Fernando Murillo Flores[1]
Lo ideal en una
Corte Superior de Justicia es la especialización de sus tribunales y juzgados,
la especialización es una garantía de la función jurisdiccional, en esa
perspectiva los órganos jurisdiccionales mixtos deberían ser la excepción y su
existencia sólo debe justificarse por motivos realmente singulares que, como
tales, sean de mayor peso que la especialidad.
El artículo 37
de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o
Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las
necesidades judiciales de cada Distrito. Dichas Salas pueden funcionar en
Ciudad o Provincia distinta de la sede de la Corte Superior.”La interpretación de esta norma nos lleva a las
siguientes conclusiones: i) la regla
general es que las salas, especializadas o mixtas, deben estar ubicadas en la
ciudad o provincia que es la sede de la Corte Superior”; ii) el órgano de gobierno del Poder Judicial que decide con qué
salas debe contar una Corte Superior es el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; iii) las salas de una
Corte Superior existen en función de las necesidades judiciales de cada
distrito judicial; iv) Las salas de
una Corte Superior pueden funcionar, excepcionalmente, en una ciudad o
provincia distinta a su sede.
Ahora bien
¿cuáles son los motivos que determinan: a) la existencia de una sala mixta; b)
su ubicación fuera de la sede de Corte y, c) la ciudad o provincia donde se
ubica?. En el caso que comentamos: ¿cuáles fueron los motivos que determinaron
la existencia de una Sala Mixta en Sicuani, capital de la provincia de
Canchis?. Es oportuno también preguntarnos si esos motivos aún están vigentes,
luego de 18 años de creación de dicha sala. En abstracto, la ubicación de una
Sala Mixta en Sicuani de seguro se decidió en función de la ubicación
geográfica de aquellos juzgados especializados o mixtos existentes en las
denominadas provincias altas del Cuzco[2] y
lo difícil que debía ser la remisión de los procesos a mérito de apelaciones de
estos juzgados a las salas ubicadas en la ciudad del Cuzco, debido a la
distancia por el estado de la vías de comunicación de ese entonces (1995)[3].Si
bien el análisis de lo planteado le corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital
de la Corte Superior de Justicia de Cusco, somos de la opinión que la denominada
Sala Mixta Descentralizada de Canchis, de la Corte Superior de Justicia de
Cusco, con sede en Sicuani, capital de la Provincia de Canchis, no debe ser un
Tribunal Mixto, sino – prima facie – uno Penal de Apelaciones[4];aunque
no debe dejar de analizarse si como tal debería ser trasladado a la ciudad del
Cuzco, con la mejor funcionalidad que le corresponda. Las razones son las
siguientes:
1.-La Corte
Superior de Justicia de Cusco es actualmente una Corte especializada a nivel de
Tribunales, esa es una de sus fortalezas institucionales, tiene uno Constitucional
y Social, uno Civil, dos Laborales, tres Penales; bajo esa realidad ideal– la
especialidad – no existe motivo válido para que aún tenga un Tribunal Mixto[5],
es decir, que conozca todas las especialidades con los riesgos que ello implica
frente a la calidad, predictibilidad y uniformidad de las decisiones judiciales.
2.- La
especialización, en sede de apelación[6],
es una garantía para una buena función jurisdiccional, ella garantiza que cada
proceso sea juzgado por magistrados especializados en la materia de la que
trata el conflicto. La existencia de un Tribunal Mixto sólo es justificable
cuando existe una distancia insalvable entre el órgano de primera instancia,
especializado o mixto y el Tribunal de Apelaciones correspondiente, entonces sí
se justifica instalar – si además concurren otras razones – un Tribunal Mixto
cercano o próximo a los juzgados.
3.- En la Corte
Superior de Justicia de Cusco existe, al respecto, un antecedente. De manera
equivocada se instaló una Sala Mixta Descentralizada en la provincia de la
Convención con sede en Quillabamba, pero el volumen de su trabajo era tan pobre
que no justificaba su ubicación, pese a la existencia de dos juzgados mixtos;
un juzgado de familia, un juzgado penal unipersonal, tres juzgados de
investigación preparatoria y un juzgado penal colegiado. El error fue corregido
alinicio del año pasado (2013) y dicho Tribunal fue convertido en la Segunda
Sala Laboral con sede en Cuzco, es decir, en uno más funcional de acuerdo a las
necesidades judiciales del distrito judicial de la Corte Superior de Justicia
de Cusco. Los procesos provenientes de los mencionados juzgados ubicados en la
provincia de La Convención, principalmente en la ciudad de Quillabamba, en
virtud de apelaciones, ahora son remitidos a los Tribunales Especializados en
la ciudad del Cuzco que, como se sabe, está a cinco horas de viaje por
carretera (Sicuani está a dos horas). El problema – lo decimos una vez más – no
es en qué tiempo se remite un proceso de un órgano jurisdiccional de
juzgamiento a uno de apelación, sino el tiempo y la forma de cómo éste se
resuelve en cada una de las instancias, ese y no otro es el punto. ¿Qué se ha
ganado con esto? Sin duda alguna que los procesos sean resueltos por órganos
jurisdiccionales especializados en sede de apelación y que la Corte Superior de
Justicia de Cusco resuelva los casos con unidad y predictibilidad.
