Fernando Murillo Flores[1]
La historia
constitucional del Perú es triste pero inmensamente aleccionadorapara quienes
la estudiamos. Uno de los capítulos más tristes de esa historia es el juicio
político al que fueron sometidos ante el Congreso de la República, sobre la
base de una acusación constitucional, los magistrados del Tribunal
Constitucional Aguirre Roca, Rey Terry y RevoredoMarsano, durante el gobierno
de Alberto Fujimori. El motivo real de la acusación fue el gesto histórico de
estos magistrados de declarar inaplicable para el indicado presidente, una ley que
posibilitaba su reelección presidencial por tercera vez, violando así la
Constitución actual.Antes de la expedición de tal decisión, 40 congresistas
oficialistas (Fujimoristas) remitieron una carta notarial al Tribunal
Constitucional advirtiendo que no declararan tal inaplicabilidad, como la
advertencia no fue atendida, los magistrados fueron destituidos por el Congreso
con el voto de esos 40 congresistas que a todas luces ya no eran imparciales y
violando el debido proceso al no permitirse a los magistrados contar con un
plazo razonable para ejercer su defensa. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos sentenció[2]:
“1. declara que el Estado violó, en
perjuicio de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia RevoredoMarsano,
el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.” Este Tribunal internacional
expresó: “En este caso 39 se violentaron
las siguientes garantías del debido proceso: comunicación previa de la
acusación (art. 8.2.b.); defensa personal o a través de un defensor elegido
libremente y con quien el acusado se pueda comunicar en forma libre y privada
(art. 8.2.d.); derecho a interrogar a los testigos y obtener que comparezcan
otras personas que colaboren en el esclarecimiento de los hechos (art. 8.2.f);
derecho a la presunción de inocencia (art. 8.2); y derecho a contar con el
tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa (art. 8.2.c)”.
Pero, ¿a
qué viene toda esta historia?, bueno, viene a colación de la investigación a la
que está sometido el ex Presidente Alan García Pérez por una Comisión
Investigadora del Congreso de la República, y frente a la que éste ha
presentado un proceso constitucional de amparo, afirmando que varios de sus
derechos constitucionales integrantes del debido proceso se le han vulnerado en
dicha investigación. El Juez Constitucional que conoció tal proceso ha declarado
fundada la demanda del ex Presidente, sentenciando: “1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la
demanda de amparo interpuesta por el señor Alan Gabriel Ludwing García Pérez,
al haberse acreditado la violación a su derecho al debido proceso. Por tanto: SE DECLARA NULOlo actuado por la
“Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión de
Alan Gabriel García Pérez como Presidente de la República” respecto al actor
con posterioridad a la citación que se le efectuó mediante documento de fecha
08 de marzo de 2013. Reponiendo las
cosas al estado anteriora la violación de los derechos constitucionales
del actor: SE ORDENA a la “Comisión Investigadora Multipartidaria
encargada de investigar la gestión de Alan Gabriel García Pérez como Presidente
de la República” proceda a citar al actor con el mayor detalle posible sobre
los hechos que consideren pertinente respecto a las posibles conductas
ilícitas, ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser
materia de investigación; asimismo, se le permita tener acceso a la
documentación obrante en la investigación y se le ponga en conocimiento de los
medios probatorios que respalden las imputaciones (excepto los reservados), a
fin de ejerza su derecho a la defensa y efectúe los descargos que considere
pertinente en un plazo razonable, (…) 4. EXHORTAR a los miembros de
la Comisión Parlamentaria Parlamentaría: que lleve adelante una investigación
respetando la reserva del mismo, evitando dar declaraciones que puedan ser
tomadas como adelanto de opinión y que se filtre documentación que se elabore
en el mismo; asimismo, investiguen y sancionen a las personas responsables de
las filtraciones que vienen perjudicando su labor; sin perjuicio, de que el
Congreso de la República en uso de sus atribuciones constitucionales tomen los
correctivos que considere necesario.”[3]
El Congresista Yonhy Lescano,
miembro de la Comisión Investigadora ha solicitado se investigue al Juez Hugo Rodolfo Velasquez Zavaleta,quien
emitió la sentencia declarando fundada en parte la demanda de Alan García, la
noticia dice: “Arguyó que
Velásquez se habría prestado a una maniobra “claramente política”, que dista de
la recta administración de justicia, pues su fallo pretende anular hallazgos de
