Fernando
Murillo Flores
Uno de los grandes pilares en los que se
apoyará el éxito de la implementación de la litigación oral en el proceso
civil, será la preparación de los estudiantes de derecho, de los practicantes
de derecho en los estudios de abogados y los abogados en sí. El objeto de este
artículo es alcanzar al público interesado en dicha implementación, aquellos
documentos que deben ser consultados para estar, al menos, debidamente
informados al respecto:
A. Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los
Juzgados Civiles.
1. R.A.
N° 124-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018.
Proyecto Piloto para la Modernización del
Despacho Judicial en los Juzgados Civiles.
Comisión para la Ejecución y Supervisión del
Plan de Trabajo del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial
en los Juzgados Civiles.
2. R.A.
N° 208-2018-CE-PJ.
Incorpora Jueces y Funcionarios a la Comisión
para la Ejecución y Supervisión del Plan de Trabajo del Proyecto Piloto para la
Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles.
3. R.A.
N° 054-2019-CE-PJ.
Reconforman
la relación de Jueces y Funcionarios a la Comisión para la Ejecución y
Supervisión del Plan de Trabajo del Proyecto Piloto para la Modernización del
Despacho Judicial en los Juzgados Civiles.
B.
Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad
Civil en el Poder Judicial.
1. R.A.
N° 213-2019-CE-PJ del 22 de mayo de 2019.
Crea el Equipo Técnico Distrital para la Modernización
de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles en las Cortes Superiores de
Justicia del País.
Aprueba el Reglamento de Funcionamiento del
Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de
los Juzgados Civiles.
2. R.A.
N° 229-2019-CE-PJ.
Conformación de la Comisión Nacional de
Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder
Judicial.
3. R.A.
N° 350-2019-CE-PJ.
Disponen Apoyo del ETII de la NLPT a la
Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad
Civil en el Poder Judicial.
4. R.A.
N° 351-2019-CE-PJ.
Aprueba la “Matriz de Control de Componentes
Mínimos” para proponer incorporar en una Corte Superior de Justicia, su
incorporación al Modelo de Reforma en el Área Civil, para implementar Módulos
de Litigación Oral.
5. R.A.
N° 373-2019-CE-PJ.
Aprueba el Plan de Actividades del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil 2019.
6. R.A.
N° 374-2019-CE-PJ.
Crean el Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Oralidad Civil.
Manual de Organización y Funciones de la
“Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad
Civil” (CNISMOC) y del “Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Oralidad Civil (ETII – Oralidad Civil).
7. R.A.
N° 481-2019-CE-PJ.
Aprueba el “Protocolo de Visitas de
Monitoreo” del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad
Civil.”
8. R.A.
N° 009-2020-CE-PJ.
Aprueban
el “Plan de Actividades 2020 del Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Oralidad Civil”
C.
Relación de Cortes Superiores de Justicia que ya implementaron un Módulo Civil
Corporativo de Litigación Oral.
1. Arequipa
(diciembre de 2018).
R.A. N° 312-2018-CE-PJ.
2. La
Libertad (junio de 2019).
R.A. N° 214-2019-CE-PJ.
3. Lima (agosto
de 2019).
R.A. N° 310-2019-CE-PJ.
4. Ventanilla
(octubre de 2019).
R.A. N° 424-2019-CE-PJ.
5. Ica
(diciembre 2019).
R.A. N° 494-2019-CE-PJ
6. Lima
Norte (enero 2020).
R.A. N° 007-2020-CE-PJ.
7. Callao
(enero 2020).
R.A.
N° 008-2020-CE-PJ.
D. En
la Corte Superior de Justicia de Cusco.
1. R.A.
N° 447-2019-P-CSJCU-PJ del 7 de junio de 2019.
Conforma el Equipo Técnico Distrital para la
Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de la Corte
Superior de Justicia del Cusco.
2. R.A.
N° 454-2019-CE-PJ.
Incorporan a la Corte Superior de Justicia
del Cusco en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en
los Juzgados Civiles.”
