Javier André Murillo Chávez*
El coyote y el correcaminos es uno de los clásicos dibujos animados de
la empresa Warner Bros, yo diría que uno de los más creativos y divertidos que
han transmitido por la televisión y, paradójicamente, uno de los más sencillos.
Se basa en la historia de un hambriento coyote que persigue a un escurridizo
pájaro correcaminos, caracterizado por su increíble velocidad. Tras cientos de
episodios, ¿Dónde está lo creativo y lo divertido? Lo primero está en los
millones de métodos que tiene el coyote para intentar capturar al correcaminos
capítulo tras capítulo, traducido en todo el catálogo de artilugios de la
ficticia marca ACME, que por lo general siempre terminan con el pobre coyote
lesionado, explosionado o estrellado en un profundo acantilado; he ahí donde reside
lo segundo: el coyote tras muchos intentos jamás atrapó al correcaminos, pero
sí ha logrado hacernos reír a carcajadas.
Al igual que el coyote, se puede decir que el Derecho de Autor siempre
intenta "atrapar" a la realidad. Con la aparición de las primeras
obras manuscritas, las civilizaciones antiguas acordaron reglas básicas de
recopilación, copia y uso de las mismas; con la invención de la imprenta, se
tuvo que regular por ley los derechos y obligaciones de los sujetos en torno a
la actividad de impresión y creación de obras, pues se incrementó
exponencialmente la posibilidad de reproducción; con la invención de la
televisión y los soportes de audio y video (BETAMAX, VHS, CD, DVD, Blue-ray,
etc.) se tuvo que especializar mucho más la regulación; igual historia
observamos con la aparición de las computadoras, los programas (software) y los almacenadores portátilespendrive (coloquialmente conocidos como
USB en el Perú). Como se puede observar, la realidad, y en concreto el
desarrollo tecnológico, - como el correcaminos - siempre lleva la delantera;
sin embargo, con la creación y difusión de Internet parece que esta persecución
nunca acabará.
Entender la estructura básica del sistema de Derechos de Autor
actualmente planteado es sencillo, estos se dividen en dos grupos: por un lado,
los derechos morales consistentes en el reconocimiento al autor, la posibilidad
de divulgar su obra, modificar (e impedir que se modifique) la misma, así como
retirarla del comercio; por otro lado, los derechos patrimoniales consisten en
la posibilidad exclusiva de autorizar o prohibir la reproducción, la
comunicación al público, la distribución, la traducción, el arreglo, la
transformación, la importación de copias no autorizadas o cualquier otra forma
de utilización de su obra. Ambos grupos tienen sus propios conflictos, pero el
verdadero problema es la excesiva duración de los segundos y la inflexibilidad
de todo el sistema frente al Internet y las nuevas tecnologías.
Si bien ya era compleja la tarea de controlar el cumplimiento de esta
normativa, ahora es prácticamente imposible. La capacidad de difusión de
información - que duda cabe, un bien foco de interés económico en esta era - es
demasiado alta, se pueden enviar documentos desde una oficina en Perú a una
oficina en Europa en menos de 30 segundos; sin embargo, a pesar de ser muy
útil, también es posible cometer infracciones muy graves en cuestión de
segundos. Como los bienes inmateriales se traducen en simple información de
fácil transferencia gracias a Internet y con la facilidad de acceso que
implican los dispositivos móviles (smarthphones,
tablets, netbooks, entre otros), el correcaminos ya se pierde a la vista del
pobre coyote quien una vez más queda estampado contra una pared usando zapatos
cohete marca ACME; ¿Quién debe sancionar al vendedor peruano de películas bamba
grabadas en cines rusos cuyo titular de Derechos de Autor es una gran empresa estadounidense?
¿Podrá la policía revisar nuestro reproductor mp3 para ver si tenemos música descargada ilegalmenteen nuestros playlists? ¿Cuánto tiene que pagar y cómo
le pide permiso al autor un pequeño colegio que graba en video la actuación de
los chicos de primer grado cantando una famosa canción protegida por Derecho de
Autor en una verbena cuando el video es subido a Internet?
Según estos ejemplos, podemos observar que la infracción más común a los
Derechos de Autor es la distribución y/o reproducción no autorizada e impaga de
diversos tipos de obras protegidas – como software
de computadoras, videoclips, música, libros, etc. –. Todas estás, son subidas a
la Web en el extranjero, luego son vendidas en mercados informales de nuestro
país y son compradas en estos por nosotros, ya sea por los excesivos precios de
las copias originales, los pocos ejemplares genuinos ofrecidos, la escasa
publicidad y el mínimo número de puntos de venta, etc. En muchos otros casos,
nosotros mismos subimos y descargamos libros, música y programas de la Web ilegalmente.
La idea es clara, los originales no son populares, lo bamba está muy al alcance
y, adicionalmente, las normas son muy estrictas y rígidas; tan es así que usted
o yo nos hemos convertido en "piratas", pues es probable que, en la
actualidad, todos los nacidos en los últimos 30 años hayamos violado los
Derechos de Autor de manera doméstica: descargando una canción de Internet y
colocándola en nuestros reproductores de música, descargando libros recientes
de la Web en formato pdf, descargando
claves para programas de computadora - como los antivirus - que requieren pago,
etc.
