viernes, 31 de agosto de 2012

Quinto y Sexto reportes (Junio y Julio 2012) Avance “negativo”


Fernando Murillo Flores[1]

He reunido en este reporte, enviado desde la ciudad del eterno verano, la producción de la Sala Mixta Itinerante de La Convención correspondiente a los meses de junio y julio de 2012.

La producción de junio fue la siguiente:

Materia
Autos
Sentencias
1
Procesos Constitucionales
0
0
2
Procesos Contenciosos Administrativos (general)
0
0
3
Procesos Contenciosos Administrativos (laboral público)
6
0
4
Procesos Civiles
4
1
5
Violencia Familiar
0
0
6
Procesos Penales. Código de Procedimientos Penales
2
7
7
Procesos Penales. Código Procesal Penal
2
1
8
Infracción Penal
1
0
9
Laborales
0
1
Sub total
15
10
Total
25

La producción de julio fue la siguiente:

Materia
Autos
Sentencias
1
Procesos Constitucionales
1
1
2
Procesos Contenciosos Administrativos (general)
0
0
3
Procesos Contenciosos Administrativos (laboral público)
1
3
4
Procesos Civiles4
4
1
5
Violencia Familiar
0
1
6
Procesos Penales. Código de Procedimientos Penales
0
9
7
Procesos Penales. Código Procesal Penal
3
0
8
Infracción Penal
1
0
9
Laborales
0
0
Sub total
10
15
Total
25

El 20 de julio de 2012 he recibido, como Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, el Oficio Circ. N° 181-2012-P-CSJCU-PJ del 18 de julio de 2012. A este oficio se adjunta un “Cuadro de expedientes principales resueltos de trámite, metas y avance de metas enero a junio del año 2012 en las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco.”  Y, la producción de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención se la grafica y califica del siguiente modo:



Dependencias

Producción de expedientes
principales en trámite
Total de producción de enero a junio de 2012
Metas para el 2012
Avance (%) de metas total, con adición de funciones 2012
Estado de Avance

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio


4
Sala Mixta Descentralizada de La Convención

24

0

28

13

13

20

98


307


35.18%


MALO
Sala Penal de Apelaciones
2
0
1
3
3
1
10

Como se ve del cuadro adjunto (Información Oficial), la producción jurisdiccional que se fijó como meta para el año judicial 2012 fue de “producir” 307 procesos, esta meta es semejante a la que se dio el año judicial 2011. El cuadro nos muestra una realidad de enero a junio (6 meses) y que la producción es de 108 procesos en ese período. Este número de procesos entre los tres magistrados que la integran da la suma de 36 procesos por magistrado, esta cantidad de procesos entre 6 meses nos indica que un magistrado de la Sala Mixta Itinerante de La Convención resuelve, al mes, 6 procesos.

Esta producción es calificada como “Estado de avance” MALO. A partir de esa MALA producción puede proyectarse que a diciembre (los 6 meses que restan) la producción de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención con sede en Quillabamba, será de 216 procesos y que no se llegará a 307 procesos (meta para el 2012). Es decir que la producción el año 2012 será MALA para el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Presidente de su Consejo Ejecutivo Distrital (es él quien envía la nota del avance MALO).

Yo pienso que MALA fue la decisión de ubicar un Tribunal en la provincia de La Convención, al menos desde la perspectiva de “la producción”, pues la Sala Mixta Descentralizada de La Convención sólo producirá en función de los procesos que le ingresan como sede de apelación, ni más ni menos. Esto denota que nunca existió un estudio serio de la demanda del servicio de la función jurisdiccional para un Tribunal en la provincia de La Convención, y si el estudio existió fue MALO.

La única forma de salvar la inexistencia del estudio MALO o de la existencia de un estudio MALO, así como decir que ni lo uno ni lo otro fue necesario para la decisión, es afirmar categóricamente que la Sala Mixta Descentralizada de La Convención fue ubicada en Quillabamba por “un tema de acceso a la tutela jurisdiccional” (como les gusta decir a algunos) y/o de “presencia del Poder Judicial en la provincia de La Convención”.

Si asumimos que ello es así entonces todo tema relacionado a la producción pasaría a un plano inexistente, dicho de otro modo, incalificable. Grafiquemos esta conclusión. Si el Poder Judicial decide ubicar un Juzgado de Paz Letrado en Vilcabamba, en “función de hacer presencia del Estado en dicha provincia” o como a veces nos gusta decir “por un tema de acceso a la tutela jurisdiccional” y la producción de ese juzgado no fuese acorde a parámetros de un juzgado de ciudad, ¿podría decirse que su producción es mala? No, no será mala, es más no podrá calificársela, sino sólo quedará rendir homenaje a ese Juez por estar en un espacio de mucho riesgo con la misión emblemática y oficial de “la presencia del Poder Judicial como poder del Estado” o por un tema de “acceso a la tutela jurisdiccional efectiva”.

Estoy plenamente convencido que la Sala Mixta Descentralizada de La Convención no cumple con “el tema de acceso a la tutela jurisdiccional” pues si se asume ésta en su real dimensión otras medidas serían mejores: i) crear un juzgado de investigación preparatoria en Maranura y Echarate, por ejemplo, ii) crear un juzgado de investigación preparatoria en Quillabamba, por ejemplo, iii) reconducir los procesos constitucionales, civiles, contenciosos administrativos y laborales, en sede de apelación, hacia las salas especializadas con sede en Cusco. Esas sí serían medidas para procurar acceso a la tutela jurisdiccional. Acepto que, dejando de lado el tema del acceso a la tutela jurisdiccional, la Sala Mixta Descentralizada de La Convención se ubique en esta Provincia, pero que tal decisión se asuma como tal y quienes la defiendan se anoten para ser los primeros de ir a dicha frontera, es más no debería estar en Quillabamba, sino en Echarate. ¿Podrá, quien afirme eso, anotarse voluntariamente para ir a trabajar en ella?

Si la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, con sede en Quillabamba, es un Tribunal que produce resoluciones judiciales en función de los procesos que le ingresan como sede de apelación, y el número de éstos está determinado por la realidad de su ubicación, su producción no puede ser buena o mala, sino que es sencillamente incalificable numéricamente hablando. Por el contrario, dicha producción es BUENA o mejor dicho NORMAL si se toma en cuenta su calidad y que la misma, numéricamente hablando, es la que se da en función de sus propios ingresos de procesos, determinados por el espacio en el que alguien o algunos decidieron ubicarla, y si ellos deciden mantenerla donde esta, que empiecen por abstenerse de calificar de mala su producción, que es, por ventura, la única que puede tener. ¿Quiénes fueron o quiénes son los MALOS desde la perspectiva de la función directiva y toma de decisiones?.
  


[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

No hay comentarios:

Publicar un comentario