4.-Con esa
experiencia creo que es oportuno analizar el volumen de trabajo de la
denominada Sala Mixta Descentralizada de Canchis, con sede en Sicuani, durante
los años judiciales 2012 y 2013, que fue el siguiente:
Materia
|
Cantidad
|
|
2012
|
||
Constitucional
|
18
|
8
|
Civil
|
91
|
81
|
Contencioso Administrativo (General)
|
26
|
3
|
Penal (liquidación)
|
62
|
42
|
Penal (Apelaciones)
|
36
|
54
|
Laboral Privado
|
6
|
6
|
Contencioso Administrativo (Laboral)
|
236
|
420
|
Otros
(familia tutelar - infracciones)
|
32
|
49
|
Total
|
507
|
663
|
La distribución
del volumen de trabajo durante el año judicial 2013 entre los jueces superiores
que integran la denominada Sala Mixta Descentralizada de Canchis, nos da el
siguiente resultado:
Volumen de procesos
|
Jueces Superiores (3)
|
Producción al mes
|
Año Judicial 2013: 663 procesos
|
221
|
221/11=20 procesos
|
221
|
221/11=20 procesos
|
|
221
|
221/11=20 procesos
|
Dicho volumen de
trabajo se origina con los procesos remitidos por los siguientes juzgados: a) Canchis: Primer y Segundo Juzgados
Penales y Primer y Segundo Juzgados Mixtos[8]; b) Canas: Juzgado Mixto; c)
Espinar: Juzgado Penal y Juzgado Mixto y, d)
Chumbivilcas: Juzgado Mixto.[9]
5.- Si los
procesos sentenciados en primera instancia provenientes de la provincia de La
Convención, actualmente son remitidos en apelación a los tribunales
especializados con sede en Cuzco, cuál sería la razón para no obrar de igual
modo con los procesos resueltos en primera instancia por los juzgados
especializados y mixtos de las provincias altas indicadas a dichos tribunales
especializados con sede en Cuzco, con la finalidad de lograr que dichos
procesos sean resueltos por órganos jurisdiccionales especializados. ¿Qué se
ganaría con ello? Que los procesos sean resueltos por magistrados
especializados.
6.- Ahora bien,
nótese que el volumen de trabajo en materia penal de la denominada Sala Mixta
Descentralizada de Canchis, ha sido durante el año judicial 2013 de 96 procesos[10],
lo que implica que mensualmente se ven un promedio de 12 procesos penales, lo
que dividido entre tres magistrados, significa que cada Juez Superior resuelve
al mes de 2 a 3 procesos penales. Pero si sólo pensásemos en los procesos
penales iniciados con el nuevo Código Procesal Penal, el resultado sería el
siguiente:
Volumen de procesos penales con el
Código Procesal Penal
|
Jueces Superiores (3)
|
Producción al mes
|
Año Judicial 2013: 42 procesos
|
14
|
14/11=1 proceso
|
14
|
14/11=1 proceso
|
|
14
|
14/11=1 proceso
|
Existiría alguna
justificación real para mantener una Sala Penal de Apelaciones para que
anualmente conozca de 42 procesos y mensualmente cada Juez Superior tenga a su
cargo uno o dos procesos al mes. Un argumento que siempre se esgrime al
respecto es el de acceso a la tutela jurisdiccional. Al respecto, ¿existe algún
impedimento para que una Sala Penal de Apelaciones itinere a una provincia
(Canchis o La Convención) para atender los procesos penales que se originen en
esas zonas? La respuesta es negativa.
7.-Dejando
sentada la opinión que los procesos en materia constitucional, civil,
contencioso administrativa y laboral de las denominadas provincias altas deben
ser remitidos a los Tribunales Especializados con sede en Cuzco, debe evaluarse
si el volumen de trabajo en materia penal amerita que lo que sería un Tribunal
Penal de Apelaciones y Liquidadora se mantenga en Sicuani o que también sea
trasladada a la ciudad del Cuzco como sucedió con la otrora Sala Mixta
Descentralizada de La Convención, convirtiéndola para un mejor servicio de la
función jurisdiccional.
Estas ideas no
son una propuesta, ni creo que deban generar debate alguno, son sólo ideas que se
exponen ante la comunidad, como aquellas que otrora expuse cuando viví la experiencia
de presidir – todo el año – la otrora
Sala Mixta Descentralizada de La Convención durante el año judicial 2012, y que
terminaron siendo atendidas para corregir el error de haber instalado un
Tribunal donde sencillamente no existía trabajo alguno que lo justifique.
Si recordamos,
desde que se instaló la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, con sede
en Quillabamba, que fue el año 2010, sólo pasaron dos (2) años y la realidad
impuso que se convierta en una Sala Laboral y como tal se traslade a la sede de
la Corte Superior de Justicia en Cuzco; este 1 de febrero de 2014 la Corte
Superior de Justicia de Cusco celebrará su aniversario 189, al menos 20 años
han transcurrido desde que se instaló la Sala Mixta Descentralizada de Canchis
con sede en Sicuani. ¿nada ha cambiado desde entonces?. Como otras, esta es una
botella más que arrojo al mar desde mi isla.
[1] Juez Superior Titular de la
Corte Superior de Justicia de Cusco.
[2]Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas.
[3] Nótese que los proceso de
Acomayo, que es una provincia alta del Cuzco próxima a Sicuani, la capital de
la Provincia de Canchis, siempre fueron remitidos a los órganos
jurisdiccionales de apelación con sede en Cuzco, precisamente por el acceso más
directo de las vías de comunicación.
[4]Y,
adicionalmente Tribunal Penal Liquidador.
[5]
La competencia de denominada Sala Mixta Descentralizada de Canchis es en
materia constitucional, civil, laboral: público o privado, penal (liquidación y
apelación).
[6] Ojala lo fuese en todas las
instancias.
[7]El
volumen de trabajo no considera la producción del mes de diciembre 2013.
[8] Que estos juzgados mixtos
existan como tales en la ciudad de Sicuani, de cara a la especialización, es un
tema pendiente de examinarse.
[9] A todas estas provincias se les
denomina “provincias altas”
[10]
De esta cantidad, 42 procesos con penales antiguos y en liquidación (léase
extinción)
No hay comentarios:
Publicar un comentario