domingo, 30 de septiembre de 2018

HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

CARPE DIEM

Los alumnos del Curso "Historia Constitucional del Perú, de la Maestría en Derecho Constitucional, de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina del Cusco.


Con los alumnos:


Cuzco, 14, 15, 16, 28, 29 y 30 de setiembre de 2018.

sábado, 29 de septiembre de 2018

Del Consejo Nacional de la Magistratura a la Junta Nacional de Justicia



Fernando Murillo Flores

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es un órgano constitucionalmente autónomo que, si bien tenía una suerte de antecedente en el artículo 245 de la Constitución de 1979, tiene la función de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a jueces y fiscales de acuerdo a los artículos 150 y 154 de la Constitución de 1993.

El constituyente de 1993 estableció que el CNM se integraba por 7 miembros: 1 elegido por el Poder Judicial; 1 elegido por el Ministerio Público; 1 elegido por los colegios de abogados; 2 elegidos por otros colegios profesionales, 1 elegido por los rectores de las universidades públicas y 1 elegido por los rectores de las universidades particulares.

Si bien consideró encargar a una amplia participación institucional la importante misión del CNM, la realidad demostró que ocuparon cargos en el CNM personas sin noción alguna de la misión constitucional encomendada. Dejamos en claro que la crisis que presenciamos en el CNM en los meses pasados es una crisis de personas y de la ética en la función pública, otra sería la realidad si los miembros del otrora CNM hubiesen asumido su responsabilidad constitucional a cabalidad conforme lo estipula el artículo 45 de la Constitución en su primer párrafo.

Una vez más la herencia virreinal y colonial de la concepción patrimonialista del Estado y la concesión de mercedes le pasó factura al Perú de hoy. Una vez más.

Ante hechos graves de corrupción en los miembros del CNM el Poder Ejecutivo propuso al Congreso la reforma constitucional correspondiente para así conjurar – en el futuro – nuevos hechos de corrupción en la génesis de la magistratura. Luego del debate parlamentario correspondiente, se aprobó el proyecto de reforma constitucional que en perspectiva tiene aciertos y desaciertos. Ahora estamos ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que sustituirá al CNM.

Se mantendrá el número de miembros en 7 (debería ser menor). La elección se hará por una Comisión Especial formada por 7 representantes de instituciones públicas entre las que consideramos que no deben estar el Presidente del Tribunal Constitucional y el Contralor General de la República, pues en una función directiva y ejecutiva de selección no deberían estar los representantes de entes de control, de constitucionalidad el primero y, de gestión administrativa y presupuestaria, el segundo.

Es correcto que los miembros de la JNJ sean abogados, y un postulante no tenga que ser seleccionado, nombrado, ratificado y destituido por un enfermero, un médico, un ingeniero, etc.

Es correcto que se establezca – aunque si hubiese ética pública no sería necesario – que la función de miembro de la JNJ “no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo” Esperemos que esto termine con partidos de fulbito, reuniones en casas, contratación de familiares, academias de derecho para ser jueces o fiscales, compra de boletos para conciertos, condecoraciones, grados honoris causa, etc.

Si bien es discutible que a un magistrado se le ratifique cada 7 años, más discutible es que se le adicione una evaluación “parcial” de desempeño cada 3 años y 6 meses, lo que implica que al sétimo año, además de la ratificación deberá ser evaluado. No es correcto que se establezca dicha evaluación en forma paralela a la ratificación, o lo uno o lo otro, ¿pero los dos?. Es bueno que se proponga uno o dos procesos de ratificación (que implican 7 y 14 años de servicios) y dejar, luego de ello, de lado la ratificación. Una pregunta ¿con qué finalidad se hace la evaluación parcial? ¿habrá una evaluación total? ¿cuál es la consecuencia de no ser evaluado positivamente?

Es un error que se considere a la Academia de la Magistratura (AMAG) para ejecutar conjuntamente que la JNJ la evaluación parcial de desempeño de jueces y fiscales, pues la misión de la AMAG es netamente de formación para el acceso a la magistratura, durante el ejercicio del cargo y para el ascenso. Si bien se le otorgaría también la misión de evaluación, ello colisiona con el texto actual del artículo 151 de la Constitución que establece que la AMAG “se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección

Si esa y no otra es su función constitucionalmente asignada (formar para la selección), cómo es que ahora se le encargue, sin decir con qué finalidad, “la evaluación parcial de desempeño”. Unos dirán que se le está encargando una nueva misión a la AMAG.

