Presentación
En el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, se tramita un proceso mediante el que se pretende la reivindicación de varias ciudadelas pre hispánicas, entre las que está la ciudadela de Machu Picchu. Mediante la presente resolución que se publica, si bien ha sido apelada, se ha decidido incorporar al Presidente de la República del Perú, como representante de la Nación. Esta publicación se hace a razón de la trascendencia del presente caso.
En el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, se tramita un proceso mediante el que se pretende la reivindicación de varias ciudadelas pre hispánicas, entre las que está la ciudadela de Machu Picchu. Mediante la presente resolución que se publica, si bien ha sido apelada, se ha decidido incorporar al Presidente de la República del Perú, como representante de la Nación. Esta publicación se hace a razón de la trascendencia del presente caso.
Begonia Velásquez Cuentas.
Juez Titular
Tercer Juzgado Civil del Cusco.
Corte Superior de Justicia del Cusco
Expediente Nro.: 2006-01954-25-1001-JR-CI-03.
Demandante : Roxana Dominga Abrill Nuñez.
Demandado : Instituto Nacional de Cultura del Cusco
Pretensión : Reivindicación.
Especialista : Frisancho Sierra.
Resolución Nro. 10
Expediente Nro.: 2006-01954-25-1001-JR-CI-03.
Demandante : Roxana Dominga Abrill Nuñez.
Demandado : Instituto Nacional de Cultura del Cusco
Pretensión : Reivindicación.
Especialista : Frisancho Sierra.
Resolución Nro. 10
Cusco, doce de octubre
del dos mil siete.-
AUTOS y VISTOS: el proceso para emitir la resolución de saneamiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 449° del Código Procesal Civil, modificado por Ley 29075; las excepciones deducidas por el Director Regional de Cultura Cusco del Instituto Nacional de Cultura, a través de su apoderado judicial (fojas 141 a 149) y por el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura (fojas 221 a 226), la absolución efectuada por Roxana Dominga Abrill Nuñez (fojas 186 a 197 y de fojas 238 a 241).
CONSIDERANDO:
Primero.- El saneamiento procesal tiene por objeto “limpiar el proceso de toda cuestión que impida el conocimiento y la decisión del juez sobre el fondo de la controversia"[1], siempre que concurran causas que impidan declarar la validez de la relación procesal y por ende, lograr la finalidad concreta del proceso; lo que implica, entre otros, “(…) determinar “la legitimatio ad causam, es decir, de la legitimación para obrar, en la que la persona del actor se identifique como la persona a cuyo favor está la ley y la persona del demandado se identifique con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley”[2]; en ese sentido:
del dos mil siete.-
AUTOS y VISTOS: el proceso para emitir la resolución de saneamiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 449° del Código Procesal Civil, modificado por Ley 29075; las excepciones deducidas por el Director Regional de Cultura Cusco del Instituto Nacional de Cultura, a través de su apoderado judicial (fojas 141 a 149) y por el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura (fojas 221 a 226), la absolución efectuada por Roxana Dominga Abrill Nuñez (fojas 186 a 197 y de fojas 238 a 241).
CONSIDERANDO:
Primero.- El saneamiento procesal tiene por objeto “limpiar el proceso de toda cuestión que impida el conocimiento y la decisión del juez sobre el fondo de la controversia"[1], siempre que concurran causas que impidan declarar la validez de la relación procesal y por ende, lograr la finalidad concreta del proceso; lo que implica, entre otros, “(…) determinar “la legitimatio ad causam, es decir, de la legitimación para obrar, en la que la persona del actor se identifique como la persona a cuyo favor está la ley y la persona del demandado se identifique con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley”[2]; en ese sentido:
1. La pretensión contenida en la demanda presentada por la ciudadana Roxana Dominga Abrill Nuñez, es que el Instituto Nacional de Cultura (INC) le restituya a la demandante la posesión de las ciudadelas inkas de Machu Picchu, Huayna Picchu, Phuyupatamarca, Sayaqmarca y Wiñaywayna, al considerar que los indicados bienes culturales son de su propiedad. Asimismo pretende que le pague una importante suma de dinero por concepto de frutos, producto de la explotación económica de dichos bienes.
2. La ciudadela inca de Machu Picchu es un santuario histórico y patrimonio mundial, ubicado en un parque natural, particular dualidad ésta que hace que confluyan en su administración, dos entidades del Estado Peruano como son el Instituto Nacional de Cultura (INC), que forma parte del Ministerio de Educación, y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), que forma parte del Ministerio de Agricultura. Prueba de ello es que estas dos entidades vienen participando en este proceso.
