martes, 14 de febrero de 2017

Yo ingresé por concurso… y, ¿tú?


Fernando Murillo Flores

Una de las razones por las que varias entidades del Estado no se legitiman ante la comunidad, es por la tradición que pesa sobre su burocracia, a la que se considera como incompetente. Una de las formas de revertir dicha situación es emplear a personas capacitadas y eficientes, contratándolas mediante concurso público, para así también legitimarlas en su función.

Al Estado muchas veces se ingresa por efecto de decisiones políticas y administrativas, que no garantizan elecciónde los mejores y, otras veces – en la mayoría de los casos de un tiempo a esta parte – mediante procesos judiciales que no hacen sino reponer a aquél personal contratado sin ningún criterio técnico, y también mediante convenios individuales o colectivos celebrados contra la ley, con el único afán de evitar el concurso público.

Para establecer una relación contractual, a tiempo indeterminado con el Estado, en el marco de la legislación laboral pública, el empleado debe ingresar por concurso público, esto por voluntad de la Constitución quien reservó para la ley establecer los ingresos a la denominada carrera administrativa. En efecto, el artículo 40 de la Constitución estipula: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.”, en armonía con esta disposición constitucional, la Ley N° 28175 (Ley Marco del Empleo Público); el D. Leg. N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Estado) y, la Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil) establecen como común denominador que al empleo público permanente se ingresa por concurso público, lógicamente a un puesto de trabajo no solo presupuestado, sino también vacante.

Para establecer una relación contractual, a tiempo indeterminado con el Estado, en el marco de la legislación laboral privada(léase D. Leg. N° 728), si antes hubo alguna duda o permisibilidad al respecto, desde que está vigente la sentencia del Tribunal Constitucional, emitida en el Exp. N° 05057-2013-PA/TC – Junín. Rosalía Beatriz HuatucoHuatuco, también se ingresa por concurso público, lógicamente a un puesto de trabajo no solo presupuestado, sino también vacante. Es importante dejar establecido que dicha sentencia del Tribunal Constitucional es un precedente vinculante, es decir, una norma y, por tanto vinculante para todos. El fundamento 15 de la indicada sentencia es concluyente al respecto:

“(…) cabe establecer que cuando los artículos 4 y 77 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, sean aplicados en el ámbito de la Administración Pública, deberán ser interpretados en el sentido de que el ingreso de nuevo personal o la “reincorporación” por mandato judicial, con una relación laboral de naturaleza indeterminada, en una entidad del Estado, para ocupar una plaza comprendida dentro del PAP o CAP, o del instrumento interno de gestión que haga sus veces, podrá efectuarse siempre que previamente la persona haya ganado un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

Lo que estableció el Tribunal Constitucional, cuando el Estado es empleador en el marco de la legislación laboral privada, es que no existe posibilidad de establecer una relación laboral a tiempo indeterminado, ni de que un contrato temporal sujeto a modalidad se desnaturalice, pues a un puesto público del Estado se ingresa siempre y cuando, además de estar presupuestado y vacante, medie un concurso público.

Entonces no cabe que el Estado, cuando es empleador en el marco de la legislación laboral privada (léase D. Leg. N° 728) celebre un contrato de trabajo a tiempo indeterminado sin que previamente haya establecido un proceso de concurso público, para cubrir un puesto de trabajo que esté presupuestado y vacante. No cabe tampoco que un contrato de trabajo temporal sujeto a modalidad, celebrado al amparo de dicha norma, sea desnaturalizado.

Esto último implica que un trabajador que labora para una entidad estatal, cuyo régimen laboral sea el privado, pueda pretender – teniendo su vínculo laboral vigente – en sede judicial se declare la desnaturalización de su contrato; ni tampoco, luego de haber concluido su contrato de trabajo temporal sujeto a modalidad, pretenda su reposición, afirmando la desnaturalización de su contratación temporal. En este último supuesto el Tribunal Constitucional estableció que el ex trabajador sólo tiene derecho a una indemnización.

Un buen ejemplo de una legislación común a entidades públicas como privadas, es la actual Ley Universitaria que también contempla que para ser docente ordinario (con contrato a tiempo indeterminado) el docente debe ingresar por concurso público, permitiendo dicha ley la contratación temporal de docencia universitaria, sin posibilidad alguna de que esta contratación se desnaturalice.

El Estado y sus representantes, cuando es empleador en el marco de la legislación laboral privada no pueden, por tanto, celebrar convenios individuales o colectivos en virtud de los que trabajadores contratados temporalmente pasen a ser contratados a tiempo indeterminado, sencillamente porque estarán infringiendo un precedente vinculante del Tribunal Constitucional que por ser tal es una expresión normativa que vincula no sólo a todos, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución, sino con más énfasis a quienes son autoridades y funcionarios públicos, como lo estipula el artículo 45 de la misma Constitución.

Ya es tiempo de cumplir la Constitución; la Ley Marco del Empleo Público; la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Estado; la Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil) y el precedente vinculante del Tribunal Constitucional. Un poco más de respeto por los que ingresaron al servicio del Estado por concurso, pues si se ingresa por un proceso judicial (lo que ya no es posible) o un convenio individual o colectivo (contra ley) ¿cuál es el incentivo o el mérito de ingresar por concurso público?

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