Pero la contradicción aún es más grave, porque la AMAG constitucionalmente hablando forma parte del Poder Judicial, es decir, evaluará – sin decirse finalidad alguna – a magistrados del Poder Judicial del que es parte, conjuntamente que la JNJ, lo que se agudiza más si consideramos que actualmente la Ley Orgánica de la AMAG considera que su Consejo Directivo está integrado por miembros designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, es decir, por órganos de gobierno de quienes serán evaluados.

Finalmente, ¿era necesario cambiarle el nombre al CNM? No lo sé, pero la misión es tener una buena magistratura, con ella se logra la justicia, en ese sentido era bueno designarla como Consejo Nacional de la Magistratura. Con el nombre de Junta Nacional de Justicia, se emplea éste como si dicha junta tuviese como misión hacer justicia, cuando lo real es seleccionar magistrados que formarán parte del Poder Judicial, el que sí se encarga de hacer justicia.

El tema de la reforma constitucional para redefinir el CNM como órgano constitucionalmente autónomo da para más, lo mejor hubiese sido ir con prudencia y tiempo, pero la urgencia de los hechos y el aprovechamiento político no dio para ello y tal vez ese apresuramiento nos pase factura, y la verdad es que la Justicia peruana ya tiene muchas deudas históricas con el país.


jueves, 27 de septiembre de 2018

¿El fin de la hegemonía?



Fernando Murillo Flores

A raíz de los acontecimientos ocurridos en la Corte Superior de Justicia del Callao, se hizo pública, es lo bueno, la hegemonía que se formaba por una mayoría entre los jueces superiores, para así elegir al presidente de la Corte de Justicia. Esta hegemonía se aglutinaba en función de fines no necesariamente del interés de una gestión pública correcta, sino  de intereses privados y/o de grupo, llegando al extremo de establecer una sucesión al interior del grupo hegemónico, por antigüedad, por ejemplo.

Necesito vocales… para mantener la hegemonía” decía el ex presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, el impresentable Walter Ríos, quien incluso tenía hermanos en el Consejo Nacional de la Magistratura, y con asistencia de otros corruptos, parecía querer lograr tal propósito.

El Presidente del Poder Judicial, Víctor R. Prado Saldarriaga, el 24 de setiembre de 2018 presentó al Congreso de la República, el proyecto de ley N° 3430/2018-PJ que tiene como finalidad cambiar el sistema de elección del Presidente de la Corte Suprema del Poder Judicial y del Presidente de las Cortes Superiores de Justicia.

En la exposición de motivos, de modo claro se lee: “La democracia en la elección debe reducir los riesgos de que el acceso al cargo se realice por posibles cuotas de poder que termine en intercambio o devolución de favores, poniéndose en riesgo la independencia de las decisiones judiciales y que se tergiverse los fines supremos de la función.

Una elección de Presidente de Corte, a la fecha, convierte al Presidente en una suerte de Fausto intercambiando y devolviendo favores a varios Mefistófeles.

El actual universo de electores, en el caso del Presidente de la Corte Suprema, es el número de jueces supremos titulares; en las cortes superiores, lo es el número de jueces superiores titulares. Salvo las cortes superiores de Lima, en el resto de cortes el número era pequeño y es precisamente en ellas donde la hegemonía se constituía más fácilmente.

Si el proyecto de ley llega a ser ley, entonces, el universo de electores se ampliará considerablemente para el caso de Presidente de la Corte Suprema, pues éste deberá ser “elegido entre todos los jueces titulares del país, por mayoría absoluta” (jueces supremos, superiores, especializados y de paz letrados).

En las cortes superiores de justicia, salvando las distancias, lo propio, pues el Presidente de Corte será elegido entre “todos los jueces titulares del respectivo Distrito Judicial, por mayoría absoluta.” (jueces superiores (donde antes estaba la hegemonía), jueces especializados y jueces de paz letrados).

Actualmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y los consejos ejecutivos distritales, donde los hay, están integrados por un representante de jueces superiores y de jueces especializados, mas no por un representante de los jueces de paz letrados.

Es hora de integrar los consejos ejecutivos (nacional y distritales), con un representante de los jueces de paz letrados a nivel nacional, pues ahora que los jueces superiores, jueces especializados y jueces de paz letrado participarán en la elección del Presidente de la Corte Suprema y Presidente de las Cortes Superiores, no existe razón para que no participen en el órgano de gobierno en el que a nivel nacional y distrital participan sus colegas de instancias superiores. 

Es de esperar que este cambio en el sistema de elección, que sin duda es más democrático, logre quebrar las hegemonías locales o, al menos como aspira el proyecto logre “reducir los riesgos de que el acceso al cargo se realice por posibles cuotas de poder que termine en intercambio o devolución de favores”.

Es bueno que el proyecto prohíba la obtención de prosélitos en la elección de presidentes en el Poder Judicial, y si lo hace es porque en el esquema actual ello era evidente, por “el intercambio o devolución de favores”, entre los miembros de la mayoría hegemónica que elegía al presidente, así como el no respeto de los derechos de quien no había sido prosélito de la mayoría.

Particularmente no estoy de acuerdo con extender el período de duración del cargo de Presidente de Corte Superior, de dos a tres años, aunque sí el de Presidente de la Corte Suprema a tres años, e incluso a cuatro. No es el caso explicar las razones en este breve artículo.

Ahora que no se permita la reelección en el cargo de Presidente de Corte Suprema y de Corte Superior, no sé si ello pueda aplicarse en una Corte de Justicia de pocos jueces superiores, creo que lo que debería prohibirse es la reelección inmediata. En fin, éste como el anterior, son temas que necesitarían mayor deliberación.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la elección se realiza el primer jueves de diciembre del año correspondiente (2018), la propuesta de modificación establece lo mismo.

El proyecto de ley que comentamos ¿alcanzará a ser aprobado y promulgado para su aplicación este año, considerando que aún debe ser reglamentado y cuya vigencia está supeditada a la dación de dicho reglamento?. Respuesta difícil si nos atenemos a la dinámica y prioridades del Congreso de la República.

Si no se aprueba el proyecto de ley para ser aplicado este año, creo que tarde o temprano lo será, de modo que si la elección de este año 2018 aún se realiza bajo el esquema de la hegemonía, habrá que observar cómo se desenvuelven los hechos. Será interesante ver nuevamente la obra de Goethe.

sábado, 15 de septiembre de 2018

“600”



Fernando Murillo Flores[1]

Con exactitud alguien afirmó – desde hace buen tiempo – que Fernando Murillo Flores no puede ser designado como Juez Superior en la Sala Civil (SC) de la Corte Superior de Justicia de Cusco (CSJC), debido a que tiene muchos impedimentos, lo que perjudica la función jurisdiccional y, además, que tiene interés en procesos de un determinado estudio de abogados. Con precisión, han dicho por allí, que tengo 600 impedimentos, sin precisar la fuente de tal afirmación tan precisa y tan exacta sobre dicha cantidad.

Incluso trascendió que en la última visita de la OCMA, junto a la acusación de que al dictar conferencias semanalmente hacía mal uso de un local de la CSJC, se afirmó también – con regodeo – que tenía 600 impedimentos. Es el momento de demostrar lo ridículo de afirmaciones sin sustento, que no hacen sino reflejar la pobre personalidad y ausencia de profesionalismo de quienes las hacen.

Algún tiempo atrás, el último año judicial que estuve en una SC fue el 2009, luego de 6 años se me volvió a designar en la SC y fui su presidente el año judicial 2016; después de ese año se me designó en la Segunda Sala Laboral, por los designios del grupo de jueces superiores que ejercen la hegemonía en el gobierno de la CSJC, que son los mismos que cada vez que se iniciará un año judicial buscan pretextos – como el que comentamos – para no respetar mi especialidad y antigüedad. En fin.

El año 2016, la SC de la CSJC resolvió 1934 procesos, y mereció un reconocimiento público a nivel nacional (cf. R.A. N° 210-2017-CE-PJ del 7 de junio de 2017. El Peruano, edición del 19 de junio de 2017). Debo entender – haciendo un esfuerzo – que una de las razones soterradas por la que no se me volvió a designar en la SC los años judiciales 2017 y 2018 es porque tengo “600” impedimentos.

Existen solicitudes para integrar la SC, no por méritos propios, sino porque quienes la integramos el 2016 tenemos muchos impedimentos, así en una presentada el 26 de diciembre de 2017 (Reg. N° 777441), se lee: “Conforme se aprecia del anexo adjunto, el suscrito ha intervenido en casi 80 procesos principales, sin considerar cuadernos, integrando la Sala Civil (…) con una incidencia aun mayor por cuanto – adicionalmente – otro magistrado que integró dicha Sala (el magistrado Murillo Flores) tenía igualmente impedimentos o causales de recusación en mayor número, por lo que se integró la Sala Civil (…) con el suscrito.” (la negrita nos corresponde)

En adelante demostraré que: i) no son 600 los impedimentos, sino mucho menos y, ii) los impedimentos que hubo no perjudicaron en algo la función jurisdiccional. Empecemos por decir que este ensayo se basa en un estudio que tiene como fuente las tablas de vistas de causa de la SC del año 2016, es decir, la relación semanal de procesos en los que se convocó a audiencias de vista de causa.

1.   No son 600 procesos en los que no participe como Juez Superior en la SC durante el año 2016.- Luego de haber contado cada proceso en el que no participé, basado en las tablas de audiencia de vista de causa de la SC (Año 2016), son 78 procesos en los que no participé (aunque se dice fue en “número mayor” y se fue diciendo que 400 y 600), de los cuales en 34 porque era demandado (procesos de amparo y nulidades de cosa juzgada fraudulenta); en 32 por decoro (una de las partes estaba asesorada por un estudio de abogados al que pertenecí cuando ejercí la abogacía (1990 a 2002)); 11 por parentesco y 1 por haber sido abogado de una de las partes. De la producción de 1934 procesos resueltos el año 2016 por la SC, 78 procesos representan apenas un 4% que no le hizo mella alguna a la función jurisdiccional de la SC durante ese año.

Si alguien se molesta por tener que completar el colegiado de la SC, cada vez que en ésta se presenta un impedimento de un magistrado titular de ella, es porque es tercero o segundo en el Tribunal cuyos magistrados deben integrar la SC. Pero ¿Quién no lo fue alguna vez? Completar colegiados de tribunales es parte del trabajo, ¿no?.

2.  Que esos 78 procesos en los que no participe (por estar impedido), no afectaron en algo la función jurisdiccional de la SC durante el año 2016.- Como se tiene dicho, la SC el año que la presidí (2016) resolvió 1934 procesos y mereció – como tal – un reconocimiento a nivel nacional pues entre órganos similares a nivel nacional ocupó el primer lugar, además de que dicha producción fue – a ese año – récord en la CSJC (año 2015:1588; año 2016: 1934 y año 2017: 1575). Es importante anotar que alguien que conformó la SC el año 2016, y que aún la conforma, según nuestro conteo (con la misma fuente y metodología), reporta un total de 77 impedimentos, esto tampoco afectó la función jurisdiccional de la SC durante ese año, ni creo que lo haya hecho este año (2018).

Una paradoja. Si pese a los 600 impedimentos que Fernando Murillo Flores tuvo cuando integró y presidió la SC el 2016, la SC resolvió 1934 procesos, ¿Cómo se explica que el siguiente año judicial (2017), sin que estuviese Fernando Murillo Flores, la SC sólo resolvió 1575 procesos. ¿Paradójico no?. Pareciera que mi presencia y mis 600 impedimentos hicieron falta el año 2017.

Ahora bien, si cada vez que se tiene que conformar la SC de la CSJC se alega – para negar mi derecho a la especialidad y antigüedad – que tengo 600 impedimentos, esto no es cierto y, sí, Fernando Murillo Flores tiene realmente 78 procesos en los que no participó durante el año 2016, ¿cómo es que alguien que conformó la SC durante el año 2016, teniendo 77  procesos en los que no participó, continúe conformando la SC durante los años 2017 y 2018? Para unos sirve el argumento y para otros no, bueno, sirve para quien no forma parte del grupo hegemónico que digita la conformación de salas superiores. Obvio.

Es importante dejar anotado que ese alguien no participó como magistrado de la SC, durante el año 2017, debido a impedimentos en 77 procesos, según nuestra fuente de análisis y metodología empleada (cifra que puede ajustarse). Esto demuestra que el argumento sirve para unos y no para otros, como lo tenemos dicho (años 2017 y 2018 por ejemplo). Todo un homenaje a la coherencia, ya ni hablar de la ética en la función pública.  

Así como de obvio es que a quien no pertenece a ese grupo hegemónico, y teniendo una carrera judicial en materia civil como juez de primera instancia y lo propio cuando ya fue juez superior y haber presidido una Sala Laboral (2017), pase a ser tercer juez superior en una Sala Penal (2018); o a quien por igual razón (no ser parte de ese grupo hegemónico) se le designe por segundo año consecutivo en una Sala Mixta fuera de sede de Corte, cuando lo correcto, salvo la realpolitik, es que sólo esté un año judicial.

Tener – como Magistrado – causas por las que no puede participar como tal en un proceso judicial, es algo que todo Magistrado tiene, no sólo por haber ejercido la abogacía (yo tuve ese privilegio profesional durante 12 años, no sé otros que según dicen – como único argumento -  por lo demás carezco de impedimentos para conformar la Sala Civil”), sino porque se tiene un esposo, un hermano (yo tengo uno), un hijo (yo tengo uno pero que no vive en Cuzco, ni litiga) o un cuñado abogados, y ello no es malo, malo sería que a pesar de eso se participe como magistrado cuando dichos parientes o ex colegas de un estudio participen como abogados o partes en un proceso.

Decir, por ejemplo, que uno tiene interés en conformar un determinado Tribunal porque tiene el interés de favorecer a un estudio o abogados del que formó parte, no es faltar al respeto del Magistrado a quien se hace semejante acusación, sino ofender a los otros Magistrados que integran el Tribunal al que pertenece aquél y resuelven el caso, pues denotaría que éstos hacen lo que el primero les dice, y la verdad no conozco a ningún magistrado – al menos en la CSJC – a quien se le pueda hacer semejante afrenta, al menos yo no lo haría, y mucho menos respecto a quienes terminan resolviendo el caso.

Si alguien pregunta el por qué solicite – vía mi derecho de acceso a la información – las tablas de audiencias de vistas de causa de la SC de los años 2015, 2016 y 2017, fue para respaldar las afirmaciones que se hacen en este artículo.


[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

viernes, 7 de septiembre de 2018

“Mientras no sea delito…”



Fernando Murillo Flores

En el sistema de justicia, el Poder Judicial se ubica en un lugar céntrico y principal. Ese lugar le corresponde por historia. También forma parte de ese mismo sistema, con una misión constitucional importante, el Ministerio Público o Fiscalía.

El Poder Judicial, a casi 200 años de nuestra independencia está en crisis, esta verdad no es controvertida pues si no fuese así que razón hubiese habido para declararlo en emergencia. El Ministerio Público, cuya existencia adscrita al Poder Judicial es de antaño, pero como órgano constitucionalmente autónomo (1980) no tiene más de 40 años, también tiene serios problemas estructurales, de organización y de gobierno.

El común denominador en toda esta crisis es que los órganos más altos del Poder Judicial y del Ministerio Público están fuertemente golpeados, desacreditados y sin autoridad alguna, debido al comportamiento organizacional de algunos de sus miembros, cuya conducta debiera ser intachable, pues los que pertenecen al primero juzgan y los que pertenecen al segundo acusan. ¿Puede un juzgador y un acusador ser peor que los juzgados y acusados?

En el caso de Poder Judicial ya era insostenible la situación del sr. Wálter Benigno Ríos Montalvo quien, al frente de la Corte Superior de Justicia del Callao, basado en una hegemonía, protagonizó hechos y realizó actos deplorables, de los que ahora dará cuenta a la Justicia. Ese señor formaba parte de una organización criminal en la que parecen estar vinculados otros magistrados como es el caso del sr. César Hinostroza Pariachi, Juez Supremo Titular, actualmente suspendido por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Pero en esa organización criminal también parecen implicados Fiscales Supremos, entre los que está, nada más ni nada menos (nunca mejor empleada la frase) que el actual Fiscal de la Nación, sr. Pedro Chávarri Vallejos.

Aunque parezca paradójico, de todos los miembros de esa organización criminal, el más decente, entre tantos indecentes, fue Walter Benigno Ríos Montalvo, quien renunció al cargo, cuando se supo en evidencia.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, presentó un proyecto de ley para incorporar una atribución más a las que le da el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “10. En casos excepcionales, cuando se presenten circunstancias de relevante gravedad que comprometen la dignidad del cargo o desmerecen en el ejercicio de la función a un Juez Supremo Titular o Provisional o Consejero del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema podrá acordar su apartamiento temporal de la función jurisdiccional o de gobierno por un período máximo de 90 días calendario, mientras las autoridades competentes resuelven conforma a sus atribuciones.

La exposición de motivos de esta iniciativa legislativa expresa: “(…) con fecha 15 de agosto de 2018, la Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Corporativa del Callao, emitió el Informe N° 01-05-2018-MP-FN, dirigido al Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mediante el cual señala que según los actos de investigación que aquella viene realizando, los Jueces Supremos Titulares César Hinostroza Pariachi, Aldo Figueroa Navarro, Martín Hurtado Reyes, Duberli Apolinar Rodríguez Tineo y Ángel Romero Díaz, serían presuntos integrantes de la organización criminal “Los cuellos blancos”, cuyo objetivo sería la comisión de delitos contra la administración pública

Si esos señores tuviesen un poco de la decencia de Walter Benigno Ríos Montalvo renunciarían al cargo, pero como no la tienen, la Sala Plena a la que pertenecen se vio obligada a solicitar al legislador le confiera la facultad de apartarlos de la función jurisdiccional. Tienen todos esos jueces supremos la autoridad para ocupar un lugar en un Tribunal y juzgar a personas. No, ¿verdad?

Lo triste será que cuando se le otorgue esa facultad a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, quienes tendrán que votar para separar temporalmente a un Juez Supremo o miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, serán quienes tenían a parientes trabajando en el Jurado Nacional de Elecciones y a quien usando personal y una línea telefónica del Estado llamó para interceder en un juicio privado, ni siquiera al Juez del caso, sino al Presidente de la Corte para que presione al Juez. En fin: quien esté libre de pecado que tire la primera piedra.

Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Ministerio Público, en una mayoría abrumadora, publicaron un pronunciamiento cuya fecha es el 6 de setiembre de 2018, en el que se puede leer lo siguiente: “(…) como institución autónoma tenemos la capacidad y mística para resolver nuestros propios problemas y especialmente esta lamentable crisis; por lo que SOLICITAMOS al Fiscal de la Nación, como máximo representante del Ministerio Público, que ponderando la actual situación y las manifestaciones de la sociedad, adopte una decisión acorde a los intereses y bienestar de la institución, que permita superar de manera inmediata esta difícil situación.

Este pronunciamiento se da luego de que el Fiscal de la Nación, sr. Pedro Chávarri Vallejos, convocara a todos los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Ministerio Público, para obtener de ellos su apoyo logrando únicamente que tres de ellos lo respalden. No sé como lo lean, pero para mí ese pronunciamiento es un pedido expreso, aunque sutil, de decirle: renuncia al cargo.

No sé cómo se sentirán esos jueces supremos y ese fiscal de la nación de saber que sus organizaciones los tienen que tolerar, pese a que no tiene autoridad alguna al haberla perdido totalmente. La constatación de ello es el proyecto de ley y el pronunciamiento comentados.

Personajes como esos no tendrían duda alguna en afirmar lo que ha reiterado el sr. Hinostroza Pariachi “El tema de fondo es si hay delito o no hay delito en lo que uno hace, lo demás es escándalo” (https://larepublica.pe/política/1301410-tema-fondo-hay-delito-) o, “En todo caso, la conducta antiética o inapropiada que pueda desarrollar un funcionario no es delito (…)” (https://peru21.pe/politica/cesar-hinostroza-caso-conducta-antietica-delito-video-417809). Es decir, tenemos magistrados que pueden desplegar conductas anti éticas o inapropiadas, pero como no alcanzan a ser tipificadas como delito, pueden continuar en el cargo cuya responsabilidad delicada es la de juzgar y acusar, todo ello sin reparo alguno.

La Ley de la Carrera Judicial y la Ley de la Carrera Fiscal, estipulan en sus artículos V que la ética y la probidad son componentes esenciales de los jueces y fiscales en la carrera judicial y fiscal, respectivamente. Esto quiere decir que la ética es consustancial a la función de un juez y de un fiscal. Estamos asistiendo a un espectáculo de cuellos blancos en el que la ética es banal en la función jurisdiccional y fiscal. Qué peligroso.

Jetró, suegro de Moisés, al verlo agobiado por su trabajo de juzgar casos de su pueblo, le dio un consejo para aliviarlo, que consistía en buscar personas que le ayuden en tal responsabilidad “elige entre los hombres del pueblo algunos que sean valiosos y que teman a Dios, hombre íntegros y que no se dejen sobornar, y los pondrás al frente del pueblo como jefes de mil, de cien, de cincuenta o de diez. Ellos harán de jueces para tu pueblo en forma habitual; te presentarán los asuntos más graves, pero decidirán ellos mismos en los asuntos de menos importancia. Así se aliviará tu carga pues ellos la llevarán contigo.” (Éxodo 18; 21). Espero que en esta situación de emergencia declarada, se pueda identificar a quienes – definitivamente – no fueron bien elegidos.  
   
 

domingo, 2 de septiembre de 2018

REPOTENCIEMOS LA SALA PLENA



Fernando Murillo Flores[1]

Hace mucho tiempo que el Poder Judicial (PJ) debió pensar en sí y como redefinir, de acuerdo a las nuevas exigencias de la realidad, su estructura, organización, forma de gobierno y control. Ahora, ante los hechos de corrupción, recién se pretende cambiar algo y contra el tiempo, lo cual y como se sabe, nunca sale bien. Esa despreocupación es de años atrás y ello dio origen a intentos de reforma que todos sabemos fracasaron. ¿Alguna vez el PJ dio signos de proponer su reforma?

Lamentablemente nunca se preocupó de tener una unidad de investigación que se dedique a ello, como sí lo hacen las entidades, que como el PJ brindan un servicio, y que saben que deben hacerlo si no desean ser superados en el mercado de servicios y pasar al olvido. Leí con detenimiento el documento denominado “Plan de Cambios Urgentes para el Poder Judicial” y se plantea – recién – “(iii) en el reconocimiento orgánico del Gabinete Técnico de Asesores de la Corte Suprema – que pueden y deben estar integrados por jueces en comisión de servicios especiales – y de la Secretaria General de la Corte Suprema”. Ahora, ¿quiénes serán convocados a ese equipo? Sólo el diablo lo sabe.

Hay muchas cosas que cambiar en el PJ, una de ellas es repotenciar las salas plenas de las cortes de justicia, pues cuando ya existe un Consejo Ejecutivo Distrital (CED) se tornan en un ente colectivo que es convocado para cosas puntuales y muchas veces intrascendentes.

En una Corte de Justicia (CJ), como la del Cuzco, existe como órgano de administración, propiamente, y no como un órgano de gobierno, el CED, cuyas competencias están definidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica (LO) del PJ. Como en todas las cortes de justicia, en la Corte Superior de Justicia del Cusco (CSJC) existe también la Sala Plena (SP), sin definición alguna, aunque sí con algunas atribuciones, de entre las que corresponde citar dos: “3. Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente” y “4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;”, sin dejar de mencionar otra muy importante, elegir al Presidente de Corte, de acuerdo a la primera parte del artículo 88 de la LO del PJ.

