Fernando
Murillo Flores[1]
Como
ya lo expuse en una serie de artículos anteriores,[2] el
Presidente de Corte al designar a los jueces superiores en los tribunales de
Sicuani y Quillabamba hasta el año 2012, lo hacía en función de un criterio
“ilegal” del menos antiguo al más antiguo, en desmedro de la especialidad que
sí es el criterio legal y aunque sea un poco difícil de implementar, ello no
justifica optar por el primero.
Como
se puede apreciar en el cuadro, el criterio ilegal fue utilizado hasta el año
judicial de 2011, para luego dejarse de lado en función de otros factores, así
el año 2012 no se siguió la secuencia del menos antiguo al más antiguo, sino
que se la alteró, pues a ese año habían jueces superiores que aún no habían ido
a presidir los tribunales de Sicuani y Quillabamba y que eran menos antiguos
que Uriel Balladares Aparicio y Fernando Murillo Flores que fueron precisamente
designados ese año, esta es una muestra de que el criterio del menos antiguo al
más antiguo se “alteró” por alguna misteriosa razón.
Durante
el año judicial 2013 nuevamente se retomó dicho criterio, como se puede ver en
el cuadro, aunque debe anotarse que el Tribunal de Quillabamba fue traslado al
Cuzco el mes de febrero de 2013. Era de esperar que dicho criterio fuese
utilizado el año judicial 2014 a partir de la secuencia retomada el año
judicial 2013, sin embargo, si bien se utilizó dicho criterio, hubo una
alteración en la secuencia, como se grafica en el cuadro, pues se designó en el
Tribunal de Sicuani a la Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera – incorporada
durante el año judicial 2013 – dejándose sentado una vez más el precedente
según el que la secuencia en la designación se quiebra cada vez que se
incorpora un Juez Superior constituyéndose en el menos antiguo y si no
participó en la elección del Presidente de Corte, mejor.
Cada
vez se hace más urgente, en nuestra Corte, asentar la especialidad en sus
jueces superiores; reconducir los procesos de amparo, contenciosos administrativos,
civiles, laborales y penales que conoce la Sala Mixta de Canchis (con sede en
Sicuani) a los tribunales especializados en la ciudad del Cusco, repetimos, en
función de la especialidad como garantía de uniformidad y predictibilidad jurisdiccionales
y asumiendo que la Corte Superior de Justicia de Cusco es una Corte
especializada, lo que sin duda es una de sus fortalezas. Es igual de urgente
iniciar los trámites correspondientes para el traslado de la indicada Sala a la
ciudad del Cusco, sede de Corte, convirtiéndola para que conozca la materia que
más demanda tenga.[3]
El
criterio ilegal de la antigüedad (del menos antiguo)[4]
como uno válido para designar jueces superiores a la Sala Mixta de Canchis (con
sede en Sicuani), debe ser desterrado de la responsabilidad y atribución del
Presidente de Corte, para dar paso al criterio legal de la especialidad,
manteniéndola como una garantía para los justiciables, al respecto trascribimos
un comentario de la Profesora Ledesma Narváez: “Este comentario tiene como propósito
alentar la permanencia indefinida de los jueces titulares en las Salas. Esa
situación de estabilidad orgánica, cohesiona en mejor forma el trabajo interno
del Colegiado, permite fijar y mantener precedentes judiciales, y contribuye a
la celeridad y economía procesal, pues, evita diferir las vistas de la causa y
los informes orales (sobre todo los últimos meses del año) para el futuro
Colegiado [5]”.
Claro, pero atender la especialidad implica desterrar – cuando no exista razón
para ello – la existencia de las Salas Mixtas en una Corte especializada, pues
es lícito preguntarse ¿es posible respetar el criterio de la especialidad en
una Sala Mixta?, ¿puede existir un Magistrado con una especialidad para atender
una Sala Mixta?, creemos que no, entonces, la solución es especializar la Sala
en función de la demanda y de los requerimientos del servicio de justicia.
Finalmente,
es bueno considerar que la atribución que la Ley Orgánica del Poder Judicial y
la Ley de la Carrera Judicial otorga al Presidente de Corte para conformar los
tribunales que integran la Corte, es una que otorga un margen discrecional
limitado, pues además del criterio de la especialización, se suman otro límites
implícitos como el que se explica en una sentencia del Tribunal Constitucional
en un caso sucedido en la Corte Superior de Justicia de Cusco[6],
todo ello con la finalidad de evitar lo más nefasto en el ejercicio de
facultades y atribuciones: la arbitrariedad, sea en beneficio propio o de grupo.
La arbitrariedad es tan antigua que comentando la constitución de la edad
media, Fioravanti nos dice: “Un príncipe no equitativo, que comience a
convertirse en tirano, es entonces un príncipe que ya no sabe, o ya no quiere,
mantener unida a la comunidad que se le ha confiado, que ha no es imagen de
ella entera y de la multiplicidad de las relaciones que en ella se desarrollan,
y se convierte por el contrario en imagen de una sola parte o sólo de algunas
partes, e inevitablemente comienza así a establecer privilegios injustos, a
establecer penas injustas.”[7]
Mientras
no especialicemos la Corte Superior de Justicia de Cusco al 100%, mientras no
respetemos la especialización de sus jueces superiores, seguiremos utilizando
un criterio ilegal para designar a los jueces superiores en la Sala Mixta
Descentralizada de Canchis (con sede en Sicuani) y quebrando dicho criterio
ilegal cada vez que exista una parte débil de la cuerda, como ha sucedido este
año.
Juez
Superior
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
Miguel Grimaldo Castañeda
Sánchez
|
Renunció
|
||||
Andrés Quinte Villegas
|
|||||
Luis Rafael Callapiña Hurtado
|
Cesó
|
||||
Carlos Quispe Álvarez
|
|||||
Octavio Concha Mora
|
|||||
Víctor Ladrón de Guevara de la
Cruz
|
|||||
Uriel Balladares Aparicio
|
Sicuani
|
||||
Luis Alfonso Sarmiento Núñez
|
|||||
Pedro Álvarez Dueñas
|
|||||
Darwin Alex Somocurcio Pacheco
|
|||||
Luis Fernando Murillo Flores
|
Quillabamba
|
||||
Wilber Bustamante del Castillo
|
Sicuani (sólo octubre - diciembre)
|
||||
Mario Hugo Silva Astete
|
Quillabamba
(sólo enero)
|
||||
Miriam Helly Pinares Silva
|
Sicuani
|
||||
Dafne Dana Barra Pineda
|
Quillabamba
|
||||
Carlos Bernardino Fernández
Echea
|
|||||
Elizabeth Grossmann Casas
|
Sicuani (enero - octubre)
|
||||
Yuri Jhon Pereira Alagón
|
|||||
Begonia del Rocío Velásquez
Cuentas
|
Sicuani
|
||||
Yenny Margot Delgado Áybar
|
Quillabamba
|
||||
Xiomar Alfaro Herrera[8]
|
Sicuani
|
[1] Juez Superior Titular de la
Corte Superior de Justicia de Cusco.
[3]
Cf.
http://catedrajudicial.blogspot.com/2014/01/la-sala-mixta-descentralizada-de-canchis.html
[4] Como ha sucedido en el presente
año judicial (2014)
[5]http://laley.pe/not/733/_es_constitucional_alterar_la_composicion_de_los_colegiados_cada_ano_judicial_/
[7] Fioravanti Maurizio.
Constitución. De la antigüedad a nuestros días. Editorial Trotta, 2001. p. 40
[8] Magistrada
incorporada durante el año judicial 2013. Es la menos antigua en la relación de
antigüedad de los jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
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