Fernando
Murillo Flores
El año 2020 será recordado
como aquél en el que muchas cosas cambiaron para siempre, una amiga me escribió
“El mundo que dejamos el domingo 15 no
será igual al que encontraremos al finalizar la cuarentena.”. Cierto.
A todos nos preocupa, por
ejemplo, de qué forma esta pandemia impacta en nuestras actividades laborales,
sea uno independiente o dependiente del sector privado o público. En cuanto a
mí concierne soy empleado del Poder Judicial y esta responsabilidad me obliga a
expresar algunas ideas.
Lo primero que pienso que debe
quedar en claro es que el Poder Judicial no está fuera de las disposiciones del
Poder Ejecutivo en cuanto a la declaratoria del Estado de Emergencia y sus
efectos, es más, esa decisión no es justiciable como tal (cf. última parte del
artículo 200 de la Constitución). Cuando el domingo 15 de marzo de 2020 se
publicó el D.S. N° 044-2020-PCM, declarando un estado de aislamiento social por
15 días a partir del día siguiente, por las razones que motivaron tal
declaración, quedó en claro que el Poder Judicial no funcionaría normalmente,
así como cualquier entidad pública o privada.
La primera preocupación de las
partes en un proceso será lo que sucederá con los plazos, el Código Procesal
Civil establece respecto a los plazos procesales, en su artículo 147 que “No se
consideran para el cómputo los días inhábiles.” En concordancia con ello la
LOPJ establece en la última parte de su artículo 124 que “Son días inhábiles
aquellos en que se suspende el Despacho conforme a esta Ley” y esta misma ley
estipula en su artículo 247 que “No hay Despacho Judicial los días Sábados,
Domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo
por inicio del Año Judicial y por el día de Juez.” Entonces, por efecto de la
declaración del Estado de Emergencia, los plazos procesales se suspenden, no
interrumpen y, apenas aquél termine, los plazos reanudarán su decurso. Todo
esto como regla general.
El Poder Judicial hizo bien en
establecer, mediante la R.A. N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020,
publicada al día siguiente que, excepcionalmente, funcionen órganos
jurisdicciones de primera y segunda instancias para temas puntuales (cf.
artículo 3.d). Esta disposición fue ampliada hasta el domingo 13 de marzo de
2020.
Lo anterior no debe
confundirse con el decurso de los plazos de prescripción o de caducidad, extra
proceso, es decir, cuando aún no se inició proceso judicial. Al respecto y como
regla general, porque así lo determina el Código Civil, los plazos de
prescripción y de caducidad quedaron en suspenso de acuerdo a sus artículos
1994.8 y 2005.
Cuando todo esto pase y el
Poder Judicial reinicie sus actividades se darán muchas situaciones por efecto
de la presencia, entre nosotros, del Covid-19. No debemos perder de vista que
todo proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desenvuelve en el tiempo
y, aunque sea paradójico decirlo, a muchos les conviene que los conflictos se
judicialicen (empezando por el Estado mismo) pues para nadie es ajeno que los
procesos judiciales son lentos. Entonces, a una de las partes les favoreció el
Covid-19, a otros los perjudica económica, patrimonial y personalmente (p.e. procesos
en los que está comprometida la libertad de las personas).
Si pensamos sólo en este año,
luego de iniciado y de trabajar sólo el mes de enero, pues febrero el Poder
Judicial está de vacaciones, al decretarse la inmovilización social desde el 16
de marzo hasta el 13 de abril, sólo se dio servicio judicial por un mes y quince
días, dentro de un período de 4 meses (de enero al 14 de abril).
Muchas audiencias programadas
para luego de 15 de marzo y hasta el 11 de abril de 2020 deberán “fríamente”
reprogramarse para llevarse a cabo luego de aquellas ya programadas, salvo que
se halle una alternativa. Esto sucederá, si no nos equivocamos, en materia
civil, penal y laboral (privado), no es difícil saber que esto favorecerá a
muchos y frustrará a otros.
Los procesos judiciales se
inician a instancia de parte, y por muy gratuitos que ellos sean, se requieren
de los servicios profesionales de un abogado, lo que representa un costo, el
mismo que se va generando luego de iniciado; muchas personas diferirán para
otro momento el inicio de procesos judiciales.
Aquellos procesos que estén
iniciados y cuyo costo de asesoría debe ser sufragado, en los que los
honorarios de peritos deban ser pagados y en los que deban pagarse cédulas de
notificación y tasas, sufrirán también un impacto, muchos serán abandonados y
en otros los pedidos de auxilio abundarán.
Otro problema será el de
implementar medidas de seguridad para continuar con la contención del Covid-19
durante el desarrollo de las actividades jurisdiccionales, el trabajo por
turnos, la alternancia de días de trabajo y el teletrabajo, serán opciones
válidas a analizar e implementar.
Deberemos poner personal joven
en las áreas de atención al público, disciplinar el ingreso de personas a
dichas áreas; debemos asumir que tenemos espacios muy estrechos para el
desarrollo de audiencias en las que, por lo general, en materia penal por
ejemplo, concurren varias personas. La experiencia ganada en el uso de medios
tecnológicos para llevar a cabo audiencias penales será de mucha importancia y
su aplicación debe extenderse a otras áreas.
La recepción de los informes
orales de los abogados, por ejemplo, podrán efectuarse utilizando medios
tecnológicos; además de la información brindada actualmente al público mediante
el Sistema Informático de Justicia, podría optimizarse brindando números de
teléfono de acceso al público para que las partes se informen del avance de sus
procesos.
Jurisdiccionalmente los jueces deberán afinar la eficiencia en la dirección de los procesos a su cargo, lo cual compromete a su personal auxiliar, será oportuno poner énfasis en las conciliaciones, en las anticipaciones de tutela, en la ejecución inmediata de sentencias y otros instrumentos procesales para procurar que el tiempo que corre a favor de quien demanda, sea asumido también por quien es demandado y se desincentive la litigación de mala fe. No nos debemos olvidar que al costo que significa de todos modos un proceso, no le debemos agregar uno incalculable e invisible, pero no menos perceptible: el tiempo.
Espero que alguien esté
pensando en todo esto, pues no sería nada recomendable que mientras el Covid19
nos golpeó económicamente y sin duda lo seguirá haciendo, el Poder
Judicial abra sus puertas y todo siga como si nada hubiese pasado o esté
pasando en el país, luego del domingo 15 de marzo, nadie estará fuera del tiempo y el espacio.
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