Fernando
Murillo Flores
Desde
enero del Año Judicial 2015, cuando la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia del Cusco (CSJC) asumió competencia de los procesos que conocía la
otrora Sala Constitucional (procesos constitucionales y contencioso
administrativos), se escucharon voces que pedían la creación de una Sala que compartiese
con la Sala Civil su volumen de trabajo, pues sostenían que éste era
considerable. Nosotros nunca creímos que ello fuese así, incluso escribimos un
artículo en el que decíamos que calificar como considerable el volumen de
trabajo de la Sala Civil era un espejismo (http://catedrajudicial.blogspot.pe/2016/09/espejismo.html).
Ese
espejismo – y el canto de sirenas – hizo que quienes solicitaron que la otrora Sala
Penal de Apelaciones Transitoria en adición a sus funciones Sala Penal
Liquidadora de la CSJC, se convirtiera en una Sala Mixta Permanente en adición
a sus funciones Sala Penal Liquidadora, se diesen de cara en la arena (cf. R.A.
N° 094-2016-CE-PJ del 20 de abril de 2016).
Pero
el canto de sirenas que aún se escuchaba para la creación – esta vez – de una
Segunda Sala Civil en la CSJC, basada siempre en un espejismo (considerable
volumen de trabajo), llevó al Consejo Ejecutivo Distrital (CED) de la CSJC ha
solicitar ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de una
Segunda Sala Civil para la CSJC (cf. Sesión N° 05-2016 del 12 de junio de 2017.
Acuerdo N° 19-2017).
Por
curiosidad solicitamos se nos haga conocer dicho acuerdo y su sustento
“técnico”; luego de leerlos pudimos concluir que la solicitud de creación de
una Segunda Sala Civil era poco menos que seria. Y pensar que había quienes
creían en dicho pedido.
En
el mencionado acuerdo del CED de la CSJC se lee que su Presidente expuso: “La carga de la Sala Civil de Cusco en el año
2016 fue de 2552 procesos, y la proyección para el presenta año judicial es
similar, a comparación de las Salas Civiles Arequipa que tienen un carga de
1359 y 1474 procesos, en las salas Civiles de La Libertad 1320 y 1300 procesos,
por lo que en la Sala Civil de Cusco se tiene una sobrecarga, por lo que es
prudente solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de la
Segunda Sala Civil.”
De
una manera etérea en el oficio dirigido por el Presidente del CED de la CSJC al
Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dice que: “(…) se advierte el incremento constante de
la carga procesal de la única Sala Civil existente en nuestro Distrito
Judicial, que no se condice con el fin fundamental de nuestra institución de
atender con eficiencia y celeridad el
servicio de administración de justicia, causando de esta manera el perjuicio
del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
que le asiste a los justiciables, el que incluye el poder acceder a una
justicia rápida y eficiente, así como lograr la efectividad de lo resuelto por
los Órganos Jurisdiccionales dentro de los plazos establecidos por Ley.” (cf.
Oficio N° 051-2017-P-CSJCU-PJ del 12 de junio de 2017)
En
el discurso del Presidente de la CSJC, con ocasión del día del Juez, se expresó:
“Preocupados por la excesiva carga
procesal, hemos solicitado la creación de nuevos juzgados debidamente
fundamentados. Piensen por ejemplo que la Primera Sala Civil, tiene mayor carga
y producción que las dos salas civiles juntas de Piura.” (El Diario del
Cusco, edición del 10 de agosto de 2017. Pág. 7)
Lo
cierto del caso es que a la fecha del acuerdo (12 de junio de 2017) y de que se
manifestó que “hemos solicitado la
creación de nuevos juzgados debidamente fundamentados” ya existía la
R.A. N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016 que estableció en 1,400
expedientes (principales) resueltos, como estándar de producción para órganos
jurisdiccionales como la Sala Civil de la CSJC. Esa misma R.A, en su artículo
5, establece – haciendo remisión a la R.A. N° 287-2014-CE-PJ (27 de agosto de
2014) – la fórmula “para determinar la carga procesal mínima y la carga
procesal máxima” de órganos jurisdiccionales como la Sala Civil (SC) de la
CSJC.
De
acuerdo a lo dicho, la carga procesal
mínima (CPMn) de la SC de la CSJC, es
1820 expedientes principales (1400 más 30%), y la máxima (CPMa) es de 2380 expedientes principales (1400 más 70%).
Si esas eran las normas técnicas, entonces cómo es que se solicitó de manera
etérea una Segunda SC para la CSJC, si el año 2015 la SC produjo: 1582
expedientes principales; el año 2016: 1934 expedientes principales y, el año
2017: sólo 1577 expedientes principales. La única explicación fue que se
escuchó el canto de las sirenas: “preocúpate
la SC de la CSJC tiene una excesiva carga procesal, no podemos con ella…; preocúpate
la SC de la CSJC tiene una excesiva carga procesal, no podemos con ella… ”.
El
30 de enero de 2018, en el diario oficial El Peruano, se publicó la R.A. N°
020-2018-CE-PJ del 7 de enero de 2018 que, en su primer artículo establece: Desestimar la solicitud del Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la creación de una segunda Sala
Civil para la provincia del Cusco, considerando que los ingresos de expedientes
no justifica su pedido.” Esto quiere decir que nunca hubo un sustento
técnico para solicitar la creación de una Segunda Sala Civil, que no sean motivos
etéreos, basados en un canto de sirenas y de algunos tritones que no faltan.
Un
cuadro, basado en la estadística oficial de la CSJC, nos informa la situación
de la SC en el marco de: i) R.A. N° 287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014 y,
ii) R.A. N° 185-2016-CE-PJ. Veamos:
Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia del Cusco
|
||||
Carga Procesal
|
CPMa
|
2380
|
||
2515
|
Año
Judicial
|
2016
|
Producción
|
1934
|
Carga Procesal
|
CPMn
|
1820
|
||
3630
|
Año
Judicial
|
2015
|
Producción
|
1582
|
1839
|
Año
Judicial
|
2017
|
Producción
|
1577
|
La
carga procesal de la SC va disminuyendo: Año Judicial 2015: 3630 expedientes; Año Judicial 2016: 2515 expedientes y Año Judicial 2017: 1839 expedientes.
Solo
el Año Judicial 2016 se supero el estándar de producción (1400 expedientes), al
haberse resuelto 1934 expedientes, es decir, 534 expedientes más de dicho
estándar y sólo 114 expedientes más de la CPMn y a 446 expedientes de la CPMa.
El
Año Judicial 2017 se resolvieron (teniendo una carga procesal de 1839) 1577
expedientes, es decir, 280 expedientes menos que la CPMn (1820 expedientes).
La
lógica y la estrategia, para una correcta decisión de un Presidente de Corte,
hubiese sido crear las condiciones personales y materiales tales para lograr
que el Año Judicial 2017 se resuelvan no menos de 1934 expedientes, pero la
decisión fue conformar un colegiado que resolvió 357 expedientes de menos de lo
resuelto el Año Judicial 2016 y 280 expedientes menos que la CPMn. Esto implica
que tal decisión nos alejó numéricamente y en forma considerable de lograr –
por lo menos – mantener una producción por encima de la CPMn (1820) durante el
Año Judicial 2017, y aún así este Año Judicial de 2018 se logre una producción
igual a la del Año Judicial 2016 (1934) o mayor, habremos demostrado que el
crecimiento de la producción, al menos en expedientes resueltos en la SC, no es
constante. Alguien es responsable de este hecho (cf. http://catedrajudicial.blogspot.pe/2018/01/cronica-de-dos-arbitrariedades.html
y http://catedrajudicial.blogspot.pe/2018/01/una-golondrina-no-hace-el-verano.html).
Una
primera conclusión, es que con los parámetros técnicos contenidos en la R.A. N°
287-2014-CE-PJ y la R.A. N° 185-2016-CE-PJ, que no se tuvieron en cuenta al
momento de solicitar la creación de una segunda Sala Civil en la CSJC – como en
efecto lo fue – no era posible formular tal petición. Una segunda conclusión, es
que si bien estuvimos lejos de cumplir los requisitos técnicos para la creación
de una segunda Sala Civil en la CSJC o al menos cuando lo acordó y solicito el
CED de la CSJC (junio de 2017), vale
decir, resolver 2380 expedientes (CPMa), no menos cierto es que se pudieron tomar
decisiones para mantener su producción por encima de la CPMn (1820 expedientes),
pero más pudo el canto de sirenas.
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