martes, 23 de octubre de 2018

Si no los convences, confúndelos



Fernando Murillo Flores

En el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), los jueces superiores de todas las cortes de justicia del país tienen a un representante elegido por todos los presidentes de dichas cortes, conforme al artículo 81.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Actualmente dicha representación recae en un Juez Superior, el Sr. Augusto Ruidías Farfán, quien sostuvo una comunicación telefónica con el otrora Juez Supremo César Hinostroza Pariachi, de la que puede inferirse cierto nivel de negociación respecto a una acción de personal que era de competencia del CEPJ. Por igual motivo, la representante de los jueces de primera instancia ante el CEPJ, la Sra. Rosa Vera Meléndez, tuvo a bien renunciar, sin embargo, el primero de los citados se resiste a renunciar a la representación conferida por sus pares.

Por ese y otros motivos, la Sala Plena de la Corte Suprema de la República declaró en emergencia funcional al CEPJ por un plazo de 55 días que vencieron ya el 14 de octubre de 2018 (cf. Rs.As. N°s. 12-2018 (10 días); 13-2018 (30 días) y 22-2018 (15 días) – SP-CS-PJ).

Ante estos hechos, correspondía que los presidentes de las cortes de justicia del país se auto convoquen a una reunión para tomar la decisión de convocar a sus respectivas salas plenas (reunión de jueces superiores) y decidir autónomamente – lo repetimos – lo que correspondía ante la conducta de su representante ante el CEPJ.

Si el sentir era “retirarle la confianza” entonces ese debió ser el acuerdo de cada sala plena de las cortes de justicia del país y proceder a elegir – nuevamente – a otro representante de los jueces superiores ante el CEPJ.

Sin embargo, se han cometido una serie de errores contaminando el procedimiento descrito que debió ser autónomo, y que están siendo capitalizados por el Juez Superior Augusto Ruidias Farfán, para confundirnos en lugar de convencernos. Expliquémoslo.

Cuando la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la R.A. N° 12-2018-SP-CS-PJ del 20 de agosto de 2018 declaró en emergencia al CEPJ por diez días calendario, resolvió “Requerir a la Junta de Jueces Superiores y Especializados, respectivamente, para que en reunión que deberá realizarse el 27 de agosto de 2018 decida lo correspondiente a sus representantes, de conformidad con lo establecido en el segundo considerando de esta resolución.

En la fecha indicada se realizó la reunión – convocada por la Corte Suprema – y los presidentes de las cortes superiores de justicia acordaron“declararse competentes para conocer el asunto materia de la convocatoria” y “retiraron la confianza al señor Augusto Ruidías Farfán, como su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” (cf. R.A. N° 21-2018-SP-CS-PJ del 10 de octubre de 2018)

En esta reunión se acordó “Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema, emita el acto administrativo, declarando la vacancia del cargo del representante de la Junta de Jueces Superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por no habérsele renovado la confianza, conforme al acuerdo del 27 de agosto de 2018, y convoque expresamente a elecciones.” (cf. R.A. N° 21-2018-SP-CS-PJ del 10 de octubre de 2018)

En atención a ello, en la resolución citada se expresó que era “un hecho concreto que la Junta de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, no ha renovado la confianza al señor Augusto Ruidías Farfán, como representante de los Jueces Superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, el artículo 81 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con claridad, cual es el estamento competente para elegir al representante de los jueces superiores; por consiguiente, es éste quien debe definirlo.” (cf. F. quinto) y resolvió “Oficiar a la Junta de Jueces Superiores, para que continúe con el procedimiento iniciado, y en reunión que deberá realizarse el 12 de septiembre de 2018, a las 12:00 horas, en el Salón de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia, previa reunión interna de sus Salas Plenas Distritales, decida lo correspondiente, respecto de su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Luego se emitió una resolución sin número, del 15 de octubre de 2018, de parte de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República indicando “Que la reunión de los señores Presidentes de las Cortes Superiores, tenga lugar el miércoles 24 de octubre de 2018, a las 15.00 horas en el Salón de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia, previa reunión interna en sus Salas Plenas Distritales, a fin de que decidan lo correspondiente, respecto de su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Como quiera que la mejor defensa es el ataque, el Sr. Ruidías Farfán – aun representante de los jueces superiores ante el CEPJ – presentó el 19 de octubre de 2018, una denuncia ante la Fiscalía de la Nación, para que ésta prevenga la comisión de los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones que cometerían el 24 de octubre de 2018, los presidentes de las cortes superiores de justicia al reunirse para elegir a su nuevo representante ante el CEPJ.

