domingo, 13 de noviembre de 2016

HA MUERTO UN JUEZ


Fernando Murillo Flores

El 6 de febrero de este año, falleció el Magistrado Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República (Cf. R.A. N° 013-2016-P-CE-PJ). El 12 de febrero de este año, falleció el Señor Antolin Scalia, Juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica[1]. Sé que toda comparación es mala, pero lo cierto es que en el mes de febrero pasado, murieron dos jueces de las cortes más altas de dos países, el Perú y los Estados Unidos de América.

La primera muerte, sin duda dolorosa y penosa, es un evento que no pasó desapercibido para el Poder Judicial peruano, aunque me temo que muchos al interior del mismo ni cuenta se habrán dado, no solo por ser febrero un mes de vacaciones, sino porque el Poder Judicial también es muy centralista, aunque pensándolo bien lo habrán notado quien o quienes eran los llamados a reemplazarlo y, a lo más su puesto ya estará cubierto mediante un concurso ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Pero, se sabe ¿qué libros escribió el Magistrado?, ¿Qué conferencias dictó de trascendencia?, ¿Ejerció la cátedra?, ¿Cuáles eran sus posiciones jurídicas y tendencias en la Corte Suprema?, ¿Se conocen sus sentencias, sus interpretaciones de los códigos y de las leyes?

La segunda muerte, en cambio, fue una noticia mundial y originó a la fecha una serie de hechos de suma importancia en los Estados Unidos de América, el Magistrado más conservador de la Suprema Corte de los Estados Unidos falleció, el mentor del originalismo (interpretar literalmente la Constitución y como los padres fundadores la idearon); murió y dejó un vacío muy grande; sus sentencias (muchas de las que contienen sus opiniones) se publicitan, analizan y estudian en las universidades y foros especializados[2].

El proceso para su reemplazo aún no concluye, de cara al futuro de los Estados Unidos, que acaba de transitar por un proceso electoral para elegir al sucesor del Presidente Obama que, como sabemos, ahora es el Republicano Donald Trump. La Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica tiene 9 Jueces; los nomina el Presidente de los Estados Unidos, y los nombra el Senado del Congreso, cumpliendo un proceso propuesto todavía en el Federalista (antes de 1787). Siempre fueron nominados abogados de mucho nivel de parte del Presidente a quien le correspondió la responsabilidad que, como se sabe, puede ser republicano o demócrata, no siendo negativo que el nominado también tenga dicha tendencia. El Presidente Obama, durante sus dos mandatos, nomino a dos juezas para la Suprema Corte y fueron nombradas en el cargo (Sonia Sotomayor y Elena Kagan). Cuando falleció el Juez Scalia, hizo la correspondiente nominación (Merrik Garland), sin embargo, el Senado – en manos de los republicanos – congeló el proceso a la espera de que ganase la presidencia un republicano, y esto hoy se hizo realidad, es de esperar, entonces, que el Presidente electo, luego de su juramentación nomine a un nuevo candidato ante el Senado para que sea nombrado en el cargo de Juez de la Suprema Corte, el mismo que sin duda será de tendencia conservadora. En el futuro próximo – según las noticias – dos jueces supremos se retirarían por edad (voluntariamente), y éstos son de tendencia liberal, lo cual dejará a la Suprema Corte en una tendencia mayoritariamente conservadora. Entonces, los problemas constitucionales serán analizados en otra perspectiva a la actual, que permitió por ejemplo, el matrimonio homosexual en los Estados Unidos, declarándose inconstitucional toda norma estatal que lo impida, con el voto en contra del Juez Scalia. Como se ve, la muerte de un magistrado y la elección de un nuevo presidente, gravitan mucho en la conciencia constitucional de los Estados Unidos ¿En el Perú?

Murió en febrero un Juez Supremo (Almenara Bryson), en julio juramento un nuevo presidente (Kuczinsky Godard) y seguimos sumidos en serios problemas en el Sistema Judicial: el Consejo Nacional de la Magistratura fue sindicado por el presidente electo, aun en campaña, como el origen del problema, pues le corresponde designar a los jueces, y ante algunos hechos negativos judiciales, dicho ente debe ser modificado. ¿Será?

En el Perú, los jueces del área penal de la Corte Suprema vienen dejando huella y siguen sentando jurisprudencia y precedentes importantes que se publicitan en la web, por escrito y por correos electrónicos. En otras áreas como la civil – pese a los plenos casatorios emitidos – aún no empieza a sentar jurisprudencia que realmente deba seguirse, entre acusaciones de plagio en un pleno casatorio, de autorizaciones para rebajar sueldos y otras que realmente hacen noticia. En el plano local, a lo sumo tenemos noticias de juzgamientos penales, como pan del día “Cusco: Sujetos fueron condenados a 30 años de prisión por secuestras a menor de seis años.”[3];Ratifican sentencia de cadena perpetua contra padrastro depravado”[4]; “Confirmaron sentencia contra traficante de terrenos (…).”[5] y, por cierto, no sé en qué número de aniversario de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal ya vamos en el Cusco, con bombos y platillos, sin que sepamos las tendencias de nuestra jurisprudencia penal local, el detalle jurídico de las sentencias respecto de los hechos que originaron la condena, más allá del “condenaron”, del “ratifican sentencia”, etc., no se cuenta pues con un compendio sistematizado de su jurisprudencia de la que se pueda ver la forma y modo de cómo se están resolviendo los casos judiciales penales recurrentes en nuestro Distrito Judicial.

¿Y, la Nueva Ley Procesal del Trabajo?, ¿No cumple años desde el 2011? No hay bombos y platillos para ella. Esta ley tiene importantes elementos como para invitar a las partes a conciliar y sancionar el litigio de mala fe contra el derecho de los trabajadores, sin embargo no vemos una jurisprudencia de primera instancia en ese sentido o, al menos no se la publicita o sistematiza. Mucho menos sabemos dónde está la mayor patología en las relaciones laborales. Durante el gobierno de Fujimori, la justicia civil parecía abrirse camino a la modernidad con un Código Procesal Civil (1993) del que se dijo era ahora moderno, sin nulidades, preclusivo, por audiencias, con dirección judicial del proceso, oral, etc., signos que harían que los procesos eficientes y eficaces, a diferencia de los llevados con el otrora Código de Procedimientos Civiles. A más de 20 años de su vigencia ¿dónde estamos? Sinceramente creo que en el mismo punto (1993). Lo que antes fue el augurio de modernidad con el tema de los módulos básicos de justicia, ahora todo ello pasó a ser parte del pasado procesal civil del que aún no hemos podido salir. ¿El problema era del Código?

Si uno examina en las redes sociales y programas de la Corte Superior de Justicia de Cusco, lo que está bien, por cierto, las noticias y entrevistas en su mayoría son del área penal. Y el área Constitucional, Civil, de Familia (violencia y contravención), Contencioso Administrativo (General), Contencioso Administrativo (Laboral) y Laboral Privado ¿No hay logros allí?, ¿No hay algo que merezca la pena publicitarse en resultados ¿o es que fueron dos años de una Presidencia en materia penal y punto.

Una Corte de Justicia como la del Cusco merecía una presidencia que brinde a los jueces y magistrados en general, y a cada órgano jurisdiccional en particular, un soporte administrativo para publicitar sus decisiones, para sistematizarlas y organizadamente presentarlas a la comunidad especializada para que ésta sepa la forma y modo cómo se resuelven los casos y se interpretan los dispositivos legales. En ese sentido, fueron dos años perdidos; así nunca habrá una publicación en nuestra Corte que pueda ser consultada para decir tal Juez motivó así y resolvió así un caso similar al de hoy, así los jueces seguirán muriendo sin trascender ¿verdad?.

 

En cuanto a mí concierne, me pregunto: sabe la Presidencia de mi Corte: i) Como están tratando los casos de nulidad e ineficacia los juzgados especializados y mixtos; ii) Cómo están decidiendo los juzgados especializados y mixtos en los procedimiento cautelares; iii) Cómo están motivando los jueces constitucionales las declaraciones de improcedencia de los procesos constitucionales; iv) Cuál es el grado de eficacia de las sentencias en los procesos contencioso administrativos laborales que ordenan el pago de sumas de dinero a quienes nos enseñaron a escribir; v) Cuáles son los principales problemas en los procesos civiles que hacen que estos duren tanto; vi) Cuál es la razón por la que en los procesos laborales privados el porcentaje de conciliación es bajo; vii) Están distinguiendo los jueces de familia lo que es una medida cautelar y una anticipación de tutela (medidas de protección); viii) Están utilizando los despachos judicial el SIJ, sino cuál es la explicación de procesos clon.

 

Aunque también habría que preguntar si sabe cuántos trabajadores somos en la Corte, cuál es nuestra edad, qué religión profesamos, qué población predomina (la masculina o la femenina), cuáles son nuestros regímenes laborales, cuál es nuestra educación primaria y secundaria, donde fue nuestra instrucción universitaria, qué estudios de post grado tenemos, qué es lo que más hemos estudiado en la AMAG, cuáles es la tendencia de nuestra capacitación, el récord laboral que muestre nuestra experiencia laboral ex ante Corte y en la Corte Superior del Cusco, cuáles son nuestras fortalezas y debilidades, qué es lo que queremos, cómo están compuestas nuestra familias, en qué áreas deseamos trabajar, cuáles son nuestras aspiraciones, que esperamos del centro de trabajo, dónde creemos que podemos aportar más, cómo es el ambiente laboral en cada juzgado. Podríamos seguir… 

 

Claro, alguien dirá un Presidente de Corte no se inmiscuye en temas jurisdiccionales (y empodera administrativamente a quien no debe y sin control), pero eso equivale a decir que el gerente general de una empresa concesionaria del servicio público de electricidad, no está al tanto de los problemas que presentan los medidores domiciliarios y de las conexiones clandestinas que a diario le ocasionan pérdidas a su empresa, limitándose a designar jueces supernumerarios, por ejemplo, sin atender los informes sobre su desempeño, que finalmente sólo eran la crónica de muerte anunciada, como ocurrió dos veces en La Convención. Dejo constancia que toda autoridad o funcionario públicos son respetables, como personas, pero lo que hagan en el ejercicio de tales responsabilidades está sujeto al escrutinio público, sin que ello implique faltar el respeto a la persona. Nosotros lo tenemos claro.

 

Estamos ad portas de escuchar un discurso más de la administración, pero no del gobierno y dirección de la Corte Superior de Justicia del Cusco (2015-2016), creo que la causa de ello es que la comunidad no sabe cómo y en función de qué se elige a un Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sería bueno empezar a prestarle atención al proceso y contar – al menos – la historia reciente, de lo contrario ¿cómo juzgar a quien termina una gestión sino expresó lo qué se propuso hacer?.  


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