lunes, 13 de enero de 2014

La Sala Mixta Descentralizada de Canchis


Fernando Murillo Flores[1]

Lo ideal en una Corte Superior de Justicia es la especialización de sus tribunales y juzgados, la especialización es una garantía de la función jurisdiccional, en esa perspectiva los órganos jurisdiccionales mixtos deberían ser la excepción y su existencia sólo debe justificarse por motivos realmente singulares que, como tales, sean de mayor peso que la especialidad.

El artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito. Dichas Salas pueden funcionar en Ciudad o Provincia distinta de la sede de la Corte Superior.”La interpretación de esta norma nos lleva a las siguientes conclusiones: i) la regla general es que las salas, especializadas o mixtas, deben estar ubicadas en la ciudad o provincia que es la sede de la Corte Superior”; ii) el órgano de gobierno del Poder Judicial que decide con qué salas debe contar una Corte Superior es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; iii) las salas de una Corte Superior existen en función de las necesidades judiciales de cada distrito judicial; iv) Las salas de una Corte Superior pueden funcionar, excepcionalmente, en una ciudad o provincia distinta a su sede.

Ahora bien ¿cuáles son los motivos que determinan: a) la existencia de una sala mixta; b) su ubicación fuera de la sede de Corte y, c) la ciudad o provincia donde se ubica?. En el caso que comentamos: ¿cuáles fueron los motivos que determinaron la existencia de una Sala Mixta en Sicuani, capital de la provincia de Canchis?. Es oportuno también preguntarnos si esos motivos aún están vigentes, luego de 18 años de creación de dicha sala. En abstracto, la ubicación de una Sala Mixta en Sicuani de seguro se decidió en función de la ubicación geográfica de aquellos juzgados especializados o mixtos existentes en las denominadas provincias altas del Cuzco[2] y lo difícil que debía ser la remisión de los procesos a mérito de apelaciones de estos juzgados a las salas ubicadas en la ciudad del Cuzco, debido a la distancia por el estado de la vías de comunicación de ese entonces (1995)[3].Si bien el análisis de lo planteado le corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, somos de la opinión que la denominada Sala Mixta Descentralizada de Canchis, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con sede en Sicuani, capital de la Provincia de Canchis, no debe ser un Tribunal Mixto, sino – prima facie – uno Penal de Apelaciones[4];aunque no debe dejar de analizarse si como tal debería ser trasladado a la ciudad del Cuzco, con la mejor funcionalidad que le corresponda. Las razones son las siguientes:

1.-La Corte Superior de Justicia de Cusco es actualmente una Corte especializada a nivel de Tribunales, esa es una de sus fortalezas institucionales, tiene uno Constitucional y Social, uno Civil, dos Laborales, tres Penales; bajo esa realidad ideal– la especialidad – no existe motivo válido para que aún tenga un Tribunal Mixto[5], es decir, que conozca todas las especialidades con los riesgos que ello implica frente a la calidad, predictibilidad y uniformidad de las decisiones judiciales.

2.- La especialización, en sede de apelación[6], es una garantía para una buena función jurisdiccional, ella garantiza que cada proceso sea juzgado por magistrados especializados en la materia de la que trata el conflicto. La existencia de un Tribunal Mixto sólo es justificable cuando existe una distancia insalvable entre el órgano de primera instancia, especializado o mixto y el Tribunal de Apelaciones correspondiente, entonces sí se justifica instalar – si además concurren otras razones – un Tribunal Mixto cercano o próximo a los juzgados.

3.- En la Corte Superior de Justicia de Cusco existe, al respecto, un antecedente. De manera equivocada se instaló una Sala Mixta Descentralizada en la provincia de la Convención con sede en Quillabamba, pero el volumen de su trabajo era tan pobre que no justificaba su ubicación, pese a la existencia de dos juzgados mixtos; un juzgado de familia, un juzgado penal unipersonal, tres juzgados de investigación preparatoria y un juzgado penal colegiado. El error fue corregido alinicio del año pasado (2013) y dicho Tribunal fue convertido en la Segunda Sala Laboral con sede en Cuzco, es decir, en uno más funcional de acuerdo a las necesidades judiciales del distrito judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Los procesos provenientes de los mencionados juzgados ubicados en la provincia de La Convención, principalmente en la ciudad de Quillabamba, en virtud de apelaciones, ahora son remitidos a los Tribunales Especializados en la ciudad del Cuzco que, como se sabe, está a cinco horas de viaje por carretera (Sicuani está a dos horas). El problema – lo decimos una vez más – no es en qué tiempo se remite un proceso de un órgano jurisdiccional de juzgamiento a uno de apelación, sino el tiempo y la forma de cómo éste se resuelve en cada una de las instancias, ese y no otro es el punto. ¿Qué se ha ganado con esto? Sin duda alguna que los procesos sean resueltos por órganos jurisdiccionales especializados en sede de apelación y que la Corte Superior de Justicia de Cusco resuelva los casos con unidad y predictibilidad.