El sustento de tal denuncia es que el Sr. Ruidías Farfan, por extensión, tiene la jerarquía de Juez Supremo; que la Sala Plena de la Corte Suprema no tiene facultades para suspenderlo o destituirlo y que los jueces superiores no pueden apartarlo del cargo elegido democráticamente.

Analicemos esto por partes: a) Un Juez Superior, elegido por su pares como su representante ante el CEPJ, si bien se le considera en jerarquía como un Juez Supremo – por ley –, no deja de ser lo primero y no es, realmente, un Juez Supremo; b) El origen de la representación de un Juez Superior ante el CEPJ, es el voto indirecto de los jueces superiores a través de los presidentes de cortes superiores; c) Si bien el plazo para ejercer la representación de los jueces superiores ante el CEPJ es de 2 años, no menos cierto es que por cuestiones excepcionales – los audios por ejemplo – los electores o representados muy bien pueden, como en efecto lo hicieron, retirarle la confianza para ejercer dicha representación, sustituyéndolo o subrogándolo por otro representante. Esto último no implica – para nada – suspender a destituir a un Juez Supremo y que dicho sea de paso no es lo que es el Sr. Ruidías Farfán.

Sería inadmisible – por no decir indecente – que un representante incurra en actos contrarios a la ética pública y sus representados y electores, en el presente caso, no pudiesen retirarle la confianza que debe existir en la persona del representante, quien dicho sea de paso es un depositario de la confianza de sus representantes.

Es cierto que la Corte Suprema presentó un proyecto de ley para que se adicione una facultad que actualmente no tiene “En casos excepcionales, cuando se presenten circunstancias de relevante gravedad que comprometen la dignidad del cargo o desmerecen en el ejercicio de la función a un Juez Supremo Titular o Provisional o Consejero del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema podrá acordar su apartamiento temporal de la función jurisdiccional o de gobierno por un período máximo de 90 días calendario, mientras las autoridades competentes resuelven conforme a sus atribuciones.”, pero ésta reconocida limitación de parte de la Sala Plena de la Corte Suprema, no alcanza a quienes eligieron como jueces superiores, a uno de sus pares, para que los represente ante el CEPJ, pues éstos son – no la Sala Plena de la Corte Suprema – el origen o fuente de la representación que ejerce.

Imaginemos que un presidente de corte superior, elegido por sus pares en sesión de sala plena, luego de su elección como tal y que es por un período de 2 años, incurre en actos reñidos con la ética pública que comprometan seriamente la dignidad del cargo ¿sus pares, sus electores, sus representados, no podrían retirarle la confianza para el ejercicio de tal cargo y elegir a un nuevo presidente de Corte?. Si no hubiese renunciado Walter Ríos Montalvo ¿podría seguir presidiendo la Corte Superior de Justicia del Callao?. En esa misma perspectiva, si el Juez Superior elegido por su pares, de modo indirecto a través de los presidentes de corte a nivel nacional, como su representante ante el CEPJ incurriese en graves actos en contra de la ética en la función pública ¿no podría retirársele la confianza de parte de quienes lo eligieron y tendría que mantenerse en el cargo por el período de duración del mismo?. Las respuestas son obvias.

El representado deposita confianza en el representante, el representado muy bien puede retirar la confianza depositada en el representante y éste perder la confianza que para ejercer tal representación se le confirió, y por actos impropios que ante el representante son motivo suficiente para que no ejerza su representación.

En conclusión, creemos que los jueces superiores a nivel nacional le pueden retirar la confianza a su par, el Sr. Augusto Ruidías Farfán, para que éste ya no los represente ante el CEPJ y sustituirlo por otro que esperemos no nos ponga en un estado de tensión tan innecesario como deplorable.

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