domingo, 19 de mayo de 2024

Prevención de la competencia

 

Fernando Murillo Flores[1]

 

Es sólo esto lo que quiero porque esto es lo más importante. En la tierra vivir y no mentir es imposible puesto que la vida y la mentira son sinónimos; pero aquí para divertirnos dejaremos de mentir.

Bobok. Fiódor Dostoyevski.

 

En la Corte Superior de Justicia del Cusco, desde el 1 de agosto de 2023 empezó a funcionar, como órgano jurisdiccional, una Sala Civil Mixta Transitoria. La decisión de su existencia, está expresada en la R.A. N° 000241-CE-PJ del 23 de junio de 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, al respecto no emitiremos opinión alguna; sin embargo, debemos analizar lo sucedido en el decurso de la implementación de dicho órgano jurisdiccional transitorio, para extraer alguna conclusión.

La referida decisión administrativa estableció la competencia de dicho órgano jurisdiccional, la duración de su funcionamiento y su turno, en los siguientes términos:

Artículo quinto. Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, la Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Cusco, como Sala Civil Mixta Transitoria de la Provincia de Cusco, con turno cerrado, la cual tendrá la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.” (la negrita nos corresponde)

Disponiéndose, además, lo siguiente:

Artículo sexto. Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco (…)

b) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cusco redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, como máximo 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. (la negrita nos corresponde)

Esta disposición administrativa significaba que la Sala Civil (Permanente) debía enviar a la Sala Civil Mixta Transitoria, no más de 500 expedientes, considerando los procesos a los que ya se le había señalado fecha de audiencia para la vista de la causa, para los meses de agosto y setiembre, mas no aquellos que tenían señalada fecha para audiencia de vista de causa en los meses de julio octubre (y más adelante).

Graficando lo dispuesto, tenemos el siguiente cuadro:

Año 2023

julio

agosto

setiembre

octubre

 

 

 

 

En el cuadro se aprecia, en sombreado, los procesos que la Sala Civil (Permanente) debía enviar a la denominada Sala Civil Mixta Transitoria, pues cuando se publicó la indicada resolución administrativa, la Sala Civil (Permanente) ya tenía programadas audiencias de vista de causa para los meses de julio y octubre. Es importante resaltar que la decisión administrativa establecía expresamente qué procesos debían ser enviados, dejando sin posibilidad alguna, aplicar la aleatoriedad.

Posteriormente (1), mediante R.A. N° 000547-2023-CE-PJ del 27 de diciembre de 2023, se estableció que la Sala Civil Mixta Transitoria, continuará en funciones hasta el 31 de abril de 2024.

Posteriormente (2), mediante R.A. N° 000015-2024-CE-PJ del 19 de enero de 2024, se estableció, que el turno de la Sala Civil Mixta Transitoria, en lugar de cerrado, sea abierto, es decir, que los procesos elevados en apelación debían ingresar “aleatoriamente” tanto a la Sala Civil (Permanente), como a la Sala Civil Mixta Transitoria:

Artículo tercero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:

a) Abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, a la Sala Civil Transitoria de la provincia Cusco, para el ingreso de expedientes.

Posteriormente (3), mediante R.A. N° 000122-2024-CE-PJ del 19 de abril de 2024, se estableció que la Sala Civil Mixta Transitoria, continuará en funciones hasta el 31 de agosto de 2024.

Posteriormente (4), mediante R.A. N° 000141-2024-CE-PJ del 30 de abril de 2024 se estableció:

“Artículo sétimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:

a) Cerrar el turno para el ingreso de expedientes a la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, a partir del 1 de mayo de 2024, a fin que se avoque a su labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, en razón de que durante el mes de febrero de 2024 dicha sala transitoria solo registró el ingreso de 1 expediente en etapa de trámite y ningún expediente en etapa de calificación.

b) Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.” (la negrita nos corresponde)

Esta disposición administrativa significaba que la Sala Civil (Permanente) debía enviar a la Sala Civil Mixta Transitoria, no más de 250 expedientes, considerando los procesos a los que ya se le había señalado fecha de audiencia para la vista de la causa, para los meses de junio y julio, mas no aquellos que tenían señalada fecha para audiencia de vista de causa en los meses de mayo y agosto (y más adelante).

