martes, 28 de abril de 2020

LAS DECISIONES DEL PODER JUDICIAL EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA



Desde el domingo 15 de marzo de 2020, el Perú se declaró el Estado de Emergencia, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, como medida de Estado frente a la pandemia originada por el Covid 19.

El Poder Judicial desde entonces vino emitiendo una serie de disposiciones que es oportuno compilar:

1.  Suspensión de labores y de plazos.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió las resoluciones administrativas:

-          R.A. N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020.
Del 16 al 30 de marzo de 2020.

-          R.A. N° 117-2020-CE-PJ del 30 de marzo de 2020.
Del 31 de marzo al 12 de abril de 2020.

-          R.A. N° 118-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020.
Del 13 al 26 de abril de 2020.

-          R.A. N° 000061-2020-CE-PJ del 26 de abril de 2020.
Del 27 de abril al 10 de mayo de 2020.

En mérito de estas decisiones administrativas las labores en el Poder Judicial están suspendidas. Igualmente se suspendieron los plazos administrativos y procesales del 16 de abril al 10 de mayo de 2020.


2.  La excepción a la suspensión de labores (casos urgentes).

La primera resolución administrativa de suspensión de labores y plazos, la R.A. N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020 estableció excepciones a la suspensión de labores y plazos, en niveles jurisdiccionales, respecto de asuntos urgentes y en materias penales y no penales.

2.1. A nivel de la Corte Suprema de Justicia de la república:

Se dispone el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

i)       Sala Penal Transitoria, únicamente para atender asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares.

ii)      Sala Penal Especial, solamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos; así como otras medidas urgentes.
iii)    Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, solamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos; así como otras medidas urgentes.

También se dispone que los Presidentes de la Sala Penal Transitoria, de la Sala Penal Especial y el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, establecerán el número de personal de apoyo indispensable, para el cumplimiento de sus funciones, y que la Mesa de Partes de los mencionados órganos jurisdiccionales funcionarán con el Jefe y un personal de apoyo.

2.2.    A nivel de la Corte Suprema (labor ordinaria)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

Autorizar a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, que no están mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo de 2020 y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, garantizando lo máximo posible el servicio de administración de justicia.

Se precisó que la suspensión de plazos procesales a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, no afecta la programación y realización de calificación de recursos de casación los que deberán ser atendidos por la Sala Suprema respectiva; así como también podrá ocurrir en aquellas audiencias en que no se solicitó por ninguna de las partes el uso de la palabra de modo oportuno.

Finalmente establece que los Presidentes de las Salas Supremas, con el apoyo de la Relatoría y Secretaría, designarán a un personal como administrador del sistema, quien tendrá como función convocar a las reuniones (internas) y/o audiencias (con las partes del proceso); así como grabar y descargar lo decidido, si fuere necesario, y otras acciones que se considere pertinente (R.A. N° 000051-2020-CE-PJ del 17 de abril de 2020).

2.3.    A nivel de las Cortes Superiores de Justicia:

Se dispone que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional continuarán laborando, y designarán órganos jurisdiccionales indispensables en el periodo de emergencia.

Estos órganos jurisdiccionales serán:

i)       Juzgados Penales: Por lo menos, se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.

ii)      Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos en alimentos; y otros casos de urgente atención.

iii)   Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.

La resolución también dispone dos acciones importantes:

-      Que el personal que concurra a laborar deberá contar con todos los implementos y material necesarios para evitar el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19); los cuales serán proporcionados por las Oficinas de Administración respectivas, y

-     Que el personal de apoyo que se designe no comprenda personas en condición de vulnerabilidad.

2.4. Alternancia y órganos jurisdiccionales adicionales.

Se recomendó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, dispongan la alternancia en la designación de jueces (penales, de familia u otra especialidad según las necesidades, en el caso de los Distritos Judiciales); así como del personal auxiliar, que conforman los órganos jurisdiccionales de emergencia (R.A. N° 118-2020-CE-PJ. Art. 2)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios (R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.c).

