Fernando
Murillo Flores
El
proceso constitucional de amparo se desprestigia cada vez que alguien lo emplea
con propósitos distintos a su finalidad. Así, el amparo contra resoluciones
judiciales y el amparo para la declaración o constitución de derechos, son las
formas patológicas más utilizadas por quienes no aceptaron el resultado de un
proceso judicial ordinario o por quien sin tener derecho alguno lo inicia,
respectivamente.
El
ilusionismo es “el arte de producir
fenómenos que parecen contradecir los hechos naturales.” (RAE). Lo natural es que el proceso constitucional de
amparo no tiene como finalidad declarar o constituir derechos, respecto de una
persona que nos los tiene, sino que sólo restituye – a quien sea titular de un
derecho constitucional – en el ejercicio del mismo, cuando dicho ejercicio se
vulnera con un acto lesivo que impide eso, precisamente, su ejercicio.
El ilusionismo, mediante el proceso de amparo, desde nuestra
perspectiva, se presenta cuando se utiliza este proceso para lograr algo que es
contrario a su naturaleza o finalidad, es decir, para declarar o constituir
derechos constitucionales en una persona que no es titular de los mismos,
generando – ilusamente – una apariencia de justicia. En este ensayo
explicaremos – siempre en nuestra perspectiva – la causa del ilusionismo
mediante el proceso de amparo.
Es
común decir, de un modo general y vulgar, que un proceso de amparo está
destinado a la protección de un derecho constitucional, cuando lo apropiado es
decir, con un mayor nivel de precisión, que la finalidad del amparo es la
protección del ejercicio de un
derecho constitucional. Esto además explica la tutela restitutoria que brinda
el amparo, pues repone al titular del derecho constitucional que estuvo
ejerciendo, hasta antes de la existencia de un acto lesivo, en dicho ejercicio.
Un ejemplo graficará lo dicho.
Si una
persona que, por ser tal es libre, transitando por la calle es detenida de modo
arbitrario, cuando se presente un hábeas corpus a su favor, en dicho proceso no
deberá afirmarse que esa persona es libre, ni debe acreditarse ese hecho que,
como tal deriva o es inmanente a la condición humana de esa persona; lo único
que debe acreditarse es la existencia del acto lesivo (detención arbitraria)
que impidió que es persona ejerza su derecho de libre tránsito. Si el acto
lesivo es acreditado como tal, entonces, corresponderá ordenar la libertad de
esa persona para que continúe ejerciendo su derecho a la libertad de tránsito. Nos
explicamos aún más.
Para
presentar una demanda constitucional de amparo, el demandante debe afirmar no
sólo ser titular de un derecho constitucional, sino además acreditar que está
ejerciendo ese derecho, y no menos importante será que pruebe la existencia del
acto lesivo del ejercicio del derecho constitucional, del que se predica ser
titular y que se estuvo ejerciendo hasta que lo impidió el acto lesivo. Pongamos
otro ejemplo.
Si una
persona tiene una relación laboral a tiempo indeterminado con un empleador,
puede afirmar y desde luego acreditar que es titular del derecho constitucional
al trabajo; si esa persona es despedida, arbitrariamente, entonces, puede
afirmar y debe probar que estuvo trabajando, hasta que el acto lesivo o despido
arbitrario al ejercicio de ese derecho constitucional, impide que esa persona
continúe ejerciendo el derecho del que – además de ser titular – venía
ejerciendo hasta antes del despido.
Entonces,
al elaborar una demanda de amparo debe argumentarse, y probarse, de modo inescindible no sólo la
titularidad del derecho constitucional del demandante, sino que éste se estuvo
ejerciendo hasta que un acto lesivo lo impidió.
Si una
persona termina sus estudios universitarios, se gradúa y se titula, pero no
tiene trabajo en relación de dependencia, no puede presentar una demanda de
amparo para que se le emplee en un determinado centro de trabajo, público o
privado. En este ejemplo, dicha persona no es titular del derecho
constitucional al trabajo, y como no estuvo trabajando no lo podría estar
ejerciendo, y al no existir dicho ejercicio es imposible que haya un acto
lesivo que lo vulnere.
Si en
el ejemplo anterior, esa persona presentase una demanda, sin acreditar ser
titular del derecho al trabajo, sino sólo haber obtenido un título profesional
sin probar que estaba ejerciendo el derecho al trabajo y, peor aún sin
demostrar la existencia de un acto lesivo, y dicha demanda fuese admitida por
un Juez, éste estaría convirtiendo al amparo para generar una ilusión, es
decir, lograr una sentencia que lo constituya trabajador – en relación de
dependencia – de un determinado empleador señalado por el demandante a su libre
albedrío.
De
nada serviría que el demandante invoque el derecho al trabajo en el artículo 22
de la Constitución, ni el artículo 23 de la misma, indicando que el trabajo es
de atención prioritaria del Estado, que el Estado debe desarrollar políticas de
fomento del empleo, para pretender que el empleador, sindicado como demandado,
lo contrate laboralmente a tiempo indeterminado, es decir, de un modo estable,
sin que previamente exista una relación laboral con el demandado, es decir una
determinada situación jurídica y derecho subjetivo del que sea titular el
demandante .
Si un
Juez admitiese una demanda así, lo estaría haciendo, en principio, contra la
naturaleza y finalidad del amparo y, en segundo lugar, generando una ilusión en
el demandante y en la colectividad; el primero estaría entusiasta pues con una
demanda así podría lograr que el Juez lo emplee en cualquier empresa que el
demandante haya sindicado como demandado, por el sólo hecho de afirmar que
tiene derecho al trabajo y, en la colectividad, pues el Juez se presentaría así
como un justiciero que le ordenó a un empleador – cualquiera – contratar al
demandante. Entonces, el mensaje será – para la colectividad – que quien sin
tener la titularidad de un derecho constitucional, puede iniciar un proceso de
amparo para que lo constituya en un derecho o lo declare como titular del mismo.
Si
Usted no tiene empleo, entonces, inicie un proceso de amparo para que el Juez
ordene que lo contrate laboralmente el demandado, pero cuide previamente de
elegir un buen empleador como demandado, de preferencia una empresa
económicamente sólida. Si Usted desea tener una empresa de transporte aéreo y
en efecto la constituye, inicie un proceso de amparo para que le autorice a
operar en una determinada ruta que debe elegir, de preferencia que sea Lima -
Cuzco y Cuzco - Lima. Si Usted desea ser proveedor bienes o servicios del
Estado, inicie un proceso de amparo para que el Juez ordene que lo hagan formar
parte, como tal, en un determinado contrato que ganó otra empresa. Lo expuesto
en este párrafo sólo es una broma, pues el amparo nunca debe ser utilizado en
casos similares a los descritos, como se hace en algunos casos que incluso
alcanzan notoriedad mediática.
Lo
dicho sólo busca reivindicar la finalidad del amparo, pues de un tiempo a esta
parte se lo viene utilizando contra su naturaleza y generando ilusiones, sin
sustento alguno, cuando lo real y concreto – en concordancia con su naturaleza
– es sólo restablecer al demandante en el ejercicio de un derecho del que
además de ser titular, lo venía ejerciendo. Si a pesar de esto un Juez admite a
trámite una demanda así, no sólo será un ilusionista, sino que generará
situaciones de caos e injusticia.
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