Fernando
Murillo Flores
Ingresé a la
Magistratura Judicial en abril de 2003, nombrado por el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM), como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia
de Cusco (CSJC), sobreviví a un proceso de ratificación (2012). Desde entonces
han transcurrido 13 años, en ese período se habrán sucedido unos 6 presidentes
de la CSJC para la que trabajo, y algunos Consejos Ejecutivos Distritales; creo
que puedo opinar sobre cómo veo los órganos de gobierno de la CSJC y su
funcionamiento.
El
Consejo Ejecutivo Distrital (CED).-
Está conformado de
acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por: i) el Presidente de
Corte; ii) el ex Presidente de Corte; iii) el Presidente de la ODECMA; iv) un
Juez Especializado y, v) un representante del Colegio de Abogados.
Desde un punto de vista
democrático, si acaso se puede aspirar a ello, de esos cinco miembros, tres son
elegidos por elección de sus pares: el Presidente de Corte; el Presidente de la
ODECMA y el Juez Especializado), dos no lo son (el ex Presidente de Corte y el
representante del Colegio de Abogados).
Sería oportuno
modificar la LOPJ para que en lugar del ex Presidente de Corte, quien haya
quedado en segundo lugar en la elección de Presidente de Corte, sea miembro del
CED, pues el ex Presidente de Corte, además de no haber sido elegido, es un
Magistrado que ya gobernó y muchas veces cuida los actos de gobierno de su
periodo en lugar de verlos con espíritu crítico y, lo que es más importante, se
permitiría que quien quedo segundo en la elección para Presidente, tenga la
oportunidad de aprender del gobierno de una Corte y sea un contrapeso al poder
del Presidente en ejercicio, al ser representante de un sector de jueces
superiores que no eligieron a aquél. Si bien no necesitaríamos de una
modificación a la LOPJ, por principio quien sea elegido representante de los
jueces especializados debería estar siempre en el ejercicio de tal cargo, pues
si es promovido como Juez Superior (por concurso) debería dejar de ser
representante de sus pares, más si es promovido como provisional, pues dicha
designación – que depende del Presidente de Corte – puede darse a cambio del
compromiso de adhesión a determinadas decisiones presidenciales que quiebran,
uno, su independencia y, dos, su auténtica representatividad, a cambio de una
designación como Juez Superior Provisional, sin dejar de lado otras ventajas
que obviamente no tienes sus pares y representados. Es curioso observar cómo los
jueces de primera instancia, eligen y toleran a alguien que ya no es realmente
su par. Pero en fin.
También debería
modificarse la LOPJ para dar representación, en el CED a los jueces de paz
letrados, quienes como tales merecen participar en el gobierno de una CSJ, esta
participación debería ser en lugar del representante el Colegio de Abogados,
pues esta designación no siempre recaerá en una persona idónea para la
representación y aporte al CED, como es el caso de designar a una ex magistrada
no ratificada, por ejemplo. Es más, un juez de paz letrado tiene más
competencia jurisdiccional que otros, motivo suficiente para participar en un
órgano de gobierno como el CED. Pero en fin.
Pero si lo anterior no
es posible, aunque considero sería ideal, hay una forma y oportunidad de
optimizar al CED desde las canteras del Colegio de Abogados, designando a quien
sea idóneo para tal responsabilidad, como parece que es voluntad de la LOPJ. Veamos,
el artículo 95 de la LOPJ establece que integra el CED: “5. Una persona de reconocida experiencia
en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de
la localidad.” (el subrayado nos corresponde), entonces el Colegio de
Abogado tiene la oportunidad – además de cumplir con una ley orgánica – de
designar a un profesional de experiencia en gerencia pública o privada, es
decir, una persona que aporte al CED ideas propias de la gestión, de
planeamiento, de establecimiento de objetivos, políticas y directivas que
mejoren la administración de una Corte, es decir, es una oportunidad brillante
para aportar a una buena dirección y de aminorar nuestra falta de preparación
(de los jueces) en la ciencia de la administración moderna, al respecto
comparto las ideas de mi amigo Renzo Cavani (https://afojascero.com/2016/09/23/si-el-pj-fuese-una-empresa/).
Pero en fin.
El
Presidente de la Corte Superior (PC).-
Dejando de lado la
representación institucional de la CSJC, que debe ocupar tiempo; el logro
personal de quien es elegido para ese cargo; el puntaje que puede brindar para
un proceso de ratificación, y las líneas que se pueden escribir en una hoja de
vida, así como los beneficios y consideraciones propios del cargo, pienso que
las principales responsabilidades del Presidente son, en principio, la de conformar
los Tribunales al inicio de cada año judicial y la designación de los jueces en
aquellos despachos judiciales que no tienen titular. La otra es la de
establecer una política clara respecto de las personas que laboran coadyuvando
la responsabilidad jurisdiccional de los jueces y, una tercera, no menos
importante es la dirigir la parte administrativa de la Corte, dentro de todas
las limitaciones típicas de una organización centralizada que brinda un margen
estrecho de actividad directiva y de gestión y para la que se requiere una
preparación que no se tiene en gerencia pública.