2.5. En materia penal y administrativa.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció que la suspensión de plazos procesales y administrativos, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, no se aplica para el cómputo del plazo de:

a)  Las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional: y,

b) Las medidas cautelares de suspensión preventiva y medidas disciplinarias de suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura del Poder Judicial (R.A. N° 121-2020-CE-PJ. Art. 1)

2.6. Acuerdos.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció que los jueces designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia, sólo atenderán los casos graves y urgentes mencionados en la R.A. N° 115-2020-CE-PJ quienes asistirán a sus despachos cuando sean requeridos, para atender los referidos casos. Asimismo dispone que se brinden las facilidades al personal, en el ingreso al centro laboral, facultando a los Presidentes de las Cortes de Justicia emitan las disposiciones complementarias (Acuerdo 480-2020 del 17 de marzo de 2020)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, convirtió los juzgados penales de emergencia de los distritos judiciales, conformados por la R.A. N° 115-2020-CE-PJ, a Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes; y en consecuencia funcionen Salas Superiores y Juzgados Mixtos. (Acuerdo 481-2020 del 20 de marzo de 2020)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los jueces de los órganos jurisdiccionales designados en el período del Estado de Emergencia Nacional, garanticen el derecho de defensa de los sujetos procesales (Acuerdo 481-2020 del 20 de marzo de 2020)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que los jueces de los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales del país, al término del período del Estado de Emergencia Nacional, resuelvan los procesos judiciales programados en dicho período que no tengan pedido de informa oral, y además no requieran reprogramación (Acuerdo 496-2020 del 1 de abril de 2020)


3.     Decisiones jurisdiccionales en los juzgados penales (casos urgentes).-

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, exhorten a los jueces de la especialidad penal, para que en todos aquellos casos en los que tengan la competencia y posibilidad, revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica (R.A. N° 118-2020-CE-PJ. Art. 4).

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhortó a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica (R.A. N° 120-2020-CE-PJ. Art. 1.a -R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.d)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhortó a los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo (R.A. N° 120-2020-CE-PJ. Art. 1.b - R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.e).

3.1. Habilitación de competencia.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, habilitó competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fines pertinentes (R.A. N° 119-2020-CE-PJ. Art. 1. - R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.a).

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial habilitó competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales (R.A. N° 119-2020-CE-PJ. Art. 2. - R.A. N° 000061-2020-CE-PJ.  Art. 2.b).

4.     Audiencias virtuales.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinó que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitirán las medidas necesarias, para que las audiencias que se programen se realicen en forma virtual; o mediante el uso de un medio tecnológico idóneo que permita garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso (R.A. N° 120-2020-CE-PJ. Art. 3).

5.     Autorización para realizar el trabajo pendiente.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios. Para tal efecto, los jueces elaborarán la relación de expedientes consignando su número, partes procesales y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia.  Igualmente autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia establezcan la relación de jueces, día y hora, para que concurran a las sedes judiciales, a fin de evitar congestión en los desplazamientos; y expedirán la autorización con esta finalidad (R. Corrida N° 000004-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020).


6.     Digitalización de expedientes y trabajo remoto.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó un proyecto denominado “Digitalización de Expedientes de la Corte Suprema de Justicia de la República e Implementación de Trabajo Remoto ante la Emergencia por COVID-19” y dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República (Área de Informática e Innovación Judicial), presten el apoyo técnico y logístico para la adecuada implementación del proyecto aprobado (R.A. N° 000055-2020-CE-PJ del 17 de abril de 2020).


7.     Trabajo remoto.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional; garantizando el principio del debido proceso y el servicio de administración de justicia. La presente disposición no implica desplazamiento de jueces y personal a las sedes judiciales, salvo el que se requiera de modo indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento (R.A. N° 000053-2020-CE-PJ. Art. 1). La indicada autorización no constituye una excepción a la suspensión de plazos procesales, dispuesta por el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, la que se mantiene para los procesos judiciales que son materia de la presente resolución (R.A. N° 000053-2020-CE-PJ. Art. 2).