4.-Con esa experiencia creo que es oportuno analizar el volumen de trabajo de la denominada Sala Mixta Descentralizada de Canchis, con sede en Sicuani, durante los años judiciales 2012 y 2013, que fue el siguiente:

Materia
Cantidad
2012
2013[7]
Constitucional
18
8
Civil
91
81
Contencioso Administrativo (General)
26
3
Penal (liquidación)
62
42
Penal (Apelaciones)
36
54
Laboral Privado
6
6
Contencioso Administrativo (Laboral)
236
420
Otros (familia tutelar - infracciones)
32
49
Total
507
663

La distribución del volumen de trabajo durante el año judicial 2013 entre los jueces superiores que integran la denominada Sala Mixta Descentralizada de Canchis, nos da el siguiente resultado:

Volumen de procesos
Jueces Superiores (3)
Producción al mes

Año Judicial 2013: 663 procesos
221
221/11=20 procesos
221
221/11=20 procesos
221
221/11=20 procesos

Dicho volumen de trabajo se origina con los procesos remitidos por los siguientes juzgados: a) Canchis: Primer y Segundo Juzgados Penales y Primer y Segundo Juzgados Mixtos[8]; b) Canas: Juzgado Mixto; c) Espinar: Juzgado Penal y Juzgado Mixto y, d) Chumbivilcas: Juzgado Mixto.[9]
5.- Si los procesos sentenciados en primera instancia provenientes de la provincia de La Convención, actualmente son remitidos en apelación a los tribunales especializados con sede en Cuzco, cuál sería la razón para no obrar de igual modo con los procesos resueltos en primera instancia por los juzgados especializados y mixtos de las provincias altas indicadas a dichos tribunales especializados con sede en Cuzco, con la finalidad de lograr que dichos procesos sean resueltos por órganos jurisdiccionales especializados. ¿Qué se ganaría con ello? Que los procesos sean resueltos por magistrados especializados.

6.- Ahora bien, nótese que el volumen de trabajo en materia penal de la denominada Sala Mixta Descentralizada de Canchis, ha sido durante el año judicial 2013 de 96 procesos[10], lo que implica que mensualmente se ven un promedio de 12 procesos penales, lo que dividido entre tres magistrados, significa que cada Juez Superior resuelve al mes de 2 a 3 procesos penales. Pero si sólo pensásemos en los procesos penales iniciados con el nuevo Código Procesal Penal, el resultado sería el siguiente:

Volumen de procesos penales con el
Código Procesal Penal
Jueces Superiores (3)
Producción al mes

Año Judicial 2013: 42 procesos
14
14/11=1 proceso
14
14/11=1 proceso
14
14/11=1 proceso

Existiría alguna justificación real para mantener una Sala Penal de Apelaciones para que anualmente conozca de 42 procesos y mensualmente cada Juez Superior tenga a su cargo uno o dos procesos al mes. Un argumento que siempre se esgrime al respecto es el de acceso a la tutela jurisdiccional. Al respecto, ¿existe algún impedimento para que una Sala Penal de Apelaciones itinere a una provincia (Canchis o La Convención) para atender los procesos penales que se originen en esas zonas? La respuesta es negativa.

7.-Dejando sentada la opinión que los procesos en materia constitucional, civil, contencioso administrativa y laboral de las denominadas provincias altas deben ser remitidos a los Tribunales Especializados con sede en Cuzco, debe evaluarse si el volumen de trabajo en materia penal amerita que lo que sería un Tribunal Penal de Apelaciones y Liquidadora se mantenga en Sicuani o que también sea trasladada a la ciudad del Cuzco como sucedió con la otrora Sala Mixta Descentralizada de La Convención, convirtiéndola para un mejor servicio de la función jurisdiccional.

Estas ideas no son una propuesta, ni creo que deban generar debate alguno, son sólo ideas que se exponen ante la comunidad, como aquellas que otrora expuse cuando viví la experiencia de presidir – todo el año – la otrora Sala Mixta Descentralizada de La Convención durante el año judicial 2012, y que terminaron siendo atendidas para corregir el error de haber instalado un Tribunal donde sencillamente no existía trabajo alguno que lo justifique.

Si recordamos, desde que se instaló la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, con sede en Quillabamba, que fue el año 2010, sólo pasaron dos (2) años y la realidad impuso que se convierta en una Sala Laboral y como tal se traslade a la sede de la Corte Superior de Justicia en Cuzco; este 1 de febrero de 2014 la Corte Superior de Justicia de Cusco celebrará su aniversario 189, al menos 20 años han transcurrido desde que se instaló la Sala Mixta Descentralizada de Canchis con sede en Sicuani. ¿nada ha cambiado desde entonces?. Como otras, esta es una botella más que arrojo al mar desde mi isla.



[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
[2]Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas.
[3] Nótese que los proceso de Acomayo, que es una provincia alta del Cuzco próxima a Sicuani, la capital de la Provincia de Canchis, siempre fueron remitidos a los órganos jurisdiccionales de apelación con sede en Cuzco, precisamente por el acceso más directo de las vías de comunicación.
[4]Y, adicionalmente Tribunal Penal Liquidador.
[5] La competencia de denominada Sala Mixta Descentralizada de Canchis es en materia constitucional, civil, laboral: público o privado, penal (liquidación y apelación).
[6] Ojala lo fuese en todas las instancias.
[7]El volumen de trabajo no considera la producción del mes de diciembre 2013.
[8] Que estos juzgados mixtos existan como tales en la ciudad de Sicuani, de cara a la especialización, es un tema pendiente de examinarse.
[9] A todas estas provincias se les denomina “provincias altas”
[10] De esta cantidad, 42 procesos con penales antiguos y en liquidación (léase extinción)

No hay comentarios:

Publicar un comentario