martes, 15 de junio de 2010

PODER JUDICIAL Y DEMOCRACIA

Aníbal Abel Paredes Matheus (*)

Revisando rápidamente nuestra Carta Magna fácilmente advertimos que reconoce que el Estado Peruano tiene tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En el artículo 90° al hacer referencia al Poder Legislativo se precisa que los integrantes del futuro Congreso son elegidos por el período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Posteriormente todos los Congresistas ya proclamados, eligen de su seno a su Presidente y los demás integrantes de la mesa directiva, elección que se verifica todos los años antes de las Fiestas Patrias.

La misma Ley de Leyes, al abordar el tema del Poder Ejecutivo, luego de reconocer al Presidente de la República como Jefe de Estado y que es quien personifica a la Nación, precisa en el artículo 111° que es elegido por sufragio directo, agregando en el artículo siguiente que no existe reelección.

Y ello es tan cierto que cada cinco años –excepto en caso de ruptura del régimen constitucional- todos los peruanos mayores de dieciocho años estamos en la obligación de concurrir a las urnas, no solamente para elegir a quienes nos representarán en el futuro Congreso, sino también al próximo Presidente de la República y sus dos Vice Presidentes. Quienes se sienten convocados a ese efecto, actualmente se encuentran preparando sus baterías para enfrentar el próximo proceso electoral que ha de llevarse adelante el año entrante.

Si continuamos revisando la Constitución Política del Estado de 1993, en el artículo 150° encontramos que la selección y el nombramiento de los magistrados del Poder Judicial es tarea del Consejo Nacional de la Magistratura, pero no existe norma constitucional alguna que refiera cuál es el mecanismo para la elección del Presidente del Poder Judicial. En este caso debemos recurrir a una norma de desarrollo constitucional cual es la Ley Orgánica del Poder Judicial. En efecto, en el artículo 74° del actual Texto Único Ordenado de la mencionada ley, se precisa que el Presidente del Poder Judicial es elegido por dos años por los Jueces Supremos Titulares reunidos en Sala Plena el primer jueves del mes de Diciembre, no pudiendo ser reelecto.

Si ello es así, podemos precisar que la elección democrática y representativa de sus integrantes que reconoce la Constitución para los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no tiene su correlato en cuanto a la elección del máximo representante del Poder Judicial. En efecto, los Jueces Superiores, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces de Paz Letrados titulares de las Cortes Superiores del Perú, no tienen derecho reconocido para elegir al Presidente del Poder Judicial, de tal suerte que por la forma de organización y composición actual de la Corte Suprema de Justicia de la República, esa elección seguirá efectuándose sólo en Lima y por quienes son Jueces Supremos titulares.

Aquella forma de elección del Presidente del Poder Judicial estuvo reconocida al expedirse la actual Ley Orgánica del Poder Judicial y en aquella línea actualmente se mantiene con sola diferencia del plazo de duración del cargo; sin embargo, revisando los antecedentes del artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encontramos a la Ley 25869 publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de Noviembre de 1992, en el que se reconoció aquel derecho no sólo a los Jueces Supremos, sino también a los Jueces Superiores, tanto titulares como provisionales, a condición de que estos últimos ocupen cargo vacante. El paso del tiempo ha demostrado que esa modificatoria legislativa dada durante la vigencia de un gobierno de facto, tuvo como propósito copar los cargos judiciales con gente adicta al gobierno de turno, ya que previamente se destituyó ilegalmente a la mayoría de magistrados titulares y es por ello que fue modificada y a la fecha se mantiene como se ha explicado precedentemente.

Es público y notorio que actualmente la gran mayoría de magistrados de las diferentes instancias del Poder Judicial tiene la condición de titular y la idea de que sean todos ellos quienes elijan al Presidente del Poder Judicial no debe ser ilusoria, sino que debe materializarse a la brevedad del caso, vía modificatoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Solo así se logrará estar a la par en la forma democrática como se lleva a cabo la elección de los representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y del mismo modo permitirá que el grueso de magistrados que conforman el Poder Judicial se sientan debidamente representados por la el Presidente del Poder Judicial.

Actualmente similar falencia se advierte en la elección del Presidente de la Corte Superior de Justicia de cada distrito judicial, la cual está reservada solo a los Jueces Superiores, prescindiéndose a los Jueces Especializados o Mixtos y a los Jueces de Paz Letrado titulares; motivo por el cual, la modificatoria sugerida debe alcanzar también a la elección de dicha autoridad.

Finalmente debemos resaltar que ello no sólo ocurre en el Poder Judicial, sino también en el Ministerio Público; así tenemos que el Fiscal de la Nación es elegido sólo por los Fiscales Supremos Titulares, mientras que el Presidente de la Junta de Fiscales de cada distrito judicial es elegido sólo por los Fiscales Superiores Titulares. En una u otra elección, no participan los Fiscales Adjuntos Supremos Titulares, los Fiscales Superiores Adjuntos Titulares, los Provinciales Titulares, ni los Fiscales Adjuntos Titulares, consiguientemente en éste órgano autónomo del Estado tampoco se advierte que prime la democracia, por lo que también surge la necesidad de modificar las normas pertinentes.


(*) Juez Titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco.

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