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; debiendo la Gerencia Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias, para su adecuada aplicación (R.A. N° 00124-2020-CE-PJ. Art. 1). Igualmente Prohibió el uso, una vez implementada la referida aplicación informática, del aplicativo Team Viewer y otros similares que representen un riesgo para la seguridad de la información contenida en los equipos de cómputo del Poder Judicial, estableciendo que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial podrá evaluar la pertinencia y uso de una herramienta, adicional a la Conexión VPN, que permita el acceso remoto de considerarse esta necesaria. (R.A. N° 00124-2020-CE-PJ. Art. 2)

8.     Entrevistas con los magistrados.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país (R.A. N° 000123-2020-CE-PJ. Art. 1).


9.     Medidas de seguridad y Personal que pertenece a grupo de riesgo.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó un “Plan de Prevención del Corona Virus (Covid 19) en el Poder Judicial” (R.A. N° 103-2020-CE-PJ. Art. 1)

El Poder Judicial solicitó al personal presente una declaración jurada para establecer quienes pertenecen a un grupo laboral denominado de riesgo: mayor de 60 años; hipertensión, diabetes, enfermedad cardiovascular, enfermedad pulmonar crónica, trasplante, embarzo, diálisis, cáncer e inmunodepresión. En dicha declaración se solicita disponibilidad para realizar trabajo remoto (Comunicados y declaraciones juradas).

10.  Suspensión de reuniones y viajes.

El Consejo Ejecutivo del Poder judicial, a partir del 12 de marzo y por 30 días calendario, suspendió:

a)   Ceremonias, reuniones, congresos, seminarios y otras actividades similares a nivel nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como por las Cortes Superiores de Justicia del país; con excepción de las que se realicen por videoconferencias.

b)     Viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios.

c)  Viajes al interior del país de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios; salvo que sean indispensables a criterio del responsable del área (R.A. N° 102-2020-CE-PJ. Art. 1).

11.  Reactivación de órganos jurisdiccionales y administrativos.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; así como el Anexo que forman parte de la presente resolución (R.A. N° 000129-CE-PJ. Art. 1).

Sumario elaborado por Fernando Murillo Flores.

miércoles, 1 de abril de 2020

2020 – Covid19 - PJ



Fernando Murillo Flores

El año 2020 será recordado como aquél en el que muchas cosas cambiaron para siempre, una amiga me escribió “El mundo que dejamos el domingo 15 no será igual al que encontraremos al finalizar la cuarentena.”. Cierto.

A todos nos preocupa, por ejemplo, de qué forma esta pandemia impacta en nuestras actividades laborales, sea uno independiente o dependiente del sector privado o público. En cuanto a mí concierne soy empleado del Poder Judicial y esta responsabilidad me obliga a expresar algunas ideas.

Lo primero que pienso que debe quedar en claro es que el Poder Judicial no está fuera de las disposiciones del Poder Ejecutivo en cuanto a la declaratoria del Estado de Emergencia y sus efectos, es más, esa decisión no es justiciable como tal (cf. última parte del artículo 200 de la Constitución). Cuando el domingo 15 de marzo de 2020 se publicó el D.S. N° 044-2020-PCM, declarando un estado de aislamiento social por 15 días a partir del día siguiente, por las razones que motivaron tal declaración, quedó en claro que el Poder Judicial no funcionaría normalmente, así como cualquier entidad pública o privada.

La primera preocupación de las partes en un proceso será lo que sucederá con los plazos, el Código Procesal Civil establece respecto a los plazos procesales, en su artículo 147 que “No se consideran para el cómputo los días inhábiles.” En concordancia con ello la LOPJ establece en la última parte de su artículo 124 que “Son días inhábiles aquellos en que se suspende el Despacho conforme a esta Ley” y esta misma ley estipula en su artículo 247 que “No hay Despacho Judicial los días Sábados, Domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo por inicio del Año Judicial y por el día de Juez.” Entonces, por efecto de la declaración del Estado de Emergencia, los plazos procesales se suspenden, no interrumpen y, apenas aquél termine, los plazos reanudarán su decurso. Todo esto como regla general.

El Poder Judicial hizo bien en establecer, mediante la R.A. N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, publicada al día siguiente que, excepcionalmente, funcionen órganos jurisdicciones de primera y segunda instancias para temas puntuales (cf. artículo 3.d). Esta disposición fue ampliada hasta el domingo 13 de marzo de 2020.

