Fernando Murillo Flores[1]
La Corte
Superior de Justicia de Cusco era una que tradicionalmente tenía salas
superiores en materia civil y penal, aunque la primera devino siempre en un
órgano mixto. Luego de la creación de su Sala Constitucional y Social, mediante
la R.A. N° 181-2010-CE-PJ del 20 de mayo de 2010, avanzó y se consolidó como
una Corte especializada al contar con una Sala Constitucional y Social, una
Sala Civil, dos Salas Laborales y tres Salas
Penales. De las dos salas mixtas (La Convención y Canchis) que tenía al año
2012, la de La Convención, se convirtió por razones técnicas (ausencia de carga
procesal) en la Segunda Sala Laboral mediante la R.A. N° 276-2012-CE-PJ del 28
de diciembre de 2012 y la otra (la de Canchis) debería haberse convertido, por
iguales razones, en otra y ser reubicada al Cusco, pero nada se hizo al
respecto. Dicho avance y consolidación de una Corte especializada, dejando de
lado las salas mixtas – sin dramatizar por cierto – se vio opacado por una
decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial quien, mediante la R.A. N° 379-2014-CE-PJ
del 19 de noviembre de 2014 (publicada en el diario oficial El Peruano, en su
edición del 11 de diciembre de 2014. p. 539642), determinó convertir y reubicar
la Sala Constitucional y Social (2010 - 2014) en una Sala Mixta Descentralizada
de La Convención y, en adición a sus funciones Sala de Apelaciones, con sede en
Quillabamba. Con esta decisión, la Jurisdicción Constitucional retrocede en el
país, pues también se convirtió el Juzgado Constitucional y Contencioso
Administrativo del Cusco, en un Quinto Juzgado Civil (R.A. N° 415-2014-CE-PJ
del 10 de diciembre de 2014).
Los
procesos constitucionales y contenciosos administrativos (general) que conocía
la Sala Constitucional y Social, serán ahora de competencia de la Sala Civil,
con lo que ésta se convierte en una Sala Mixta, otrora especializada en materia
civil únicamente, mientras que los procesos laborales privados serán conocidos
por las dos Salas Laborales. Con esta decisión la Corte Superior de Justicia de
Cusco no sólo pierde la especialidad constitucional y laboral privada, sino que
también pierde la especialidad civil que, como se sabe, resuelve importantes
casos de derecho civil patrimonial. Todo esto fue posible debido a los
siguientes factores: i) la presión
social – injustificada – de la población de La Convención para el “retorno” de
una Sala Mixta con sede en Quillabamba; ii)
la complaciente actitud del Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo para
acceder a la ubicación de una Sala Mixta en una provincia que no la necesita
técnicamente; iii) el “individualismo”
y personalismo de un Presidente de Corte de “aprovechar” la oportunidad para
solicitar la creación de una Sala Mixta y dejar constancia de un logro en una gestión
deslucida y, iv) la ausencia de
liderazgo al frente de una Corte Superior de Justicia.
Lo primero
se constata de sólo leer en la R.A. N° 379-2014-CE-PJ lo siguiente: “VISTOS: El
Oficio Múltiple N° 0139-2014-PCM/ONDS, cursado por el Alto Comisionado de la
Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de
Ministros; (…) Cuarto.- Que por oficio Múltiple N° 0139-2014-PCM-ONDS, el Alto
Comisionado de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la
Presidencia del Consejo de Ministros solicita evaluar el pedido efectuado por
el denominado Comité Central de Lucha por el Desarrollo de la Provincia de La
Convención, en relación al retorno de la Sala Mixta Descentralizada a la
referida provincia (…)” La gran pregunta es ¿se evalúo el pedido?
Lo segundo
se constata cuando se lee la R.A. N° 379-2014-CE-PJ, mediante la que el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial decide convertir y reubicar, a principios del
2013, la Sala Mixta Descentralizada de La Convención y, en adición a sus
funciones Sala de Apelaciones, en la Segunda Sala Laboral del Cusco, porque
aquella no tenía lo que se denomina “carga” procesal y, en efecto así era.
Dicha situación, es decir, ausencia de “carga” procesal ¿cambió?. La respuesta
es no, no existe demanda de función jurisdiccional para un órgano de segunda
instancia en La Convención. Según la R.A. N° 276-2012-CE-PJ (28 de diciembre de
2012) que convirtió y reubicó la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, y
en adición a sus funciones Sala de Apelaciones (Quillambamba), en una Segunda
Sala Laboral (Cusco) la “carga procesal” de aquella, que fue la razón de su
reconversión, el Año Judicial del 2012 dicha carga era de 245 procesos (trámite
y en reserva), más 13 procesos como Sala de Apelaciones, en total, 258 procesos
(258 al año/12m = 22 al mes/3 Jueces Superiores = 7 procesos al mes de carga
para cada Juez Superior). Esta situación de 2012, ¿habrá cambiado durante los
años 2013 y 2014?
