Felicitaciones por el trabajo, muy interesante, quedo con la duda siguiente: 1) En la reposición en proceso abreviado, ¿existe un plazo de caducidad o prescripciòn para reclamar la restitución al puesto de trabajo?. No creo que se aplique los 30 dias del despido nulo previstos en el D.S. 03-97-tr, por analogia no se aplican los plazos, estos son fijados por ley. Debiendo admitir el juez laboral la demanda que se plantea a los 3 0 6 meses del despido?. 2) El despido que vulnere el derecho al trabajo, debido proceso, discriminatorio, deberà tramitarse en la via abreviada laboral alegando la reposiciòn, o el amparo serà la via idónea?. Tal vez deberìa sostenerse que la reposiciòn es para casos previstos en el Art. 29 del ds 03-97-tr y los demas, el amparo. ¿Porque buscar el paralelismo en los efectos cuando la causa es diferente?,¿porque arrinconar al tc y sustraerles de su labor creativa en materia de derechos laborales y entregar la posta a quienes repiten la ley y aplican por subsunción que creen que es justicia. Gracias por su respuesta saludos Mauricio Mujica Demasiada responsabiliad para una vìa tramitarà La violación de cualquier derecho constitucional según el TC, genera la nulidad del acto infractor,la consecuencia es la restitución. En el amparo laboral por despido fraulento, incausado serìa la via idonea para defender el derecho al trabajo, tanto màs tienes 60 dìas Aqui se tiene derecho subjetivo de origen constitucional-der. trabajo- que respalda el pedido, y el efecto será la resposiciòn al estado anterior,
Felicitaciones por el trabajo, muy interesante, quedo con la duda siguiente: 1) En la reposición en proceso abreviado, ¿existe un plazo de caducidad o prescripciòn para reclamar la restitución al puesto de trabajo?. No creo que se aplique los 30 dias del despido nulo previstos en el D.S. 03-97-tr, por analogia no se aplican los plazos, estos son fijados por ley. Debiendo admitir el juez laboral la demanda que se plantea a los 3 0 6 meses del despido?. 2) El despido que vulnere el derecho al trabajo, debido proceso, discriminatorio, deberà tramitarse en la via abreviada laboral alegando la reposiciòn, o el amparo serà la via idónea?. Tal vez deberìa sostenerse que la reposiciòn es para casos previstos en el Art. 29 del ds 03-97-tr y los demas, el amparo. ¿Porque buscar el paralelismo en los efectos cuando la causa es diferente?,¿porque arrinconar al tc y sustraerles de su labor creativa en materia de derechos laborales y entregar la posta a quienes repiten la ley y aplican por subsunción que creen que es justicia. Gracias por su respuesta saludos Mauricio Mujica
Profesor Murillo es bastante interesante la pedagogia virtual que ud promociona pero, debo hacerle una sugerencia publique sus articulos en formatos faciles de bajar y no en esos que dificultan el acceso o son mas complicados para el interesado.
Dr. Murillo no es echarle flores, nada mas es valorar y ponderar el gran conocimiento que Ud posee como maestro del derecho al compartir con todos los que estamos habidos de conocimiento el amplio bagaje que irradia en estevasto mundo del Derecho. Tabien pedirle que sus publicaciones lo realice en formatos que sean de facil acceso al lector porque como lo hace es dificil de bajar y poder leerlo con calma en la casa. Muy agradecido. Benito Accostupa Aucca
Profesor muchas gracias, el criterio en el órgano jurisdiccional es declarar improcedentes las demandas de amparo por despido incausado pues señalan que es vía igualmente satisfactoria, sin embargo la NLPT es de caracter adjetivo y el carácter sustancial y doctrinario es del TC, por lo que el TC debería regular la competencia en este tipo de despido, le solicito por favor comente en su blog cualquier sentencia del TC al respecto
Felicitaciones por el trabajo, muy interesante, quedo con la duda siguiente: 1) En la reposición en proceso abreviado, ¿existe un plazo de caducidad o prescripciòn para reclamar la restitución al puesto de trabajo?. No creo que se aplique los 30 dias del despido nulo previstos en el D.S. 03-97-tr, por analogia no se aplican los plazos, estos son fijados por ley. Debiendo admitir el juez laboral la demanda que se plantea a los 3 0 6 meses del despido?.
ResponderEliminar2) El despido que vulnere el derecho al trabajo, debido proceso, discriminatorio, deberà tramitarse en la via abreviada laboral alegando la reposiciòn, o el amparo serà la via idónea?. Tal vez deberìa sostenerse que la reposiciòn es para casos previstos en el Art. 29 del ds 03-97-tr y los demas, el amparo. ¿Porque buscar el paralelismo en los efectos cuando la causa es diferente?,¿porque arrinconar al tc y sustraerles de su labor creativa en materia de derechos laborales y entregar la posta a quienes repiten la ley y aplican por subsunción que creen que es justicia.
Gracias por su respuesta
saludos
Mauricio Mujica
Demasiada responsabiliad para una vìa
tramitarà
La violación de cualquier derecho constitucional según el TC, genera la nulidad del acto infractor,la consecuencia es la restitución. En el amparo laboral por despido fraulento, incausado serìa la via idonea para defender el derecho al trabajo, tanto màs tienes 60 dìas
Aqui se tiene derecho subjetivo de origen constitucional-der. trabajo- que respalda el pedido, y el efecto será la resposiciòn al estado anterior,
Felicitaciones por el trabajo, muy interesante, quedo con la duda siguiente: 1) En la reposición en proceso abreviado, ¿existe un plazo de caducidad o prescripciòn para reclamar la restitución al puesto de trabajo?. No creo que se aplique los 30 dias del despido nulo previstos en el D.S. 03-97-tr, por analogia no se aplican los plazos, estos son fijados por ley. Debiendo admitir el juez laboral la demanda que se plantea a los 3 0 6 meses del despido?.
ResponderEliminar2) El despido que vulnere el derecho al trabajo, debido proceso, discriminatorio, deberà tramitarse en la via abreviada laboral alegando la reposiciòn, o el amparo serà la via idónea?. Tal vez deberìa sostenerse que la reposiciòn es para casos previstos en el Art. 29 del ds 03-97-tr y los demas, el amparo. ¿Porque buscar el paralelismo en los efectos cuando la causa es diferente?,¿porque arrinconar al tc y sustraerles de su labor creativa en materia de derechos laborales y entregar la posta a quienes repiten la ley y aplican por subsunción que creen que es justicia.
Gracias por su respuesta
saludos
Mauricio Mujica
Profesor Murillo es bastante interesante la pedagogia virtual que ud promociona pero, debo hacerle una sugerencia publique sus articulos en formatos faciles de bajar y no en esos que dificultan el acceso o son mas complicados para el interesado.
ResponderEliminaratte.
Sr Arriola Torres Alvaro Raul
Dr. Murillo no es echarle flores, nada mas es valorar y ponderar el gran conocimiento que Ud posee como maestro del derecho al compartir con todos los que estamos habidos de conocimiento el amplio bagaje que irradia en estevasto mundo del Derecho. Tabien pedirle que sus publicaciones lo realice en formatos que sean de facil acceso al lector porque como lo hace es dificil de bajar y poder leerlo con calma en la casa.
ResponderEliminarMuy agradecido.
Benito Accostupa Aucca
Profesor muchas gracias, el criterio en el órgano jurisdiccional es declarar improcedentes las demandas de amparo por despido incausado pues señalan que es vía igualmente satisfactoria, sin embargo la NLPT es de caracter adjetivo y el carácter sustancial y doctrinario es del TC, por lo que el TC debería regular la competencia en este tipo de despido, le solicito por favor comente en su blog cualquier sentencia del TC al respecto
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