viernes, 25 de julio de 2014

De Juez Superior Titular a Presidente de un Jurado Electoral Especial (1)

Fernando Murillo Flores[1]

Presentación.

La Constitución en su artículo 179 establece: “La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.

Es voluntad de la Constitución que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como componente preeminente del denominado Sistema Electoral, esté presidido por un Magistrado en ejercicio o uno jubilado, dicho de otro modo, la Justicia electoral a cargo del JNE debe estar dirigida por un hombre de Derecho con experiencia jurisdiccional. Esa y no otra es la voluntad constitucional.

La Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE) establece que los Jurados Electorales Especiales (JEE) deben estar presididos por un Juez Superior Titular, elegidos por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia en cuya circunscripción territorial se ubican dichos jurados.

La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cusco (CSJC), cumpliendo la LOJNE, eligió entre los jueces superiores a quienes debía integrar JEE y algunos de ellos plantearon recursos administrativos y acciones legales contra su elección. Aunque no era mi intención hacerlo, en esta secuencia de artículos analizaré jurídicamente y basado en documentos, dichos recursos y acciones legales, dejando constancia que lo hago debido a las connotaciones generadas, empezando porque he sido demandado con un amparo por participar en una elección en cumplimiento de la LOJNE y por las declaraciones públicas que sobre el tema se han hecho, distorsionando – desde mi perspectiva – lo que realmente sucedió, generando un desenlace que sienta un precedente de incumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico.  

I.     Aspectos Constitucionales.

La Constitución constituye a los clásicos poderes del Estado y establece también a los organismos constitucionales, como el JNE, por ejemplo; en asistencia de la Constitución, las leyes orgánicas, establecen las competencias y funciones tanto de los poderes como de los organismos constitucionales. En consecuencia, las leyes orgánicas son de suma importancia para la organización y funcionamiento del Estado y su cumplimiento – salvo algunos que piensan que no es así – es vital en función de los artículos 38 y 45 de la Constitución.

Como ya se dijo en la introducción, es voluntad de la Constitución que el JNE esté dirigido por un hombre de Derecho con experiencia jurisdiccional[2], en concordancia con dicho mandato constitucional, la LOJNE estableció que los JEE estén presididos por un Juez Superior Titular en ejercicio.

II.      La obligación de elegir.

Las leyes – salvo opinión de algunos – desde que entran en vigencia deben ser cumplidas y con más intensidad si esas leyes son orgánicas y de parte de los destinatarios de las mismas, sobre todo si se tiene alguna cualidad personal y profesional, como el de ser magistrados, por ejemplo. Así como la LOJNE estableció que los JEE deben estar presididos por un Juez Superior Titular en ejercicio, así también estableció quien los debía elegir. Con este propósito esta ley estableció:

Artículo 33 Los jurados electorales especiales están constituidos por tres miembros: a) Un Juez Superior Titular en ejercicio de la corte superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del jurado electoral especial, quien lo preside. Simultáneamente, la misma corte designa a su suplente.[3]

Luego de una posterior modificación el mencionado artículo establece:

Los jurados electorales especiales están constituidos por tres miembros: a) Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial quien lo preside. Simultáneamente, la misma Corte Superior designa a sus Suplente. (…)
La designación de los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, a que se refieren los párrafos precedentes, será realizada por la Sala Plena de la Corte Superior de cada Distrito Judicial.[4]

Entonces, queda en claro que los JEE deben estar presididos por un Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia en cuya circunscripción territorial se ubican, y que la elección de los mismos debe realizarse en la Sala Plena correspondiente de la que forma parte, exceptuándose de esta posibilidad de ser elegido a quien como Juez Superior Titular, este ocupando el cargo de Presidente de Corte o Jefe del Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

III.        Los Jurados Electorales Especiales (Cuzco).

En el Cuzco son cinco (5) los JEE dentro del distrito judicial del Cusco: 1) Cuzco, con sede en Cuzco; 2) Quispicanchi, con sede en Urcos; 3) Urubamba, con sede en Urubamba; 4) Canchis, con sede en Sicuani; y 5) Espinar, con sede en Espinar. Los Jueces Superiores Titulares, integrantes de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debían elegir, en cumplimiento de la LOJNE (léase por obligación legal), entre sus miembros a quienes debían ser acreditados ante el JNE para que integren y presidan los JEE. Era de esperar que algunos Jueces Superiores Titulares se postularan voluntariamente para integrar aquellos JEE cercanos al Cuzco (ciudad) y, ante una ausencia de voluntariedad para los JEE de Espinar y Canchis, debía elegirse vía votación en cumplimiento de la ley, lo que en efecto se hizo pero a partir de ello se desencadenaron una serie de hechos y procedimientos de parte de los elegidos que sin duda afectaron el orden público. Continuará…   




[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
[2] Actualmente el JNE está presidido por el Juez Supremo Titular, Dr. Francisco Artemio Távara Córdova.
[3] Texto modificado por la Ley N° 29688.
[4] Texto modificado por la Ley N° 30194.

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