Lo tercero
es fácil deducirlo de sólo leer la R.A. N° 379-2014-CE-PJ, cuando expresa: “Cuarto.- (…) el Presidente de la Corte
Superior de Justicia del Cusco, solicita la creación de una Sala Mixta
Descentralizada en la Provincia de La Convención, que en adición de funciones
sea Sala Penal de Apelaciones, con sede en la ciudad de Quillabamba (…)” lo
que significa que el Presidente de Corte Superior de Justicia de Cusco, se
arrogó una función reservada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su
artículo 96.4 al Consejo Ejecutivo Distrital y, con su sola firma solicita la
“creación” de una Sala Superior para la provincia de La Convención, cuando ello
le correspondía a aquél órgano colegiado de gobierno, aprovechando “la
coyuntura” del pedido social injustificado, la complacencia del Poder Judicial
ante el pedido político del Ejecutivo y “tener un logro – el único – que
exhibir en una memoria anual”, si es que a eso se le puede llamar logro.
Finalmente,
el camino correcto de un Presidente de Corte ante un pedido político
injustificado y no sostenible, técnicamente hablando, así como a la presión
política y de un órgano de gobierno del Poder Judicial, hubiese sido el de no
solicitar la creación de una Sala Superior en La Convención, sino convocar al
Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco para
analizar la real necesidad de la provincia de La Convención en materia de la
función jurisdiccional – que sin duda las tiene – y proponer lo que realmente
se requería (p.ej. un Juzgado de investigación preparatoria en Echarate, otro
en Maranura, otro segundo en Quillabamba, otro Juzgado más de Familia, o de
pronto un segundo Juzgado Mixto más), así como convocar a la Sala Plena de la
Corte Superior de Justicia de Cusco para obtener un pronunciamiento sólido y
serio ante la presión política, desde una perspectiva técnica y de reales
necesidades. Todo esto como una auténtica respuesta institucional y no de
interés personal. Pero, nada de eso sucedió, se hizo todo lo contrario como ya
lo hemos narrado, un tiro fue a los pies, y el otro salió por la culata. Esto coronó
lamentablemente una gestión presidencial (2013-2014) en la que los espacios de
liderazgo y decisión, por ausencia de quien debió ejercer autoridad y
conducción serias, se fueron llenando de bufones, arlequines y neófitos,
incapaces de conservar los logros y avanzar en lugar de retroceder. El logro a
exhibir, entonces, será el de haber perdido una especialidad emblemática para
la Corte Superior de Justicia de Cusco (a cargo de la Sala Constitucional) para
convertirla en una Sala Mixta en una provincia que no la necesita. En unos seis
meses veremos la estadística (a julio de 2015).
Ante todo
esto desalienta, en primer lugar, la inexistente cohesión y unión
institucionales en la Corte Superior de Justicia de Cusco; el silencio de la
comunidad usuaria de la función jurisdiccional en el Cusco que, por excelencia,
debería estar encabezada por el Colegio de Abogados del Cusco; sin dejar de
hacer notar esa lejanía astronómica de las Facultades de Derecho respecto de lo
que acontece en nuestra Corte Superior de Justicia de Cusco. Pero para acusar,
quejar y hacer escarnio de errores sí existen.
En el marco de
la experiencia en Jurisdicción Constitucional, debemos recordar y agradecer a
quienes trabajaron en la Sala Constitucional y Social. Este Tribunal durante el
año 2014 (pese a la huelga), tuvo el siguiente volumen de trabajo: Procesos
Constitucionales: 83, Procesos Contencioso Administrativos: 347; Procesos
Laborales: 354 (Ley N° 29497); 49 (Ley N° 26636). En total: 833 procesos. (a noviembre
de 2014), cuando la meta programada para este año era de 884 procesos,
estuvimos a 51 procesos de lograrla. En conclusión, la Sala Constitucional y
Social resolvió 884 casos, y ahora se ha convertido en una Sala Mixta en La
Convención (Quillabamba) que sólo atenderá no más de 250 procesos, sino son
menos, ya lo veremos; pero lo peor de todo es que la Sala Mixta Descentralizada
de La Convención, tendrá un costo anual, entre remuneraciones y mantenimiento, de
S/. 959,643.00, para resolver sólo 250 procesos a lo sumo, lo que implica que
la Corte Superior de Justicia de Cusco invertirá S/. 3,838.00 por cada proceso.
En lo personal gané
mucha experiencia en materia constitucional, pese a mi especialidad en Derecho
Civil y Procesal Civil, tuve la oportunidad de poner en práctica mis
conocimientos teóricos y académicos en materia constitucional y procesal
constitucional, asimismo en materia laboral. Fui – sin ser consultado – el primer
Presidente de la Sala Constitucional y Social (segundo semestre de 2010), laboré
en ella durante el año 2013, cuando me dijeron que integraría otro Tribunal, la
presidí este año 2014, pese a que me dijeron que me enviarían a otro Tribunal
y, sin duda, seré el último en salir y, por tanto, el que apague la luz.
[1] Juez
Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Primer y último
Presidente de la Sala Constitucional y Social. Magíster en Derecho Civil y
Procesal Civil por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
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