Fernando Murillo Flores
Cuando se presenta una demanda, el Juez debe calificarla
personalmente, la decisión que tome implica su previa lectura, análisis,
comprensión de la pretensión y los argumentos que la sustentan. Al calificarse
la demanda son tres las posibles decisiones del Juez.
La primera es calificarla
positivamente, admitiéndola a trámite y poniéndola en conocimiento de la parte
demandada mediante el emplazamiento correspondiente (cf. Código Procesal Civil.
Artículo 430); la segunda es declararla inadmisible debido a un defecto u
omisión subsanables, superado el defecto u omisión, la demanda debe merecer una
calificación positiva, caso contrario, la demanda será rechazada (cf. Código
Procesal Civil. Artículo 426) y, finalmente, la tercera es declararla
improcedente debido a la presencia de una de las causas legalmente estipuladas para
tal efecto y que son insubsanables en el mismo proceso (cf. Código Procesal
Civil. Artículo 427).
En este breve ensayo sólo nos ocuparemos de
responder la interrogante ¿es apelable la declaración de inadmisibilidad de la
demanda? La respuesta – desde nuestra perspectiva e interpretación – es que no es
apelable.
Es oportuno – para que se comprendan nuestras
ideas – tener en cuenta dos ejemplos:
a. El Juez declara inadmisible la demanda
porque el demandante no adjuntó copia legible de su documento nacional de
identidad, ni adjunto copia del poder con el que afirma proceder. Si este
defecto y omisión son ciertos, resulta obvio que el demandante debe superar
dicho defecto y omisión, si lo hace, entonces la decisión será la admisión de
la demanda.
b. El Juez declara inadmisible la demanda
porque el demandante presentó una copia de su documento nacional de identidad,
de la que puede apreciarse que caducó. El demandante considera que el hecho que
su documento nacional de identidad haya caducado, no significa que por ello
pueda limitarse su derecho de acceso a la tutela jurisdiccional, y así lo
argumenta ante el Juez. Frente a esta alegación el Juez puede admitir la
demanda, aunque cabe la posibilidad de que no dé por superada la razón y
rechace la demanda.
Teniendo en cuenta estos dos escenarios, aquí
las razones por las que consideramos que la declaración de inadmisibilidad es
inapelable:
1. Es
una obligación del Juez calificar la demanda, la que le faculta a calificarla
negativamente, declarándola inadmisible – con la debida fundamentación – por alguna
de las causas establecidas legalmente, en este caso, el Juez de acuerdo al
Artículo 426 del Código Procesal Civil “ordenará
al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días”.
2. Es
importante considerar que la declaración de inadmisibilidad no es una decisión
definitiva, sino una condicionada a la superación de la omisión o defecto en la
presentación formal de la demanda, de parte de quien la presenta. Esto quiere
decir que es al Juez a quien le compete volver a calificar la demanda a la luz
de tal superación.
3. Ante
lo anterior, el demandante tiene dos posibilidades: a) asumir que, en efecto la omisión o defecto existen y, por lo
tanto, dentro del plazo concedido debe superar la causa por la que se declaró
la inadmisibilidad de la demanda, con la expectativa de su admisión y, b) argumentar ante el Juez, las razones
por las que no existen el defecto o la omisión por los que se declaró
inadmisible la demanda, generando en el Juez la obligación de volver a evaluar
su decisión.
4. El
reexamen de la decisión de la declaración de inadmisibilidad, a mérito de las
dos posibilidades anteriores, le corresponde al Juez del proceso, pues como ya
se expuso, la decisión definitiva sobre la admisibilidad, o no, está supeditada
al cumplimiento de la superación de la omisión o defecto.
5. Entonces,
ante cualquiera de las posibilidades que tiene el demandante explicadas en el
numeral 3, el Juez reexaminando su decisión admitirá la demanda y ordenará el
emplazamiento al demandado, pudiendo declarar – si fuese el caso – el rechazo
de la demanda al considerar no superadas las omisiones y defectos que
determinaron su inadmisibilidad, o al no considerar las alegaciones del
demandante respecto a que las razones de la inadmisibilidad no eran tales. Esta
última decisión – sin duda – es apelable.
Esta decisión de rechazar la demanda, como se
dijo, es recién aquella que puede apelarse, considerando que deriva de la
reevaluación de: i) el escrito
mediante el que se considera, por el demandante, superadas las razones de la
inadmisibilidad, previamente aceptadas por él y, ii) el escrito del demandante con el que explica al juez las
razones por las que considera que las razones que determinaron la declaración
de inadmisibilidad están erradas.
El demandante recién puede apelar la decisión
de rechazo de la demanda, para que en la instancia superior se reexamine si la
decisión está debidamente fundamentada de cara al derecho que tiene el
demandante de acceder a la tutela jurisdiccional, frente a los argumentos
expuestos en la apelación que, como se sabe están destinados a demostrar los errores
de hecho o derecho en los que el Juez haya podido incurrir al momento de
reevaluar el escrito de superación de las observaciones de parte del demandante
o, a su turno, la revaluación de aquellos argumentos por los que el demandante
consideraba que las razones de la inadmisibilidad de la demanda no eran tales.
En conclusión, para nosotros, la decisión que
declara inadmisible la demanda es inimpugnable, la que sí es impugnable es la
de rechazo de la demanda, cuando se considera que la omisión o defecto
señalados por el juez al calificar la demanda no fueron superados.
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