Fernando Murillo
Flores[1]
En la historia del Derecho Procesal Constitucional del
Perú, en definitiva, la jurisdicción constitucional tiene sentada su partida de
nacimiento en la Constitución de 1979, en ésta se contempló la existencia del
Tribunal de Garantías Constitucionales; desde una concepción clásica, la misión
de ese Tribunal fue el control de la constitucionalidad de las leyes u otras
normas con dicho rango, es decir, determinar si éstas como expresión del poder
político están conformes a la Constitución por forma y fondo. Dicha
jurisdicción constitucional, en el Perú, a partir de la Constitución de 1993 es
una responsabilidad compartida entre el Tribunal Constitucional y el Poder
Judicial, quienes en conjunto tienen a su cargo el control de la
constitucionalidad de los actos que afectando derechos constitucionales, pueden
ser efectuados por autoridades y funcionarios públicos, así como por cualquier
persona; con la Constitución de 1993 el Tribunal Constitucional continua siendo
el responsable del control concentrado de la constitucionalidad de las leyes.
De manera genérica, ese es el diseño de la
jurisdicción constitucional en el Perú; pero, existe una serie de elementos que
también comprenden ese diseño. Siempre será un tema de debate, por ejemplo, el
número de magistrados que integran un Tribunal Constitucional, el tiempo de
duración de su mandato, así como quién los designa y como los designa. En estos
temas, nunca nada estará dicho en tanto el diseño del modelo de jurisdicción
constitucional no sea puesto a prueba en la práctica.
En el caso peruano, la Constitución de 1993 establece
que los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) son 7, que su período es
de 5 años, no relegibles y que son elegidos por el Poder Legislativo (Congreso)
con una mayoría calificada: dos tercios del número legal de sus miembros. El
antecedente constitucional inmediato es la Constitución de 1979 que estableció
el otrora Tribunal de Garantías Constitucionales, compuesto por 9 miembros,
elegidos a razón de 3, por el Poder Legislativo, por el Poder Judicial y el por
el Poder Ejecutivo, por un período de 6 años, relegibles y renovables por
tercios cada dos años. Estamos, entonces, ante dos experiencias en la praxis
del modelo de jurisdicción constitucional: la primera de 1980 a 1992 con el
Tribunal de Garantías Constitucionales y, la segunda, de 1993 a la fecha con el
Tribunal Constitucional.
El Presidente del Tribunal Constitucional Oscar
Urviola Hani[2],
al juramentar el cargo de Presidente, en su discurso del 3 de enero de 2013 ha
puesto en debate algunos temas sobre el diseño del modelo actual de la
jurisdicción constitucional: a) la duración del mandato del magistrado
del Tribunal Constitucional, b) la imposibilidad de su relección; c)
la estabilidad de una línea jurisprudencial y, d) los problemas que
tiene el Poder Legislativo para designar a los magistrados constitucionales y
la forma de la postulación a la magistratura constitucional.
Sin dejar de mencionar que siempre existen voces sobre
una tendencia a la no existencia del TC, su reubicación como tal al seno del
Poder Judicial o la reducción de sus atribuciones y facultades que, por cierto
no compartimos, creemos que el planteamiento de los temas expuestos deben
servir no para hacer eco de esas voces, sino para mejorar y afinar el diseño
del modelo actual de jurisdicción constitucional, de cara a las nuevas
exigencia que de seguro tendrá en el futuro.
Respecto a la duración del mandato del magistrado
constitucional.- Actualmente, dicho mandato es de 5 años, sin
posibilidad de reelección. En la práctica, dicho mandato se prorroga de hecho
por la ausencia de una decisión del Poder Legislativo de
nombrar al magistrado sustituto; como casi todos los plazos en el Perú, este es
uno más que se incumple; tal vez la razón más valedera para ampliarlo es evitar
un viso de ilegitimidad en quien ejercer el cargo de magistrado del TC.
Actualmente el TC viene funcionando con seis de sus
siete magistrados, cuyo mandato constitucional ha vencido. Esto generó una
polémica respecto a la legitimidad de su funcionamiento, pues unos consideraban
que vencido el plazo el magistrado debe dejar el cargo, otros sostenían que
debieran continuar hasta que sean reemplazados y, finalmente otro sector que el
Tribunal Constitucional no debía resolver procesos.
Esta polémica se ha puesto en relieve estos días pues
uno de los magistrados, el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, cuyo mandato ha
vencido, ha renunciado al cargo sosteniendo que no está obligado a permanecer
en él por más tiempo que los cinco años para los que fue elegido[3].
El efecto de esta decisión ha sido múltiple. La renuncia fue dirigida al Poder Legislativo
y unos han aplaudido tal decisión pues ello implicaría forzar a que este poder
del Estado cumpla con su deber constitucional de designar a los seis
magistrados del Tribunal Constitucional[4];
pero también han existido voces al interior de este tribunal que han tildado al
Magistrado renunciante de desleal; mientras que otros ha pedido que los otros
magistrados con período vencido también renuncien, para finalmente haber de
aquellos que expresan que un magistrado con período vencido no puede renunciar
y debe aguardar, en ejercicio del cargo, hasta que llegue su reemplazo. Las
noticias recientes informan que la renuncia dirigida al Poder Legislativo
(poder del Estado encargado de la designación) ha derivado la renuncia al
Tribunal Constitucional y, finalmente que el Magistrado Beaumont Callirgos
podría ser sometido a una acusación constitucional si no se continúa en el
cargo[5],
ahora que se sabe, finalmente, que el Tribunal Constitucional no aceptó la
renuncia[6].
