Fernando
Murillo Flores[1]
He reunido en
este reporte, enviado desde la ciudad del eterno verano, la producción de la
Sala Mixta Itinerante de La Convención correspondiente a los meses de junio y
julio de 2012.
La producción de
junio fue la siguiente:
Materia
|
Autos
|
Sentencias
|
|
1
|
Procesos Constitucionales
|
0
|
0
|
2
|
Procesos Contenciosos Administrativos (general)
|
0
|
0
|
3
|
Procesos Contenciosos Administrativos (laboral
público)
|
6
|
0
|
4
|
Procesos Civiles
|
4
|
1
|
5
|
Violencia Familiar
|
0
|
0
|
6
|
Procesos Penales. Código de Procedimientos Penales
|
2
|
7
|
7
|
Procesos Penales. Código Procesal Penal
|
2
|
1
|
8
|
Infracción Penal
|
1
|
0
|
9
|
Laborales
|
0
|
1
|
Sub
total
|
15
|
10
|
|
Total
|
25
|
La producción de
julio fue la siguiente:
Materia
|
Autos
|
Sentencias
|
|
1
|
Procesos Constitucionales
|
1
|
1
|
2
|
Procesos Contenciosos Administrativos (general)
|
0
|
0
|
3
|
Procesos Contenciosos Administrativos (laboral
público)
|
1
|
3
|
4
|
Procesos Civiles4
|
4
|
1
|
5
|
Violencia Familiar
|
0
|
1
|
6
|
Procesos Penales. Código de Procedimientos Penales
|
0
|
9
|
7
|
Procesos Penales. Código Procesal Penal
|
3
|
0
|
8
|
Infracción Penal
|
1
|
0
|
9
|
Laborales
|
0
|
0
|
Sub
total
|
10
|
15
|
|
Total
|
25
|
El 20 de julio
de 2012 he recibido, como Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de La
Convención, el Oficio Circ. N° 181-2012-P-CSJCU-PJ del 18 de julio de 2012. A
este oficio se adjunta un “Cuadro de expedientes principales resueltos de
trámite, metas y avance de metas enero a junio del año 2012 en las dependencias
de la Corte Superior de Justicia de Cusco.” Y, la producción de la Sala Mixta
Descentralizada de La Convención se la grafica y califica del siguiente modo:
Dependencias
|
Producción de expedientes
principales en trámite
|
Total de producción de enero a junio de 2012
|
Metas para el 2012
|
Avance (%) de metas total, con adición de funciones
2012
|
Estado de Avance
|
||||||
Enero
|
Febrero
|
Marzo
|
Abril
|
Mayo
|
Junio
|
||||||
4
|
Sala Mixta Descentralizada de La Convención
|
24
|
0
|
28
|
13
|
13
|
20
|
98
|
307
|
35.18%
|
MALO
|
Sala Penal de Apelaciones
|
2
|
0
|
1
|
3
|
3
|
1
|
10
|
Como se ve del
cuadro adjunto (Información Oficial), la producción jurisdiccional que se fijó
como meta para el año judicial 2012 fue de “producir” 307 procesos, esta meta
es semejante a la que se dio el año judicial 2011. El cuadro nos muestra una
realidad de enero a junio (6 meses) y que la producción es de 108 procesos en
ese período. Este número de procesos entre los tres magistrados que la integran
da la suma de 36 procesos por magistrado, esta cantidad de procesos entre 6
meses nos indica que un magistrado de la Sala Mixta Itinerante de La Convención
resuelve, al mes, 6 procesos.
Esta producción
es calificada como “Estado de avance” MALO. A partir de esa MALA producción
puede proyectarse que a diciembre (los 6 meses que restan) la producción de la
Sala Mixta Descentralizada de La Convención con sede en Quillabamba, será de
216 procesos y que no se llegará a 307 procesos (meta para el 2012). Es decir
que la producción el año 2012 será MALA para el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Cusco y Presidente de su Consejo Ejecutivo Distrital (es él
quien envía la nota del avance MALO).