la megacomisión en temas donde hay graves indicios de corrupción y desaparición
dolosa de pruebas”.Lescano consideró que esa investigaciónde oficio contra el
titular del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, quien dictó dicho fallo,debe estar a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) por una
supuesta inconducta funcional del citado magistrado.”[4]
Basta. He leído con detenimiento
la sentencia, ella es bastante consistente de cara al derecho al debido proceso
que tiene toda persona sometida a una investigación por el Congreso de la
República, es decir, hacerle conocer los cargos en forma precisa, facilitar el
acceso a las pruebas que sustentan las imputaciones y otorgar un plazo
razonable para preparar la defensa, amén de que los miembros de dicha comisión
no adelanten opinión. Si desean discrepar de tal sentencia, los congresistas o
miembros de la Comisión Investigadora, tiene todo el derecho de hacerlo, apelándola
ante una instancia superior al Juez, y defender su posición con la finalidad de
lograr se revoque la sentencia – si acaso les asiste la razón – pero no pueden
apedrear pública y mediáticamente al Juez como sí lo hacen el común de las
gentes, solicitando se le investigue sólo por el hecho de haber emitido – como
es su deber – una sentencia que expone fundamentos. Tampoco puede admitirse que
otro congresista (Manuel DammertEgoaguirre), más temerario que el otro,afirme:
“Es peligroso
para el Perú que las entidades de los procesos judiciales estén controladas por
el Apra.(…)el
Poder Judicial hace una sentencia que no tiene ningún sentido porque quieren
sacar al congresista (Sergio) Tejada de
la megacomisión y así paralizar la actividad investigadora del Congreso. Eso es
sumamente grave para la vida democrática del país. Y todo por defender a Alan
García y las evidencias de la corruptela que se han cometido”[5]
Marx dijoque “Hegel dice en alguna parte que todos los grandes
hechos y personajes de la historia universal aparecen, como si dijéramos, dos
veces. Pero se olvidó de agregar: una vez como tragedia y otra vez, como farsa.”
Cuáles son los comunes denominadores de estas historias (entre las
investigaciones a los magistrados del Tribunal Constitucional y al ex
Presidente Alan García): i) nuestro
Congreso de la República; ii)
nuestros congresistas; iii) las
mismas arbitrariedades de nuestros congresistas en nuestro Congreso de la
República; iv) los mismos derechos
vulnerados: a conocer los cargos y el plazo razonable para la defensa y, v) Una lección no aprendida: Que en todo
proceso de investigación,público o privado, que pueda derivar en una sanción
debe respetarse el derecho al debido proceso y que el Congreso de la República
no está exento de su respeto, en tal sentido ha hecho bien el Juez al citar el
Exp. N° 0156-2012-PHC/TC que sobre el debido proceso en sede parlamentaria
dice:
“23. El
derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, supone en primer
lugar que las comisiones investigadoras deben dar a conocer con claridad bajo
qué cargos y por qué circunstancias se cita a una persona a declarar. Impone
asimismo al Congreso la obligación de legislar con claridad los distintos
procedimientos sancionatorios, especialmente para garantizar los derechos que
le asisten a quienes son investigados y citados. Es la única forma de
garantizar que los altos funcionarios o los
ciudadanos, según sea el caso, conozcan en forma previa, clara, integral y
suficientemente detallada los hechos (acciones u omisiones) por los que son
citados a una Comisión investigadora; o los delitos que se le imputan en el
ejercicio de la función (antejuicio) o las infracciones constitucionales
previamente tipificadas (juicio político), a fin de que puedan ejercer en forma
efectiva su derecho a la defensa.24. El incumplimiento del derecho a
la comunicación previa y detallada de la acusación o de los motivos de la
investigación, pueden constituir una clara vulneración del derecho a la
defensa, como ya lo dejó sentado en su oportunidad la Corte Interamericana en
el caso Tribunal Constitucional
vs. Perú, cuando indicó que la vulneración del derecho al debido proceso se
produjo por cuanto “los inculpados no tuvieron conocimiento oportuno y completo
de los cargos que se les hacían y se les limitó el acceso al acervo
probatorio”.
26. El derecho a contar con el tiempo y los medios
adecuados para preparar la defensa se encuentra previsto en el artículo 8.2.c
de la Convención Americana. En sentido similar, el Título Preliminar del Código
Procesal Penal en su artículo IX reconoce que toda persona “tiene derecho a que
se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa”.
A decir de la Corte Interamericana, este derecho
“obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del
expediente llevado en su contra” y le exige que se respete el “principio del
contradictorio, que garantiza la intervención de aquél en el análisis de
la prueba” (Caso Barreto Leiva vs. Venezuela).En el Caso del
Tribunal Constitucional vs. Perú, la Corte Interamericana concluyó que
el Estado peruano había violado el derecho al debido proceso porque “[e]l plazo
otorgado [por el Congreso de la República a los magistrados] para ejercer
su defensa fue extremadamente corto, considerando la necesidad del examen de la
causa y la revisión del acervo probatorio a que tiene derecho cualquier
imputado”.
¿Cuál es
la gran diferencia histórica entre estos dos casos, cuál es el valor de la
sentencia del Juez al que se pide investigar?La diferencia es que cuando los
magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y RevoredoMarsano, presentaron ante el
Poder Judicial una demanda de amparo en defensa de su derecho constitucional al
debido proceso, este Poder del Estado estaba prisionero por el poder absoluto
de quien ahora purga prisión, estaba vaciado de su misión constitucional, no
tenía ni autonomía ni independencia y sus jueces (no todos) no era imparciales
y eran presas del poder político; por esas razones su demanda no prospero, al
respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo: “96. (…) puede afirmarse que en la
decisión de los amparos en el caso en análisis no se reunieron las exigencias
de imparcialidad por parte del Tribunal que conoció los citados amparos. Por lo
tanto, los recursos intentados por las supuestas víctimas no eran capaces de
producir el resultado para el que habían sido concebidos y estaban condenados
al fracaso, como en la práctica sucedió.97. Por todo lo expuesto, la Corte
considera que el Estado violó el derecho a la protección judicial, en perjuicio
de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia
RevoredoMarsano, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana.”
Ahora, a cambio de los tiempos
del Fujimorato, existe un Poder Judicial autónomo, independiente y con jueces
imparciales – como es el caso del Juez Hugo
Rodolfo Velásquez Zavaleta, otrora aplaudido cuando expidió una sentencia a
favor de Javier Diez Canseco – dispuestos a encuadrar el ejercicio el poder
político dentro de los parámetros de la Constitución. Sinceramente creo que la
sentencia de este Juez debe ser analizada y colocada en su real dimensión, al
margen de quien sea el demandante y los demandados, es una sentencia que debe
estudiarse.
He escuchado voces por allí en el
sentido de que no es correcto que el Poder Judicial invada las competencias del
fuero parlamentario y estoy de acuerdo, el Poder Judicial no puede, por
ejemplo, legislar, no puede realizar investigaciones que deriven en una
acusación constitucional, pero lo que sí puede hacer es controlar el debido
proceso de quienes investiga, pues por más investigación parlamentaria de que
se trate, debe observarse el debido proceso sobre todo cuando existe una fuerte
carga emocional o intencionalidad política en la investigación. Será por esta razón,
por ejemplo, que cuando se realiza un juicio político al Presidente de los
Estados Unidos, quien preside al Senado de la República encargado de tal juicio
– de acuerdo a la Constitución Norteamericana – es el Presidente de la Suprema
Corte de los Estados Unidos ¿por qué? y ¿para qué?, pues la respuesta es
sencilla, para asegurar que el acusado tenga un debido proceso en el marco de
un juicio político y en ese país a nadie se le ocurre decir que eso es una
injerencia del Judicial en el Congreso.
Yo sí
creo que se debe investigar, sí, investigar y estudiar nuestra historia
constitucional para evitar repetir dramas como farsas; debemos investigar por
qué extraña razón nuestro Congreso es como es; por qué existen congresistas que
no aprenden de nuestra historia y se comportan como aquellos otros 40 de una
etapa oscura de nuestra vida republicana, es decir, de manera inconstitucional.
Investiguemos sí, propongo investigar – por ejemplo – por qué el caballo de Calígula se reencarnay multiplica en nuestro tiempo, galopando en
nuestro Congreso.
[1]Juez
Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Bachiller en
Derecho y Abogado por la Universidad Andina del Cusco. Magíster en Derecho
Civil y Procesal Civil por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de
Cusco. Es convocado como Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad
Nacional de San Antonio Abad de Cusco y de la Academia de la Magistratura.
Profesor contratado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
[2]Quien
desee más detalles sobre esta vergonzosa página de nuestra historia
constitucional, consulte: http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_71_esp.pdf enlace en el que puede leerse la
sentencia de 31 de enero de 2001 en el caso del Tribunal Constitucional
(Aguirre Roca, Rey Terry y RevoredoMarsano vs. Perú)
[3]El
subrayado nos corresponde.
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