viernes, 2 de febrero de 2018

CANTO DE SIRENAS


Fernando Murillo Flores

Desde enero del Año Judicial 2015, cuando la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco (CSJC) asumió competencia de los procesos que conocía la otrora Sala Constitucional (procesos constitucionales y contencioso administrativos), se escucharon voces que pedían la creación de una Sala que compartiese con la Sala Civil su volumen de trabajo, pues sostenían que éste era considerable. Nosotros nunca creímos que ello fuese así, incluso escribimos un artículo en el que decíamos que calificar como considerable el volumen de trabajo de la Sala Civil era un espejismo (http://catedrajudicial.blogspot.pe/2016/09/espejismo.html).

Ese espejismo – y el canto de sirenas – hizo que quienes solicitaron que la otrora Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora de la CSJC, se convirtiera en una Sala Mixta Permanente en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora, se diesen de cara en la arena (cf. R.A. N° 094-2016-CE-PJ del 20 de abril de 2016).

Pero el canto de sirenas que aún se escuchaba para la creación – esta vez – de una Segunda Sala Civil en la CSJC, basada siempre en un espejismo (considerable volumen de trabajo), llevó al Consejo Ejecutivo Distrital (CED) de la CSJC ha solicitar ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de una Segunda Sala Civil para la CSJC (cf. Sesión N° 05-2016 del 12 de junio de 2017. Acuerdo N° 19-2017).

Por curiosidad solicitamos se nos haga conocer dicho acuerdo y su sustento “técnico”; luego de leerlos pudimos concluir que la solicitud de creación de una Segunda Sala Civil era poco menos que seria. Y pensar que había quienes creían en dicho pedido.

En el mencionado acuerdo del CED de la CSJC se lee que su Presidente expuso: “La carga de la Sala Civil de Cusco en el año 2016 fue de 2552 procesos, y la proyección para el presenta año judicial es similar, a comparación de las Salas Civiles Arequipa que tienen un carga de 1359 y 1474 procesos, en las salas Civiles de La Libertad 1320 y 1300 procesos, por lo que en la Sala Civil de Cusco se tiene una sobrecarga, por lo que es prudente solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de la Segunda Sala Civil.

De una manera etérea en el oficio dirigido por el Presidente del CED de la CSJC al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dice que: “(…) se advierte el incremento constante de la carga procesal de la única Sala Civil existente en nuestro Distrito Judicial, que no se condice con el fin fundamental de nuestra institución de atender con eficiencia  y celeridad el servicio de administración de justicia, causando de esta manera el perjuicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva  que le asiste a los justiciables, el que incluye el poder acceder a una justicia rápida y eficiente, así como lograr la efectividad de lo resuelto por los Órganos Jurisdiccionales dentro de los plazos establecidos por Ley.” (cf. Oficio N° 051-2017-P-CSJCU-PJ del 12 de junio de 2017)

En el discurso del Presidente de la CSJC, con ocasión del día del Juez, se expresó: “Preocupados por la excesiva carga procesal, hemos solicitado la creación de nuevos juzgados debidamente fundamentados. Piensen por ejemplo que la Primera Sala Civil, tiene mayor carga y producción que las dos salas civiles juntas de Piura.” (El Diario del Cusco, edición del 10 de agosto de 2017. Pág. 7)

Lo cierto del caso es que a la fecha del acuerdo (12 de junio de 2017) y de que se manifestó que “hemos solicitado la creación de nuevos juzgados debidamente fundamentados” ya existía la R.A. N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016 que estableció en 1,400 expedientes (principales) resueltos, como estándar de producción para órganos jurisdiccionales como la Sala Civil de la CSJC. Esa misma R.A, en su artículo 5, establece – haciendo remisión a la R.A. N° 287-2014-CE-PJ (27 de agosto de 2014) – la fórmula “para determinar la carga procesal mínima y la carga procesal máxima” de órganos jurisdiccionales como la Sala Civil (SC) de la CSJC.

