lunes, 1 de agosto de 2011

FAMILIA: Un Derecho de “Alta Tensión”

Miguel Espejo Rosell (*)


En principio, partamos por considerar que el fundamento de la sociedad civil es la familia, y, en gran parte, es en el hogar doméstico donde se prepara el porvenir de los Estados (Encíclica “Sapientiae Christianae”, de S.S. León XIII). En esta misma línea, HÉCTOR CORNEJO CHÁVEZ, nos recuerda que, “La Carta de los Derechos de la Familia – 22 de octubre de 1983 -, formulada por la Santa Sede, subraya que la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y solidaridad insustituible para la enseñanza y retransmisión de los valores culturales, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad; que es el lugar en donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y se armonizan los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social”(CORNEJO CHÁVEZ, Héctor: “Derecho Familiar Peruano”, 10ª ed., Gaceta Jurídica Editores, Lima, 1999, p. 17). Por su parte, MAX ARIAS SCHREIBER PEZET, puntualiza: “Moralmente es en la familia donde se fecundan los valores axiológicos que enriquecen a la persona humana, dándole una dimensión superior”(ARIAS- SCHREIBER PEZET, Max: “EXEGESIS DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984”, Gaceta Jurídica Editores, Lima, 2006, T. III., p. 29.). En consonancia con todo ello, bien puede decirse – como síntesis –, donde florece pujante la vida de familia, quedan impregnadas de tradición las costumbres públicas y privadas, la cultura y la civilización (“TRADICION FAMILIA PROPIEDAD - UN IDEAL, UN LEMA, UNA GESTA: La Cruzada del siglo XX”, Comisión de Estudios de las TFPs.- En: http://www.pliniocorreadeoliveira.info/GestaES_UnIdealunLemaunaGesta.pdf).

Habiendo señalado todo ello, por los criterios de valor aportados a nuestra cultura contemporánea, la legislación obviamente no ha sido, ni es ajena a cautelar la defensa de la familia – precisamente – por su real dimensión e importancia. Así por ejemplo, la Magna Lex de 1979, desde su Preámbulo la preconizaba. La Constitución Política de 1993, la contempla en su artículo 4; y, el Código Civil vigente dedica el Libro III al Derecho de Familia.

Dentro de este contexto legal y doctrinario, debe destacarse la importancia del matrimonio, instituto jurídico que forma parte del Derecho de Familia, el cual se encuentra definido por el Código Civil (artículo 234 primera parte), como “…la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común”.

Una razón de ser o causa del matrimonio – a decir de MAX ARIAS SCHREIBER – consiste en el propósito de que un varón y una mujer se unan para constituir una familia; y, como con toda agudeza remarcó, se requiere duplicidad de sexo, de modo que dentro de nuestro sistema legal no se admite el matrimonio de un mismo sexo – concluyendo coherente con su pensamiento – como lamentablemente existe en algunos países escandinavos, desnaturalizando lo que es la esencia misma de la unión conyugal (ARIAS- SCHREIBER PEZET, Max, op. cit.; p. 55).

El matrimonio, así delimitado (por la diferencia de géneros), ha sido objeto de embate, en Europa, Estados Unidos y actualmente en los países latinoamericanos, como en Argentina, donde no hace mucho alcanzó imponerse después de sendos debates, la ley que aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo, celebrándose en el Mar del Plata el primer matrimonio; ceremonia en que – dicho sea de paso – Néstor Berchot, uno de los dos contrayentes, falleció mientras participaba de su fiesta de casamiento en compañía de decenas de familiares y amigos; como anotó la prensa (Ver detalles: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1294267).
En nuestro país, a raíz de la contienda electoral recientemente culminada, se generó la controversia y posibilidad que se permitan las uniones entre personas del mismo sexo. Al respecto, resulta relevante y substancioso citar un comentario de la agencia noticiosa BBC, precisamente sobre este aspecto, que naturalmente ha tocado el sentimiento del pueblo peruano; viendo postulada tal posibilidad. La nota se refería a la repentina y rauda caída, en el último tramo de la campaña de la candidatura del ex presidente Alejandro Toledo. Al referirse al hecho la noticia señalaba: "el ex mandatario equivocó el camino, coinciden analistas, al dedicarse a los ataques al presidente Alan García, y al introducir propuestas, por ejemplo, sobre el matrimonio homosexual o hablar del aborto"(énfasis agregado – Cfr:http://www.bbc.co.uk / mundo /noticias /2011 /04 /110410 _ peru _elecciones_previa_domingo_rg.shtml). Error posteriormente reconocido por el propio secretario nacional de Política de Perú Posible, Juan Sheput, quien asintió – autocríticamente – que fue un error el haber colocado aquéllas propuestas en el escenario de la campaña electoral (Cfr. Entrevista a “Perú 21”, edición 11-6-2011, p. 3. ).

Con todo, el impío, pero inteligentísimo Voltaire decía que: "La opinión pública es la reina del mundo". Toledo había tocado en un punto neurálgico de la opinión pública, un "cable de alta tensión" de naturaleza moral, relacionado con la familia, y literalmente se electrocutó. Mansamente, sin ruido, después de sus declaraciones el público peruano mayoritariamente católico, le fue dando las espaldas sin remedio (EZCURRA NAÓN, Alejandro: “Tocou no fio de alta tensão, eletrocutou-se…”.En:http://www.ipco.org.br/home/noticias/tocou-no-fio-de-alta-tensao-eletrocutou-se#more-7896).

Este parco comentario, de seguro merecerá opiniones disímiles; sin embargo, por ahora nos detendremos en la presente reflexión, convencidos que este episodio – electoral – servirá de lección al momento de abordarse temas tan delicados relacionados con la familia. Y claro ha quedado, que será difícil soslayar a la opinión pública; pues, ésta es un arma decisiva.

(*) Abogado, por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.

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