domingo, 29 de septiembre de 2013

La reencarnación del caballo de Calígula


Fernando Murillo Flores[1]

La historia constitucional del Perú es triste pero inmensamente aleccionadorapara quienes la estudiamos. Uno de los capítulos más tristes de esa historia es el juicio político al que fueron sometidos ante el Congreso de la República, sobre la base de una acusación constitucional, los magistrados del Tribunal Constitucional Aguirre Roca, Rey Terry y RevoredoMarsano, durante el gobierno de Alberto Fujimori. El motivo real de la acusación fue el gesto histórico de estos magistrados de declarar inaplicable para el indicado presidente, una ley que posibilitaba su reelección presidencial por tercera vez, violando así la Constitución actual.Antes de la expedición de tal decisión, 40 congresistas oficialistas (Fujimoristas) remitieron una carta notarial al Tribunal Constitucional advirtiendo que no declararan tal inaplicabilidad, como la advertencia no fue atendida, los magistrados fueron destituidos por el Congreso con el voto de esos 40 congresistas que a todas luces ya no eran imparciales y violando el debido proceso al no permitirse a los magistrados contar con un plazo razonable para ejercer su defensa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció[2]: “1. declara que el Estado violó, en perjuicio de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia RevoredoMarsano, el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” Este Tribunal internacional expresó: “En este caso 39 se violentaron las siguientes garantías del debido proceso: comunicación previa de la acusación (art. 8.2.b.); defensa personal o a través de un defensor elegido libremente y con quien el acusado se pueda comunicar en forma libre y privada (art. 8.2.d.); derecho a interrogar a los testigos y obtener que comparezcan otras personas que colaboren en el esclarecimiento de los hechos (art. 8.2.f); derecho a la presunción de inocencia (art. 8.2); y derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa (art. 8.2.c)”.

Pero, ¿a qué viene toda esta historia?, bueno, viene a colación de la investigación a la que está sometido el ex Presidente Alan García Pérez por una Comisión Investigadora del Congreso de la República, y frente a la que éste ha presentado un proceso constitucional de amparo, afirmando que varios de sus derechos constitucionales integrantes del debido proceso se le han vulnerado en dicha investigación. El Juez Constitucional que conoció tal proceso ha declarado fundada la demanda del ex Presidente, sentenciando: “1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda de amparo interpuesta por el señor Alan Gabriel Ludwing García Pérez, al haberse acreditado la violación a su derecho al debido proceso. Por tanto: SE DECLARA NULOlo actuado por la “Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión de Alan Gabriel García Pérez como Presidente de la República” respecto al actor con posterioridad a la citación que se le efectuó mediante documento de fecha 08 de marzo de 2013. Reponiendo las cosas al estado anteriora la violación de los derechos constitucionales del actor: SE ORDENA a la “Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión de Alan Gabriel García Pérez como Presidente de la República” proceda a citar al actor con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinente respecto a las posibles conductas ilícitas, ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser materia de investigación; asimismo, se le permita tener acceso a la documentación obrante en la investigación y se le ponga en conocimiento de los medios probatorios que respalden las imputaciones (excepto los reservados), a fin de ejerza su derecho a la defensa y efectúe los descargos que considere pertinente en un plazo razonable, (…) 4. EXHORTAR a los miembros de la Comisión Parlamentaria Parlamentaría: que lleve adelante una investigación respetando la reserva del mismo, evitando dar declaraciones que puedan ser tomadas como adelanto de opinión y que se filtre documentación que se elabore en el mismo; asimismo, investiguen y sancionen a las personas responsables de las filtraciones que vienen perjudicando su labor; sin perjuicio, de que el Congreso de la República en uso de sus atribuciones constitucionales tomen los correctivos que considere necesario.”[3]

El Congresista Yonhy Lescano, miembro de la Comisión Investigadora ha solicitado se investigue al Juez Hugo Rodolfo Velasquez Zavaleta,quien emitió la sentencia declarando fundada en parte la demanda de Alan García, la noticia dice: “Arguyó que Velásquez se habría prestado a una maniobra “claramente política”, que dista de la recta administración de justicia, pues su fallo pretende anular hallazgos de la megacomisión en temas donde hay graves indicios de corrupción y desaparición dolosa de pruebas”.Lescano consideró que esa investigaciónde oficio contra el titular del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, quien dictó dicho fallo,debe estar a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) por una supuesta inconducta funcional del citado magistrado.[4]

Basta. He leído con detenimiento la sentencia, ella es bastante consistente de cara al derecho al debido proceso que tiene toda persona sometida a una investigación por el Congreso de la República, es decir, hacerle conocer los cargos en forma precisa, facilitar el acceso a las pruebas que sustentan las imputaciones y otorgar un plazo razonable para preparar la defensa, amén de que los miembros de dicha comisión no adelanten opinión. Si desean discrepar de tal sentencia, los congresistas o miembros de la Comisión Investigadora, tiene todo el derecho de hacerlo, apelándola ante una instancia superior al Juez, y defender su posición con la finalidad de lograr se revoque la sentencia – si acaso les asiste la razón – pero no pueden apedrear pública y mediáticamente al Juez como sí lo hacen el común de las gentes, solicitando se le investigue sólo por el hecho de haber emitido – como es su deber – una sentencia que expone fundamentos. Tampoco puede admitirse que otro congresista (Manuel DammertEgoaguirre), más temerario que el otro,afirme: “Es peligroso para el Perú que las entidades de los procesos judiciales estén controladas por el Apra.(…)el Poder Judicial hace una sentencia que no tiene ningún sentido porque quieren sacar al congresista (Sergio) Tejada de la megacomisión y así paralizar la actividad investigadora del Congreso. Eso es sumamente grave para la vida democrática del país. Y todo por defender a Alan García y las evidencias de la corruptela que se han cometido[5]

Marx dijoque “Hegel dice en alguna parte que todos los grandes hechos y personajes de la historia universal aparecen, como si dijéramos, dos veces. Pero se olvidó de agregar: una vez como tragedia y otra vez, como farsa.” Cuáles son los comunes denominadores de estas historias (entre las investigaciones a los magistrados del Tribunal Constitucional y al ex Presidente Alan García): i) nuestro Congreso de la República; ii) nuestros congresistas; iii) las mismas arbitrariedades de nuestros congresistas en nuestro Congreso de la República; iv) los mismos derechos vulnerados: a conocer los cargos y el plazo razonable para la defensa y, v) Una lección no aprendida: Que en todo proceso de investigación,público o privado, que pueda derivar en una sanción debe respetarse el derecho al debido proceso y que el Congreso de la República no está exento de su respeto, en tal sentido ha hecho bien el Juez al citar el Exp. N° 0156-2012-PHC/TC que sobre el debido proceso en sede parlamentaria dice:

“23.  El derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, supone en primer lugar que las comisiones investigadoras deben dar a conocer con claridad bajo qué cargos y por qué circunstancias se cita a una persona a declarar. Impone asimismo al Congreso la obligación de legislar con claridad los distintos procedimientos sancionatorios, especialmente para garantizar los derechos que le asisten a quienes son investigados y citados. Es la única forma de garantizar que los altos funcionarios o los ciudadanos, según sea el caso, conozcan en forma previa, clara, integral y suficientemente detallada los hechos (acciones u omisiones) por los que son citados a una Comisión investigadora; o los delitos que se le imputan en el ejercicio de la función (antejuicio) o las infracciones constitucionales previamente tipificadas (juicio político), a fin de que puedan ejercer en forma efectiva su derecho a la defensa.24.  El incumplimiento del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación o de los motivos de la investigación, pueden constituir una clara vulneración del derecho a la defensa, como ya lo dejó sentado en su oportunidad la Corte Interamericana en el caso Tribunal Constitucional vs. Perú, cuando indicó que la vulneración del derecho al debido proceso se produjo por cuanto “los inculpados no tuvieron conocimiento oportuno y completo de los cargos que se les hacían y se les limitó el acceso al acervo probatorio”.
26.  El derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa se encuentra previsto en el artículo 8.2.c de la Convención Americana. En sentido similar, el Título Preliminar del Código Procesal Penal en su artículo IX reconoce que toda persona “tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa”.

A decir de la Corte Interamericana, este derecho “obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra” y le exige que se respete el “principio del contradictorio, que garantiza la intervención de aquél  en el análisis de la prueba” (Caso Barreto Leiva vs. Venezuela).En el Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, la Corte Interamericana concluyó que el Estado peruano había violado el derecho al debido proceso porque “[e]l plazo otorgado [por el Congreso de la República a los magistrados] para ejercer su defensa fue extremadamente corto, considerando la necesidad del examen de la causa y la revisión del acervo probatorio a que tiene derecho cualquier imputado”.

¿Cuál es la gran diferencia histórica entre estos dos casos, cuál es el valor de la sentencia del Juez al que se pide investigar?La diferencia es que cuando los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y RevoredoMarsano, presentaron ante el Poder Judicial una demanda de amparo en defensa de su derecho constitucional al debido proceso, este Poder del Estado estaba prisionero por el poder absoluto de quien ahora purga prisión, estaba vaciado de su misión constitucional, no tenía ni autonomía ni independencia y sus jueces (no todos) no era imparciales y eran presas del poder político; por esas razones su demanda no prospero, al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo: “96. (…) puede afirmarse que en la decisión de los amparos en el caso en análisis no se reunieron las exigencias de imparcialidad por parte del Tribunal que conoció los citados amparos. Por lo tanto, los recursos intentados por las supuestas víctimas no eran capaces de producir el resultado para el que habían sido concebidos y estaban condenados al fracaso, como en la práctica sucedió.97. Por todo lo expuesto, la Corte considera que el Estado violó el derecho a la protección judicial, en perjuicio de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia RevoredoMarsano, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana.”

Ahora, a cambio de los tiempos del Fujimorato, existe un Poder Judicial autónomo, independiente y con jueces imparciales – como es el caso del Juez Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, otrora aplaudido cuando expidió una sentencia a favor de Javier Diez Canseco – dispuestos a encuadrar el ejercicio el poder político dentro de los parámetros de la Constitución. Sinceramente creo que la sentencia de este Juez debe ser analizada y colocada en su real dimensión, al margen de quien sea el demandante y los demandados, es una sentencia que debe estudiarse.

He escuchado voces por allí en el sentido de que no es correcto que el Poder Judicial invada las competencias del fuero parlamentario y estoy de acuerdo, el Poder Judicial no puede, por ejemplo, legislar, no puede realizar investigaciones que deriven en una acusación constitucional, pero lo que sí puede hacer es controlar el debido proceso de quienes investiga, pues por más investigación parlamentaria de que se trate, debe observarse el debido proceso sobre todo cuando existe una fuerte carga emocional o intencionalidad política en la investigación. Será por esta razón, por ejemplo, que cuando se realiza un juicio político al Presidente de los Estados Unidos, quien preside al Senado de la República encargado de tal juicio – de acuerdo a la Constitución Norteamericana – es el Presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos ¿por qué? y ¿para qué?, pues la respuesta es sencilla, para asegurar que el acusado tenga un debido proceso en el marco de un juicio político y en ese país a nadie se le ocurre decir que eso es una injerencia del Judicial en el Congreso.  

Yo sí creo que se debe investigar, sí, investigar y estudiar nuestra historia constitucional para evitar repetir dramas como farsas; debemos investigar por qué extraña razón nuestro Congreso es como es; por qué existen congresistas que no aprenden de nuestra historia y se comportan como aquellos otros 40 de una etapa oscura de nuestra vida republicana, es decir, de manera inconstitucional. Investiguemos sí, propongo investigar – por ejemplo – por qué el caballo de Calígula se reencarnay multiplica en nuestro tiempo, galopando en nuestro Congreso.




[1]Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Bachiller en Derecho y Abogado por la Universidad Andina del Cusco. Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. Es convocado como Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco y de la Academia de la Magistratura. Profesor contratado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
[2]Quien desee más detalles sobre esta vergonzosa página de nuestra historia constitucional, consulte: http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_71_esp.pdf enlace en el que puede leerse la sentencia de 31 de enero de 2001 en el caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y RevoredoMarsano vs. Perú)

[3]El subrayado nos corresponde.

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