando las conferencias.

Es probable que me abran proceso disciplinario por hacer uso indebido de la sala de audiencias de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, puede ser que me sancionen o recomienden algo, pero cualquiera sea el resultado significará que hice algo por trascender, que haber leído Juan Salvador Gaviota, de Richard Bach, no fue en vano.

Bueno. A un Juez Supremo, por usar un teléfono fijo del Poder Judicial (de su Despacho más propiamente), mediante una Secretaria pagada por el Poder Judicial, para hacer una llamada a un Presidente de Corte (ahora preso), para presionar a un Juez en un caso judicial particular, se le llevará ante una Comisión de Ética, y a la que se sometió voluntariamente, pese a que el hecho trasciende las fronteras de la ética. A un Juez Superior, por utilizar una Sala de Audiencias del Poder Judicial, fuera del horario de trabajo, para dar semanalmente una conferencia a trabajadores y magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se le abrirá un proceso disciplinario de parte de la OCMA, no obstante que éticamente es correcto compartir lo que uno sabe y con el fin de capacitar personas que sirven a otras personas.

¿Se nota la diferencia no?



[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

martes, 21 de agosto de 2018

Emergencia



Fernando Murillo Flores

Una emergencia, dice el diccionario, “es una situación fuera de control que se presenta por el impacto de un desastre” Sinceramente pienso que no era lo más acertado utilizar ese término para afrontar los hechos que actualmente se conocen y que impactan en la estructura, organización y gobierno del Poder Judicial.

Han transcurrido más de 30 días desde que el 18 de julio pasado se publicó en el diario oficial El Peruano, la R.A. N° 203-2008-CE-PJ, que  declaró en emergencia al Poder Judicial por el plazo de 90 días. En esta resolución, dos de sus considerandos parecen explicar el por qué se tomó tal decisión, leamos:

“Segundo. Que, ante las recientes informaciones divulgadas por los medios de prensa, denunciando una serie de hechos graves y censurables que lesionan la imagen y autonomía del Poder Judicial; y, en consonancia con los recientes acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, corresponde adoptar urgentes medidas administrativas que corrijan y superen la crítica situación existente en el sistema judicial”, y “Octavo. Que, atendiendo a la problemática que se presenta en la realidad judicial peruana, resulta imperativo adoptar medidas urgentes e inmediatas, para restablecer el normal, eficiente, eficaz y transparente desarrollo de las actividades jurisdiccionales.”

Si bien la indicada resolución expresa la razón de la declaración de emergencia, no expresa el objetivo o fin de dicha declaración, aunque sí que se decidió aprobar, de parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial “el Plan de Trabajo presentado por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el mismo se implementará progresivamente; y que en anexo forma parte de la presente decisión.” (cf. artículo segundo de la indicada resolución).

El indicado plan de trabajo fue presentado por el entonces Presidente del Poder Judicial, Sr. Duberlí Rodríguez Tineo, quien luego renunció al cargo ante la Sala Plena de la Corte Suprema. Entonces, es oportuno preguntar respecto a dicho plan de trabajo si aún está legitimado.

Nuevos audios acreditan la influencia que ejercía el aún Juez Supremo Hinostroza Pariachi, en dos miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para lograr el traslado de una Juez Superior. Este hecho ocasionó que luego de una reunión de urgencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su Presidente, el Sr. Víctor Prado Saldarriaga, comunicó que solicitaría a la Sala Plena de la Corte Suprema, se declare “en emergencia funcional” al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2018/cs_n-comunicado-publico-del-cepj-20082018).

En el mismo comunicado el Presidente del Poder Judicial anunció que solicitaría que por los canales pertinentes se pida la renovación de todos los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: jueces supremos (2), juez superior (1), juez de primera instancia (1) y al representante (1) de los colegios de abogados del Perú, y también que proceda a “reformular las funciones y normatividad del CEPJ”, así como evaluar la situación de la jueza Apaza Panuera, quien era la solicitante del traslado.