Un PC no tiene la
responsabilidad de elección de jueces superiores y jueces titulares, pues a
ellos los elige, los ratifica o destituye, finalmente, el CNM, pero sí es el
responsable de elegir estratégicamente – no para sus intereses, ni de grupo – a
los jueces superiores que desarrollaran gestión jurisdiccional en los
tribunales que tiene la CSJC, pensando en el impacto de su comportamiento
administrativo y de gestión en la comunidad, en función de criterios objetivos:
antigüedad y especialidad; esa responsabilidad no la tiene respecto a los
jueces especializados y de paz letrados titulares, pero sí respecto a la designación
de jueces provisionales y/o supernumerarios (que no siempre dan la talla)
La segunda
responsabilidad es la de establecer una buena, correcta y justa dirección del
personal auxiliar jurisdiccional, no sólo en la consideración que éste se
merece, sino en una armonía tal respecto a los órganos jurisdiccionales en los
que trabaja, para que exista la identidad necesaria entre los jueces y ellos,
los que en conjunto son responsables de los procesos y producen aquél producto
tan preciado y del que tanto se habla: la sentencia. No tener una política de
personal implica generar situaciones injustas, tratos diferenciados,
privilegios para quienes tienen la simpatía de la Presidencia y de sus cercanos
colaboradores, antes de generar un política de personal general que muestre –
en todo momento – un trato justo a quien es parte del éxito o del fracaso de la
gestión jurisdiccional. Si bien la brecha existente entre la remuneración de
los magistrados y los auxiliares jurisdicciones es grande, la misma podría ser
tolerada con un buen trato y consideración hacia estos.
La
Sala Plena (SP).-
En una CSJ como la del
Cuzco, en la que existe CED, sus atribuciones son pocas de acuerdo al artículo
94 de la LOPJ., y tres de ellas merecen un comentario: El inciso 2 del dispositivo
citado establece que puede elevar a la Corte Suprema, propuestas de ley. Esta
atribución no se ejerce debido a falta de dirección, pues si la magistratura
conoce todo el tiempo procesos en los que se aplican leyes, no existe un mejor
conocedor de los defectos u omisiones de estas que el Juez, entonces es
cuestión de canalizar dicho conocimiento, dándole forma para así intentar
mejorar, desde las canteras de una CSJC, nuestro sistema jurídico nacional.
Actualmente se han formado comisiones para proponer reformas al Código Procesal
Constitucional, al Código Civil y al Código Procesal Civil, si acaso hubiese
una real y responsable dirección o mejor dicho liderazgo, sin duda la CSJC se
haría presente con muchas sugerencias para tales reformas, pero…
El inciso 4 del
artículo mencionado, establece que puede dar cuenta al Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, de las “deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo
Distrital”, sin embargo, tal atribución no se ejerce, pues en principio se
desconoce – debido a la nula información – del conjunto de acuerdos que se
toman en el CED, por un lado, y por el otro se requeriría de convocar a la SP
para evaluar dicho funcionamiento, lo que transita por la iniciativa del PC
que, como se sabe también preside el CED, lo que haría que se utilice el
mecanismo de convocatoria estipulado en la última parte del artículo 93 de
la LOPJ “o cuando lo soliciten tres o
más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince
Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.”, que en el caso
de la CSJC son 8 Jueces Superiores. Esto implica la existencia de motivos
razonables para la convocatoria y que ese número de jueces superiores se reúna
con tal efecto, cosa que nunca se hizo, razón por la que el CED ejerce sus
funciones sin control alguno de su funcionamiento. Se puede decir que esta es
una atribución cuyo ejercicio se niega la propia SP, juega a favor de ello que
cada Juez Superior está muy inmerso en sus responsabilidades jurisdiccionales.
Creo que muchas cosas
podrían mejorar, sin embargo, ello requiere una voluntad en ese sentido y,
sobre todo, de una buena cultura organizacional que genere algo que parece
utópico, una fraternidad por la justicia. Entre tanto ello sucede, en el Salón
de la Justicia, una reciente encuesta nos indica que el nivel de confianza en
el Poder Judicial es de apenas de un 28% y que acaba de firmarse un Acuerdo
Nacional por la Justicia que, según se dice dará resultados en 100 días, pero
mientras no cambiemos aquello que por nosotros mismos podemos cambiar, nada
cambiará y seguiremos en caída libre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario