viernes, 12 de abril de 2019

Filiación y Desafiliación



Fernando Murillo Flores

En la actualidad existen muchos procesos judiciales respecto a la paternidad y no siempre se encuentran demandas bien diseñadas y el resultado es toda una confusión. Creo oportuno esbozar algunas ideas en este breve artículo para ayudar a entendernos en el tema de la filiación y desafiliación.

Filiación Matrimonial. De acuerdo al artículo 361 del Código Civil, el hijo habido dentro de matrimonio tiene como padre al esposo, aunque ahora, de acuerdo al artículo 362 del mismo código se acepta que la madre (esposa) declare que su hijo no es de su esposo, supuesto ante el que, quien sea el padre puede reconocerlo como lo estipula el artículo 396 del citado código.

El hijo habido dentro de matrimonio puede ser expresamente reconocido por su padre, esposo de la madre y, si no lo hiciese, es la presunción de paternidad la que considerará que él es el padre.

En el marco de la filiación matrimonial, el esposo que considere que el hijo de su esposa no es su hijo, tiene el derecho de negar la paternidad o contestarla de acuerdo a los artículos 363, 364 y 367 del Código Civil, mediante una demanda con la que se pretenda la declaración de desafiliación y cuyo destinatario será el hijo de la esposa y ésta deberá asumir la defensa de su hijo como representante legal que es, conforme al artículo 369 del citado código. Si bien el artículo 364 del Código Civil establece un plazo para presentar dicha demanda, reciente jurisprudencia estableció que no existe plazo, luego, la posibilidad siempre estará latente.

Filiación Extra Matrimonial. Los hijos habidos fuera de matrimonio pueden ser reconocidos voluntariamente por sus padres y, en defecto de tal reconocimiento, pueden ser declarados judicialmente hijos de su progenitor de acuerdo al artículo 387 del Código Civil, mediante el proceso creado por la Ley N° 28457 en el que la prueba del ADN es sencillamente determinante.

El hijo extramatrimonial reconocido por quien no es el padre, ya sea porque practicó el reconocimiento por error o mediando dolo, muy bien puede pretender la anulación de dicho acto jurídico unilateral de reconocimiento de paternidad, dentro del plazo de dos años en aplicación del artículo 2001, inciso 4 del Código Civil, el mismo que empezará a computarse, de acuerdo al artículo 1993 del mismo código “desde el día en que puede ejercitarse la acción”

Así como el esposo que no sea el padre del hijo de su esposa tiene el derecho a negar o contestar la paternidad del hijo habido dentro de matrimonio, quien reconoció a un hijo extramatrimonial como suyo, sin ser el padre, tiene el derecho de pretender la anulación de dicho reconocimiento.

La irrevocabilidad del reconocimiento. De acuerdo al artículo 395 del Código Civil, el reconocimiento del hijo extra matrimonial es irrevocable. Esta irrevocabilidad se determina así para no permitir que quien practicó el reconocimiento de modo unilateral revoque el reconocimiento de paternidad que hizo respecto de su hijo, cuando realmente lo sea. Ahora bien, si hace el reconocimiento sabiendo que no es el padre, también es irrevocable.

Negación de presunción de paternidad. El artículo 21 del Código Civil permite que la madre efectúe la inscripción de su hijo sin participación del padre (extramatrimonial), el dispositivo también permite que al hacerlo revele el nombre del padre, en este supuesto, el hijo llevará el apellido “del presunto progenitor” aunque ello no será prueba de filiación. Si dicha revelación se produce y se consigna como apellido del menor, el apellido paterno del presunto padre, el registrador debe poner tal hecho en conocimiento de éste, para que consienta dicha presunción de paternidad o, finalmente, la niegue.

El presunto padre tiene el derecho de negar tal presunción de paternidad como lo reconoce el artículo 399 del Código Civil y aunque el artículo 400 del mismo código estipule que el plazo para hacerlo es de noventa días, a partir de aquel día en que tuvo conocimiento, dicho plazo de acuerdo a una reciente jurisprudencia está abierto.

Nulidad del Acta de nacimiento. En ninguno de los casos anteriores puede pretenderse la nulidad del acta de nacimiento de un menor, pues el acto acredita el nacimiento de una persona, debiendo distinguirse el hecho que en la mencionada acta constan, además del hecho jurídico del nacimiento, el reconocimiento de paternidad y/o de maternidad. Entonces, si lo que se pretende es la declaración de no paternidad; de anulación del acto jurídico unilateral de reconocimiento de paternidad y de negación de presunción de paternidad, ello no afectará el hecho del nacimiento del niño, ni por lo general el reconocimiento de maternidad.

Lo que sí es factible es la cancelación del acta de nacimiento de un niño, pero para sentar una nueva acta de nacimiento cuando medie reconocimiento voluntario de paternidad o se emita una sentencia declaratoria de paternidad de acuerdo al artículo 387 del Código Civil. También consideramos que deba sentarse una nueva acta de nacimiento en supuestos en los que se haya declarado que la paternidad atribuida a quien se consideraba el padre, no le correspondía. La razón es obvia, el acta de nacimiento tendría anotaciones que mañana más tarde podrían perjudicar al titular de la acta de nacimiento, razón por la cual cabría sentar una nueva acta de nacimiento para así evitar estigmatizaciones. 

En resumen:

a)    El esposo que considere que el hijo de su esposa no es de él, puede presentar una demanda de contestación o de negación de paternidad para que se declare que él no es el padre del menor.

b)     Quien reconoce a un hijo desconociendo que él no es el padre (por error o dolo) puede presentar una demanda de anulación del acto jurídico unilateral de reconocimiento de paternidad del menor.

c)     A quien se le considera presunto padre, porque la madre al inscribir el nacimiento de su hijo reveló su nombre como si fuese el padre de su hijo, puede presentar una demanda de negación de presunción de paternidad, con la pretensión que se declare que él no sea considerado padre del menor.    

Espero que estas breves anotaciones, sobre las que caben mayores reflexiones y definiciones, ayuden a un mejor planteo de las demandas que contengan pretensiones respecto de la filiación y desafiliación de hijos matrimoniales y extramatrimoniales, pues tal parece que en cualquier momento puede dudarse de la filiación, si se cuenta con una prueba tan contundente como el ADN.


No hay comentarios:

Publicar un comentario