Graficando lo dispuesto, tenemos el siguiente cuadro:

 

Año 2024

mayo

junio

julio

agosto

 

 

 

 

 

En el cuadro se aprecia, en sombreado, los procesos que la Sala Civil debía enviar la denominada Sala Civil Mixta Transitoria, pues cuando se publicó la indicada resolución administrativa, la Sala Civil ya tenía programadas audiencias de vista de causa para los meses de mayo y agosto. Es importante resaltar que la decisión administrativa establecía expresamente qué procesos debían ser enviados, dejando sin posibilidad alguna aplicar la aleatoriedad.[2]

La Sala Civil que presido cumplió, tanto con la R.A. N° 000241-CE-PJ del 23 de junio de 2023, como con la R.A. N° 000141-2024-CE-PJ del 30 de abril de 2024, enviando a la Sala Civil Mixta Transitoria los procesos programados con audiencia de vista de causa programada para los meses de agosto y setiembre de 2023 y de junio y julio de 2024, respectivamente.

El efecto del cumplimiento de la R.A. N° 000141-2024-CE-PJ del 30 de abril de 2024 fue la reprogramación de las audiencias de vista de causa fijadas en los procesos para los meses de agosto de 2024 y con posterioridad, adelantándolos para los meses de junio y julio de 2024, que quedaron sin audiencias de vista de causa por causa del cumplimiento de la mencionada resolución administrativa.

Las partes y los abogados de esos procesos reprogramados, podrán ver que los procesos en los que participan se adelantarán en ser resueltos en segunda instancia, ante la Sala Civil. Sin embargo, la Sala Civil Mixta Transitoria devolvió a la Sala Civil, todos los procesos que aquella tenía programado ver en audiencia de vista de causa durante el mes de junio.

Esta devolución de 75 procesos, respecto a la que no haremos comentario alguno[3], implicará que la Sala Civil tenga que reprogramar dichos procesos para ser vistos en audiencia, luego del mes de junio de 2024, cuando debieron haber sido atendidos en dicho mes.

Lo importante es obtener alguna lección de la realidad expuesta.

Lo primero es que será recomendable, cuando se disponga el funcionamiento de un órgano jurisdiccional transitorio, que este asuma competencia respecto de procesos nuevos por ingreso como primera instancia o que, siendo de segunda instancia, asuma competencia respecto de procesos que antes no haya sido prevenido por otro órgano de igual jerarquía.

Lo segundo, relacionado a lo primero, es que debe respetarse lo que el Código Procesal Civil expresa, con relación a la prevención de la competencia.

“Artículo  31.- En primera instancia la prevención sólo es procedente por razón de territorio.

En segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso. Este conocimiento se tiene efectuado por la realización de la primera notificación.” (la negrita nos corresponde)

Es decir, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, asumió la competencia sobre todos aquellos procesos que hayan ingresado a ella en sede de apelación, sea el proceso principal o un incidente y, esto, sin duda, es respecto a la mayoría de los procesos que tuvo que enviar a la Sala Civil Mixta Transitoria el año pasado, como este año.

Si ello es así, dichos procesos no debieron ser transferidos de la Sala Civil a la Sala Civil Mixta Transitoria, sencillamente porque el Código Procesal Civil establece:

“Artículo  8.- La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.”

Es por estas razones estrictamente legales que extraemos una lección y la exponemos a modo de conclusión: “si se crea un órgano jurisdiccional o se dispone que uno funcione transitoriamente, debe asumir competencia sólo respecto de aquellos procesos que no hayan sido prevenidos por otro.” No en vano el Código Procesal Civil expresa, en su artículo 6, lo siguiente: “La competencia sólo puede ser establecida por la ley. (…)” lo que quiere decir que ninguna expresión normativa infra legal o legal (pues sería inconstitucional) puede disponer que un proceso cuya competencia haya sido asumida por un órgano jurisdiccional, sea transferido a otro, pues la prevención de la competencia, también está establecida por ley.

Para quienes trabajamos como jueces, es imperativo entender y comprender la ley, sobre todo aquellos dispositivos del Código Procesal Civil que hemos citado. Sólo eso, por esta vez.

 



[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Presidente de la Sala Civil (Permanente).

[2] Este párrafo es igual a uno anterior, pero con datos actualizados, esta repetición es ex profeso, pues, como alguien dijo, la historia se repite dos veces, la primera como drama y la segunda como comedia.

[3] Uno puede entender el por qué algunos hechos se dan, la gravedad, por ejemplo, pero no necesariamente comprender el fenómeno en sí.

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