Toda la normatividad administrativa está a disposición de
los interesados en la página web del Poder Judicial, nuestra recomendación es
leer, analizar y estudiar la reglamentación, manuales, protocolos y
procedimientos aprobados cada vez que se decide implementar un Módulo Civil
Corporativo de Litigación Oral en una Corte Superior de Justicia (cf. R.A.
enumeradas en el literal C de este artículo informativo).
Los abogados debemos estar conscientes que no tenemos una
formación de litigación oral en general, se han dado importantes pasos en
materia procesal penal y en material procesal laboral de cuyas experiencias se
debe aprender para trasladarla – en lo que sea aplicable – a la litigación oral
en materia procesal civil, cuidando muy bien que ésta tiene particularidades
muy serias.
Para la doctrina nacional ya es común afirmar que el
Código Procesal Civil (1993) trajo la oralidad en dos momentos importantes: a) la audiencia de conciliación,
fijación de puntos controvertidos y admisión de la actuación de prueba y, b) la audiencia de actuación de medios
de prueba; oralidad que jueces y abogados no supimos desarrollar (por nuestra
ausencia de preparación), posteriores modificaciones legales (D. Leg, 1070) al
indicado código, terminaron retornando el proceso civil a una litigación
escrita tal y conforme al viejo Código de Procedimientos Civiles.
El Poder Judicial, con asistencia técnica internacional, está
implementando la litigación oral en materia procesal civil, invocando el
concurso de jueces comprometidos en ella, con la idea básica de utilizar
nuestro actual Código Procesal Civil y los dispositivos contenidos en él que lo
permiten. Esta implementación sólo será posible con una auténtica capacitación
a los asistentes y secretarios de litigación oral en la gestión del caso, bajo
la dirección indispensable de los jueces.
Pero ese esfuerzo del Poder Judicial es el segundo
peldaño del éxito de la oralidad, el primero es la preparación del caso, la
elaboración de la demanda, la organización plena de los medios de prueba que
acrediten los hechos que sostengan la pretensión, así como el diseño del petitorio
de la demanda. Es por ello que quienes postulen demandas civiles, cuando se
implemente en una Corte Superior de Justicia la litigación oral en materia
civil lo hagan de la forma más profesional posible. El primer paso para ello es
contar con la información sobre la implementación de la litigación oral en
materia civil en las cortes superiores de justicia que trabajan con ella, ese
es el propósito de este artículo informativo.
Cito a Polanco Gutiérrez: “La actuación en la audiencia de juzgamiento en un proceso seguido bajo
las reglas del litigio oral en materia civil requiere una nueva preparación
por parte de los abogados, que necesitan que sus pruebas hablen. El modelo
buscará mayor información y de mejor calidad y el juez en todo momento tendrá
presente ello, pues si no se agrega valor en las audiencias que se
practican, la oralidad carecerá de sentido” (Polanco Gutiérrez, Carlos
E. “La audiencia de juzgamiento en la litigación oral en materia civil” en
Actualidad Civil N° 66, Lima, diciembre 2019, p. 47) (el subrayado es nuestro)
Termino resaltando dos cosas: i) los abogados están en el primer peldaño del camino al éxito de
la litigación oral; los jueces (y su personal) en el segundo peldaño, en todo
caso, éstos tendrán la difícil tarea de alinear pedagógicamente a la defensa en el nuevo modelo, lo que requiere el
doble de preparación, pues si bien el Juez – dice – conoce el derecho, no
siempre es un buen metodólogo y se requerirá mucha metodología en la gestión
del caso, lo que además deberá contar con una concentración extrema en el caso,
para lo que será necesario una administración eficiente del módulo, en función
de decisiones directivas eficientes y eficaces y, ii) el éxito de la litigación oral en materia civil no depende de
la audiencia en sí, como algunos creen, sino en todo aquello que se trabaje
antes de ella (preparación del caso, análisis de la demanda, contestación a la
demanda) y la forma de cómo el Juez gestionó el caso para lograr que en la
Audiencia sea resuelto ante las partes y en función de lo que afirmaron y prueben
(que la prueba hable), ese es el valor del que nos habla el Juez Polanco
Gutiérrez.
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