Fernando
Murillo Flores[1]
Luego de haber
laborado durante el mes de enero pasado en la Sala Mixta Descentralizada de La
Convención, y de haber transcurrido el mes de vacaciones sin que fuese tal,
recupero de entre mis borradores estas líneas que debieron haber sido
publicadas el mes pasado, pero como más vale tarde que nunca allí van.
La Sala Mixta
Descentralizada de La Convención es un órgano jurisdiccional que empezó a
operar exclusivamente en la provincia de La Convención. Esta Sala conoce, en
sede de apelación: procesos constitucionales, contenciosos administrativos,
contencioso administrativos en materia laboral pública y previsional, civiles,
penales (con el Código de Procedimiento Penales y el Código Procesal Penal) y
laborales. Aún no entiendo cómo puede existir una Sala tan multidisciplinaria,
y pensar que la especialidad es una garantía de la función jurisdiccional.
Si bien la gama
de materias que conoce es amplia, el volumen de trabajo, comúnmente conocido
como carga, para quienes así la asumen, es muy reducido. Durante el mes de
enero 2012 la producción de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención fue
la siguiente:
Materia
|
Autos
|
Sentencias
|
|
1
|
Procesos
Constitucionales
|
0
|
0
|
2
|
Procesos
Contenciosos Administrativos (general)
|
2
|
0
|
3
|
Procesos
Contenciosos Administrativos (laboral público)
|
8
|
5
|
4
|
Procesos
Civiles
|
8
|
1
|
5
|
Procesos
Penales. Código de Procedimientos Penales
|
2
|
5
|
6
|
Procesos
Penales. Código Procesal Penal
|
6
|
0
|
7
|
Laborales
|
0
|
0
|
Sub total
|
26
|
11
|
|
Total
|
37
|
En total se han
producido 26 sentencias y 11 autos durante el mes de enero de 2012, con una
producción así, resulta obvio que no estaré en el podio de los “reconocidos”
por su producción, lo que no significa que produzca menos que otros magistrados,
sino sólo que no tengo el privilegio de estar en un órgano jurisdiccional donde
hay volumen de trabajo y porque quien (o quienes) tomó (tomaron) la decisión de
ubicar una Sala Mixta en Quillabamba, no tuvo (tuvieron) en consideración la
realidad y terminó (terminaron) ubicando una Sala (capacidad instalada)
sobredimensionada para una demanda no estudiada.
Pero, ¿cuál es
la razón o, cuáles son las razones de este bajo volumen de trabajo de la Sala
Mixta Descentralizada de La Convención? Veamos, sin carácter excluyente,
dejando cabida a quienes les gusta decir siempre “opinable” o “discutible”:
Primero.- Que un buen volumen de litigación (p.e. procesos civiles y laborales
privados[2])
comienza ante los Juzgados de Paz Letrados, en función de su cuantía (monto
económico de la pretensión), y tiene como última y segunda instancia el Juzgado
Mixto de La Convención. Estos procesos nunca llegan a Sala.
Segundo.- En materia penal, con el nuevo Código Procesal Penal, la posibilidad
de la terminación anticipada además de concluir el proceso penal, reduce y casi
anula la apelación. Estos procesos no llegan a Sala y si lo hacen llegan con
una delimitación precisa de la impugnación. Existe un volumen de procesos
penales con el nuevo Código Procesal Penal, en los que se dictan autos y
sentencias de parte de los jueces de investigación preparatoria y juzgamiento
que en gran parte son consentidos, reduciendo el número de las impugnaciones y,
las que se presentan, sometidas al control de admisibilidad dan como resultado
aún mas su reducción.
Tercero.- En materia penal, con el antiguo Código de Procedimientos Penales, el
trabajo se presenta cada vez que un procesado, en un proceso que le esta
reservado, es capturado para ser sometido a juicio oral. El número de estos
procesos no supera los 250 (en reserva) en total, pero alimentan el trabajo de
la Sala Mixta de La Convención a cuentagotas.
Cuarto.- Si pese a lo anterior alguien anotase que la ubicación de la Sala
Mixta Descentralizada de La Convención se justifica por un tema de acceso a la
tutela jurisdiccional, este no es un argumento tan sólido, si tenemos en
cuenta, en principio, que excepto el caso de la revisión judicial de los
procedimientos de ejecución coactiva, la indicada Sala no constituye primera
instancia en ningún otro proceso judicial. El acceso a la tutela jurisdiccional
en la provincia de La Convención está asegurado por la existencia de Juzgados
de Paz Letrados y Juzgados Mixtos y Especializados, instancias estas en las que
muchos procesos judiciales concluyen sin posibilidad alguna de llegar a la Sala.
Bueno, ésta es
la primera entrega de un total de 11 futuros reportes mensuales sobre la
llamada producción de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, así, una
a una se irán sumando para su estudio dendrocronológico de parte de los interesados
y entendidos, esperando que alguien o algunos se animen a reconocer su error o,
simplemente, callen para no ponerlo en evidencia, lo que si bien no es lo mismo
pero da igual. Eso de ir por el mundo enderezando entuertos es para quijotes,
realmente.
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