3. Machu Picchu - cómo máxima expresión del perfecto ensamblaje de la arquitectura inca con el medioambiente andino - demuestra y da testimonio del origen andino de la Nación peruana, así como de la identidad prehispánica de la población del Estado peruano. Esta llacta inca es el máximo emblema cultural y natural del país, y recientemente ha sido declarado, en un concurso a nivel mundial, como una de las siete maravillas del mundo moderno, lo cual reconfirma que estuvo y está en los ojos del mundo. Este último hecho es tanto de conocimiento interno como externo así como es público el despliegue que hizo el Estado peruano a nivel nacional e internacional, para lograr la elección mencionada, despliegue al que se sumó el sector privado (medios de comunicación y empresas del sector turismo) y, en general, la población peruana que sin duda votó - repetidas veces - expresando así que Machu Picchu forma parte de su identidad por su origen prehispánico.
4. Lo anterior no hace sino revelar que un debate judicial sobre la propiedad de Machu Picchu, entre la ciudadana peruana Roxana Dominga Abrill Nuñez y el Instituto Nacional de Cultura (INC) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), no puede llevarse a cabo sólo con estos sujetos procesales pasivos, que como hemos dicho son meros administradores de Machu Picchu, sino que se hace impostergable y necesario emplazar con la demanda, sus anexos y pruebas al Presidente de la República del Perú, quien no sólo como jefe del Estado peruano, sino y principalmente porque él personifica a la nación1, a la que sin lugar a dudas le pertenece Machu Picchu históricamente, al menos hasta antes del cuestionamiento contenido en la demanda, lo que en definitiva se resolverá al final de este proceso.
5. Lo anterior además se justifica porque, en el supuesto que las pretensiones contenidas en la demanda sean estimadas, será el Estado peruano y no sus meros administradores, quien restituya la propiedad reclamada y, además, quien pague la suma de dinero que representaría el reembolso de lo que éste haya percibido como producto de la explotación a la que está sometida Machupicchu, lo que sin lugar a dudas trasciende la responsabilidad meramente administrativa del Instituto Nacional de Cultura (INC) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y, sin duda alguna, comprometería el presupuesto de la República del Perú.
6. Lo anterior no hace sino determinar que el Presidente de la República del Perú, como mandatario del Estado peruano y representante de su Nación, debe integrarse a la relación procesal en este proceso judicial, como litisconsorte necesario, conforme a los artículos 93 y 95 del Código Procesal Civil y con el efecto establecido en la tercera parte del artículo 95 del indicado código.
Segundo.- El estado actual de este proceso, al haberse deducido excepciones, es el estar pendiente de dictarse pronunciamiento al respecto y emitir el auto de saneamiento correspondiente, para lo cual está pendiente de ordenarse la remisión a este Despacho de algunas pruebas ofrecidas para la decisión de tal incidente, lo que se hará oportunamente.
Por estos fundamentos, SE RESUELVE:
1. ORDENAR se emplace con la demanda de la ciudadana peruana Roxana Dominga Abrill Nuñez que contiene las pretensiones de reivindicación de las ciudadelas inkas de Machu Picchu, Huayna Picchu, Phuyupatamarca, Sayaqmarca y Wiñaywayna, y cobro de frutos por su explotación económica, así como sus anexos y pruebas, originariamente dirigida al Instituto Nacional de Cultura, al Señor Doctor Alan García Pérez, en su condición de Presidente Constitucional de la República del Perú y al Señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; para lo que la parte demandante deberá proporcionar copias suficientes de su demanda, anexos y pruebas y así poderse ésta notificar en la sede del Poder Ejecutivo en el Palacio de Gobierno, en la plaza de armas de la ciudad de Lima y en la sede de la indicada procuraduría, lo que implica que ésta parte además cumpla con pagar las tasas judiciales correspondientes a los exhortos que se deberán cursar.
2. Como consecuencia de lo anterior, SUSPÉNDASE la tramitación de este proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal al emplazarse, conforme a nuestro ordenamiento procesal civil, a las indicadas personas.
1. ORDENAR se emplace con la demanda de la ciudadana peruana Roxana Dominga Abrill Nuñez que contiene las pretensiones de reivindicación de las ciudadelas inkas de Machu Picchu, Huayna Picchu, Phuyupatamarca, Sayaqmarca y Wiñaywayna, y cobro de frutos por su explotación económica, así como sus anexos y pruebas, originariamente dirigida al Instituto Nacional de Cultura, al Señor Doctor Alan García Pérez, en su condición de Presidente Constitucional de la República del Perú y al Señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; para lo que la parte demandante deberá proporcionar copias suficientes de su demanda, anexos y pruebas y así poderse ésta notificar en la sede del Poder Ejecutivo en el Palacio de Gobierno, en la plaza de armas de la ciudad de Lima y en la sede de la indicada procuraduría, lo que implica que ésta parte además cumpla con pagar las tasas judiciales correspondientes a los exhortos que se deberán cursar.
2. Como consecuencia de lo anterior, SUSPÉNDASE la tramitación de este proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal al emplazarse, conforme a nuestro ordenamiento procesal civil, a las indicadas personas.
Media firma.
Begonia Velasquez Cuentas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario