Miguel Espejo Rosell (*)
Como sabemos, ha sido publicada en las
páginas del Boletín Oficial de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la
aprobación de la denominada: «Guía Técnica Nacional para la estandarización del
procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción
Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con
consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del
Código Penal».
Pues bien, el tema del aborto nos
coloca en un terreno de complejos problemas: religiosos, morales, éticos,
políticos, jurídicos, biológicos, etc. No obstante, el propósito del presente artículo
es centrar nuestra atención en el examen de dos concretas expresiones adoptadas
en la mencionada Guía Técnica Nacional: «interrupción
voluntaria del embarazo» y «evacuación
o expulsión del contenido uterino». Estas expresiones como se pondrá en
evidencia, encubren el verdadero rostro de la destrucción de la vida humana en
su estadio más indefenso.
Antes de avanzar en nuestro análisis, es
inevitable manifestar que la cuestión presenta implicaciones ideológicas. Si
esto es así, el carácter instrumental del lenguaje puesto al servicio de las
ideas juega un papel esencial. En esta dimensión, como señalara Austin: «Las palabras que empleamos a
diario son herramientas de las que nos valemos para realizar múltiples tareas;
es un principio elemental que tratemos de utilizar herramientas “limpias”.
Debemos saber qué es lo que queremos decir y qué es lo que no queremos decir»[1]. El mismo autor también nos previene: «y
es menester que estemos precavidos contra las trampas que el lenguaje nos
tiende» [2]. Considero que hay razones muy fuertes para atender esta recomendación.
Así por ejemplo, ha de tenerse presente que a través de las trampas dialécticas
que estimulan o favorecen las falacias, la manipulación del lenguaje, o el uso
de este instrumento para falsear la realidad lejos de desvelar la verdad; puede
diluirse la percepción social respecto de la realidad.
Hecha esta advertencia general, toca
ver que en la Guía Técnica Nacional se ha impuesto la expresión: «interrupción voluntaria del embarazo»[3],
para designar al «aborto inducido o provocado». Este enunciado oculta la
verdadera naturaleza y gravedad del aborto frente a la opinión pública. Es que el término interrupción se define como: «Aplazamiento, suspensión o cese
temporal de una actividad iniciada, con propósito de posterior prosecución» [4].
En consecuencia, tal como puede notarse, el rasgo semántico de interrupción es lo «temporal»
y «transitorio».
Con ello, es evidente que al
practicarse el aborto no solo se interrumpe
el embarazo, sino que termina. Y la vida de quien aún no ha nacido se suprime definitivamente.
Es en ese exacto sentido que el
filósofo y académico Julián Marías,
subrayara: «A veces se usa una
expresión de refinada hipocresía para denominar el aborto provocado; se dice que
es la “interrupción del embarazo”. Los partidarios de la pena de muerte tienen
resueltas sus dificultades: ¿para qué hablar de tal pena, de tal muerte? La
horca o el garrote pueden llamarse “interrupción de la respiración” (y con un
par de minutos basta); ya no hay problema. Cuando se provoca el aborto o se
ahorca no se interrumpe el embarazo o la respiración; en ambos casos se mata a
alguien» [5].
En efecto, el aborto ―en el sentido señalado―,
es la eliminación o destrucción directa y deliberada de la vida de un ser
humano antes de su nacimiento, expulsándolo del claustro materno en cualquier
fase de su desarrollo.
Hechas esas consideraciones, no
resulta aceptable el uso de la expresión bajo análisis.
Por otro lado, aún mayor perplejidad
suscita que en la Guía Técnica Nacional se adopte el sustituto eufemístico: «evacuación o expulsión del contenido
uterino». Ciertamente, con deshumanizada expresión ―indigna aun para la sofística― se alude la evacuación o expulsión
del nasciturus del seno materno. Se percibe
nítidamente la intención de reducir al concebido a la condición de mero tejido
o masa orgánica parte de la naturaleza de la madre. No puede ocultarse que ello
denota abierta hostilidad a la vida del ser humano antes de su nacimiento.
Todo lleva a pensar que se pretendiera
resucitar de las catacumbas del derecho romano la inadmisible teoría de que el
concebido es «viscerum matris», o sea
víscera de la madre [6]. Prescripción largamente superada que no puede admitirse
desde ningún prisma científico ni jurídico. No debe perderse de vista que el
concebido es un nuevo ser humano, individualizado, único e irrepetible. Pues, «aun
cuando hay un vínculo inescindible entre concebido-madre y concepción-embarazo, se trata de individuos y
situaciones diferentes, respectivamente» [7].
