martes, 9 de enero de 2018

Crónica de dos arbitrariedades


Fernando Murillo Flores
El Año Judicial 2016 se me asignó la Presidencia de la Sala Civil y en ella se resolvieron 1934 expedientes. La producción de la Sala Civil fue un récord histórico en la Corte Superior de Justicia del Cusco y reconocida a nivel nacional, como se aprecia en este cuadro:

Sala Civil
Año
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Producción
1070
846
1309
1001
969
1588
1934

Consciente de ello, un 9 de diciembre de 2016 le solicité al Presidente de Corte electo para el período 2017-2018 me vuelva a designar en la Sala Civil en mérito a mi especialización en el área, considerando mi maestría, mi docencia universitaria y el número de años que laboré en la Sala Civil y en la Sala Constitucional que son 10 de los 15 años de servicios. Además, expuse el nivel de producción logrado el Año Judicial 2016.

Mi pedido no fue atendido y el Presidente de Corte compuso la Sala Civil con otros magistrados de segunda instancia para el Año Judicial 2017. Durante ese año, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, fue objeto de un reconocimiento, a nivel nacional, por haber logrado el primer puesto en producción en su respectiva especialidad e instancia, entre 34 órganos jurisdiccionales pares a nivel nacional, el Año Judicial 2016. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante su R.A. N° 210-2017-CE-PJ del 7 de junio de 2017 (El Peruano del 19 de julio de 2017), expresando en su artículo primero: “(…) por haber alcanzado o superado el estándar anual de expedientes resueltos durante el año 2016, ocupando el primer puesto en su respectiva especialidad e instancia: (…)

Esa composición de la Sala Civil para el Año Judicial 2017, logró una producción de 1575 expedientes resueltos, es decir, son 359 expedientes de diferencia entre la producción del Año Judicial 2016 y la del 2017. Consciente de ello, por segunda vez, y luego de un año, volví a solicitar el 22 de diciembre de 2017 al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se me asigne a la Sala Civil para el Año Judicial 2018.

Sin embargo, y por segunda vez el Presidente de Corte no atendió mi pedido y la Sala Civil la conformó de igual forma para el Año Judicial 2018, y con las mismas magistradas que para el Año Judicial 2017 que produjeron 359 expedientes de menos, respecto a la producción del Año Judicial 2016 que fue de 1934 procesos. Este cuadro lo refleja:

Sala Civil
Año
Producción
2016
1934
2015
1588
2017
1575

Lo curioso del caso es que en la resolución administrativa que conforma la Sala Civil para el Año Judicial 2018, se expresa, como justificación, que: “2. (…) para la conformación de las Salas no solo debe tener en cuenta la especialización, sino las capacidades de los magistrados para una gestión eficiente sin que existe (sic) espacio para la arbitrariedad.

Cómo entender, entonces, que quien escribe este artículo, presidiendo la Sala Civil durante el Año Judicial 2016 produje 1934 procesos (primer puesto a nivel nacional), no tenga lo que considera la resolución “las capacidades de los magistrados para una gestión eficiente”, frente a un colegiado de la Sala Civil del Año Judicial 2017 que produjo 1575 expedientes.

Pero la misma resolución que conforma la Sala Civil de la forma descrita, también expresa en su parte resolutiva: “4. (…) existe un mayor número de magistrados por ejemplo, en la especialidad de derecho Civil, respecto a las plazas existentes en esa especialidad en la Corte (…)”. Entonces, si ello es así, es la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial, las que determinan cómo se debe proceder en esos casos. La primera ley expresa, en su artículo 90: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior: (…) 7. Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización.”. La segunda, expresa, en su artículo 38, que: “La especialidad se determina por: (…) 2. La antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función jurisdiccional.

Como se aprecia, el criterio legal de la especialización es el principal y ésta se adquiere – como dice la ley – “durante el ejercicio de la función jurisdiccional” y el suscrito, como ya lo dije, de los 15 años de servicio al Poder Judicial como Juez Superior, 10 años judiciales labore en la primera, y ahora única, y en la otrora segunda Sala Civil, así como en la Sala Constitucional ¿habrá otro Juez Superior que tenga antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función jurisdiccional, en la Corte Superior de Justicia del Cusco?

Hasta aquí las dos arbitrariedades consecutivas, respecto al derecho legal del suscrito a que se le respete la especialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Pero en la resolución de conformación de salas en la Corte Superior de Justicia del Cusco, existen – además – dos arbitrariedades más: 1) La Juez Superior, Sra. Dafne Dana Barra Pineda, antes de serlo, fue Juez Civil y laboró algunos años en la Sala Civil, ella tiene también la especialidad en lo civil. Sin embargo, la designaron – luego de Presidir la Primera Sala Laboral el Año Judicial 2017, como miembro de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en el tercer lugar debido a su antigüedad. En todo caso debió dejársele presidiendo la Primera Sala Laboral o en defecto de ello en la Presidencia de la Sala Civil, si se tiene en cuenta que es de mayor antigüedad que las magistradas que conforman actualmente la Sala Civil. ¿No es eso una arbitrariedad al no respetársele a la indicada magistrada su especialidad y antigüedad?. 2) Al Juez Superior, Sr. Anibal Paredes Matheus, que el Año Judicial 2017 se le designó para integrar la Sala Mixta de Canchis, en Sicuani, lejos de asignarlo en una Sala en la ciudad del Cusco para el Año Judicial 2018, se le volvió a designar en la misma Sala, en la que laborará por dos años judiciales consecutivos, sin que haya dado su consentimiento, como sí lo hicieron los Jueces Superiores que se mantuvieron dos y tres años consecutivos en salas mixtas fuera de la sede de Cusco. ¿No es esto una arbitrariedad?. ¿Esa es la consideración a un Magistrado?


No es negativo que exista un grupo mayoritario de jueces superiores en la Corte Superior de Justicia del Cusco en torno al Presidente actual y forjado hace tres años. Lo que sí es negativo es que dicha hegemonía – que en perspectiva la tendrá por unos 4 o 6 años más, se utilice en desmedro de los derechos legales de los magistrados que no pertenecen a esa mayoría. 

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