Fernando
Murillo Flores
Que el denominado Sistema de Justicia,
integrado principalmente por el Poder Judicial, el Ministerio Público y la
Policía Nacional de Perú, dejara en libertad a un grupo de cinco delincuentes capturados
en flagrancia y nombrados como los “rápidos y furiosos”, no hace sino demostrar
que el indicado sistema es (somos) un grupo de “lentos y calmados”. A la
comunidad, que tiene una pésima percepción del
Sistema de Justicia, no le resultó suficiente ninguna
explicación sobre lo sucedido y, una vez más, las explicaciones de los
representantes de las entidades del sistema fueron inverosímiles, más aún si sobre
todo que cada uno de los actores fue desfilando
por diferentes medios de comunicación echándose, en forma cruzada, la culpa los
unos y los otros, dejando una estela más de inseguridad y frustración.
El viejo Estado peruano, sus viejos
poderes e instituciones, así como la falta de una adecuada operación de su
aparente moderno sistema penal, quedaron una vez más en vergüenza, una vez más
se dejaron pocos motivos para defender ante la comunidad, a las entidades que
integran el Sistema de Justicia. En estas líneas no pienso explicar qué es lo
que pasó, sino alcanzar a la comunidad algunos conceptos para que se forme una
mejor idea de los hechos.
Nuestra
Constitución establece en su
artículo 159 las atribuciones del Ministerio Público (Fiscalía), indicando que
“Corresponde al Ministerio Público: (…) 4.
Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la
Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en
el ámbito de su función.” La preeminencia del Ministerio Público (Fiscalía)
en la responsabilidad constitucional de la investigación del delito es
clarísima, sin embargo, ¿a quien vemos y escuchamos en los medios de
comunicación social cuando se da cuenta de una investigación sobre un delito?,
a quien escuchamos es, a un oficial de la Policía Nacional del Perú, más no al
Fiscal a cargo del caso o, mejor dicho, a quien conduce “desde su inicio” la
investigación del delito. Usted saque su conclusión sobre quién conduce la
investigación del delito y, sobre todo, si en la responsabilidad constitucional
de investigación, el Ministerio Público va en un sentido y la Policía
Nacional del Perú, que depende del Poder Ejecutivo, en otro. Esta pregunta es
fundamental: ¿es un problema de la Constitución o es un problema de
comportamiento conforme a la Constitución?
Nuestra Constitución declara como un
derecho fundamental, el derecho a la
libertad, empero también autoriza a restringirla de una manera
constitucional y legal; en ese sentido la detención de una persona se puede
producir: i) por un plazo de 24 horas (más el término de la distancia), cuando
es capturada en comisión flagrante del delito (con las manos en la masa); ii)
por un plazo de 15 días, cuando la persona es detenida por la comisión de los
delitos de narcotráfico, terrorismo y espionaje y, iii) por mandato judicial. Estos plazos son máximos e improrrogables. Incluso
nuestro Tribunal Constitucional estableció en un precedente vinculante, el
plazo estrictamente necesario.
Los rápidos y furiosos fueron detenidos
en flagrancia, en banda y portando armas sin licencia, según se dice, en
posesión de drogas, - lo cual es creíble pues estos delincuentes consumen
drogas o alcohol antes de delinquir -, seguramente con el afán de calmar los
nervios, antes de su accionar delictivo; desde el primer minuto de detención,
el Ministerio Público debió conducir las investigaciones del caso para
presentarlo, dentro de las 24 horas, al Juez Penal.
Si la Fiscalía y la Policía no culminan la
documentación necesaria para presentar el caso y al detenido ante el Juez
Penal, en el plazo de 24 horas desde la detención, entonces se exponen a la
presentación de un hábeas corpus a favor de los detenidos. Sin embargo la única decisión posible para el Juez del Hábeas
Corpus, constatado el exceso en el plazo de detención (24 hrs.) si es que declara
fundado el habeas corpus, es, sin lugar a dudas, disponer que el detenido en
exceso sea puesto a disposición ante el Juez Penal, mas no ordenar su libertad porque ello sería sustraer a un detenido en
flagrancia de la acción punitiva del Estado. En efecto, el artículo 34 del
Código Procesal Constitucional establece: “La
resolución que declara fundada la demanda de hábeas corpus dispondrá alguna de
las siguientes medidas: (…) 3) Que la persona privada de libertad sea puesta
inmediatamente a disposición del Juez Competente, si la agresión se produjo por
haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.” siempre
que el delito no merezca, procesalmente, solo comparecencia.
