Desde el domingo 15 de
marzo de 2020, el Perú se declaró el Estado de Emergencia, disponiéndose el
aislamiento social obligatorio, como medida de Estado frente a la pandemia
originada por el Covid 19.
El Poder Judicial desde
entonces vino emitiendo una serie de disposiciones que es oportuno compilar:
1. Suspensión de labores y de plazos.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió
las resoluciones administrativas:
-
R.A.
N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020.
Del 16 al
30 de marzo de 2020.
-
R.A.
N° 117-2020-CE-PJ del 30 de marzo de 2020.
Del 31 de
marzo al 12 de abril de 2020.
-
R.A.
N° 118-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020.
Del 13 al
26 de abril de 2020.
-
R.A.
N° 000061-2020-CE-PJ del 26 de abril de 2020.
Del 27 de
abril al 10 de mayo de 2020.
En mérito de estas decisiones administrativas
las labores en el Poder Judicial están suspendidas. Igualmente se suspendieron
los plazos administrativos y procesales del 16 de abril al 10 de mayo de 2020.
2. La excepción a la suspensión de labores (casos urgentes).
La primera resolución administrativa de
suspensión de labores y plazos, la R.A. N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de
2020 estableció excepciones a la suspensión de labores y plazos, en niveles
jurisdiccionales, respecto de asuntos urgentes y en materias penales y no
penales.
2.1. A nivel
de la Corte Suprema de Justicia de la república:
Se
dispone el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
i)
Sala Penal Transitoria, únicamente para atender asuntos
urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares.
ii)
Sala Penal Especial, solamente para atender asuntos urgentes con
requisitoriados y detenidos; así como otras medidas urgentes.
iii)
Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, solamente para
atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos; así como otras
medidas urgentes.
También se dispone que los Presidentes de la Sala Penal
Transitoria, de la Sala Penal Especial y el Juez Supremo de Investigación
Preparatoria, establecerán el número de personal de apoyo indispensable, para
el cumplimiento de sus funciones, y que la Mesa de Partes de los mencionados
órganos jurisdiccionales funcionarán con el Jefe y un personal de apoyo.
2.2. A nivel
de la Corte Suprema (labor ordinaria)
El
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
Autorizar
a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema
de Justicia de la República, que no están mencionadas en la Resolución
Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en
la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos,
para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita;
programados del 16 de marzo de 2020 y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia
Nacional, garantizando lo máximo posible el servicio de administración de
justicia.
Se precisó que la suspensión de plazos procesales
a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N°
115-2020-CE-PJ, prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ,
no afecta la programación y realización de calificación de recursos de casación
los que deberán ser atendidos por la Sala Suprema respectiva; así como también
podrá ocurrir en aquellas audiencias en que no se solicitó por ninguna de las
partes el uso de la palabra de modo oportuno.
Finalmente
establece que los Presidentes de las Salas Supremas, con el apoyo de la
Relatoría y Secretaría, designarán a un personal como administrador del
sistema, quien tendrá como función convocar a las reuniones (internas) y/o
audiencias (con las partes del proceso); así como grabar y descargar lo
decidido, si fuere necesario, y otras acciones que se considere pertinente
(R.A. N° 000051-2020-CE-PJ del 17 de abril de 2020).
2.3. A nivel
de las Cortes Superiores de Justicia:
Se
dispone que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional continuarán
laborando, y designarán órganos jurisdiccionales indispensables en el periodo
de emergencia.
Estos
órganos jurisdiccionales serán:
i)
Juzgados
Penales: Por lo menos, se designará un juez penal para conocer procesos
con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente
atención. Sin perjuicio que se emitan sentencias en los procesos con reos en
cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.
ii)
Juzgados
no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de
violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en
proceso de amparo, consignación y endosos en alimentos; y otros casos de
urgente atención.
iii) Sala
Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las
apelaciones de los casos señalados precedentemente.
La resolución también dispone dos acciones
importantes:
- Que el personal que concurra a laborar deberá contar con todos
los implementos y material necesarios para evitar el contagio del nuevo
Coronavirus (COVID-19); los cuales serán proporcionados por las Oficinas de
Administración respectivas, y
- Que el personal de apoyo que se designe no comprenda personas en
condición de vulnerabilidad.
