Fernando
Murillo Flores
El
Año Judicial 2016 se me asignó la Presidencia de la Sala Civil y en ella se
resolvieron 1934 expedientes. La producción de la Sala Civil fue un récord
histórico en la Corte Superior de Justicia del Cusco y reconocida a nivel
nacional, como se aprecia en este cuadro:
Sala Civil
|
|||||||
Año
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
Producción
|
1070
|
846
|
1309
|
1001
|
969
|
1588
|
1934
|
Consciente
de ello, un 9 de diciembre de 2016 le solicité al Presidente de Corte electo
para el período 2017-2018 me vuelva a designar en la Sala Civil en mérito a mi
especialización en el área, considerando mi maestría, mi docencia universitaria
y el número de años que laboré en la Sala Civil y en la Sala Constitucional que
son 10 de los 15 años de servicios. Además, expuse el nivel de producción
logrado el Año Judicial 2016.
Mi
pedido no fue atendido y el Presidente de Corte compuso la Sala Civil con otros
magistrados de segunda instancia para el Año Judicial 2017. Durante ese año, la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, fue objeto de un
reconocimiento, a nivel nacional, por haber logrado el primer puesto en
producción en su respectiva especialidad e instancia, entre 34 órganos
jurisdiccionales pares a nivel nacional, el Año Judicial 2016. El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, mediante su R.A. N° 210-2017-CE-PJ del 7 de junio
de 2017 (El Peruano del 19 de julio de 2017), expresando en su artículo
primero: “(…) por haber alcanzado o
superado el estándar anual de expedientes resueltos durante el año 2016,
ocupando el primer puesto en su respectiva especialidad e instancia: (…)”
Esa
composición de la Sala Civil para el Año Judicial 2017, logró una producción de
1575 expedientes resueltos, es decir, son 359 expedientes de diferencia entre
la producción del Año Judicial 2016 y la del 2017. Consciente de ello, por
segunda vez, y luego de un año, volví a solicitar el 22 de diciembre de 2017 al
Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se me asigne a la Sala
Civil para el Año Judicial 2018.
Sin
embargo, y por segunda vez el Presidente de Corte no atendió mi pedido y la
Sala Civil la conformó de igual forma para el Año Judicial 2018, y con las mismas
magistradas que para el Año Judicial 2017 que produjeron 359 expedientes de
menos, respecto a la producción del Año Judicial 2016 que fue de 1934 procesos.
Este cuadro lo refleja:
Sala Civil
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|
Año
|
Producción
|
2016
|
1934
|
2015
|
1588
|
2017
|
1575
|
Lo curioso del caso es que en la
resolución administrativa que conforma la Sala Civil para el Año Judicial 2018,
se expresa, como justificación, que: “2.
(…) para la conformación de las Salas no solo debe tener en cuenta la
especialización, sino las capacidades de los magistrados para una gestión
eficiente sin que existe (sic) espacio para la arbitrariedad.”
Cómo entender, entonces, que quien
escribe este artículo, presidiendo la Sala Civil durante el Año Judicial 2016
produje 1934 procesos (primer puesto a nivel nacional), no tenga lo que
considera la resolución “las capacidades de los magistrados para una gestión
eficiente”, frente a un colegiado de la Sala Civil del Año Judicial 2017 que produjo
1575 expedientes.
Pero la misma
resolución que conforma la Sala Civil de la forma descrita, también expresa en
su parte resolutiva: “4. (…) existe un
mayor número de magistrados por ejemplo, en la especialidad de derecho Civil,
respecto a las plazas existentes en esa especialidad en la Corte (…)”.
Entonces, si ello es así, es la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la
Carrera Judicial, las que determinan cómo se debe proceder en esos casos. La
primera ley expresa, en su artículo 90: “Son
atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior: (…) 7.
Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización.”. La segunda,
expresa, en su artículo 38, que: “La
especialidad se determina por: (…) 2. La antigüedad en la especialidad durante
el ejercicio de la función jurisdiccional.”
Como se aprecia, el criterio legal de la
especialización es el principal y ésta se adquiere – como dice la ley – “durante
el ejercicio de la función jurisdiccional” y el suscrito, como ya lo dije, de
los 15 años de servicio al Poder Judicial como Juez Superior, 10 años
judiciales labore en la primera, y ahora única, y en la otrora segunda Sala
Civil, así como en la Sala Constitucional ¿habrá otro Juez Superior que tenga
antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función
jurisdiccional, en la Corte Superior de Justicia del Cusco?
Hasta aquí las dos arbitrariedades consecutivas,
respecto al derecho legal del suscrito a que se le respete la especialidad en
el ejercicio de la función jurisdiccional.
Pero en la resolución de conformación de salas en la
Corte Superior de Justicia del Cusco, existen – además – dos arbitrariedades
más: 1) La Juez Superior, Sra. Dafne
Dana Barra Pineda, antes de serlo, fue Juez Civil y laboró algunos años en la
Sala Civil, ella tiene también la especialidad en lo civil. Sin embargo, la
designaron – luego de Presidir la Primera Sala Laboral el Año Judicial 2017,
como miembro de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en el tercer lugar debido
a su antigüedad. En todo caso debió dejársele presidiendo la Primera Sala
Laboral o en defecto de ello en la Presidencia de la Sala Civil, si se tiene en
cuenta que es de mayor antigüedad que las magistradas que conforman actualmente
la Sala Civil. ¿No es eso una arbitrariedad al no respetársele a la indicada
magistrada su especialidad y antigüedad?. 2)
Al Juez Superior, Sr. Anibal Paredes Matheus, que el Año Judicial 2017 se le
designó para integrar la Sala Mixta de Canchis, en Sicuani, lejos de asignarlo
en una Sala en la ciudad del Cusco para el Año Judicial 2018, se le volvió a
designar en la misma Sala, en la que laborará por dos años judiciales
consecutivos, sin que haya dado su consentimiento, como sí lo hicieron los
Jueces Superiores que se mantuvieron dos y tres años consecutivos en salas
mixtas fuera de la sede de Cusco. ¿No es esto una arbitrariedad?. ¿Esa es la
consideración a un Magistrado?
No es negativo que exista un grupo mayoritario de
jueces superiores en la Corte Superior de Justicia del Cusco en torno al
Presidente actual y forjado hace tres años. Lo que sí es negativo es que dicha
hegemonía – que en perspectiva la tendrá por unos 4 o 6 años más, se utilice en
desmedro de los derechos legales de los magistrados que no pertenecen a esa
mayoría.
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