Fernando Murillo
Flores
Voltaire dijo: “No comparto tu opinión, pero daría mi vida
por defender tu derecho a expresarla”, Voltaire que era un auténtico liberal,
influyó en el pensamiento de la ilustración, sin duda, él estuvo consciente que
la expresión de ideas, la expresión de opinión y el intercambio de ellas eran
derechos fundamentales de un ciudadano, como garantía del desarrollo de una
sociedad libre.
Viendo la
historia, encontramos que la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789) estableció en su artículo 11, lo siguiente “La libre comunicación de los pensamientos y
de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo
ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la
responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos
determinados por la ley.”. En esa retrospectiva histórica, la primera
enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (1791)
estableció: “El Congreso no podrá hacer ninguna
ley (…) limitando la libertad de expresión, ni de prensa; (…)”
La evolución de
los derechos humanos y la progresión en el establecimiento de las normas que
los reconozcan y protejan, hizo que desde esos años, a la fecha, existan
modernos instrumentos nacionales y supranacionales que consagren – como un
derecho humano – la libertad de expresión y de opinión. De la libertad de
expresión Marciani Burgos dice: “(…) en
sentido estricto – a diferencia de la libertad de información – está referida a
la expresión de opiniones e ideas en todas sus dimensiones; esto es, como
manifestaciones de respaldo, adhesión, crítica o rechazo. Pero, además, la
libertad de expresión también comprende – a nuestro juicio, así debería ser – otro tipo de
expresiones que podemos calificar como de tipo no cognitivo, tal es el caso de
las expresiones artísticas de naturaleza no representacional en las que existe
una exteriorización de sensaciones y sentimientos del autor” (Marciani
Burgos. Betzabé. El Derecho a la Libertad de Expresión y la Tesis de los
Derechos Preferentes. Palestra. Lima 2004. P. 123)
En ese sentido, nuestra Constitución,
establece: “Artículo 2. Toda persona
tiene derecho: (…) 4. A las
libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante
la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley.”
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece: “Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección.
2. El ejercicio
del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a)
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b)
la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera
otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.”
La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desarrollando la dimensión individual de este derecho, expresa: “65. Sobre la primera dimensión del derecho consagrado en el artículo mencionado, la individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.”
Y, puntualiza,
con relación a su dimensión social: “66. Con respecto
a la segunda dimensión del derecho consagrado en el artículo 13 de la
Convención, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un
medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas;
comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero
implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias.
Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión
ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la
propia.” (Cf. Caso “La última tentación de Cristo”
(Olmedo Bustos y otros vs. Chile). CIDH: Sentencia de 5 de febrero de 2001)
Las normas
trascritas, así como reconocen y establecen el derecho de expresión y opinión,
también se ocupan de una de las patologías que más los afectan: la censura
previa. Según la Real Academia de la Lengua Española, esta es “El examen y aprobación que de ciertas obras
hace un censor autorizado antes de hacerse públicas”. Esta acción propia de
mentalidades autoritarias y totalitarias, no es sino la acción de calificar
previamente el contenido de un artículo de opinión, expresión o información, permitiendo
su publicación sólo si le es de agrado a quien la establece, o porque considera
que sus intereses y/o imagen no son puestas en cuestión, todo ello como
requisito para su difusión, controlando aquellos medios en los que se ejercen
tales derechos, mediante presiones políticas o económicas, todo ello con la
intención de limitar un derecho fundamental.
Sin duda alguna
la censura previa es un proceder primitivo, autoritario y dictatorial,
inamisible en una sociedad moderna y plural, que para ser tal requiere ideas,
opiniones, planteamientos, expresiones artísticas etc., que deben ser
respetadas, analizadas, criticadas pero nunca limitadas al extremo de no
permitir que no se den o sometiéndolas a una previa aprobación de contenidos.
La civilización,
que para Mario Vargas Llosa es “(…) un
sistema de ideas que con el correr del tiempo crearía al individuo soberano e
impondría los derechos humanos, la coexistencia en la diversidad, la libertad
de expresión y de crítica, y una concepción de la belleza artística (…)” (http://elpais.com/elpais/2016/02/05/opinion/1454672881_887015.html), no podrá ser tal con acciones contra ella, como es
la censura previa típica de tiempos de barbarie que muchos gustan de recrear
generando sólo lugares de una mediocridad inmensa y descomunal.
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