Fernando
Murillo Flores[2]
VII. ¿Quiénes
eran elegibles?.
Conforme lo establece la
LOJNE, en concordancia con la Constitución,
quien debe presidir un JEE es
un Juez Superior Titular, elegido por la Sala Plena de la Corte Superior de
Justicia a la que pertenece. Este deber lo establecía tanto el artículo 33.a de
la LOJNE, modificado por la Ley N° 26486 que establecía: “Los Jurados Electorales Especiales están integrados por tres miembros:
a) Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya
circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, quien lo
preside. Simultáneamente, la misma corte superior designa a su suplente”
como ahora lo establece el mismo artículo luego de su modificación por la Ley
N° 30194 “Los Jurados Electorales
Especiales están integrados por tres miembros: a) Un Juez Superior Titular en
ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede
del jurado electoral especial, quien lo preside. Simultáneamente, la misma
corte superior designa a su suplente. (…) La designación de los Presidentes de
los Jurados Electorales Especiales, a que se refieren los párrafos precedentes,
será realizada por la Sala Plena de la Corte Superior de cada Distrito Judicial.”
Cuando la elección del Juez
Superior Titular para integrar y presidir un JEE debía hacerse aun de acuerdo a
la norma antes de la modificación, El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
emitió la R.A. N° 137-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014 que establecía: “Disponer que la Sala Plena de cada Corte
Superior de Justicia podrá elegir a sus candidatos, en primer lugar, entre
aquellos jueces que expresen su voluntad de participar en el proceso electoral.
En el supuesto de no existir voluntarios, todos los Jueces Superior Titulares
de cada Corte Superior de Justicia, a excepción de su Presidente, el Jefe de la
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y los que estuvieren
legalmente impedidos para integrar un Jurados Electoral Especial, conformarán
obligatoriamente la lista de candidatos de la cual serán seleccionados los
Presidentes Titulares y Suplentes que integrarán los Jurados Electorales
Especiales. El Presidente de cada Corte Superior de Justicia tiene voto
dirimente. (…)”
Entonces, no siendo
elegibles únicamente el Juez Superior Titular que ejercía la Presidencia de
Corte Superior de Justicia y el Juez Superior Titular que ejercía la Jefatura
de ODECMA, el resto de jueces superiores titulares eran elegibles, sin
excepción alguna.
Luego de la modificación de
la norma, el panorama anterior no varió en absoluto pues siguió establecido: i)
Que un JEE lo debe presidir un Juez Superior Titular; ii) Que su elección
estaba a cargo de la Sala Plena, así iii) La elección del Juez Superior Titular
suplente también estaba a cargo de la Sala Plena y, el legislador, consciente de
que en algunas Cortes Superiores no existía el número suficientes de Jueces
Superiores Titulares, autorizó por excepción se elijan a Jueces Superiores Provisionales.
Dentro de esta excepción no estuvo ni está – actualmente – la Corte Superior de
Justicia de Cusco.
VIII. Los
voluntarios y los elegidos.
Recordemos que en el
Distrito Judicial del Cusco está determinada la existencia de 5 JEE: 1) Cusco;
2) Quispicanchi; 3) Urubamba; 4) Canchis y, 5) Espinar y que el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial estableció, aunque no era necesario, lo siguiente:
“todos los Jueces Superior Titulares de
cada Corte Superior de Justicia, a excepción de su Presidente, el Jefe de la
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y los que estuvieren
legalmente impedidos para integrar un Jurado Electoral Especial, conformarán
obligatoriamente la lista de candidatos de la cual serán seleccionados los
Presidentes Titulares y Suplentes que integrarán los Jurados Electorales
Especiales”.
En la Sala Plena del 28 de marzo de 2014 se propuso –
sin oposición alguna – la integración del JEE de Cusco (con sede en Cusco) a la
Juez Superior Titular, Sra. Xiomar Alfaro Herrera como titular y como suplente al
Juez Superior Titular, Sr. Uriel Balladares Aparicio; en la Sala Plena del 24
de abril de 2014 se ofrecieron voluntariamente para integrar el JEE de
Quispicanchis (con sede en Urcos) el Juez Superior Titular, Sr. Wilber
Bustamante del Castillo y como suplemente la Juez Superior Titular, Sra.
Elizabeth Grossmann Casas. Al respecto no hubo oposición o postulaciones.
En la Sala Plena del 30 de abril de 2014 se auto
postularon (por escrito) para integrar el JEE de Urubamba (con sede en
Urubamba) el Juez Superior, Sr. Mario Hugo Silva Astete y como suplente el Juez
Superior Titular, Sr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez. Ante la postulación de éste
último surgió la auto postulación del Juez Superior Titular, Sr. Carlos
Fernández Echea, como suplente para el JEE de Urubamba, lo que obligaba a la
Sala Plena a tener que elegir al Juez Superior Titular suplente para el JEE de
Urubamba.
Como no podía ser de otro modo tuvo que llevarse a
elección del Juez Superior Titular para ser designado miembro suplente del JEE
de Urubamba. El resultado de dicha votación fue la elección, por mayoría, del Juez
Superior Titular, Sr. Carlos Fernández Echea como Suplente del JEE de Urubamba.
En la misma Sala Plena se procedió a elegir a los Juez
Superior Titular que serían designados ante el JNE como titulares y suplentes
de los JEE de Espinar (con sede en Espinar) y de Canchis (con sede en Sicuani).
El resultado de la votación fue la elección del JST Sr. Andrés Quinte Villegas
como titular del JEE de Espinar y como suplente la Juez Superior Titular, Sra. Miriam
Pinares Silva, y como titular del JEE de Canchis, el JST Sr, Luis Alfonso Sarmiento
Núñez (quien se había auto postulado para la suplencia del JEE de Urubamba); antes
de la elección del JST suplente del JEE de Canchis, se auto postuló como el
JST, Sr. Yuri Jhon Pereira Alagón, con lo que se le designó como tal.
IX. Pateando
el tablero.
El lector habrá podido apreciar que las normas estaban
claras para la conformación de los JEE dentro del Distrito Judicial del Cusco, a
cargo del JNE, vía elección (Presidente y suplente) de los Jueces Superiores Titulares
a cargo de la Sala Plena a la que pertenecen. Producidos los hechos y
elecciones en la Corte Superior de Justicia de Cusco, conforme a lo narrado,
empezaron los reclamos administrativos y judiciales de los elegidos. Se empezó
a patear el tablero. Continuará.
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