viernes, 1 de junio de 2012

Primer reporte (Enero 2012)



Fernando Murillo Flores[1]

Luego de haber laborado durante el mes de enero pasado en la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, y de haber transcurrido el mes de vacaciones sin que fuese tal, recupero de entre mis borradores estas líneas que debieron haber sido publicadas el mes pasado, pero como más vale tarde que nunca allí van.

La Sala Mixta Descentralizada de La Convención es un órgano jurisdiccional que empezó a operar exclusivamente en la provincia de La Convención. Esta Sala conoce, en sede de apelación: procesos constitucionales, contenciosos administrativos, contencioso administrativos en materia laboral pública y previsional, civiles, penales (con el Código de Procedimiento Penales y el Código Procesal Penal) y laborales. Aún no entiendo cómo puede existir una Sala tan multidisciplinaria, y pensar que la especialidad es una garantía de la función jurisdiccional.   

Si bien la gama de materias que conoce es amplia, el volumen de trabajo, comúnmente conocido como carga, para quienes así la asumen, es muy reducido. Durante el mes de enero 2012 la producción de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención fue la siguiente:

Materia
Autos
Sentencias
1
Procesos Constitucionales
0
0
2
Procesos Contenciosos Administrativos (general)
2
0
3
Procesos Contenciosos Administrativos (laboral público)
8
5
4
Procesos Civiles
8
1
5
Procesos Penales. Código de Procedimientos Penales
2
5
6
Procesos Penales. Código Procesal Penal
6
0
7
Laborales
0
0
Sub total
26
11
Total
37

En total se han producido 26 sentencias y 11 autos durante el mes de enero de 2012, con una producción así, resulta obvio que no estaré en el podio de los “reconocidos” por su producción, lo que no significa que produzca menos que otros magistrados, sino sólo que no tengo el privilegio de estar en un órgano jurisdiccional donde hay volumen de trabajo y porque quien (o quienes) tomó (tomaron) la decisión de ubicar una Sala Mixta en Quillabamba, no tuvo (tuvieron) en consideración la realidad y terminó (terminaron) ubicando una Sala (capacidad instalada) sobredimensionada para una demanda no estudiada.
Pero, ¿cuál es la razón o, cuáles son las razones de este bajo volumen de trabajo de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención? Veamos, sin carácter excluyente, dejando cabida a quienes les gusta decir siempre “opinable” o “discutible”:

Primero.- Que un buen volumen de litigación (p.e. procesos civiles y laborales privados[2]) comienza ante los Juzgados de Paz Letrados, en función de su cuantía (monto económico de la pretensión), y tiene como última y segunda instancia el Juzgado Mixto de La Convención. Estos procesos nunca llegan a Sala.

Segundo.- En materia penal, con el nuevo Código Procesal Penal, la posibilidad de la terminación anticipada además de concluir el proceso penal, reduce y casi anula la apelación. Estos procesos no llegan a Sala y si lo hacen llegan con una delimitación precisa de la impugnación. Existe un volumen de procesos penales con el nuevo Código Procesal Penal, en los que se dictan autos y sentencias de parte de los jueces de investigación preparatoria y juzgamiento que en gran parte son consentidos, reduciendo el número de las impugnaciones y, las que se presentan, sometidas al control de admisibilidad dan como resultado aún mas su reducción. 

Tercero.- En materia penal, con el antiguo Código de Procedimientos Penales, el trabajo se presenta cada vez que un procesado, en un proceso que le esta reservado, es capturado para ser sometido a juicio oral. El número de estos procesos no supera los 250 (en reserva) en total, pero alimentan el trabajo de la Sala Mixta de La Convención a cuentagotas.     

Cuarto.- Si pese a lo anterior alguien anotase que la ubicación de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención se justifica por un tema de acceso a la tutela jurisdiccional, este no es un argumento tan sólido, si tenemos en cuenta, en principio, que excepto el caso de la revisión judicial de los procedimientos de ejecución coactiva, la indicada Sala no constituye primera instancia en ningún otro proceso judicial. El acceso a la tutela jurisdiccional en la provincia de La Convención está asegurado por la existencia de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Mixtos y Especializados, instancias estas en las que muchos procesos judiciales concluyen sin posibilidad alguna de llegar a la Sala.

Bueno, ésta es la primera entrega de un total de 11 futuros reportes mensuales sobre la llamada producción de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, así, una a una se irán sumando para su estudio dendrocronológico de parte de los interesados y entendidos, esperando que alguien o algunos se animen a reconocer su error o, simplemente, callen para no ponerlo en evidencia, lo que si bien no es lo mismo pero da igual. Eso de ir por el mundo enderezando entuertos es para quijotes, realmente.


[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
[2] El número de estos procesos realmente es ínfimo.

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