Fernando
Murillo Flores
Gracias al Poder Judicial,
tuve la oportunidad de asistir al “Encuentro Nacional sobre la Oralidad en
Materia Civil” (Lima, 17 y 18 de octubre de 2019) y tomar conocimiento de su
esfuerzo por implementar la oralidad en el proceso civil. En este breve
artículo informo a la comunidad sobre lo que implicará o, mejor dicho, el reto
que significa dicha implementación, más si se la considera como una política
pública.
Es importante hacer una
reseña. Cuando el año 1993, hace 26 años, se promulgó el Código Procesal Civil de
él se predicó que instauraba un proceso por audiencias y de preclusión para la
obtención de un sentencia en un plazo razonable, pero aún más, se dijo que
estaríamos ante un proceso caracterizado por la presencia de los principios de
la inmediatez y la oralidad, todo ello como una superación del viejo Código de
Procedimientos Civiles (1912).
Lo cierto del caso es que el
código de 1993 continuó con el diseño de un proceso escrito con alguna
presencia de la inmediatez y la oralidad, las mismas que no se hicieron
prosperar debido a la formación de jueces y abogados instruidos en la
litigación escrita y estática de los conceptos jurídicos. Esa presencia estaba
en la denominada audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y
saneamiento probatorio, así como en la audiencia de actuación de pruebas. En la
primera estaba la oportunidad de que el juez, en el contexto de la posibilidad
de una conciliación tomase conocimiento directo del conflicto, de los hechos
aceptados o no controvertidos, así como de aquellos que lo eran; fracasada esa
etapa entonces se ingresaba a la fijación de puntos controvertidos o, más
propiamente, de los hechos controvertidos y que eran los que generaban la
fuente del conflicto entre las partes y los que habían motivado el ingreso de
la pretensión a sede judicial, dicha fijación – lo decía el dispositivo – era con
participación de las partes, hecho ello entonces se ingresaba a la admisión de
las pruebas oportunamente presentadas y pertinentes para la acreditación o no
de la afirmación de las partes con relación a los hechos controvertidos.
En la práctica, nada de lo
expuesto fue cumplido, la consecuencia fue que mediante varias modificaciones
legislativas se extrajo la conciliación del proceso y se lo consideró como un
requisito de procedencia; también se estableció que el juez fijaría los puntos
controvertidos y que las partes debían proponer los suyos por escrito y, bueno quedó
una pincelada de la oralidad en la audiencia de actuación de pruebas, aunque
era posible que si éstas eran de actuación inmediata se prescindía de ella. El
resultado, por la incapacidad de desarrollar judicialmente la inmediación y la
oralidad, fue el retorno de un proceso civil escrito al 100%.
Entre 1993 a 2019 han
sucedido dos hechos importantes con relación a la oralidad, estos son la
implementación de dicha forma de hacer proceso en materia laboral y en materia
penal. No es el momento de evaluar los indicadores en esas áreas, pero lo
cierto del caso es que dichos procesos – al menos en el Cuzco – están enfrentando
problemas de cara a la celeridad. Un análisis de esas experiencias serán de
suma importancia para la implementación de la oralidad en el proceso civil.
Desde el año pasado, el Poder
Judicial con la asistencia de cooperación internacional, emprendió un reto y
busca lograr, como objetivo, la implementación de la oralidad en el proceso
civil, sin esperar modificaciones legislativas a nuestro Código Procesal Civil
que, por cierto están en ciernes. Es importante resaltar que dicho objetivo
está precedido de importantes estudios del estado actual del proceso civil en
nuestro país y de una sólida estrategia que ya está dando frutos, debiendo
dejarse constancia que su respaldo normativo lo está en algunas modificaciones ya
efectuadas en nuestro Código Procesal Civil, en nuestra Constitución y en la
Convención Americana de Derechos Humanos.
Actualmente en las cortes
superiores de justicia de Arequipa, Trujillo, Lima y Ventanilla se han
establecido “Módulos Corporativos de Litigación Oral” separando francamente las
responsabilidades administrativas y las jurisdiccionales. Las primeras están a
cargo de un Administrador que lidera al personal encargado de las salas de
audiencia, de atención al público y de trámites. Las segundas están a cargo de
jueces civiles cuya labor está coordinada por el Presidente del Comité de
Jueces quienes están apoyados en su labor jurisdiccional con sus respectivos
asistentes y especialistas legales de oralidad. Es importante también
establecer que en dichos módulos existen jueces de trámite y juzgamiento, y
otros encargados de la ejecución.
Dichos módulos trabajan en
el marco de un proceso que se desarrolla en dos audiencias, tal como lo propone
la Comisión de Reforma del Código Procesal Civil, la primera denominada
preliminar y la segunda de actuación de pruebas y juzgamiento. En ese contexto,
la etapa de postulación siempre será escrita, en la primera audiencia se
procura la conciliación (total o parcial), se declara saneado el proceso, se
determinan los hechos no controvertidos y los controvertidos y se procede a la
admisión de los medios de prueba (pertinencia); la segunda denominada de
actuación de pruebas y de juicio, tiene por objeto de actuar los medios de
prueba, recibir los informes orales de la defensa y emitir la sentencia (salvo
que esta se difiera por la complejidad del caso). En segunda instancia también
habrá sustanciales modificaciones en la rutina procesal que desarrolla el
proceso desde que ingresa al Tribunal, en la audiencia de la vista de la causa
y emisión del voto (ponencia) y posterior sentencia.
Lo anterior requerirá la
implementación de una adecuada infraestructura para las responsabilidades administrativas
y jurisdiccionales de un “Módulo Corporativo de Litigación Oral” que brinde el
soporte de personal y físico para el desarrollo de los procesos con la oralidad
anotada.
Pero lo más importante, no
lo único, para el éxito de un “Módulo Corporativo de Litigación Oral”, será la
disposición de jueces, asistentes y especialistas legales de oralidad, para un
cambió de 180° en el desarrollo de la denominada gestión del caso (case
management) y del conflicto. ¿Qué implica esto?
En principio, que el Juez
sea realmente el director del proceso; lidere un método eficiente y eficaz para
resolver el caso, lo que transita por una actitud realmente directiva ante su
asistente y Especialista de Oralidad, pues sólo así tendrá éxito en la
audiencia o en las audiencias en las que la inmediatez deberá ser más que
evidente y el manejo de ese instrumento oralidad más que necesario.
En segundo lugar, que el
Asistente del Juez lo sea realmente, es decir, que sea un profesional
capacitado en el análisis y solución de casos legales, vale decir,
especialmente entrenado en dicha labor para así enlazar la responsabilidad de
decidir el caso de parte del Juez, con su asistencia, basado en una previa etapa de análisis y
diálogo con el Especialista de Oralidad en la preparación del caso en función de
la lectura, estudio y comprensión del caso a la luz de la demanda, contestación
y medios de defensa, así como de los medios de prueba ofrecidos.
No menos importante será la
reconversión de la defensa, es decir, de los abogados quienes deberá tener un
especial cuidado profesional en el planteo de la demanda, lo que comprende no
solo denominar a la demanda como corresponde, sino a un adecuado diseño de la
pretensión, así como una pulcra (léase ordenada) descripción de la causa por la
que se pide que el demandado satisfaga su pretensión. Esto implicará manejar
los conceptos de derecho subjetivo, situación jurídica (d ventaja y desventaja),
relación jurídica y otros que demuestren la habilitación del demandante para
ingresar el caso a sede judicial. En todo ello no debe descuidarse una adecuada
teoría de la prueba que no solo informe correctamente el ofrecimiento y
actuación, sino el adecuado control de la prueba de la otra parte.
El éxito de la
implementación de la oralidad, entonces, depende directamente de la
capacitación de todas las partes, es decir, de todos los que participan en el
proceso, así como de todos quienes desde la función administrativa coadyuvan
con su desarrollo y, por cierto, de la infraestructura que se brinde a la
constitución de un “Módulo Corporativo de Litigación Oral”
En especial será importante
que las escuelas universitarias de derecho replanteen su forma de enseñar el
derecho civil y, en especial, el derecho procesal civil, dejando de lado una
teorización extrema y ultramundana que lo único que hace es alejarse tanto de
la realidad en abstracciones teóricas que quienes solucionan problemas reales
en nuestra tierra, ya perdieron contacto con ellos al extremo de ser observados
como seres realmente extra terrestres.
En la Corte Superior de
Justicia del Cusco aún no existe dicho módulo, pero será muy bueno ir leyendo,
estudiando, entrenando en la solución de casos, realizando talleres y prácticas
en simulaciones desde diferentes roles, pues tarde o temprano llegará el
momento de brindarle a nuestra comunidad, esperemos que esta vez y de una vez
por todas, el proceso civil que se merece desde hace 26 años, sino es más.
Guerra avisada no mata gente,
pues ahora los jueces estarán ante las partes y sus abogados, tomando
decisiones, así como los abogados ante sus patrocinados y todo quedará, excepto
la etapa de conciliación, debidamente registrado en audio y video, sin retoques
por cierto.
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