domingo, 16 de julio de 2017

¿Es apelable la declaración de inadmisibilidad de la demanda?


Fernando Murillo Flores

Cuando se presenta una demanda, el Juez debe calificarla personalmente, la decisión que tome implica su previa lectura, análisis, comprensión de la pretensión y los argumentos que la sustentan. Al calificarse la demanda son tres las posibles decisiones del Juez.

La primera es calificarla positivamente, admitiéndola a trámite y poniéndola en conocimiento de la parte demandada mediante el emplazamiento correspondiente (cf. Código Procesal Civil. Artículo 430); la segunda es declararla inadmisible debido a un defecto u omisión subsanables, superado el defecto u omisión, la demanda debe merecer una calificación positiva, caso contrario, la demanda será rechazada (cf. Código Procesal Civil. Artículo 426) y, finalmente, la tercera es declararla improcedente debido a la presencia de una de las causas legalmente estipuladas para tal efecto y que son insubsanables en el mismo proceso (cf. Código Procesal Civil. Artículo 427).

En este breve ensayo sólo nos ocuparemos de responder la interrogante ¿es apelable la declaración de inadmisibilidad de la demanda? La respuesta – desde nuestra perspectiva e interpretación – es que no es apelable.

Es oportuno – para que se comprendan nuestras ideas – tener en cuenta dos ejemplos:

a. El Juez declara inadmisible la demanda porque el demandante no adjuntó copia legible de su documento nacional de identidad, ni adjunto copia del poder con el que afirma proceder. Si este defecto y omisión son ciertos, resulta obvio que el demandante debe superar dicho defecto y omisión, si lo hace, entonces la decisión será la admisión de la demanda.

b. El Juez declara inadmisible la demanda porque el demandante presentó una copia de su documento nacional de identidad, de la que puede apreciarse que caducó. El demandante considera que el hecho que su documento nacional de identidad haya caducado, no significa que por ello pueda limitarse su derecho de acceso a la tutela jurisdiccional, y así lo argumenta ante el Juez. Frente a esta alegación el Juez puede admitir la demanda, aunque cabe la posibilidad de que no dé por superada la razón y rechace la demanda.

Teniendo en cuenta estos dos escenarios, aquí las razones por las que consideramos que la declaración de inadmisibilidad es inapelable:

1.  Es una obligación del Juez calificar la demanda, la que le faculta a calificarla negativamente, declarándola inadmisible – con la debida fundamentación – por alguna de las causas establecidas legalmente, en este caso, el Juez de acuerdo al Artículo 426 del Código Procesal Civil “ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días”.

2.  Es importante considerar que la declaración de inadmisibilidad no es una decisión definitiva, sino una condicionada a la superación de la omisión o defecto en la presentación formal de la demanda, de parte de quien la presenta. Esto quiere decir que es al Juez a quien le compete volver a calificar la demanda a la luz de tal superación.

3.  Ante lo anterior, el demandante tiene dos posibilidades: a) asumir que, en efecto la omisión o defecto existen y, por lo tanto, dentro del plazo concedido debe superar la causa por la que se declaró la inadmisibilidad de la demanda, con la expectativa de su admisión y, b) argumentar ante el Juez, las razones por las que no existen el defecto o la omisión por los que se declaró inadmisible la demanda, generando en el Juez la obligación de volver a evaluar su decisión.

4.  El reexamen de la decisión de la declaración de inadmisibilidad, a mérito de las dos posibilidades anteriores, le corresponde al Juez del proceso, pues como ya se expuso, la decisión definitiva sobre la admisibilidad, o no, está supeditada al cumplimiento de la superación de la omisión o defecto.

5.  Entonces, ante cualquiera de las posibilidades que tiene el demandante explicadas en el numeral 3, el Juez reexaminando su decisión admitirá la demanda y ordenará el emplazamiento al demandado, pudiendo declarar – si fuese el caso – el rechazo de la demanda al considerar no superadas las omisiones y defectos que determinaron su inadmisibilidad, o al no considerar las alegaciones del demandante respecto a que las razones de la inadmisibilidad no eran tales. Esta última decisión – sin duda – es apelable.

Esta decisión de rechazar la demanda, como se dijo, es recién aquella que puede apelarse, considerando que deriva de la reevaluación de: i) el escrito mediante el que se considera, por el demandante, superadas las razones de la inadmisibilidad, previamente aceptadas por él y, ii) el escrito del demandante con el que explica al juez las razones por las que considera que las razones que determinaron la declaración de inadmisibilidad están erradas.

El demandante recién puede apelar la decisión de rechazo de la demanda, para que en la instancia superior se reexamine si la decisión está debidamente fundamentada de cara al derecho que tiene el demandante de acceder a la tutela jurisdiccional, frente a los argumentos expuestos en la apelación que, como se sabe están destinados a demostrar los errores de hecho o derecho en los que el Juez haya podido incurrir al momento de reevaluar el escrito de superación de las observaciones de parte del demandante o, a su turno, la revaluación de aquellos argumentos por los que el demandante consideraba que las razones de la inadmisibilidad de la demanda no eran tales.


En conclusión, para nosotros, la decisión que declara inadmisible la demanda es inimpugnable, la que sí es impugnable es la de rechazo de la demanda, cuando se considera que la omisión o defecto señalados por el juez al calificar la demanda no fueron superados.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario