domingo, 9 de febrero de 2014

La cuerda se rompe por la parte más débil


Fernando Murillo Flores[1]

Como ya lo expuse en una serie de artículos anteriores,[2] el Presidente de Corte al designar a los jueces superiores en los tribunales de Sicuani y Quillabamba hasta el año 2012, lo hacía en función de un criterio “ilegal” del menos antiguo al más antiguo, en desmedro de la especialidad que sí es el criterio legal y aunque sea un poco difícil de implementar, ello no justifica optar por el primero.

Como se puede apreciar en el cuadro, el criterio ilegal fue utilizado hasta el año judicial de 2011, para luego dejarse de lado en función de otros factores, así el año 2012 no se siguió la secuencia del menos antiguo al más antiguo, sino que se la alteró, pues a ese año habían jueces superiores que aún no habían ido a presidir los tribunales de Sicuani y Quillabamba y que eran menos antiguos que Uriel Balladares Aparicio y Fernando Murillo Flores que fueron precisamente designados ese año, esta es una muestra de que el criterio del menos antiguo al más antiguo se “alteró” por alguna misteriosa razón.

Durante el año judicial 2013 nuevamente se retomó dicho criterio, como se puede ver en el cuadro, aunque debe anotarse que el Tribunal de Quillabamba fue traslado al Cuzco el mes de febrero de 2013. Era de esperar que dicho criterio fuese utilizado el año judicial 2014 a partir de la secuencia retomada el año judicial 2013, sin embargo, si bien se utilizó dicho criterio, hubo una alteración en la secuencia, como se grafica en el cuadro, pues se designó en el Tribunal de Sicuani a la Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera – incorporada durante el año judicial 2013 – dejándose sentado una vez más el precedente según el que la secuencia en la designación se quiebra cada vez que se incorpora un Juez Superior constituyéndose en el menos antiguo y si no participó en la elección del Presidente de Corte, mejor.
  
Cada vez se hace más urgente, en nuestra Corte, asentar la especialidad en sus jueces superiores; reconducir los procesos de amparo, contenciosos administrativos, civiles, laborales y penales que conoce la Sala Mixta de Canchis (con sede en Sicuani) a los tribunales especializados en la ciudad del Cusco, repetimos, en función de la especialidad como garantía de uniformidad y predictibilidad jurisdiccionales y asumiendo que la Corte Superior de Justicia de Cusco es una Corte especializada, lo que sin duda es una de sus fortalezas. Es igual de urgente iniciar los trámites correspondientes para el traslado de la indicada Sala a la ciudad del Cusco, sede de Corte, convirtiéndola para que conozca la materia que más demanda tenga.[3]

El criterio ilegal de la antigüedad (del menos antiguo)[4] como uno válido para designar jueces superiores a la Sala Mixta de Canchis (con sede en Sicuani), debe ser desterrado de la responsabilidad y atribución del Presidente de Corte, para dar paso al criterio legal de la especialidad, manteniéndola como una garantía para los justiciables, al respecto trascribimos un comentario de la Profesora Ledesma Narváez: “Este comentario tiene como propósito alentar la permanencia indefinida de los jueces titulares en las Salas. Esa situación de estabilidad orgánica, cohesiona en mejor forma el trabajo interno del Colegiado, permite fijar y mantener precedentes judiciales, y contribuye a la celeridad y economía procesal, pues, evita diferir las vistas de la causa y los informes orales (sobre todo los últimos meses del año) para el futuro Colegiado [5]”. Claro, pero atender la especialidad implica desterrar – cuando no exista razón para ello – la existencia de las Salas Mixtas en una Corte especializada, pues es lícito preguntarse ¿es posible respetar el criterio de la especialidad en una Sala Mixta?, ¿puede existir un Magistrado con una especialidad para atender una Sala Mixta?, creemos que no, entonces, la solución es especializar la Sala en función de la demanda y de los requerimientos del servicio de justicia.

Finalmente, es bueno considerar que la atribución que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial otorga al Presidente de Corte para conformar los tribunales que integran la Corte, es una que otorga un margen discrecional limitado, pues además del criterio de la especialización, se suman otro límites implícitos como el que se explica en una sentencia del Tribunal Constitucional en un caso sucedido en la Corte Superior de Justicia de Cusco[6], todo ello con la finalidad de evitar lo más nefasto en el ejercicio de facultades y atribuciones: la arbitrariedad, sea en beneficio propio o de grupo. La arbitrariedad es tan antigua que comentando la constitución de la edad media, Fioravanti nos dice: “Un príncipe no equitativo, que comience a convertirse en tirano, es entonces un príncipe que ya no sabe, o ya no quiere, mantener unida a la comunidad que se le ha confiado, que ha no es imagen de ella entera y de la multiplicidad de las relaciones que en ella se desarrollan, y se convierte por el contrario en imagen de una sola parte o sólo de algunas partes, e inevitablemente comienza así a establecer privilegios injustos, a establecer penas injustas.”[7]

Mientras no especialicemos la Corte Superior de Justicia de Cusco al 100%, mientras no respetemos la especialización de sus jueces superiores, seguiremos utilizando un criterio ilegal para designar a los jueces superiores en la Sala Mixta Descentralizada de Canchis (con sede en Sicuani) y quebrando dicho criterio ilegal cada vez que exista una parte débil de la cuerda, como ha sucedido este año.

Juez Superior
2010
2011
2012
2013
2014
Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez


Renunció


Andrés Quinte Villegas





Luis Rafael Callapiña Hurtado



Cesó

Carlos Quispe Álvarez





Octavio Concha Mora





Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz





Uriel Balladares Aparicio


Sicuani


Luis Alfonso Sarmiento Núñez





Pedro Álvarez Dueñas





Darwin Alex Somocurcio Pacheco





Luis Fernando Murillo Flores


Quillabamba


Wilber Bustamante del Castillo

Sicuani (sólo octubre - diciembre)



Mario Hugo Silva Astete



Quillabamba
(sólo enero)

Miriam Helly Pinares Silva



Sicuani

Dafne Dana Barra Pineda
Quillabamba




Carlos Bernardino Fernández Echea





Elizabeth Grossmann Casas

Sicuani (enero - octubre)



Yuri Jhon Pereira Alagón





Begonia del Rocío Velásquez Cuentas
Sicuani




Yenny Margot Delgado Áybar

Quillabamba



Xiomar Alfaro Herrera[8]




Sicuani





[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
[2] Cf. http://catedrajudicial.blogspot.com/2012/11/la-arbitrariedad-en-la-conformacion-de.html
[3] Cf. http://catedrajudicial.blogspot.com/2014/01/la-sala-mixta-descentralizada-de-canchis.html
[4] Como ha sucedido en el presente año judicial (2014)
[5]http://laley.pe/not/733/_es_constitucional_alterar_la_composicion_de_los_colegiados_cada_ano_judicial_/
[6] Cf. Exp. N° 04238-2011-PHC/TC. F. 5
[7] Fioravanti Maurizio. Constitución. De la antigüedad a nuestros días. Editorial Trotta, 2001. p. 40
[8] Magistrada incorporada durante el año judicial 2013. Es la menos antigua en la relación de antigüedad de los jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

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