viernes, 1 de febrero de 2008

PROCESO DE REIVINDICACIÓN DE CIUDADELAS PREHISPANICAS


Presentación.
El 30 de octubre de 2007, publicamos el auto contenido en la resolución número diez, del 12 de octubre de 2007, emitido por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco en el proceso número 2006-1954-0-1001-JR-CI-03, en el que se encuentra en debate la reivindicación de la ciudadela pre hispánica de Machu Picchu. Por esta resolución se dispuso la incorporación del Presidente de la República del Perú a la relación jurídica procesal, como representante de la Nación, resolución que fue apelada. En esta oportunidad, ponemos a consideración vuestra, la decisión adoptada por la Segunda Sala Civil del Cusco, por la que resolviendo en segunda instancia, ha CONFIRMADO dicha resolución mediante auto de vista contenido en la resolución del 28 de diciembre de 2007; es decir, se ha ratificado la necesidad de entablar debidamente la relación jurídica procesal, con quien por mandato constitucional personifica a la Nación, cuando el conflicto de intereses que se discute gira en torno a bienes que conforman el patrimonio de la Nación, “(…) sin que ello no quiera decir que el debate, como en el presente caso, sobre su condición de propiedad privada o pública esté en discusión”, atingencia que atinadamente efectúa el Colegiado.
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas.
Jueza Titular
Corte Superior de Justicia del Cusco


Auto de Vista – Cuaderno I.5.a
Expediente : 2006-1954-96-1001-JR-CI-04.
Demandante : Roxana Dominga Abrill Nuñez.
Demandado : Instituto Nacional de Cultura.
Materia : Reivindicación.
Procede : Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco.
Ponente : Sr. Dueñas Niño de Guzmán.
Resolución Nº
Cusco, veintiocho de diciembre
De dos mil siete.
AUTOS Y VISTO: El presente cuaderno de apelación en copias, derivado del proceso civil iniciado por Roxana Dominga Abrill Nuñez, contra Instituto Nacional de Cultura, sobre reivindicación.
MATERIA DE APELACIÓN: Es materia de apelación el auto contenido en la resolución número diez, del doce de octubre del dos mil siete, que resuelve: i) Ordenar se emplace con la demanda de la ciudadanía peruana Roxana Dominga Abrill Núñez que contiene las pretensiones de reivindicación de las ciudadelas Inkas de Macu Picchu, Huayna Picchu, Phuyupatamarca, Sayacmarca y Wiñaywayna, y cobro de frutos por su explotación económica, así como sus anexos y pruebas, originariamente dirigida al Instituto Nacional de Cultura, al Señor Doctor Alan García Pérez, en su condición de Presidente Constitucional de la República del Perú y al Señor Procurador Público encargado de asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo la parte demandante proporcionar copias suficientes de su demanda, anexos y pruebas y así poderse esta notificar en la sede del Poder Ejecutivo del Palacio de Gobierno, en la plaza de armas de la ciudad de Lima y en la sede de la indicada procuraduría, lo que implica que esta parte además cumpla con pagar las tasas judiciales correspondientes de los exhortos que se deberán cursar; ii) Como consecuencia de lo anterior suspende la tramitación de este proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal al emplazarse, conforme a nuestro ordenamiento procesal civil, a las indicadas personas (folio 547).
PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el veinticinco de octubre del dos mil siete, la parte demandante, impugnó el auto materia de apelación, con la pretensión de que sea revocado (folio 560).
FUNDAMENTOS:
1. De acuerdo a la demanda de Roxana Dominga Abrill Núñez, el petitorio implica – en el caso de estimarse su demanda – que se le restituya las ciudadelas prehispánicas de Machupicchu, Huaynapicchu, Phuyupatamarca, Sayaqmarca y Wiñayhuayna que considera son de su propiedad, así como el pago de los frutos recaudados por el uso, disfrute y explotación económica de dichas ciudadelas.

Es indudable que dicha restitución, así como el pago de los frutos, son importantes, en el primer caso por el significado de Machupicchu para el Perú y, en el segundo caso, por el monto económico que ello representaría para su presupuesto.
2. Desde la perspectiva anterior es correcto lo que dice la Juez del proceso y que esta Sala cita en forma completa:

“4. Lo anterior no hace sino rebelar que un debate judicial sobre la propiedad de Machu Picchu, entre la ciudadana peruana Roxana Abrill Nuñez y el Instituto Nacional de Cultura (INC) y el Instituto de Recursos Naturales (INRENA), no puede llevarse a cabo solo con estos sujetos procesales pasivos, que como hemos dicho son meros administradores de Machu Picchu, sino que se hace impostergable y necesario emplazar con la demanda, sus anexos y pruebas al Presidente de la Republica del Perú, quien no sólo como jefe del Estado peruano, sino y principalmente porque él personifica a la nación, a la que sin lugar a dudas pertenece Machu Picchu históricamente, al menos hasta antes del cuestionamiento contenido en la demanda, lo que en definitiva se resolverá al final de este proceso” (folio 548).
3. En efecto, el artículo 21 de la Constitución expresa que los yacimientos y restos arqueológicos, entre otros, son patrimonio de la Nación, sin que ello no quiera decir que el debate, como en el presente caso, sobre su condición de propiedad privada o pública esté en discusión. Es en este contexto que la Juez del proceso ha dicho, al ordenar se emplace al Presidente de la República, “(...) porque él personifica a la nación, a la que sin lugar a dudas le pertenece Machu Picchu históricamente, al menos hasta antes de cuestionamiento contenido en la demanda, lo que en definitiva se resolverá al final de este proceso” (folio 548).

4. Desde la perspectiva constitucional citada, y la establecida en el artículo 110 de la Constitución que establece que “El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación”, la decisión de la Juez del proceso es correcta y merece ser confirmada.

5. Una comprobación de lo anterior es, por ejemplo, el contenido de la Resolución Suprema Nº 150-2007-PCM del veintinueve de agosto de 2007, publicada en el diario oficial El Peruano en su edición del jueves treinta de agosto de 2007 (Página 352387), mediante la que el Presidente de la República autoriza el viaje del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Hernán Jesús Garrido-Lecca Montañez, para que en representación del Estado Peruano se reúna con las autoridades de la Universidad de Yale, en Estados Unidos, para concretar el retorno al Perú de los objetos arqueológicos de Machu Picchu que se encuentran en el Peabody Museum de dicha universidad.

POR ESTOS FUNDAMENTOS:
CONFIRMARON el auto materia de apelación, contenido en la resolución número diez, del doce de octubre del dos mil siete, que resuelve: i) Ordenar se emplace con la demanda de la ciudadanía peruana Roxana Dominga Abrill Núñez que contiene las pretensiones de reivindicación de las ciudadelas Inkas de Macu Picchu, Huayna Picchu, Phuyupatamarca, Sayacmarca y Wiñaywayna, y cobro de frutos por su explotación económica, así como sus anexos y pruebas, originariamente dirigida al Instituto Nacional de Cultura, al Señor Doctor Alan García Pérez, en su condición de Presidente Constitucional de la República del Perú y al Señor Procurador Público encargado de asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo la parte demandante proporcionar copias suficientes de su demanda, anexos y pruebas y así poderse esta notificar en la sede del Poder Ejecutivo del Palacio de Gobierno, en la plaza de armas de la ciudad de Lima y en la sede de la indicada procuraduría, lo que implica que esta parte además cumpla con pagar las tasas judiciales correspondientes de los exhortos que se deberán cursar; ii) Como consecuencia de lo anterior suspende la tramitación de este proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal al emplazarse, conforme a nuestro ordenamiento procesal civil, a las indicadas personas (folio 547). DISPUSIERON que el secretario de la Sala cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 383 del Código Procesal Civil. H.S
S.S.
DUEÑAS NIÑO DE GUZMÁN.
MURILLO FLORES
PEREIRA ALAGON
Lmor.

1 comentario:

  1. La ciudadela de Chan-Chan, de acuerdo al razonamiento de Roxana D.Abrill Nuñez,sería de algún trujillano heredero de la distribución de tierras por los españoles.Pero resulta de que estas construcciones se hicieron antes de la llegada de los españoles.Segundo: los restos arqueológicos de un pais pertenecen al estado y no a persona particular alguna porque es parte del testimonio de la historia de los pueblos que los identifica como cultura propia de un pais .Atentamente

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