Yo pienso que
MALA fue la decisión de ubicar un Tribunal en la provincia de La Convención, al
menos desde la perspectiva de “la producción”, pues la Sala Mixta Descentralizada
de La Convención sólo producirá en función de los procesos que le ingresan como
sede de apelación, ni más ni menos. Esto denota que nunca existió un estudio
serio de la demanda del servicio de la función jurisdiccional para un Tribunal
en la provincia de La Convención, y si el estudio existió fue MALO.
La única forma
de salvar la inexistencia del estudio MALO o de la existencia de un estudio MALO,
así como decir que ni lo uno ni lo otro fue necesario para la decisión, es
afirmar categóricamente que la Sala Mixta Descentralizada de La Convención fue
ubicada en Quillabamba por “un tema de acceso a la tutela jurisdiccional” (como
les gusta decir a algunos) y/o de “presencia del Poder Judicial en la provincia
de La Convención”.
Si asumimos que
ello es así entonces todo tema relacionado a la producción pasaría a un plano
inexistente, dicho de otro modo, incalificable. Grafiquemos esta conclusión. Si
el Poder Judicial decide ubicar un Juzgado de Paz Letrado en Vilcabamba, en “función
de hacer presencia del Estado en dicha provincia” o como a veces nos gusta
decir “por un tema de acceso a la tutela jurisdiccional” y la producción de ese
juzgado no fuese acorde a parámetros de un juzgado de ciudad, ¿podría decirse
que su producción es mala? No, no será mala, es más no podrá calificársela,
sino sólo quedará rendir homenaje a ese Juez por estar en un espacio de mucho
riesgo con la misión emblemática y oficial de “la presencia del Poder Judicial
como poder del Estado” o por un tema de “acceso a la tutela jurisdiccional
efectiva”.
Estoy plenamente
convencido que la Sala Mixta Descentralizada de La Convención no cumple con “el
tema de acceso a la tutela jurisdiccional” pues si se asume ésta en su real
dimensión otras medidas serían mejores: i) crear un juzgado de investigación
preparatoria en Maranura y Echarate, por ejemplo, ii) crear un juzgado de
investigación preparatoria en Quillabamba, por ejemplo, iii) reconducir los
procesos constitucionales, civiles, contenciosos administrativos y laborales,
en sede de apelación, hacia las salas especializadas con sede en Cusco. Esas sí
serían medidas para procurar acceso a la tutela jurisdiccional. Acepto que,
dejando de lado el tema del acceso a la tutela jurisdiccional, la Sala Mixta
Descentralizada de La Convención se ubique en esta Provincia, pero que tal
decisión se asuma como tal y quienes la defiendan se anoten para ser los
primeros de ir a dicha frontera, es más no debería estar en Quillabamba, sino
en Echarate. ¿Podrá, quien afirme eso, anotarse voluntariamente para ir a
trabajar en ella?
Si la Sala Mixta
Descentralizada de La Convención, con sede en Quillabamba, es un Tribunal que
produce resoluciones judiciales en función de los procesos que le ingresan como
sede de apelación, y el número de éstos está determinado por la realidad de su
ubicación, su producción no puede ser buena o mala, sino que es sencillamente
incalificable numéricamente hablando. Por el contrario, dicha producción es
BUENA o mejor dicho NORMAL si se toma en cuenta su calidad y que la misma,
numéricamente hablando, es la que se da en función de sus propios ingresos de
procesos, determinados por el espacio en el que alguien o algunos decidieron
ubicarla, y si ellos deciden mantenerla donde esta, que empiecen por abstenerse
de calificar de mala su producción, que es, por ventura, la única que puede
tener. ¿Quiénes fueron o quiénes son los MALOS desde la perspectiva de la
función directiva y toma de decisiones?.
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