Javier
André Murillo Chávez
Abogado experto en Propiedad Intelectual, Competencia y
Nuevas Tecnologías
En
el mundo actual, los medios de comunicación han sido revolucionados por el
surgimiento de Internet; el correo electrónico es, actualmente, una herramienta
indispensable de miles de personas, empresas e, incluso, instituciones del
Estado. Así, cuando se crea una nueva tecnología, si buscamos hablar de la
misma debemos efectuar un mínimo estudio de cómo funcionan y cuáles son los
términos precisos para evitar caer en las garras de la conocida frase “la ignorancia es atrevida”.
Una
dirección de correo electrónico tiene una estructura básica: un nombre
personalizado, el signo arroba (@) y un nombre de dominio. Comencemos por lo
básico, el nombre personalizado es un identificador personal que puede ir desde
un seudónimo, el nombre de una persona, el nombre de un área específica o
cualquier denominación que se requiera compuesta de números, letras o algunos
símbolos como el guión (-), el subguión (_) o incluso el punto (.); usualmente,
las empresas e instituciones utilizan la composición de la primera letra del
nombre y el primer apellido completo para correos personales y el nombre del
área para la formación del correo de dicho sector de la institución. Por citar
un par de ejemplos, tenemos que Pedro Férnandez tiene un correo como “pedrofernandez”
o Juan Alvarado tiene un correo como “jalvarado”; de igual forma, el área de
publicaciones tendrá un correo con denominación personalizada “publicaciones” y
el departamento de finanzas tendrá un correo que empieza con “finanzas”. Esta
parte de la dirección electrónica puede ser creada a gusto de la persona, la
empresa o institución.
El
signo arroba (@) es utilizado desde la creación del ARPANET –antecedente
primitivo de Internet– como diferenciador de lugares dentro de una misma red.
Adicionalmente, en inglés el signo arroba se lee como “at” que significa “en”
en español. No obstante, hoy en día, el signo arroba (@) se utiliza también en
las redes sociales para hacer referencia a un perfil o persona determinada,
como se observa tanto en Facebook y Twitter.
Finalmente,
quizás la parte más importante del correo electrónico es el nombre de dominio,
que está compuesto principalmente por dos componentes: el second level domain y el top
level domain; por ejemplo, entre los correos electrónicos más utilizados
tenemos el dominio “gmail.com” y “yahoo.com”. ¿Dónde reside la importancia de
este elemento? En que determina si una dirección de correo es privada o
institucional. Existen diversos proveedores de servicio en internet –también
llamados PSI– que brindan el servicio de correo electrónico, basados en un
contrato –que muy poca gente lee–, tales como Outlook, Gmail, Yahoo, Terra,
entre otros. Todas estas cuentas de correo electrónico son privadas y son de
entera responsabilidad de quien las crea. Sin embargo, existe otro tipo de
cuentas que son institucionales; es decir, que demuestran que provienen de
determinada empresa o institución, lo que quiere decir que legalmente se envían
correos desde dicha cuenta con autorización del uso del dominio institucional;
por ejemplo: la empresa Boomerang tendrá el dominio “boomerang.com.pe” o la
asociación civil Forum tendrá el dominio “fórum.com”.
Es
importante señalar que existe otro grupo de cuentas de correo mucho más
especial: aquellas que tienen un top
level domain de carácter restrictivo, tales como .edu, .gob o .mil; por
citar ejemplos, el dominio institucional de la Pontificia Universidad Católica
del Perú es “pucp.edu.pe” porque se trata de una Universidad o el dominio
institucional del Poder Judicial es “pj.gob.pe” ya que se trata de una
institución parte del Estado.
Entonces,
realizadas estas precisiones, podemos señalar –como ejemplos– que Tadeo
Benavides puede usar un correo electrónico privado “tbenavides@gmail.com” para
cualquier asunto privado porque existe total certeza de que dicho correo es de
él. Igualmente, si usted recibe un correo de la dirección
“edición@diariocuatro.com.pe” puede estar seguro que el área de ediciones le
está enviando una comunicación; finalmente, si se le envía un correo de
“a2934tul@mp.gob.pe” es posiblemente una comunicación oficial o notificación de
un funcionario del Ministerio Público.
Entonces,
querido lector, ¿Por qué son tan importantes estas diferencias? La respuesta es
bastante sencilla. Si un correo electrónico es enviado desde una cuenta con
dominio privado, no existe problema alguno ya que se trata de una persona
identificada y se realiza a título personal. Por el contrario, si alguien
utiliza una cuenta con dominio institucional o empresarial –peor aún estatal,
educacional o militar– debe tener en cuenta que se trata de una persona que
actúa, mínimamente, como parte de dicha institución o empresa o, lo que es más usual,
que se está enviando una comunicación oficial, dependiendo del cargo o puesto
dentro de dicha institución, entidad o empresa. Porque una cosa es recibir un
correo de un empleado cualquiera y otra cosa del Gerente General de la empresa;
sin embargo, el correo institucional normalmente debe estar restringido para
comunicaciones de tipo formal en el ámbito laboral.
El
tema de estas líneas es importante porque es posible observar la ignorancia de
muchas personas –inclusive Autoridades estatales de vieja raigambre– sobre el
tema, sin ninguna intención de estudiar sobre lo que se escribe o dice; es
decir, ignorancia por decisión propia. Escuchamos –por ejemplo– que se sataniza
el envío de un correo electrónico desde una dirección privada a una cuenta
institucional para determinado fin; no existe ningún problema con esto. Uno
puede recibir cualquier correo de manera normal, desde publicidad hasta
pornografía, nadie puede decidir que recibe y que no, salvo los propios filtros
que tienen los correos para bloquear el spam
(correo basura) o intentos de phishing (suplantación
de identidad). Esto que suena tan moderno está garantizado desde hace años por
la Libertad de Expresión en el Perú en nuestra Constitución. Finalmente, es el
receptor el que debe leer y determinar si se trata de correos con importancia o
sin ella, si los contesta o los elimina, pero es solamente su potestad y
ninguna Autoridad tiene derecho a determinar esto en reemplazo del propio
usuario.
Lo
que podría generar problemas es el envío desde una cuenta institucional, pero
no la recepción. Sin embargo, mientras esto no pase, no existe problema alguno.
De igual forma, los correos de direcciones con dominios privados nunca serán
correos institucionales, por más de que la propia Autoridad lo señale, y sí lo
hace tengan cuidado porque podría tratarse de phishing u otra estafa. Debido a la cantidad de denuncias que
existen, una garantía de estar frente a un correo institucional es el dominio
de carácter institucional o el restrictivo como el “gob.pe” o “edu.pe”; en el
último caso, simplemente debemos señalar que la creación de un correo con este top level domain estatal es
prácticamente imposible para un privado sin tener autorización de la Autoridad
pertinente. De esta forma, existe una presunción de que cualquier correo
enviado de una dirección con estos dominios restrictivos sí son correos
institucionales, pero no los que tienen dominio privado.
Como
se señaló al inicio, el correo electrónico, como parte de las (ya no tan)
nuevas tecnologías, se utiliza muy a menudo, pero muy pocas veces conocemos las
implicancias de los mismos. Implicancias que pueden derivar hasta en temas
legales; como se podrá imaginar, querido lector, el correo electrónico no era
un tema tan simple ¿O sí?
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