2.4.
Alternancia y órganos
jurisdiccionales adicionales.
Se recomendó al Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República y a los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia, dispongan la alternancia en la designación de jueces (penales, de
familia u otra especialidad según las necesidades, en el caso de los Distritos
Judiciales); así como del personal auxiliar, que conforman los órganos
jurisdiccionales de emergencia (R.A. N° 118-2020-CE-PJ. Art. 2)
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos
jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios
penitenciarios (R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.c).
2.5.
En materia penal y
administrativa.
El
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció que la suspensión de plazos
procesales y administrativos, como consecuencia del Estado de Emergencia
Nacional, no se aplica para el cómputo del plazo de:
a) Las
detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar,
emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional: y,
b) Las
medidas cautelares de suspensión preventiva y medidas disciplinarias de
suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura del Poder
Judicial (R.A. N° 121-2020-CE-PJ. Art. 1)
2.6.
Acuerdos.
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, estableció que los jueces designados en los
órganos jurisdiccionales de emergencia, sólo atenderán los casos graves y
urgentes mencionados en la R.A. N° 115-2020-CE-PJ quienes asistirán a sus
despachos cuando sean requeridos, para atender los referidos casos. Asimismo
dispone que se brinden las facilidades al personal, en el ingreso al centro
laboral, facultando a los Presidentes de las Cortes de Justicia emitan las
disposiciones complementarias (Acuerdo 480-2020 del 17 de marzo de 2020)
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, convirtió los juzgados penales de emergencia de
los distritos judiciales, conformados por la R.A. N° 115-2020-CE-PJ, a Juzgados
Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y
urgentes; y en consecuencia funcionen Salas Superiores y Juzgados Mixtos. (Acuerdo
481-2020 del 20 de marzo de 2020)
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los jueces de los órganos
jurisdiccionales designados en el período del Estado de Emergencia Nacional,
garanticen el derecho de defensa de los sujetos procesales (Acuerdo 481-2020
del 20 de marzo de 2020)
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que los jueces de los órganos
jurisdiccionales de los distritos judiciales del país, al término del período
del Estado de Emergencia Nacional, resuelvan los procesos judiciales
programados en dicho período que no tengan pedido de informa oral, y además no
requieran reprogramación (Acuerdo 496-2020 del 1 de abril de 2020)
3. Decisiones jurisdiccionales en los juzgados penales (casos
urgentes).-
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso que
los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, exhorten a los jueces de
la especialidad penal, para que en todos aquellos casos en los que tengan la
competencia y posibilidad, revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de
los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su
competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica (R.A. N°
118-2020-CE-PJ. Art. 4).
El Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial exhortó
a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos
quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de
oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los
procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su
competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica (R.A. N°
120-2020-CE-PJ. Art. 1.a -R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.d)
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial exhortó a los jueces penales de los Distritos
Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de
emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del
mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al
modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su
cargo (R.A. N° 120-2020-CE-PJ. Art. 1.b - R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.e).
3.1.
Habilitación de
competencia.
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, habilitó competencia a los órganos
jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para
tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las
personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme
lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de
Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico
Institucional del Código Procesal, para los fines pertinentes (R.A. N°
119-2020-CE-PJ. Art. 1. - R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.a).
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial habilitó competencia a los órganos
jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para
tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación
Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales (R.A. N°
119-2020-CE-PJ. Art. 2. - R.A. N° 000061-2020-CE-PJ. Art. 2.b).
4.
Audiencias virtuales.
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial determinó que los Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia del país emitirán las medidas necesarias, para que las audiencias
que se programen se realicen en forma virtual; o mediante el uso de un medio tecnológico
idóneo que permita garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso
(R.A. N° 120-2020-CE-PJ. Art. 3).
5.
Autorización para
realizar el trabajo pendiente.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
autorizó a
los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos
jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de
Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus
respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus
domicilios. Para tal efecto, los jueces elaborarán la relación de expedientes
consignando su número, partes procesales y folios; la cual será firmada y
entregada bajo cargo al personal designado por la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia. Igualmente
autorizó a los Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia establezcan la relación de jueces, día y
hora, para que concurran a las sedes judiciales, a fin de evitar congestión en
los desplazamientos; y expedirán la autorización con esta finalidad (R. Corrida
N° 000004-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020).
