Fernando Murillo Flores[1]
“Es sólo esto lo
que quiero porque esto es lo más importante. En la tierra vivir y no mentir es
imposible puesto que la vida y la mentira son sinónimos; pero aquí para
divertirnos dejaremos de mentir.”
Bobok. Fiódor Dostoyevski.
En la Corte Superior de Justicia del
Cusco, desde el 1 de agosto de 2023 empezó a funcionar, como órgano
jurisdiccional, una Sala Civil Mixta Transitoria. La decisión de su existencia,
está expresada en la R.A. N° 000241-CE-PJ del 23 de junio de 2023, emitida por
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, al respecto no emitiremos opinión
alguna; sin embargo, debemos analizar lo sucedido en el decurso de la
implementación de dicho órgano jurisdiccional transitorio, para extraer alguna
conclusión.
La referida decisión administrativa
estableció la competencia de dicho órgano jurisdiccional, la duración de su
funcionamiento y su turno, en los siguientes términos:
“Artículo quinto. Convertir y reubicar,
a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, la Sala Laboral
Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la
Corte Superior de Justicia de Cusco, como Sala Civil Mixta Transitoria de la
Provincia de Cusco, con turno cerrado, la
cual tendrá la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte
Superior de Justicia de Cusco.” (la negrita nos corresponde)
Disponiéndose, además, lo siguiente:
“Artículo sexto. Disponer las siguientes
medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco (…)
b) Que la Sala Civil Permanente
de la Provincia de Cusco redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta
Transitoria de la misma provincia, como
máximo 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos, considerando aquellos
expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023, así
como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con
posterioridad al mes de setiembre de 2023 y con fecha más lejana; no
debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se
encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días
calendario. (la negrita nos corresponde)
Esta
disposición administrativa significaba que la Sala Civil (Permanente) debía
enviar a la Sala Civil Mixta Transitoria, no más de 500 expedientes,
considerando los procesos a los que ya se le había señalado fecha de audiencia
para la vista de la causa, para los meses de agosto y setiembre, mas no
aquellos que tenían señalada fecha para audiencia de vista de causa en los
meses de julio octubre (y más adelante).
Graficando
lo dispuesto, tenemos el siguiente cuadro:
Año
2023 |
|||
julio |
agosto |
setiembre |
octubre |
|
|
|
|
En
el cuadro se aprecia, en sombreado, los procesos que la Sala Civil (Permanente)
debía enviar a la denominada Sala Civil Mixta Transitoria, pues cuando se
publicó la indicada resolución administrativa, la Sala Civil (Permanente) ya
tenía programadas audiencias de vista de causa para los meses de julio y
octubre. Es importante resaltar que la decisión administrativa establecía
expresamente qué procesos debían ser enviados, dejando sin posibilidad alguna,
aplicar la aleatoriedad.
Posteriormente
(1), mediante R.A. N° 000547-2023-CE-PJ del 27 de diciembre de 2023, se
estableció que la Sala Civil Mixta Transitoria, continuará en funciones hasta
el 31 de abril de 2024.
Posteriormente
(2), mediante R.A. N° 000015-2024-CE-PJ del 19 de enero de 2024, se estableció,
que el turno de la Sala Civil Mixta Transitoria, en lugar de cerrado, sea
abierto, es decir, que los procesos elevados en apelación debían ingresar
“aleatoriamente” tanto a la Sala Civil (Permanente), como a la Sala Civil Mixta
Transitoria:
Artículo tercero.
Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de
Justicia de Cusco:
a) Abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024,
a la Sala Civil Transitoria de la provincia Cusco, para el ingreso de
expedientes.
Posteriormente
(3), mediante R.A. N° 000122-2024-CE-PJ del 19 de abril de 2024, se estableció
que la Sala Civil Mixta Transitoria, continuará en funciones hasta el 31 de
agosto de 2024.
Posteriormente
(4), mediante R.A. N° 000141-2024-CE-PJ del 30 de abril de 2024 se estableció:
“Artículo sétimo.
Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de
Justicia de Cusco:
a) Cerrar el turno para el ingreso de expedientes a la Sala Civil
Transitoria de la provincia de Cusco, a partir del 1 de mayo de 2024, a fin
que se avoque a su labor de descarga procesal de expedientes en etapa de
trámite, en razón de que durante el mes de febrero de 2024 dicha sala
transitoria solo registró el ingreso de 1 expediente en etapa de trámite y
ningún expediente en etapa de calificación.
b) Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco redistribuya
aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia un máximo de
200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 50 de
familia-civil, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa
programada al 31 de mayo de 2024, así como aquellos a los que se les haya
programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de
2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha
redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación
ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
en un plazo no mayor a treinta días calendario.” (la negrita nos corresponde)
Esta
disposición administrativa significaba que la Sala Civil (Permanente) debía
enviar a la Sala Civil Mixta Transitoria, no más de 250 expedientes,
considerando los procesos a los que ya se le había señalado fecha de audiencia
para la vista de la causa, para los meses de junio y julio, mas no aquellos que
tenían señalada fecha para audiencia de vista de causa en los meses de mayo y
agosto (y más adelante).
