Fernando Murillo Flores
En el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial (CEPJ), los jueces superiores de todas las cortes de justicia
del país tienen a un representante elegido por todos los presidentes de dichas
cortes, conforme al artículo 81.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Actualmente dicha
representación recae en un Juez Superior, el Sr. Augusto Ruidías Farfán, quien
sostuvo una comunicación telefónica con el otrora Juez Supremo César Hinostroza
Pariachi, de la que puede inferirse cierto nivel de negociación respecto a una
acción de personal que era de competencia del CEPJ. Por igual motivo, la
representante de los jueces de primera instancia ante el CEPJ, la Sra. Rosa
Vera Meléndez, tuvo a bien renunciar, sin embargo, el primero de los citados se
resiste a renunciar a la representación conferida por sus pares.
Por ese y otros motivos, la
Sala Plena de la Corte Suprema de la República declaró en emergencia funcional
al CEPJ por un plazo de 55 días que vencieron ya el 14 de octubre de 2018 (cf.
Rs.As. N°s. 12-2018 (10 días); 13-2018 (30 días) y 22-2018 (15 días) –
SP-CS-PJ).
Ante estos hechos,
correspondía que los presidentes de las cortes de justicia del país se auto
convoquen a una reunión para tomar la decisión de convocar a sus respectivas
salas plenas (reunión de jueces superiores) y decidir autónomamente – lo
repetimos – lo que correspondía ante la conducta de su representante ante el
CEPJ.
Si el sentir era “retirarle
la confianza” entonces ese debió ser el acuerdo de cada sala plena de las
cortes de justicia del país y proceder a elegir – nuevamente – a otro
representante de los jueces superiores ante el CEPJ.
Sin embargo, se han cometido
una serie de errores contaminando el procedimiento descrito que debió ser
autónomo, y que están siendo capitalizados por el Juez Superior Augusto Ruidias
Farfán, para confundirnos en lugar de convencernos. Expliquémoslo.
Cuando la Presidencia de la
Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la R.A. N° 12-2018-SP-CS-PJ
del 20 de agosto de 2018 declaró en emergencia al CEPJ por diez días
calendario, resolvió “Requerir a la Junta
de Jueces Superiores y Especializados, respectivamente, para que en reunión que
deberá realizarse el 27 de agosto de 2018 decida lo correspondiente a sus
representantes, de conformidad con lo establecido en el segundo considerando de
esta resolución.”
En la fecha indicada se
realizó la reunión – convocada por la Corte Suprema – y los presidentes de las
cortes superiores de justicia acordaron“declararse
competentes para conocer el asunto materia de la convocatoria” y “retiraron la
confianza al señor Augusto Ruidías Farfán, como su representante ante el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” (cf. R.A. N° 21-2018-SP-CS-PJ del 10
de octubre de 2018)
En esta reunión se acordó “Solicitar a la Sala Plena de la Corte
Suprema, emita el acto administrativo, declarando la vacancia del cargo del
representante de la Junta de Jueces Superiores ante el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, por no habérsele renovado la confianza, conforme al acuerdo del
27 de agosto de 2018, y convoque expresamente a elecciones.” (cf. R.A. N°
21-2018-SP-CS-PJ del 10 de octubre de 2018)
En atención a ello, en la
resolución citada se expresó que era “un
hecho concreto que la Junta de los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia, no ha renovado la confianza al señor Augusto Ruidías Farfán, como
representante de los Jueces Superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; asimismo, el artículo 81 del TUO de la Ley Orgánica del Poder
Judicial señala, con claridad, cual es el estamento competente para elegir al
representante de los jueces superiores; por consiguiente, es éste quien debe
definirlo.” (cf. F. quinto) y resolvió “Oficiar
a la Junta de Jueces Superiores, para que continúe con el procedimiento
iniciado, y en reunión que deberá realizarse el 12 de septiembre de 2018, a las
12:00 horas, en el Salón de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia, previa
reunión interna de sus Salas Plenas Distritales, decida lo correspondiente,
respecto de su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.”
Luego se emitió una
resolución sin número, del 15 de octubre de 2018, de parte de la Presidencia de
la Corte Suprema de Justicia de la República indicando “Que la reunión de los señores Presidentes de las Cortes Superiores,
tenga lugar el miércoles 24 de octubre de 2018, a las 15.00 horas en el Salón
de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia, previa reunión interna en sus
Salas Plenas Distritales, a fin de que decidan lo correspondiente, respecto de
su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.”