6.
Digitalización de
expedientes y trabajo remoto.
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial aprobó un proyecto
denominado “Digitalización de Expedientes de la Corte Suprema de Justicia de la
República e Implementación de Trabajo Remoto ante la Emergencia por COVID-19” y
dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática de
la Gerencia General del Poder Judicial; y la Oficina de Administración de la
Corte Suprema de Justicia de la República (Área de Informática e Innovación
Judicial), presten el apoyo técnico y logístico para la adecuada implementación
del proyecto aprobado (R.A. N° 000055-2020-CE-PJ del 17 de abril de 2020).
7.
Trabajo remoto.
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan
órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial
Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma
remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de
emergencia nacional; garantizando el principio del debido proceso y el servicio
de administración de justicia. La presente disposición no implica
desplazamiento de jueces y personal a las sedes judiciales, salvo el que se
requiera de modo indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento
(R.A. N° 000053-2020-CE-PJ. Art. 1). La indicada autorización no
constituye una excepción a la suspensión de plazos procesales, dispuesta por el artículo segundo de la Resolución Administrativa N°
115-2020-CE-PJ, prorrogado mediante Resolución Administrativa N°
117-2020-CE-PJ, la que se mantiene para los procesos judiciales que son materia
de la presente resolución (R.A. N° 000053-2020-CE-PJ. Art. 2).
El Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, aprobó la implementación masiva de la Solución de Conexión
VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial;
debiendo la Gerencia Informática de la Gerencia General del Poder Judicial,
disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias, para su adecuada
aplicación (R.A. N° 00124-2020-CE-PJ. Art. 1). Igualmente Prohibió el uso, una
vez implementada la referida aplicación informática, del aplicativo Team Viewer
y otros similares que representen un riesgo para la seguridad de la información
contenida en los equipos de cómputo del Poder Judicial, estableciendo que la
Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial podrá evaluar
la pertinencia y uso de una herramienta, adicional a la Conexión VPN, que
permita el acceso remoto de considerarse esta necesaria. (R.A. N°
00124-2020-CE-PJ. Art. 2)
8.
Entrevistas con los
magistrados.
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial autorizó el uso de la
Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para las
comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los
módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de
Justicia del país (R.A. N° 000123-2020-CE-PJ. Art. 1).
9.
Medidas de seguridad y Personal
que pertenece a grupo de riesgo.
El Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, aprobó un “Plan de Prevención del Corona Virus (Covid 19)
en el Poder Judicial” (R.A. N° 103-2020-CE-PJ. Art. 1)
El Poder Judicial
solicitó al personal presente una declaración jurada para establecer quienes
pertenecen a un grupo laboral denominado de riesgo: mayor de 60 años;
hipertensión, diabetes, enfermedad cardiovascular, enfermedad pulmonar crónica,
trasplante, embarzo, diálisis, cáncer e inmunodepresión. En dicha declaración
se solicita disponibilidad para realizar trabajo remoto (Comunicados y
declaraciones juradas).
10.
Suspensión de reuniones
y viajes.
El Consejo Ejecutivo
del Poder judicial, a partir del 12 de marzo y por 30 días calendario,
suspendió:
a) Ceremonias,
reuniones, congresos, seminarios y otras actividades similares a nivel
nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder
Judicial; así como por las Cortes Superiores de Justicia del país; con
excepción de las que se realicen por videoconferencias.
b)
Viajes
al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de
servicios.
c) Viajes
al interior del país de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de
servicios; salvo que sean indispensables a criterio del responsable del área
(R.A. N° 102-2020-CE-PJ. Art. 1).
11. Reactivación de órganos jurisdiccionales y administrativos.
El Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de
los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al
levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto
Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y
064-2020-PCM”; así como el Anexo que forman parte de la presente resolución
(R.A. N° 000129-CE-PJ. Art. 1).
Sumario elaborado por
Fernando Murillo Flores.
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