En el mismo día se publicó, en la web del Poder Judicial, un comunicado de la Sala Plena de la Corte Suprema de la República (https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2018/cs_n-comunicado-de-la-sala-plena-20082018) en el que se comunican los siguientes acuerdos, que vamos comentando:

“1. Declarar en emergencia funcional el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) por un plazo de diez días.” ¿Pero cuál es el objetivo de dicha declaración?, nuevamente se declara la emergencia – como se hizo con todo el Poder Judicial – por la existencia de irregularidades en el comportamiento de algunos de sus miembros. ¿La declaración de emergencia del Poder Judicial, no alcanzaba a la del Consejo Ejecutivo? En 10 días deberán exponerse los resultados de tal declaración, esperemos.

“2. Tras analizar los audios y el nivel de intervención de sus representantes, los jueces supremos Héctor Lama More y Janet Tello Gilardi, quienes cumplieron plenamente con sus deberes y facultades funcionales, la Sala Plena acordó ratificarlos por unanimidad ante el referido órgano de gobierno.” Como producto de una evaluación sumaria “de los audios” – no existe otra explicación – la Sala Plena ratificó a sus representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Sres. Lama Mora y Tello Gilardi). El problema está que entre quienes ratifican están quien llamó a un Presidente de Corte para presionar a un Juez Especializado; quien llamó para hacer una consulta académica sobre un proceso en curso; quien conduciendo la OCMA no vio todo lo que pasaba en la Corte Superior del Callao; así como quienes tuvieron trabajando en el Jurado Nacional de Elecciones al esposo, esposa, hijos y hermanos. Ese es el problema. 

“3. Requerir a la junta de jueces superiores y especializados, respectivamente, para que, en reunión que deberá realizarse el lunes 27 de agosto, decida lo correspondiente a sus representados, los magistrados Augusto Ruidías Farfán y Rosa Amelia Vera Meléndez.” No obstante los comunicados de estos magistrados (Ruidías Farfán y Vera Meléndez) dando explicaciones de sus expresiones ante el Juez Supremo Hinostroza Pariachi, lo cierto del caso es que se percibe cierto compromiso con éste para el traslado de la jueza Apaza Panuera, y que no se refugien en que finalmente el traslado no prosperó. Particularmente, como Juez Superior, no me sentí nunca representado por mi colega el Sr. Ruidías y no sé si los jueces de primera instancia con la Sra. Vera Meléndez. Esperemos que las juntas de jueces, requeridas por la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, estén a la altura de las circunstancias.

“4. Asimismo, pedir también a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, en un plazo no mayor de cinco días calendarios, que decida lo correspondiente a su representante, Pedro Angulo Arana.” La historia reciente, respecto a los representantes de los colegios de abogados, ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, no es del todo feliz. Esperemos que esta vez elijan mejor. Es sólo un deseo, por cierto.    

“5. Delegar a la Presidencia del Poder Judicial para que, con el apoyo del Gabinete de Asesores, realice en el más breve plazo la revisión de las normas que regulan las funciones y competencias del CEPJ, así como de sus miembros, y formule propuestas de modificación.” Considerando que las funciones y competencias están escritas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que cabría sería rediseñar las mismas, pero nada de eso será útil – por lo pronto – sino se hace una reestructuración orgánica general del Poder Judicial y su correspondiente forma de gobierno, pero todo ello en un gran proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que, hasta donde sé – espero equivocarme – aún no se empezó a escribir. Ahora, si existe un conjunto de reglamentos extra legem que rijan el funcionamiento interno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otros trámites ante dicho órgano de gobierno, como el que se entiende seguía la jueza Apaza Panuera, cabrá revisarlos y proponer su modificación, pero nada evitará que si se quiere instrumentalizarlos para el mal, se instrumentalizarán, pues ello depende de quienes estén en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En un discurso por el día del Juez, el actual Presidente del Poder Judicial mencionó comisiones de trabajo para tomar decisiones en varios temas y así afrontar la encrucijada del Poder Judicial. Si la solución no se trabaja orgánicamente de abajo hacia arriba, y se pretende trabajarla en “laboratorio” cualquier fórmula que se dé será ineficaz. Ya pasó un mes desde ese anuncio y aún no se sabe algo al respecto. 

La historia es muy ilustrativa al registrar hechos muy graves y de encrucijadas, en los que siempre surgieron personajes que supieron sacar adelante instituciones, países e incluso a la misma humanidad. Como Juez Superior Titular, siento que institucionalmente el Poder Judicial al que pertenezco no tiene objetivos claros en este momento de crisis y de adversidad, denominado “emergencia”, mucho menos que haya quien lo lidere con autoridad a nivel nacional y local. Espero no se me abra proceso disciplinario por opinar y expresar lo que siento, pero considero que es un deber hacerlo, pues si luego del vencimiento del plazo de la emergencia no brindamos resultados, ya no será una emergencia, sino una desgracia todo esto.     

miércoles, 15 de agosto de 2018

¿Y el Ministerio Público?



Fernando Murillo Flores[1]

Está demostrado, históricamente, que anunciar reformar el sistema de justicia y luego focalizarse en el Poder Judicial (PJ), rinde aplausos y apoyo popular. El Presidente Vizcarra lo sabe y es por ello que en Arequipa (14 de agosto de 2018) manifestó: “¿Y el Ministerio Público?, bien gracias?, ¿Todo está bien en el Ministerio Público? Yo creo que debería exigirse una autocrítica en el Ministerio Público porque no puede ser que en el momento que necesitamos recuperar la confianza en nuestras instituciones, tenemos una institución del sistema de justicia que no goza de la confianza de la población y tenemos que hacer también cambios” (https://larepublica.pe/politica/1298376-presidente-demanda-ministerio-publico-haga-autocritica).

Que el sistema de elección de magistrados a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura fracasó, es un hecho no controvertido: fracasó y punto, debe rediseñarse dicho sistema, aunque debemos ser conscientes que el fracaso se debió a la falta de integridad y autoridad de los miembros de dicho consejo. Así como creo que la estructura, organización y gobierno del Poder Judicial debe rediseñarse también (van a ser 200 años sin desarrollo cualitativo), creo firmemente que el Ministerio Público (MP) también debe rediseñarse y realizar un cambio real, real, de 360°

Si uno ingresa a la moderna página web del MP, encontrará una verdad antigua: el Ministerio Público estaba adscrito y formaba parte del PJ. El MP se crea en la Constitución de 1979 pero con un serio problema: la existencia de Fiscales Superiores y Fiscales Supremos, este problema se origina al desmembrarse del PJ, al que estaba adscrito y del que formaba parte, es decir, en el Poder Judicial sí existen, porque así debe ser, jueces de paz letrados, especializados, superiores y supremos, pues los órganos jurisdiccionales de los que forman parte son instancias de fallo y revisión, en el marco de los procesos en los que se consagra, como derecho constitucional, el de la pluralidad de instancias. Esa pertenencia del MP antes de su creación como órgano constitucional autónomo, hacía que estén adscritos a dichas instancias jurisdiccionales los fiscales provinciales (a los juzgados especializados); los fiscales superiores (a los tribunales de segunda instancia) y fiscales supremos (a los tribunales de la Corte Suprema).

Cuando estudiaba Derecho (1983-1988) y estudie en la Academia de la Magistratura (1999-2000) era una distorsión la existencia inconstitucional de los denominados jueces instructores (encargados de investigación y juzgamiento) y que el MP – siendo titulares de la acción penal pública – se limitase a denunciar e impulsar pasivamente el proceso, entregándose – cual posta – el caso de fiscales provinciales a superiores y a supremos, conforme el proceso penal avanzaba por las instancias y órganos jurisdiccionales.

Eso se corrigió y tomó un cauce constitucional cuando entró en vigencia el actual Código Procesal Penal (que no llamaré nuevo, pues ya no lo es debido a los viejos problemas que generó), encargando – en clave constitucional – al MP su real misión de ser titular de la acción penal pública, luego de una labor de investigación con colaboración con la Policía Nacional del Perú, que le permita tener un caso de connotación penal, identificar al responsable o responsables (ante un Juez de Investigación Preparatoria) y pretender – luego – ante un Juez Penal de Juzgamiento (Unipersonal o Colegiado) la declaración de responsabilidad penal e imposición de la pena correspondiente. Todo se ordenó ¿verdad?
Considerando lo anterior – salvo que sea falso – no debe olvidarse que la misión constitucional del MP es la establecida en los incisos 4 y 5 de la Constitución: conducir la investigación del delito y ejercer la acción penal (de oficio o a pedido de parte). La historia reciente nos permite afirmar, categóricamente, que esta misión la cumplen los denominados fiscales provinciales, a los que en muchos casos se les denomina de modo especial en razón a los delitos especiales que investigan y denuncian, pero de ellos es el mérito y punto.

Esta verdad puede verse materializada cuando una Fiscal (no superior ni suprema) fue quien solicitó la interceptación telefónica que hoy nos permite conocer toda una red de corrupción judicial y fiscal, o cuando un Fiscal (no superior ni suprema) fue quien pacientemente investigó el caso de la corrupción existente en la Municipalidad de La Victoria.

En esa responsabilidad, no juegan ningún rol los fiscales superiores ni supremos, salvo para que le digan al Fiscal que investiga un caso: “no preguntes sobre AG” o, de pronto “no sabes con quien te has metido”; un saludo y abrazo desde aquí al Fiscal José Domingo Pérez, a quien además se le abrió proceso por expresar su opinión sobre la idoneidad de un Fiscal Supremo, muy cuestionado, por cierto, para ser Fiscal de la Nación. Pero cuando las cosas se ponen difíciles en un caso a cargo de un Fiscal, qué fácil es decir que éste es independiente y autónomo ¿verdad?

Entonces, la propuesta – de mi parte – es la siguiente: i) que la misión principal del MP sea la de investigar el delito y denunciarlo; ii) que sólo existan fiscales de investigación y denuncia de delitos (aunque sea especializados si el caso lo amerita) que en la actualidad son los fiscales provinciales (generales o especializados); iii) que estos fiscales existan a nivel departamental como actualmente los hay en función de circunscripciones territoriales; iv) que un fiscal de investigación y denuncia, lleve su caso (el caso) ante todas las instancias judiciales (de investigación preparatoria, de juzgamiento y de casación si la hay), pues si él es quien investigó es él quien lo conoce; v) que se suprima la existencia de fiscales superiores y supremos, pues lo anterior determina que sean innecesarios; vi) que en cada departamento exista un Fiscal Departamental, que dirija y coordine a los fiscales de investigación y denuncia en su misión constitucional; vii) que este Fiscal Departamental sea elegido: vii.a) por el pueblo a nivel departamental o, vii.b) por los fiscales de investigación y denuncia; viii) que a nivel nacional exista un Fiscal Nacional que dirija y coordine la labor de las fiscalías departamentales (como una unidad), que sea elegido: viii.a) por el pueblo a nivel nacional o, vii.b) por los fiscales departamentales.

Sólo así creo que el MP podría cumplir cabalmente su misión constitucional, evitando bicefalía en los mismos casos o en casos conexos, constituyendo al Fiscal Nacional y fiscales departamentales en verdaderos interesados en la investigación de los casos delictivos, sujetos en su gestión al escrutinio de la población, con la posibilidad de que ésta renueve la confianza o no al Fiscal Nacional y Departamental; fuertemente apoyados en un conjunto de fiscales de investigación y denuncia o simplemente Fiscales, caracterizados por su formación, experiencia y profesionalismo, apoyados por otro sub conjunto de fiscales adjuntos y toda la infraestructura actual de investigación, con el concurso real de la Policía Nacional de Perú. Todo esto con un fin: combatir la delincuencia que, como se sabe, está siempre bien organizada.

Espero que se entienda que reformar el sistema de justicia es comprender en dicha reforma al MP, de seguro existen y existirán otras propuestas pero tal como están las cosas debe reformarse de modo urgente si acaso no queremos que los delincuentes se sigan infiltrando en el Estado, como hasta ahora parece que está sucediendo.



[1] Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina del Cusco.