La
Constitución establece en su artículo 201 que “El Tribunal Constitucional es el
órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone
de siete miembros elegidos por cinco años”; a su turno, la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional establece en su artículo 9 que “La designación para el
cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección
inmediata” y en la última parte de su artículo 10 “Los Magistrados del Tribunal
continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión
quienes han de sucederles”. De estas normas se podría inferir que un magistrado
del Tribunal Constitucional está “obligado” a continuar en el cargo hasta que
sea reemplazado. Sin embargo el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional expresa que el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional
vaca, entre otras razones por “renuncia”; entonces, esa primera inferencia no
es tal pues una interpretación sistemática de las normas citadas nos lleva a
concluir que el mandato es de cinco años, que vencido este plazo la continuidad
en el cargo no es imperativa pues existe la potestad, otorgada al magistrado
por la propia Ley Orgánica, de renunciar al cargo[7]. A
partir de este hecho la legitimidad del Tribunal Constitucional esta en tela de
juicio[8].
Respecto a la imposibilidad de reelección.-
Es una opción legítima optar porque un Magistrado del Tribunal Constitucional
lo sea de por vida (como es el caso, salvando las distancias, de los
magistrados de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica) o por
períodos como ha optado el modelo de jurisdicción constitucional en el Perú,
ahora bien, en esta última opción además debe determinarse si puede reelegirse
al Magistrado y por cuantas veces; en el caso peruano se ha optado por impedir
la reelección inmediata, aunque se acepta una reelección posterior. Desde
nuestra perspectiva, la opción peruana es buena, pero ello debe complementarse
con el cumplimiento del plazo de designación y sobre todo con la independencia
en el ejercicio del cargo, sin dejar de contar el profesionalismo de un constitucionalista.
Respecto a la estabilidad de una línea jurisprudencial.-
Si hay algo que debe reconocerse al Tribunal Constitucional es: a) su
protagonismo jurisprudencial y, b) la legitimación que ha logrado; esto de modo
alguno implica asumir que su jurisprudencia sea un ciento por ciento correcta y
que no tenga errores, pero en términos históricos nuestro Tribunal
Constitucional tiene una vida reciente si tomamos nota que es prácticamente
desde el 2002 que ha empezado a funcionar, luego de que el gobierno del
fujimorato los desmantelara a nivel legal y funcional. La jurisprudencia
constitucional debe aprenderse a ser trabajada por quienes estamos vinculada a
ella, claro que el propio Tribunal Constitucional debe hacer su propia labor,
pero entre unos y otros, ella debe ir en desarrollo y progreso en los fines de
los procesos constitucionales: la supremacía normativa de la Constitución y la
vigencia efectiva de los derechos constitucionales. Quien ocupe el cargo de
Magistrado del Tribunal Constitucional debe estar consciente que todo su
esfuerzo personal, profesional e independencia debe apuntar a dicho norte, si
ello es así, entonces la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional está
asegurada.
Respecto a los problemas que tiene el Poder Legislativo
para designar a los magistrados constitucionales y la forma de la postulación a
la magistratura constitucional.- El actual modelo de la
jurisdicción constitucional, que tiene como eje central al Tribunal
Constitucional, es un modelo bueno, pero no buenos son quienes lo deben
sostener, comenzando por los congresistas que integran el Congreso de la
República, que está llamado a designar a los mejores hombres y profesionales
como Magistrados Constitucionales y no a quienes inclinen su cabeza en señal de
sumisión al poder que ejerce el Poder Legislativo; es la imposibilidad de
encontrar a alguien de estas últimas características lo que le impide al
Congreso cumplir con su misión constitucional, conocida esta intención queda
claro algo obvio: los que profesionalmente se precien nunca se presentarán o
postularan pues ellos no están dispuestos a ser zarandeados políticamente.
¿Si Usted se comprase un avión carísimo o tuviese que
afrontar una operación quirúrgica delicada, contrataría como piloto o médico a
quien no tuviese las credenciales profesionales para cuidar de su inversión o
de su salud? no ¿verdad?, pero el Congreso de la República del Perú está
dispuesto a hacerlo, y es quien está en falta en todo este problema en el que
ahora está metida la jurisdicción constitucional peruana y su legitimidad[9].
[1] Bachiller en
Derecho y Abogado por la Universidad Andina del Cusco; Magíster
en Derecho Civil y Procesal Civil por la Escuela de Post Grado de la
Universidad Nacional del San Antonio Abad del Cusco; Juez Superior Titular de
la Corte Superior de Justicia de Cusco, actualmente integra la Sala
Constitucional y Social, y es Sub Director de su Escuela Judicial; es convocado
como Profesor: de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional del San
Antonio Abad del Cusco, en las maestrías de Derecho Civil y Procesal Civil,
Derecho Constitucional y Procesal Constitucional y Derecho Registral y
Notarial; Profesor contratado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
[2] Este Magistrado es el único de los siete que integran
el Tribunal Constitucional, cuyo período no ha vencido aún.
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