Fernando Murillo Flores
El 6 de febrero
de este año, falleció el Magistrado Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Titular
de la Corte Suprema de Justicia de la República (Cf. R.A. N° 013-2016-P-CE-PJ).
El 12 de febrero de este año, falleció el Señor Antolin Scalia, Juez de la
Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica[1]. Sé
que toda comparación es mala, pero lo cierto es que en el mes de febrero
pasado, murieron dos jueces de las cortes más altas de dos países, el Perú y
los Estados Unidos de América.
La primera
muerte, sin duda dolorosa y penosa, es un evento que no pasó desapercibido para
el Poder Judicial peruano, aunque me temo que muchos al interior del mismo ni
cuenta se habrán dado, no solo por ser febrero un mes de vacaciones, sino
porque el Poder Judicial también es muy centralista, aunque pensándolo bien lo
habrán notado quien o quienes eran los llamados a reemplazarlo y, a lo más su
puesto ya estará cubierto mediante un concurso ante el Consejo Nacional de la
Magistratura. Pero, se sabe ¿qué libros escribió el Magistrado?, ¿Qué
conferencias dictó de trascendencia?, ¿Ejerció la cátedra?, ¿Cuáles eran sus
posiciones jurídicas y tendencias en la Corte Suprema?, ¿Se conocen sus
sentencias, sus interpretaciones de los códigos y de las leyes?
La segunda
muerte, en cambio, fue una noticia mundial y originó a la fecha una serie de
hechos de suma importancia en los Estados Unidos de América, el Magistrado más
conservador de la Suprema Corte de los Estados Unidos falleció, el mentor del
originalismo (interpretar literalmente la Constitución y como los padres
fundadores la idearon); murió y dejó un vacío muy grande; sus sentencias
(muchas de las que contienen sus opiniones) se publicitan, analizan y estudian
en las universidades y foros especializados[2].
El proceso para
su reemplazo aún no concluye, de cara al futuro de los Estados Unidos, que acaba
de transitar por un proceso electoral para elegir al sucesor del Presidente Obama
que, como sabemos, ahora es el Republicano Donald Trump. La Suprema Corte de
los Estados Unidos de Norteamérica tiene 9 Jueces; los nomina el Presidente de
los Estados Unidos, y los nombra el Senado del Congreso, cumpliendo un proceso
propuesto todavía en el Federalista (antes de 1787). Siempre fueron nominados
abogados de mucho nivel de parte del Presidente a quien le correspondió la responsabilidad
que, como se sabe, puede ser republicano o demócrata, no siendo negativo que el
nominado también tenga dicha tendencia. El Presidente Obama, durante sus dos
mandatos, nomino a dos juezas para la Suprema Corte y fueron nombradas en el
cargo (Sonia Sotomayor y Elena Kagan). Cuando falleció el Juez Scalia, hizo la
correspondiente nominación (Merrik Garland), sin embargo, el Senado – en manos
de los republicanos – congeló el proceso a la espera de que ganase la
presidencia un republicano, y esto hoy se hizo realidad, es de esperar,
entonces, que el Presidente electo, luego de su juramentación nomine a un nuevo
candidato ante el Senado para que sea nombrado en el cargo de Juez de la
Suprema Corte, el mismo que sin duda será de tendencia conservadora. En el
futuro próximo – según las noticias – dos jueces supremos se retirarían por
edad (voluntariamente), y éstos son de tendencia liberal, lo cual dejará a la
Suprema Corte en una tendencia mayoritariamente conservadora. Entonces, los
problemas constitucionales serán analizados en otra perspectiva a la actual,
que permitió por ejemplo, el matrimonio homosexual en los Estados Unidos,
declarándose inconstitucional toda norma estatal que lo impida, con el voto en
contra del Juez Scalia. Como se ve, la muerte de un magistrado y la elección de
un nuevo presidente, gravitan mucho en la conciencia constitucional de los
Estados Unidos ¿En el Perú?
Murió en febrero
un Juez Supremo (Almenara Bryson), en julio juramento un nuevo presidente
(Kuczinsky Godard) y seguimos sumidos en serios problemas en el Sistema
Judicial: el Consejo Nacional de la Magistratura fue sindicado por el
presidente electo, aun en campaña, como el origen del problema, pues le
corresponde designar a los jueces, y ante algunos hechos negativos judiciales,
dicho ente debe ser modificado. ¿Será?
En el Perú, los
jueces del área penal de la Corte Suprema vienen dejando huella y siguen
sentando jurisprudencia y precedentes importantes que se publicitan en la web,
por escrito y por correos electrónicos. En otras áreas como la civil – pese a
los plenos casatorios emitidos – aún no empieza a sentar jurisprudencia que
realmente deba seguirse, entre acusaciones de plagio en un pleno casatorio, de
autorizaciones para rebajar sueldos y otras que realmente hacen noticia. En el
plano local, a lo sumo tenemos noticias de juzgamientos penales, como pan del
día “Cusco: Sujetos fueron condenados a 30 años de prisión por secuestras a
menor de seis años.”[3]; “Ratifican sentencia de cadena
perpetua contra padrastro depravado”[4];
“Confirmaron sentencia contra traficante de terrenos (…).”[5] y,
por cierto, no sé en qué número de aniversario de la vigencia del nuevo Código
Procesal Penal ya vamos en el Cusco, con bombos y platillos, sin que sepamos
las tendencias de nuestra jurisprudencia penal local, el detalle jurídico de
las sentencias respecto de los hechos que originaron la condena, más allá del
“condenaron”, del “ratifican sentencia”, etc., no se cuenta pues con un
compendio sistematizado de su jurisprudencia de la que se pueda ver la forma y
modo de cómo se están resolviendo los casos judiciales penales recurrentes en
nuestro Distrito Judicial.
¿Y, la Nueva Ley
Procesal del Trabajo?, ¿No cumple años desde el 2011? No hay bombos y platillos
para ella. Esta ley tiene importantes elementos como para invitar a las partes
a conciliar y sancionar el litigio de mala fe contra el derecho de los
trabajadores, sin embargo no vemos una jurisprudencia de primera instancia en
ese sentido o, al menos no se la publicita o sistematiza. Mucho menos sabemos dónde
está la mayor patología en las relaciones laborales. Durante el gobierno de
Fujimori, la justicia civil parecía abrirse camino a la modernidad con un
Código Procesal Civil (1993) del que se dijo era ahora moderno, sin nulidades, preclusivo,
por audiencias, con dirección judicial del proceso, oral, etc., signos que
harían que los procesos eficientes y eficaces, a diferencia de los llevados con
el otrora Código de Procedimientos Civiles. A más de 20 años de su vigencia
¿dónde estamos? Sinceramente creo que en el mismo punto (1993). Lo que antes
fue el augurio de modernidad con el tema de los módulos básicos de justicia,
ahora todo ello pasó a ser parte del pasado procesal civil del que aún no hemos
podido salir. ¿El problema era del Código?
Si uno examina
en las redes sociales y programas de la Corte Superior de Justicia de Cusco, lo
que está bien, por cierto, las noticias y entrevistas en su mayoría son del
área penal. Y el área Constitucional, Civil, de Familia (violencia y
contravención), Contencioso Administrativo (General), Contencioso
Administrativo (Laboral) y Laboral Privado ¿No hay logros allí?, ¿No hay algo
que merezca la pena publicitarse en resultados ¿o es que fueron dos años de una
Presidencia en materia penal y punto.
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