De acuerdo a lo dicho, la carga procesal mínima (CPMn) de la SC de la CSJC, es 1820 expedientes principales (1400 más 30%), y la máxima (CPMa) es de 2380 expedientes principales (1400 más 70%). Si esas eran las normas técnicas, entonces cómo es que se solicitó de manera etérea una Segunda SC para la CSJC, si el año 2015 la SC produjo: 1582 expedientes principales; el año 2016: 1934 expedientes principales y, el año 2017: sólo 1577 expedientes principales. La única explicación fue que se escuchó el canto de las sirenas: “preocúpate la SC de la CSJC tiene una excesiva carga procesal, no podemos con ella…; preocúpate la SC de la CSJC tiene una excesiva carga procesal, no podemos con ella… ”.

El 30 de enero de 2018, en el diario oficial El Peruano, se publicó la R.A. N° 020-2018-CE-PJ del 7 de enero de 2018 que, en su primer artículo establece: Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la creación de una segunda Sala Civil para la provincia del Cusco, considerando que los ingresos de expedientes no justifica su pedido.” Esto quiere decir que nunca hubo un sustento técnico para solicitar la creación de una Segunda Sala Civil, que no sean motivos etéreos, basados en un canto de sirenas y de algunos tritones que no faltan.

Un cuadro, basado en la estadística oficial de la CSJC, nos informa la situación de la SC en el marco de: i) R.A. N° 287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014 y, ii) R.A. N° 185-2016-CE-PJ. Veamos:


Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco
Carga Procesal
CPMa
2380
2515
Año Judicial
2016
Producción
1934
Carga Procesal
CPMn
1820
3630
Año Judicial
2015
Producción
1582
1839
Año Judicial
2017
Producción
1577

La carga procesal de la SC va disminuyendo: Año Judicial 2015: 3630 expedientes; Año Judicial 2016: 2515 expedientes y Año Judicial 2017: 1839 expedientes.

Solo el Año Judicial 2016 se supero el estándar de producción (1400 expedientes), al haberse resuelto 1934 expedientes, es decir, 534 expedientes más de dicho estándar y sólo 114 expedientes más de la CPMn y a 446 expedientes de la CPMa.

El Año Judicial 2017 se resolvieron (teniendo una carga procesal de 1839) 1577 expedientes, es decir, 280 expedientes menos que la CPMn (1820 expedientes).

La lógica y la estrategia, para una correcta decisión de un Presidente de Corte, hubiese sido crear las condiciones personales y materiales tales para lograr que el Año Judicial 2017 se resuelvan no menos de 1934 expedientes, pero la decisión fue conformar un colegiado que resolvió 357 expedientes de menos de lo resuelto el Año Judicial 2016 y 280 expedientes menos que la CPMn. Esto implica que tal decisión nos alejó numéricamente y en forma considerable de lograr – por lo menos – mantener una producción por encima de la CPMn (1820) durante el Año Judicial 2017, y aún así este Año Judicial de 2018 se logre una producción igual a la del Año Judicial 2016 (1934) o mayor, habremos demostrado que el crecimiento de la producción, al menos en expedientes resueltos en la SC, no es constante. Alguien es responsable de este hecho (cf. http://catedrajudicial.blogspot.pe/2018/01/cronica-de-dos-arbitrariedades.html y http://catedrajudicial.blogspot.pe/2018/01/una-golondrina-no-hace-el-verano.html).

Una primera conclusión, es que con los parámetros técnicos contenidos en la R.A. N° 287-2014-CE-PJ y la R.A. N° 185-2016-CE-PJ, que no se tuvieron en cuenta al momento de solicitar la creación de una segunda Sala Civil en la CSJC – como en efecto lo fue – no era posible formular tal petición. Una segunda conclusión, es que si bien estuvimos lejos de cumplir los requisitos técnicos para la creación de una segunda Sala Civil en la CSJC o al menos cuando lo acordó y solicito el CED de la CSJC (junio de 2017),  vale decir, resolver 2380 expedientes (CPMa), no menos cierto es que se pudieron tomar decisiones para mantener su producción por encima de la CPMn (1820 expedientes), pero más pudo el canto de sirenas.
         

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