Llegado este momento, es impostergable
recurrir al pensamiento del Supremo Tribunal de Justicia de Portugal, que en
sentencia reciente del 03 de abril de 2014, ha dejado muy en claro con rigor
ejemplar, la condición jurídica del nasciturus.
El trascendental pronunciamiento expresa: que el nascituro no es una simple masa orgánica, una parte del organismo
de la madre o, en la clásica expresión latina, una portio viscerum matris, sino que es un ser humano (ente humano) y, por
eso, ya con la dignidad de persona humana, independientemente que los
ordenamientos jurídicos de cada Estado le reconozcan o no personificación jurídica
y de la amplitud con que el concepto legal de personalidad jurídica pueda ser visto
[8].
Nada impide que la jurisprudencia nacional
se afiance y consolide en la dirección de este importante precedente.
De todo lo que fue dicho, es posible
concluir que en todo género de cosas se puede presentar un fenómeno de algo que
no es, pero parece ser: hay una apariencia de bondad de la que se reviste el
mal, una apariencia de belleza, de fuerza, de felicidad, de justicia; empero,
que inducen al engaño [9]. Estas apariencias, como ha quedado evidenciado,
sobrevuelan a lo largo de la Guía Técnica Nacional.
Sin embargo, son vanos los esfuerzos por
ocultar verdades elementales. De hecho, recurrir al camuflaje verbal como
estratagema para renombrar conceptos, no conseguirá cambiar la realidad. Ponemos
el acento en esta situación: pretender reducir al concebido a un organismo, o peor
aún a una cosa, no modificará su condición humana digna de tutela jurídica. Pues,
como remarcara infatigablemente Julián
Marías, la lengua distingue absolutamente entre «persona» y «cosa».
Distinguimos entre «qué» y «quién», distinguimos entre «algo» y «alguien»,
entre «nada» y «nadie».
Y, si esto que parece obvio, no es de
fácil comprensión; pueda tal vez tocar conciencias aquel elocuente eslogan pregonado
en salvaguarda de los derechos del concebido: «finja que yo soy un árbol y
sálvame»[10]; que a nuestro juicio, está acorde con la «psicosis ambientalista»
que se respira en los días que corren.
(*) Abogado por la Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
Maestrista con mención en Derecho Civil y Procesal Civil en la misma
Universidad.
[1]
AUSTIN, J. L. “COMO HACER COSAS CON
PALABRAS”. PAIDÓS, Barcelona, 1982,
p. 17.
[2]
Ibídem.
[3] Conviene advertir,
que si bien la expresión, “interrupción
voluntaria del embarazo”, ha ingresado al Diccionario Académico Oficial, existe
marcada discrepancia respecto de su aplicación. En esta línea, el presente
trabajo quiere hacerse eco de las palabras de Casado
Velarde, quien anota sobre el particular: «Y esa expresión se “ha
colado” en el Diccionario de términos médicos de la Real Academia Nacional de
Medicina y hasta en el Diccionario académico oficial. En ambos diccionarios se
define aborto como “interrupción del embarazo”. Pero, por fortuna, no todos los
diccionarios del idioma han incluido ese eufemismo en la definición. El
Diccionario del Español Actual (de Manuel Seco, O. Andrés y G. Ramos) y el
Diccionario del Español de México discrepan de la definición académica oficial.
Para el primero, aborto es la “expulsión provocada del feto”. Para el segundo,
abortar es “expulsar un feto antes del tiempo en que puede vivir o expulsarlo
ya muerto”». CASADO VELARDE, Manuel. “Interrumpir la vida”. Disponible en: <http://www.larazon.es/detalle_movil/noticias/5488173/sociedad/interrumpir-la-vida> Accedido el 07 de julio de 2014.
[4] CABANELLAS, Guillermo. “DICCIONARIO DE DERECHO USUAL”. 7ª ed.,
Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1972, T.II., p. 424.
[5]MARÍAS, Julián. “Una visión antropológica del aborto”.
Disponible en: <http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2036499> Accedido el 29 de junio de 2014.
[6]
ESPINOZA ESPINOZA, Juan. “Derecho de las
Personas”. 3ª ed., Editorial Huallaga, Lima, 2001, p. 129.
[7] STC Exp. N.º 02005-2009-PA/TC,
F.j. 38.
[8] Traducción libre de: Acórdão do
Supremo Tribunal de Justiça. Processo: 436/07.6TBVRL.P1.S1. Disponible en: <http://www.stj.pt/>
[9]
SANGUINETI, Juan José. “LOGICA”. 5ª
ed., EUNSA, España, 2000, p. 159.
[10] 1ª Caminata en Defensa de la Vida, por un Brasil sin Aborto. Rio de Janeiro.
05 de octubre de 2013. Puede verse en <http://www.youtube.com/watch?v=hAONfytu7H4>
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