miércoles, 24 de marzo de 2010

El lenguaje y la claridad y el acceso a la justicia


Yuri Pereira Alagón (*)

La comunicación entre las personas ha sido un elemento primordial en el desarrollo humano. Primero a través del lenguaje oral y luego a través de la escritura. La importancia del lenguaje, precisamente de la literatura oral y escrita en la evolución humana, es puesta en relieve por Mario Vargas Llosa, como “un movimiento mental del desvalido ser humano para salir de la jaula en que transcurre su vida y alcanzar una libertad e iniciativa que lo hace escapar del espacio y del tiempo en que transcurre su existencia, y extiende y profundiza sus experiencias haciéndolo vivir” (VARGAS LLOSA, Mario. El viaje a la ficción. El mundo de Juan Carlos Onetti. Alfaguara: Lima 2008, p. 28).

Sin embargo –se dice- que “de aquí a un siglo, nuestra escritura a mano será legible solo por expertos”. En efecto en una entrevista realizada por el periodista Neil Hallows de la BBC Mundo (publicada en Internet el 02/03/2009 en http://entretenimiento.latam.msn.com/articulo_bbc.), la escritora Kitty Burns Florey, autora del libro "Caligrafía y garabatos: auge y caída de la escritura a mano", expresa que el arte de escribir a mano va en descenso de una forma tan rápida que una escritura corrida y común podría convertirse en algo tan difícil de leer como un manuscrito medieval.

Agrega la referida escritora que "[c]uando [los] tataranietos encuentren una antigua carta en el ático de la casa tendrán que llevarla a un especialista, a un señor mayor en la biblioteca que tendrá que descifrar lo que está escrito".

No obstante, la comunicación escrita, a través de los medios informáticos, correos electrónicos e impresos, contrariamente debe ir en una tendencia diametralmente opuesta. Es decir, para la eficacia de la comunicación, el lenguaje que se use debe ser claro e inteligible. No están ajenas a dicha exigencia, las normas jurídicas (Constitución, leyes y demás preceptos jurídicos) y, sobre todo y ante todo, las resoluciones judiciales.

Lamentablemente hay un marcado uso del lenguaje técnico dentro de las resoluciones judiciales que las hacen generalmente ininteligibles para el conjunto de personas que no tienen estudios de derecho.

Con acierto señalaba el ex defensor del Pueblo Walter Albán durante la jornada final de debates del VII Foro Público para la Gobernabilidad: Justicia y Educación realizado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) en Ayacucho: ”Las barreras que imposibilitan el acceso a la justicia en el Perú, tienen en el lenguaje judicial a una de las principales trabas para acercar la administración de justicia a los ciudadanos” y, en efecto, en cuanto usemos un lenguaje excesivamente técnico, el mensaje que queremos hacer llegar a los justiciables, se extraviará en el propio lenguaje, puesto que necesitaremos de una resolución “interpretativa” de lo que quisimos decir.

Resulta imperioso, entonces, desterrar el uso de términos técnicos, eliminar secularmente el uso de términos latinos y de no ser así, resulta exigible que se ponga su traducción al español, en último caso.

En este propósito, con acierto puntualiza Ricardo León Pastor que la claridad “[e]s otro de los criterios normalmente ausentes en el en el razonamiento jurídico local. Consiste en usar el lenguaje en las acepciones contemporáneas, usando giros lingüísticos actuales y evitando expresiones extremadamente técnicas o en lenguas extranjeras como el latín. La claridad exigida en el discurso jurídico hoy, contraviene la vieja tradición erudita y elitista del lenguaje legal dogmático. La claridad no implica un desprecio por el lenguaje dogmático, sino que lo reserva para los debates entre especialistas en materia legal” (LEÓN PASTOR, Ricardo. MANUAL DE REDACCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES. Academia de la Magistratura: Lima 2008, p. 19).

El proceso de comunicación que inicia el magistrado al emitir su resolución, es decir al enviar su mensaje, resulta dirigido para todo público, en el que normalmente se encuentra ausente el conocimiento legal. En esta perspectiva la terminología que use deberá ser la más sencilla y accesible sin restarle su contenido argumentativo. Ponemos como ejemplo de lo que no se debe usar en una resolución judicial:

- A quo por juez del proceso o juez de primera instancia.
- Ad quem por sala superior.
- Litis por proceso judicial.
- Sub judice por bajo proceso o bajo juicio.
- Los autos por expediente.
- Causa por proceso judicial.
- Fáctico por aquello que corresponde a los hechos.
- Colegiado por sala o tribunal, etc.

En cuanto usemos un lenguaje llano no rebuscado, en el que expliquemos la terminología técnica a la que recurrimos y dejemos de usar “latinazgos”, que considero son de mal gusto por cuanto no nos encontramos realizando un tratado de derecho, además de que dicho lenguaje sea coherente y suficiente, otorgaremos a los términos que usemos un marco necesario para que el mensaje contenido en la resolución judicial sea entendido por cualesquier público, sobre todo por los justiciables a quienes en esencia nos debemos en nuestra tarea de Administrar Justicia.

(*) Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

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