Así, la realidad ha llegado a poner en ridículo la obsoleta regulación
de los Derechos de Autor; por ejemplo, el inciso a) del artículo 41 del Decreto
Legislativo N° 822 – Ley de Derechos de Autor – señala como excepción que puede
ser comunicada una obra sin requerir autorización del creador y sin tener que
efectuar ningún pago cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico
siempre que se cumplan dos requisitos: primero, que no exista un interés
económico, ni directo ni indirecto; y, segundo, que no se propale
deliberadamente al exterior ni toda la obra ni una parte por cualquier medio.
En este sentido, la grabación que uno pueda hacer de un miembro de su familia –
digamos la hija más pequeña – cantando una canción conocida en una reunión
familiar nunca podría ser colgada a YouTube – el más popular servicio de
alojamiento de videos en Internet – sin pedir autorización y pagando al autor
de la música y al autor de la letra, puesto que esto sería propalar la obra al
exterior por un medio masivo y, por ende, una infracción. Simplemente ridículo.
A esto se añade, como agravante, la obsoleta regulación en materia de
duración de los derechos patrimoniales. Así, el plazo de duración general es de
toda la vida del autor más setenta años, lo cual es completamente excesivo,
tomando en cuenta la vida útil de los bienes inmateriales en nuestros días y la
restricción que se genera a la creatividad. Por citar algún ejemplo, la
vigencia de la versión 1.0 de algún programa de computadora dura solo un tiempo
corto, saliendo la versión 2.0 a solo un par de meses del estreno de la versión
anterior, por lo que setenta años después de la primera publicación de la
versión 1.0, momento en que esta versión entra al dominio público según el
artículo 54 del Decreto Legislativo N° 822 – Ley de Derechos de Autor –, esta
versión es simplemente una gran piedra sin valor en el camino del coyote y que
el correcaminos también tuvo que esquivar, pues en ese momento significó una
traba que de seguro retrasó la creación o desarrollo de nuevas – y quizás –
mejores versiones.
Este es, probablemente, el aspecto más criticado de esta normativa, que
incluso ha llegado a posicionarse a nivel internacional en el Convenio de Berna
(vigente para el Perú desde 1988), generando que exista escaso debate académico
sobre la materia pues es prácticamente imposible variar la normativa en este
nivel a corto o mediano plazo, y desviándose las miradas hacia otras áreas de
estudio de los bienes inmateriales como los signos distintivos o las patentes,
que están más al alcance de cambios innovadores y eficientes, que es el
objetivo final de los académicos que buscan contribuir con estas áreas del
Derecho.
Un gran avance a largo plazo sería cambiar la normativa gradualmente;
sin embargo, no cabe duda que, por lo obsoleta que ha resultado, cambiarla
radicalmente y observar los efectos casi a ciegas también es una opción. Seamos
claros, los Derechos de Autor no tienen que desaparecer, solo necesitan
cambiar. Ante estas posibilidades, muchos señalan que se dejaría de crear en
todos los niveles: no habría nuevas películas, ni software, ni fotografías, ni libros, etc. Sinceramente, creo que esto
no pasaría porque la industria – salvo en casos muy especiales que se tendrá
que tener en cuenta en una nueva normativa – está muy avanzada por lo que
tienen suficientes fondos para contener el efecto del cambio y siempre
encontrarán una creativa nueva manera de lucrar; como con la venta de ediciones de colección que
aumentan el valor agregado de una copia tradicional, la venta de entradas para
conciertos en vivo, la creación de versiones de software que requieran pago a
cambio de ciertos beneficios, entre otras. Diversas compañías enteras se
dedican únicamente a esto y no van a hacer otra cosa por un cambio normativo
menos protector en cuanto al tiempo.
Una nota muy irónica es que, en clara vulneración de los Derechos de
Autor de Warner Bros, algunos usuarios de YouTube han subido caricaturas en
movimiento hechas por ellos (fan made)
sin pagar ni pedir permiso, donde el famoso coyote por fin atrapa al
correcaminos. De esta manera, algo queda totalmente claro: se necesita urgentemente
un cambio normativo; sin duda, el surgimiento de Internet es la ventaja más
grande que la realidad le ha sacado al Derecho. Así, sólo queda preguntarnos,
oficialmente, ¿Algún día el coyote atrapará al correcaminos?
* Asistente de Investigación de Derecho de la
Competencia y Propiedad Intelectual, y Asistente de Investigación del Instituto
de Estudios de Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del
Perú. Asistente de Cátedra del curso Derecho de la Competencia 2 con el Profesor
Raúl Solórzano Solórzano, y del curso Derecho Internacional Público con el
Profesor Fabián Novak Talavera, ambos en la Facultad de Derecho de la
Pontificia Universidad Católica del Perú.
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