Graficando
lo dispuesto, tenemos el siguiente cuadro:
Año
2024 |
|||
mayo |
junio |
julio |
agosto |
|
|
|
|
En
el cuadro se aprecia, en sombreado, los procesos que la Sala Civil debía enviar
la denominada Sala Civil Mixta Transitoria, pues cuando se publicó la indicada
resolución administrativa, la Sala Civil ya tenía programadas audiencias de
vista de causa para los meses de mayo y agosto. Es importante resaltar que la
decisión administrativa establecía expresamente qué procesos debían ser enviados,
dejando sin posibilidad alguna aplicar la aleatoriedad.[2]
La
Sala Civil que presido cumplió, tanto con la R.A. N°
000241-CE-PJ del 23 de junio de 2023, como con la R.A. N° 000141-2024-CE-PJ del 30 de abril
de 2024, enviando a la Sala Civil Mixta Transitoria los procesos programados
con audiencia de vista de causa programada para los meses de agosto y setiembre
de 2023 y de junio y julio de 2024, respectivamente.
El
efecto del cumplimiento de la R.A. N° 000141-2024-CE-PJ del 30 de abril de 2024
fue la reprogramación de las audiencias de vista de causa fijadas en los
procesos para los meses de agosto de 2024 y con posterioridad, adelantándolos
para los meses de junio y julio de 2024, que quedaron sin audiencias de vista
de causa por causa del cumplimiento de la mencionada resolución administrativa.
Las
partes y los abogados de esos procesos reprogramados, podrán ver que los
procesos en los que participan se adelantarán en ser resueltos en segunda
instancia, ante la Sala Civil. Sin embargo, la Sala Civil Mixta Transitoria devolvió a la Sala Civil, todos los
procesos que aquella tenía programado ver en audiencia de vista de causa
durante el mes de junio.
Esta
devolución de 75 procesos, respecto a la que no haremos comentario alguno[3], implicará que la Sala
Civil tenga que reprogramar dichos procesos para ser vistos en audiencia, luego
del mes de junio de 2024, cuando debieron haber sido atendidos en dicho mes.
Lo
importante es obtener alguna lección de la realidad expuesta.
Lo
primero es que será recomendable, cuando se disponga el funcionamiento de un
órgano jurisdiccional transitorio, que este asuma competencia respecto de
procesos nuevos por ingreso como primera instancia o que, siendo de segunda
instancia, asuma competencia respecto de procesos que antes no haya sido
prevenido por otro órgano de igual jerarquía.
Lo
segundo, relacionado a lo primero, es que debe respetarse lo que el Código Procesal
Civil expresa, con relación a la prevención de la competencia.
“Artículo
31.- En primera instancia la prevención sólo es procedente por razón
de territorio.
En
segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el
proceso. Este conocimiento se tiene efectuado por la realización de la
primera notificación.” (la negrita nos corresponde)
Es decir, la Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia del Cusco, asumió la competencia sobre todos aquellos procesos que
hayan ingresado a ella en sede de apelación, sea el proceso principal o un
incidente y, esto, sin duda, es respecto a la mayoría de los procesos que tuvo
que enviar a la Sala Civil Mixta Transitoria el año pasado, como este año.
Si ello es así, dichos procesos no debieron
ser transferidos de la Sala Civil a la Sala Civil Mixta Transitoria, sencillamente porque
el Código Procesal Civil establece:
“Artículo 8.- La competencia se determina por la situación de
hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no
podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran
posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.”
Es por estas razones
estrictamente legales que extraemos una lección y la exponemos a modo de
conclusión: “si se crea un órgano jurisdiccional o se dispone que uno
funcione transitoriamente, debe asumir competencia sólo respecto de aquellos
procesos que no hayan sido prevenidos por otro.” No en vano el Código
Procesal Civil expresa, en su artículo 6, lo siguiente: “La
competencia sólo puede ser establecida por la ley. (…)” lo que quiere decir que
ninguna expresión normativa infra legal o legal (pues sería inconstitucional)
puede disponer que un proceso cuya competencia haya sido asumida por un órgano
jurisdiccional, sea transferido a otro, pues la prevención de la competencia,
también está establecida por ley.
Para quienes trabajamos como jueces, es
imperativo entender y comprender la ley, sobre todo aquellos dispositivos del
Código Procesal Civil que hemos citado. Sólo eso, por esta vez.
[1] Juez Superior Titular de la Corte
Superior de Justicia del Cusco y Presidente de la Sala Civil (Permanente).
[2] Este párrafo es igual a uno anterior,
pero con datos actualizados, esta repetición es ex profeso, pues, como alguien
dijo, la historia se repite dos veces, la primera como drama y la segunda como
comedia.
[3] Uno puede entender el por qué algunos
hechos se dan, la gravedad, por ejemplo, pero no necesariamente comprender el
fenómeno en sí.
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