Lo anterior no debe confundirse con el decurso de los plazos de prescripción o de caducidad, extra proceso, es decir, cuando aún no se inició proceso judicial. Al respecto y como regla general, porque así lo determina el Código Civil, los plazos de prescripción y de caducidad quedaron en suspenso de acuerdo a sus artículos 1994.8 y 2005.

Cuando todo esto pase y el Poder Judicial reinicie sus actividades se darán muchas situaciones por efecto de la presencia, entre nosotros, del Covid-19. No debemos perder de vista que todo proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desenvuelve en el tiempo y, aunque sea paradójico decirlo, a muchos les conviene que los conflictos se judicialicen (empezando por el Estado mismo) pues para nadie es ajeno que los procesos judiciales son lentos. Entonces, a una de las partes les favoreció el Covid-19, a otros los perjudica económica, patrimonial y personalmente (p.e. procesos en los que está comprometida la libertad de las personas).

Si pensamos sólo en este año, luego de iniciado y de trabajar sólo el mes de enero, pues febrero el Poder Judicial está de vacaciones, al decretarse la inmovilización social desde el 16 de marzo hasta el 13 de abril, sólo se dio servicio judicial por un mes y quince días, dentro de un período de 4 meses (de enero al 14 de abril).

Muchas audiencias programadas para luego de 15 de marzo y hasta el 11 de abril de 2020 deberán “fríamente” reprogramarse para llevarse a cabo luego de aquellas ya programadas, salvo que se halle una alternativa. Esto sucederá, si no nos equivocamos, en materia civil, penal y laboral (privado), no es difícil saber que esto favorecerá a muchos y frustrará a otros.

Los procesos judiciales se inician a instancia de parte, y por muy gratuitos que ellos sean, se requieren de los servicios profesionales de un abogado, lo que representa un costo, el mismo que se va generando luego de iniciado; muchas personas diferirán para otro momento el inicio de procesos judiciales.

Aquellos procesos que estén iniciados y cuyo costo de asesoría debe ser sufragado, en los que los honorarios de peritos deban ser pagados y en los que deban pagarse cédulas de notificación y tasas, sufrirán también un impacto, muchos serán abandonados y en otros los pedidos de auxilio abundarán.

Otro problema será el de implementar medidas de seguridad para continuar con la contención del Covid-19 durante el desarrollo de las actividades jurisdiccionales, el trabajo por turnos, la alternancia de días de trabajo y el teletrabajo, serán opciones válidas a analizar e implementar.

Deberemos poner personal joven en las áreas de atención al público, disciplinar el ingreso de personas a dichas áreas; debemos asumir que tenemos espacios muy estrechos para el desarrollo de audiencias en las que, por lo general, en materia penal por ejemplo, concurren varias personas. La experiencia ganada en el uso de medios tecnológicos para llevar a cabo audiencias penales será de mucha importancia y su aplicación debe extenderse a otras áreas.

La recepción de los informes orales de los abogados, por ejemplo, podrán efectuarse utilizando medios tecnológicos; además de la información brindada actualmente al público mediante el Sistema Informático de Justicia, podría optimizarse brindando números de teléfono de acceso al público para que las partes se informen del avance de sus procesos.

Jurisdiccionalmente los jueces deberán afinar la eficiencia en la dirección de los procesos a su cargo, lo cual compromete a su personal auxiliar, será oportuno poner énfasis en las conciliaciones, en las anticipaciones de tutela, en la ejecución inmediata de sentencias y otros instrumentos procesales para procurar que el tiempo que corre a favor de quien demanda, sea asumido también por quien es demandado y se desincentive la litigación de mala fe. No nos debemos olvidar que al costo que significa de todos modos un proceso, no le debemos agregar uno incalculable e invisible, pero no menos perceptible: el tiempo.

Espero que alguien esté pensando en todo esto, pues no sería nada recomendable que mientras el Covid19 nos golpeó económicamente y sin duda lo seguirá haciendo, el Poder Judicial abra sus puertas y todo siga como si nada hubiese pasado o esté pasando en el país, luego del domingo 15 de marzo, nadie estará fuera del tiempo y el espacio.