Entre la teoría y la
práctica en la enseñanza del Derecho
Desde mucho antes de formarse
las escuelas clásicas o fundarse las universidades medievales existía una de
las más grandes fuentes del conocimiento humano: la experiencia. La humanidad
no hubiera sobrevivido sin nuestra particular capacidad de aprender de lo
vivido; sin embargo –actualmente– muchos olvidan esto y tienden a querer
enseñar aquello que te brinda la práctica en el día a día. Es el caso de
incluir “destrezas legales” entre los cursos en las facultades de Derecho o de
enseñar la “aplicación práctica” en las escuelas de posgrado, dejando en un
segundo plano algo que es muy importante: el conocimiento teórico.
No negamos que los aspectos
prácticos en el Derecho son muy importantes; aunque, paradójicamente,no es
posible adquirir experiencia en esta carrera sin teoría previamente aprendida
en las aulas.Entonces, se preguntará estimado lector, ¿Qué está mal en enseñar
aspectos prácticos en las facultades o escuelas? En nuestra opinión, creer que
redactar un escrito, exponer ante una autoridad o hacer búsquedas de registros
de cualquier tipo se aprende en las clases detrás de una carpeta o al frente
del aula.
El Derecho, según el profesor
Marcial Rubio,es “el sistema de regulación de conductas sociales más completo
que ha desarrollado el ser humano”[1]
y, por esto, comprobamos queestá compuesto por diversos subsistemas con ámbitos
de aplicaciónmuy distintos; además,observamos que cada uno de ellos cuenta con
un lenguaje técnico particular, métodos variados de interpretación y complejas
herramientas de aplicación práctica. Adicionalmente, una complejidad común a
todo el sistema del Derecho es la unidad o herramienta básica que usa; puesa
diferencia de cualquier otra profesión, los abogados usamos diariamente normas
jurídicas; es decir, enunciados con un lenguaje particular y significado
complejo –a modo de “reglas de juego”– que debemos utilizarante diversas
instituciones públicas o privadas para satisfacer –en la medida de lo posible–
los intereses de cada cliente según las necesidades que tengan.
Según la clásica separación de
poderes del Estado de Montesquieu, el Poder Legislativo es el que dicta las
normas jurídicas, el Poder Judicial es el que resuelve los conflictos en la
aplicación de las mismas y, finalmente, el Poder Ejecutivo es el que manda
cumplir las normas y los mandatos del anterior. Así, como en una gran cantidad
de países, el Estado peruano está compuesto sobre la base de estos tres
pilares; siendo nuestro Congreso,compuesto poresas personas no expertas salvo
excepciones, el que promulga las normas que los abogados utilizamos día a día. De
esta manera, como podrá imaginar Señor lector, nuestras leyes están repletas de
errores e incongruencias que no pueden ser corregidas y que sufrimos, en la
mayoría de los casos, los abogados quienes aplicamos estas.
Salvo por algunas delegaciones
expresas al Poder Ejecutivo, donde las normas son elaboradas por tecnócratas
especialistas de los Ministerios, casi todo nuestro repertorio de herramientas
tiene defectos e incluso estas últimas tienen pequeños errores o cosas
perfectibles; este es el principal motivo por el cual creemos que la enseñanza
del conocimiento teórico es muy necesaria.Es imperativo priorizar la enseñanza
de instituciones sobre la enseñanza de normas o aspectos prácticos.
Como lo hemos resaltado, las
normas son simples herramientas; las cuales pueden ser reemplazadas con el
tiempo e incluso pueden ser derogadas y quedar en el olvido.Sin embargo, el
razonamiento detrás de las normas jurídicas y las instituciones teóricas que
representan siempre deberían estar presentes, tanto en la cabeza de quienes
elaboran estas herramientas así como los operadores jurídicos quienes las
aplicamos todo el tiempo. De igual manera, la experiencia que se adquiere en la
práctica es la que debe completar la enseñanza teórica brindada en facultades y
escuelas de posgrado, no desplazarla ni reemplazarla.
Si se dejara de lado la
enseñanza teórica del Derecho mantendríamos un status quo de defectos tanto en la elaboración como en la
aplicación de las normas. La existencia de teorías como parte de la doctrina
jurídica mantiene vivo el deseo de mejorar de todo el sistema; sin la enseñanza
de la teoría en las facultades de Derecho y en las escuelas de posgrado, sólo
se retroalimenta el sistema general con los mismos defectos y errores previos;
con la enseñanza de “aquello que sucede en la realidad” sucede lo mismo, se
brinda a los nuevos estudiantes de Derecho las interpretaciones erróneas y las
aplicaciones indebidas que día a día cometen algunos operadores y autoridades.
En este sentido, los estudios
de pregrado a cargo de las facultades de Derecho de nuestro país deben enseñar
la base teórica de la carrera y ayudar a que los jóvenes abogados decidan en
qué subsistema del Derecho quieren especializarse; en este sentido, los planes
de estudio deben tener buena base y gran libertad para seleccionar los cursos
electivos de las distintas áreas del mismo. De igual forma, los estudios de
maestría encargados a escuelas de posgrado deben enseñar las teorías y normas
foráneas, así como doctrina especializada,en el área que cada uno haya elegido;
a fin de comparar sistemas para mejorar el propio, adaptando las instituciones
a las particulares circunstancias de nuestra realidad.
Así, las prácticas
pre-profesionales se erigen como el escenario preciso donde se deben aprender
las “destrezas legales” y demás quehaceres de la vida diaria del abogado según
el área específica que cada estudiante elija. Incluso, luego, una vez que un
estudiante de Derecho cuenta con el conocimiento teórico de las instituciones
jurídicas del subsistema que elige debe actualizarse en la doctrina más
reciente y nunca dejar el espíritu crítico hacia las normas jurídicas que
componen el sistema pues, como hemos recalcado, siempre serán perfectibles
debido a la forma en que son promulgadasy a quienes son los elaboradores de las
mismas.
Concluimos que es importante
tanto la enseñanza del conocimiento teórico del Derecho como la adquisición de experiencia
que proporciona su aplicación concreta, pero tanto el uno como el otro deben
ser realizados en los momentos y espacios adecuados. Igualmente, que la visión
crítica hacia las normas y el estudio de la doctrina no debe acabar ni con la
promulgación del mejor y más técnico de los cuerpos normativos, ni con la
finalización de los estudios básicos, ni siquiera con la adquisición del
título; como ha puntualizado Leysser León, nuestro gran profesor de Derecho
Civil, “No hay nada que autorice a pensar, por lo menos fundadamente, que el
trabajo de los juristas se frenará por el dictado de una norma. Es previsible
que a partir de dicho momento la creación intelectual cobrará predominantemente
un tono crítico, pero la reflexión proseguirá, saltando las incómodas vallas de
un texto legal”[2].
* Asistente legal e
investigador en Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual. Asistente de
Investigación del Instituto de Estudios de Internacionales (IDEI) de la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente de Cátedra del curso
Derecho de la Competencia 2 con el Profesor Raúl Solórzano Solórzano, y del
curso Derecho Internacional Público con el Profesor Fabián Novak Talavera,
ambos en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[1] RUBIO, Marcial – “El Sistema
Jurídico. Introducción al Derecho” (2007). 9na Edición. Lima: PUCP, p. 73.
[2] LEÓN, Leysser – “El Sentido
de la Codificación Civil” (2004). Lima: Palestra, p. 20.
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