Entonces, cada dos años la SP de una CJ se reúne y por mandato de la LO del PJ elige al Presidente de Corte y al Jefe de la ODECMA, en las responsabilidades de gobierno y control respectivamente, esta elección, por lo general, recae en jueces superiores de una mayoría hegemónica. De allí, nunca se reúne para pedir cuenta de su gestión al CED que, como hemos visto es una atribución implícita de la SP, pues sino cómo es que podría “4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;

De acuerdo a la última parte del artículo 93 de la LO del PJ la SP “Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.” En la CSJC estamos en el último escenario “si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.”, entonces, si consideramos 21 jueces superiores, un tercio lo representan 7 y es poco probable reunir ese número para solicitar una reunión de SP y mucho menos para pedir informes al CED sobre su gestión.

Lo anterior se agrava cuando es un grupo de jueces superiores mayoritario – hegemónico en lenguaje actual (lo acuñó el tristemente célebre Rios) – el que elige al Presidente de Corte, pues serán los primeros interesados en no fiscalizar o escrutar la gestión de quien eligieron como Presidente de Corte. Sería bueno saber quiénes eligieron, por ejemplo, al ex Juez Superior, sr. Walter Rios Montalvo, como Presidente de la CS del Callao y hoy preso, pues es difícil creer que no supiesen o, al menos, sospechasen que más paraba fuera de su oficina que en ella preocupándose por su Corte. Sería bueno también saber quiénes eligieron al Jefe de la ODECMA de la CS del Callao, pues eligieron a quien no vio algo irregular nunca, amén de que el primero llega a decir que también tenía control de la ODECMA. En resumen: ¿Dónde estuvo la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao? Sabe el diablo donde estuvieron, pero sin duda en un ambiente llamado hegemonía.

Entonces, debe dársele a la SP la atribución de controlar y fiscalizar realmente la gestión del CED, presidido por el Presidente de Corte, sino será fácil evadirse de responsabilidad pese a que aquella elige a éste. La responsabilidad de una Corte de Justicia debía ser de todos, así como defenderla en sus intereses y gestión, pues a final de cuentas en cada distrito judicial una Corte Superior de Justicia debería tener la presencia y prestancia que se merece su misión.

En el Cuzco, por ejemplo, sobre la base de una decisión del CE de la CSJC se reubicó y convirtió la Sala Mixta de La Convención, en una Segunda Sala Laboral con sede en la ciudad del Cusco (R.A. N° 276-2012-CE-PJ), la principal razón de esta decisión fue el bajo volumen de trabajo que tenía aquella Sala Mixta ubicada en La Convención. A fines del 2014 se emitió de parte del CE del PJ, la R.A. N° 379-2014-CE-PJ mediante la que se convirtió la Sala Constitucional y Social de la CSJC, en la Sala Mixta de La Convención, sin que existiese acuerdo del CED de la CSJC como exige el artículo 96.4 de la LO del PJ, ni una causa objetiva que justifique retornarla. En esa oportunidad, ¿expresó algo la SP de la CSJC o el propio CED de la CSJC?. No, no expresaron algo en defensa de sus decisiones. Esa es una muestra del peso nulo de una SP y de la poca personalidad del CED de ese entonces.

En la actualidad, la Sala Mixta de La Convención reporta, oficialmente al mes de julio de 2018, un total de 237 procesos resueltos, lo que implican 40 procesos mensuales, vale decir, que un Juez Superior al mes trabaja un promedio de 13 procesos, mientras que un par, en la Sala Civil, por ejemplo, resuelve al mes un promedio de 60 procesos al mes. Si a lo primero le sumásemos un análisis económico del costo actual de la Sala Mixta de La Convención, el resultado sería negativo y no sé si soportase el prurito del acceso a la tutela jurisdiccional. El CED de la CSJC qué piensa al respecto, ¿la SP de la CSJC puede hacer algo al respecto?

Bueno, la idea es fortalecer a la SP de una Corte Superior de Justicia como la que existe en el Cuzco, con la finalidad que controle al CE y tome decisiones cuando corresponda. Sólo eso.            


[1] Profesor de la EPG de la Universidad Andina del Cusco. Juez Superior Titular.