Como quiera que la mejor
defensa es el ataque, el Sr. Ruidías Farfán – aun representante de los jueces
superiores ante el CEPJ – presentó el 19 de octubre de 2018, una denuncia ante
la Fiscalía de la Nación, para que ésta prevenga la comisión de los delitos de
abuso de autoridad y usurpación de funciones que cometerían el 24 de octubre de
2018, los presidentes de las cortes superiores de justicia al reunirse para
elegir a su nuevo representante ante el CEPJ.
El sustento de tal denuncia
es que el Sr. Ruidías Farfan, por extensión, tiene la jerarquía de Juez
Supremo; que la Sala Plena de la Corte Suprema no tiene facultades para
suspenderlo o destituirlo y que los jueces superiores no pueden apartarlo del
cargo elegido democráticamente.
Analicemos esto por partes: a) Un Juez Superior, elegido por su
pares como su representante ante el CEPJ, si bien se le considera en jerarquía
como un Juez Supremo – por ley –, no deja de ser lo primero y no es, realmente,
un Juez Supremo; b) El origen de la
representación de un Juez Superior ante el CEPJ, es el voto indirecto de los
jueces superiores a través de los presidentes de cortes superiores; c) Si bien el plazo para ejercer la
representación de los jueces superiores ante el CEPJ es de 2 años, no menos
cierto es que por cuestiones excepcionales – los audios por ejemplo – los electores
o representados muy bien pueden, como en efecto lo hicieron, retirarle la
confianza para ejercer dicha representación, sustituyéndolo o subrogándolo por
otro representante. Esto último no implica – para nada – suspender a destituir
a un Juez Supremo y que dicho sea de paso no es lo que es el Sr. Ruidías
Farfán.
Sería inadmisible – por no
decir indecente – que un representante incurra en actos contrarios a la ética
pública y sus representados y electores, en el presente caso, no pudiesen
retirarle la confianza que debe existir en la persona del representante, quien
dicho sea de paso es un depositario de la confianza de sus representantes.
Es cierto que la Corte
Suprema presentó un proyecto de ley para que se adicione una facultad que
actualmente no tiene “En casos
excepcionales, cuando se presenten circunstancias de relevante gravedad que
comprometen la dignidad del cargo o desmerecen en el ejercicio de la función a
un Juez Supremo Titular o Provisional o Consejero del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema podrá acordar su apartamiento
temporal de la función jurisdiccional o de gobierno por un período máximo de 90
días calendario, mientras las autoridades competentes resuelven conforme a sus
atribuciones.”, pero ésta reconocida limitación de parte de la Sala Plena
de la Corte Suprema, no alcanza a quienes eligieron como jueces superiores, a
uno de sus pares, para que los represente ante el CEPJ, pues éstos son – no la
Sala Plena de la Corte Suprema – el origen o fuente de la representación que
ejerce.
Imaginemos que un presidente
de corte superior, elegido por sus pares en sesión de sala plena, luego de su
elección como tal y que es por un período de 2 años, incurre en actos reñidos
con la ética pública que comprometan seriamente la dignidad del cargo ¿sus
pares, sus electores, sus representados, no podrían retirarle la confianza para
el ejercicio de tal cargo y elegir a un nuevo presidente de Corte?. Si no
hubiese renunciado Walter Ríos Montalvo ¿podría seguir presidiendo la Corte
Superior de Justicia del Callao?. En esa misma perspectiva, si el Juez Superior
elegido por su pares, de modo indirecto a través de los presidentes de corte a nivel
nacional, como su representante ante el CEPJ incurriese en graves actos en
contra de la ética en la función pública ¿no podría retirársele la confianza de
parte de quienes lo eligieron y tendría que mantenerse en el cargo por el
período de duración del mismo?. Las respuestas son obvias.
El representado deposita
confianza en el representante, el representado muy bien puede retirar la
confianza depositada en el representante y éste perder la confianza que para
ejercer tal representación se le confirió, y por actos impropios que ante el
representante son motivo suficiente para que no ejerza su representación.
En conclusión, creemos que los
jueces superiores a nivel nacional le pueden retirar la confianza a su par, el
Sr. Augusto Ruidías Farfán, para que éste ya no los represente ante el CEPJ y
sustituirlo por otro que esperemos no nos ponga en un estado de tensión tan innecesario
como deplorable.
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