Fernando Murillo Flores
En la actualidad existen muchos procesos judiciales respecto a
la paternidad y no siempre se encuentran demandas bien diseñadas y el resultado
es toda una confusión. Creo oportuno esbozar algunas ideas en este breve
artículo para ayudar a entendernos en el tema de la filiación y desafiliación.
Filiación Matrimonial. De acuerdo al artículo
361 del Código Civil, el hijo habido dentro de matrimonio tiene como padre al
esposo, aunque ahora, de acuerdo al artículo 362 del mismo código se acepta que
la madre (esposa) declare que su hijo no es de su esposo, supuesto ante el que,
quien sea el padre puede reconocerlo como lo estipula el artículo 396 del
citado código.
El hijo habido dentro de matrimonio puede ser expresamente
reconocido por su padre, esposo de la madre y, si no lo hiciese, es la
presunción de paternidad la que considerará que él es el padre.
En el marco de la filiación matrimonial, el esposo que considere
que el hijo de su esposa no es su hijo, tiene el derecho de negar la paternidad
o contestarla de acuerdo a los artículos 363, 364 y 367 del Código Civil,
mediante una demanda con la que se pretenda la declaración de desafiliación y
cuyo destinatario será el hijo de la esposa y ésta deberá asumir la defensa de
su hijo como representante legal que es, conforme al artículo 369 del citado
código. Si bien el artículo 364 del Código Civil establece un plazo para
presentar dicha demanda, reciente jurisprudencia estableció que no existe
plazo, luego, la posibilidad siempre estará latente.
Filiación Extra
Matrimonial.
Los hijos habidos fuera de matrimonio pueden ser reconocidos voluntariamente
por sus padres y, en defecto de tal reconocimiento, pueden ser declarados
judicialmente hijos de su progenitor de acuerdo al artículo 387 del Código
Civil, mediante el proceso creado por la Ley N° 28457 en el que la prueba del
ADN es sencillamente determinante.
El hijo extramatrimonial reconocido por quien no es el padre, ya
sea porque practicó el reconocimiento por error o mediando dolo, muy bien puede
pretender la anulación de dicho acto jurídico unilateral de reconocimiento de
paternidad, dentro del plazo de dos años en aplicación del artículo 2001,
inciso 4 del Código Civil, el mismo que empezará a computarse, de acuerdo al
artículo 1993 del mismo código “desde el día en que puede ejercitarse la
acción”
Así como el esposo que no sea el padre del hijo de su esposa
tiene el derecho a negar o contestar la paternidad del hijo habido dentro de
matrimonio, quien reconoció a un hijo extramatrimonial como suyo, sin ser el
padre, tiene el derecho de pretender la anulación de dicho reconocimiento.
La
irrevocabilidad del reconocimiento. De acuerdo al artículo 395 del Código Civil, el reconocimiento
del hijo extra matrimonial es irrevocable. Esta irrevocabilidad se determina
así para no permitir que quien practicó el reconocimiento de modo unilateral
revoque el reconocimiento de paternidad que hizo respecto de su hijo, cuando
realmente lo sea. Ahora bien, si hace el reconocimiento sabiendo que no es el
padre, también es irrevocable.
Negación
de presunción de paternidad. El artículo 21 del Código Civil permite que la madre efectúe la
inscripción de su hijo sin participación del padre (extramatrimonial), el
dispositivo también permite que al hacerlo revele el nombre del padre, en este
supuesto, el hijo llevará el apellido “del presunto progenitor” aunque ello no
será prueba de filiación. Si dicha revelación se produce y se consigna como
apellido del menor, el apellido paterno del presunto padre, el registrador debe
poner tal hecho en conocimiento de éste, para que consienta dicha presunción de
paternidad o, finalmente, la niegue.
El presunto padre tiene el derecho de negar tal presunción de
paternidad como lo reconoce el artículo 399 del Código Civil y aunque el
artículo 400 del mismo código estipule que el plazo para hacerlo es de noventa
días, a partir de aquel día en que tuvo conocimiento, dicho plazo de acuerdo a
una reciente jurisprudencia está abierto.
Nulidad
del Acta de nacimiento. En ninguno de los casos anteriores puede pretenderse la
nulidad del acta de nacimiento de un menor, pues el acto acredita el nacimiento
de una persona, debiendo distinguirse el hecho que en la mencionada acta
constan, además del hecho jurídico del nacimiento, el reconocimiento de
paternidad y/o de maternidad. Entonces, si lo que se pretende es la declaración
de no paternidad; de anulación del acto jurídico unilateral de reconocimiento
de paternidad y de negación de presunción de paternidad, ello no afectará el
hecho del nacimiento del niño, ni por lo general el reconocimiento de
maternidad.
Lo que sí es factible es la cancelación del acta de nacimiento
de un niño, pero para sentar una nueva acta de nacimiento cuando medie
reconocimiento voluntario de paternidad o se emita una sentencia declaratoria
de paternidad de acuerdo al artículo 387 del Código Civil. También consideramos
que deba sentarse una nueva acta de nacimiento en supuestos en los que se haya
declarado que la paternidad atribuida a quien se consideraba el padre, no le
correspondía. La razón es obvia, el acta de nacimiento tendría anotaciones que
mañana más tarde podrían perjudicar al titular de la acta de nacimiento, razón
por la cual cabría sentar una nueva acta de nacimiento para así evitar
estigmatizaciones.
En resumen:
a) El esposo que considere que el hijo de su esposa no es de él,
puede presentar una demanda de contestación o de negación de paternidad para
que se declare que él no es el padre del menor.
b)
Quien reconoce a un hijo desconociendo que él no es el padre
(por error o dolo) puede presentar una demanda de anulación del acto jurídico unilateral
de reconocimiento de paternidad del menor.
c)
A quien se le considera presunto padre, porque la madre al
inscribir el nacimiento de su hijo reveló su nombre como si fuese el padre de
su hijo, puede presentar una demanda de negación de presunción de paternidad,
con la pretensión que se declare que él no sea considerado padre del menor.
Espero que estas breves anotaciones, sobre las que caben mayores
reflexiones y definiciones, ayuden a un mejor planteo de las demandas que
contengan pretensiones respecto de la filiación y desafiliación de hijos
matrimoniales y extramatrimoniales, pues tal parece que en cualquier momento
puede dudarse de la filiación, si se cuenta con una prueba tan contundente como
el ADN.
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