Fernando Murillo Flores[1]
Con la desaparición de la Sala Constitucional y
Social, así como del Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la
Corte Superior de Justicia de Cusco, los procesos contenciosos administrativos (generales)
serán de competencia de los cinco juzgados civiles del cercado del Cusco; como
lo explicamos en la primera parte de este artículo, igual suerte correrán los
procesos constitucionales de tutela de derechos.
Esta decisión de suprimir la especialidad contenciosa
administrativa, infringe lo establecido en el D.S. N° 013-2008-JUS., cuando en
su artículo 10 establece que son competentes para conocer esos procesos, los
juzgados especializados en lo contencioso administrativo, sin dejar de mencionar
que al establecerse el derecho, a todo ciudadano, de parte de la Constitución (Cf. Artículo 148), de ejercer la acción
contencioso administrativa para el control jurisdiccional de las actuaciones de
la administración, el mandato constitucional de contar con un cuerpo
jurisdiccional especializado, también se ha vaciado.
Existe cierta similitud en la finalidad de un proceso
de amparo y un proceso contencioso administrativo, en ambos casos se controlan
jurisdiccionalmente las actuaciones de la administración, frente a lo que
podrían ser vulneraciones de derechos constitucionales y legales
respectivamente, cuando no es menos cierto que un proceso contencioso
administrativo también puede ser empleado frente a la vulneración de derechos
constitucionales al ser un proceso, respecto del amparo, igualmente
satisfactorio.
Es oportuno mencionar que la jurisdicción debiera
tener jueces competentes y especializados en materia contenciosa
administrativa, tal como debieran existir jueces competentes en materia constitucional,
con la finalidad de forjar una especialidad en dichas materias, pero parece que
esa será una utopía, al menos en la Corte Superior de Justicia.
Quienes deseen hacer arqueología judicial en la Corte
Superior de Justicia del Cusco, podrán verificar que cuando los procesos
contenciosos administrativos (generales y laborales: públicos y privados) eran
de conocimiento de los cuatro juzgados civiles del cercado del Cusco, así como
en sede de apelación por dos salas civiles, eran tramitados en forma diferente
por cada uno de los juzgados y salas, empleando un lenguaje diferente y dando
respuestas disímiles en casos similares.
Una de las pretensiones más absurdas de esos tiempos era la declaración de nulidad del acto
administrativo denegatorio ficto, es decir, la declaración de nulidad del
silencio administrativo negativo, cuando lo que cabe – ante dicho silencio – es
pretender que la administración cumpla con otorgar una respuesta al
administrado, por vulneración del derecho constitucional de petición en su
componente al derecho a obtener una respuesta de la administración, por
escrito, motivada y dentro del plazo legal correspondiente.
Lo dicho era, y en muchos casos aún lo es, una
ausencia de comprensión del cambio de modelo en el marco del control
jurisdiccional de las actuaciones de la administración, de la mera nulidad al
de la plena jurisdicción que es el que nos gobierna hoy en día, al menos en el
plano de la norma que regula el proceso contencioso administrativo (D.S. N°
013-2008-JUS o LPCA), es decir, dejar de lado la idea que la administración
sólo se expresa mediante actos administrativos contenidos en resoluciones
administrativas, sino que ella puede desplegar un universo de actuaciones
dentro de las que está, sin duda, una resolución administrativa que contiene un
acto administrativo, como es el caso de las actuaciones materiales, por
ejemplo.
La LPCA tiene una columna vertebral que debe ser
detenidamente estudiada, ella está integrada por el universo de actuaciones
impugnables (artículo 4), las pretensiones posibles ante tales actuaciones
(artículo 5) y las posibilidades que la misma norma brinda al Juez para dictar
sentencia (artículo 41) para lograr un auténtico control jurisdiccional de las
actuaciones de la administración.
Pero el tema en sí parte por analizar a fondo la
actuación de la administración, empezando por identificar adecuadamente el
órgano de la administración que la desarrolla, así como el derecho
constitucional o legal vulnerado con la actuación. Solo desde ese análisis
profundo podrá aplicarse la solución procesal y de fondo correspondiente a la
afectación del derecho vulnerado sea este legal o constitucional.
Desarrollar una solución a un caso concreto de control
jurisdiccional de la administración pública implica conocer profundamente el
derecho administrativo para así analizar la forma de cómo se produjo la
actuación de la administración, este conocimiento debe estar acompañado de uno
no menos importante, el del procedimiento administrativo para así analizar la
forma de cómo fue atendido el pedido o recursos administrativos. Ahora esta
especialidad que estaba siendo lograda por un Juzgado y una Sala especializados
está confiada a Jueces Civiles que tendrán con lidiar con el control
jurisdiccional de las actuaciones de la administración, frente a los derechos
de un particular o administrado, en un mar de procesos que responden a la
lógica del litigio de intereses privados.
Esperemos que dichos procesos, que a decir verdad se
vienen incrementando, sean dirigidos judicialmente de manera uniforme y no
contradictoria por los cinco juzgados civiles que ahora se encargaran de su
trámite, sólo así evitaremos que la torre de Babel se reencarne y hablemos de
juzgado a juzgado, de caso en caso, y de proceso a proceso, en idiomas diferentes,
dando respuestas igualmente diferentes tanto de fondo como cautelares.
Si se cae en ello, entonces, la Corte Superior de
Justicia del Cusco sufrirá varios golpes ante la comunidad usuaria de sus
servicios, sin dejar de mencionar las contradicciones entre respuestas
jurisdiccionales diferentes, sobre casos exactamente similares o iguales.
La tarea es puntual, debe crearse una especialidad
contenciosos administrativa (derecho público) al interior de cinco juzgados
civiles en el cercado del Cusco, identificar fielmente la actuación impugnable,
comprender cabalmente la pretensión correspondiente y decidir – en la sentencia
– aquello que mejor reconozca, declare o restituya el derecho del administrado,
ejerciendo una óptima dirección del proceso y empleando el lenguaje apropiado
de la especialidad, sin generar falsas expectativas en el demandante y
respetando las competencias de las entidades demandadas. Espero que esta tarea
se logre.
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