Ahora bien, sino se presenta un hábeas corpus, y el
plazo de detención se excede (24 hrs.) entonces la Fiscalía y la Policía
(rectius la Fiscalía) debe llevar de todos modos el caso y al detenido ante el
Juez Penal quien, no puede disponer que el caso y el detenido no sean
recibidos, pues el mandato constitucional, derivado de una detención en
flagrancia, implica que la persona detenida sea “puesta inmediatamente a
disposición del Juez competente” ya sea dentro del plazo o habiéndose vencido. Debe
establecerse que la detención en flagrancia, no es una detención arbitraria, en
cuyo caso sí correspondería, de presentarse un hábeas corpus y declararse éste
fundado, disponer la libertad inmediata de la persona, pero esto es cuando no
existe una causa que justifique la detención de la persona, lo cual dista mucho
de una detención en caso de flagrancia, en la que ésta – precisamente – es la
causa que justifica la detención. Entonces ante una detención arbitraria cabe
disponerse la libertad del detenido, precisamente por no existir causa que
justifique la detención, pero, ante una detención en comisión flagrante del
delito, no cabe disponer la libertad del detenido sino, de declararse fundado
el hábeas corpus, que sea conducido y puesto de inmediato a disposición del
Juez Penal.
En ningún caso procedía poner en libertad a esa banda
llamada “rápidos y furiosos” (con el perdón de Paul Walker y Vin Diesel), más
si no se había presentado un hábeas corpus que en ningún caso daba pie a su
liberación, sino a ponerlos a disposición del Juez Penal. La pregunta cae por
su propio peso ¿cuál fue la razón para ponerlos en libertad? Yo, antes que
alguna otra, pienso que fue una cadena de irresponsabilidades y negligencias
que tienen como base que ya no se hace lo mínimo exigible funcionalmente.
Este caso provocó la reunión de
los representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio
del Interior (todo un cónclave). Lo primero que se ha dicho es que debe
modificarse la Constitución para ampliar el plazo máximo de detención en caso
de flagrancia. ¿Es esa realmente la solución? No, no la es. El plazo máximo de
detención en flagrancia (24 hrs., más el término de la distancia) es un plazo
suficiente cuando, dentro del mismo, los responsables hacen lo suyo, es decir,
la Policía y el Ministerio Público, pero entre la definición de los roles en
este binomio y su correspondiente coordinación, versus el tiempo, éste termina
agotándose.
Estimo que hay casos en los que objetiva y
razonablemente dicho plazo no podrá ser cumplido, por ejemplo, en el que 50
personas irrumpieron en una casa para saquearla, destrozarla y desocuparla,
pero ¿acaso esa no es una causa objetiva y razonable para no poder cumplir materialmente
el plazo de 24 hrs., aun actuando con toda diligencia y coordinación? En estos
casos, me atrevería a decir, incluso ni un hábeas corpus podría ignorar esas
causas objetivas y razonables al momento de tomarse la decisión correspondiente
que, derivaría a lo sumo, únicamente en recomendar que los detenidos sean
puestos a disposición del Juez, pues el exceso de la detención por flagrancia
estaría justificado.
En un país en el que todos hacemos nuestros deberes a
última hora, extender el plazo de 24 hrs., a no sé cuántas horas o días, lo
único que hará será crear un nuevo plazo que sin duda volveremos a incumplir. Seamos
realistas, el problema está en nosotros. Recuerdo de niño un dibujo animado de
superhéroes, cuando los malhechores generaban el caos en la ciudad, una voz en
off decía: “mientras tanto en el salón de
la justicia…” y entraban en escena la Mujer Maravilla, Batman y Robin,
Superman y otros, que diagnosticaban el problema, se ponían de acuerdo e iban
tras los maleantes.
“Mientras tanto…” los “Rápidos y furiosos” obligaron a
los representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio
del Interior a reunirse, no sé si “en el salón de la justicia” pero no para
analizar a aquellos y como combatirlos, sino para ver qué hacer con un sistema
de “Lentos y calmados”. Espero sinceramente que eso sea haga. Ya no somos niños
para creer en dibujos animados; si bien los héroes existen y no así los
superhéroes, ahora sólo es tiempo de que cada uno haga su trabajo en tiempo
real, llegue a la hora a trabajar y no haga costumbre la tolerancia, pues los
“Rápidos y furiosos” llegan a la hora precisa a su cita con el delito y no se
refugian en la tolerancia. A trabajar se ha dicho.
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