lunes, 18 de agosto de 2014

De Juez Superior a Presidente de un Jurado Electoral Especial (3)[1]

Fernando Murillo Flores[2]

VII.     ¿Quiénes eran elegibles?.

Conforme lo establece la LOJNE, en concordancia con la Constitución,  quien debe presidir un JEE es un Juez Superior Titular, elegido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia a la que pertenece. Este deber lo establecía tanto el artículo 33.a de la LOJNE, modificado por la Ley N° 26486 que establecía: “Los Jurados Electorales Especiales están integrados por tres miembros: a) Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, quien lo preside. Simultáneamente, la misma corte superior designa a su suplente” como ahora lo establece el mismo artículo luego de su modificación por la Ley N° 30194 “Los Jurados Electorales Especiales están integrados por tres miembros: a) Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del jurado electoral especial, quien lo preside. Simultáneamente, la misma corte superior designa a su suplente. (…) La designación de los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, a que se refieren los párrafos precedentes, será realizada por la Sala Plena de la Corte Superior de cada Distrito Judicial.”

Cuando la elección del Juez Superior Titular para integrar y presidir un JEE debía hacerse aun de acuerdo a la norma antes de la modificación, El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la R.A. N° 137-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014 que establecía: “Disponer que la Sala Plena de cada Corte Superior de Justicia podrá elegir a sus candidatos, en primer lugar, entre aquellos jueces que expresen su voluntad de participar en el proceso electoral. En el supuesto de no existir voluntarios, todos los Jueces Superior Titulares de cada Corte Superior de Justicia, a excepción de su Presidente, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y los que estuvieren legalmente impedidos para integrar un Jurados Electoral Especial, conformarán obligatoriamente la lista de candidatos de la cual serán seleccionados los Presidentes Titulares y Suplentes que integrarán los Jurados Electorales Especiales. El Presidente de cada Corte Superior de Justicia tiene voto dirimente. (…)”

Entonces, no siendo elegibles únicamente el Juez Superior Titular que ejercía la Presidencia de Corte Superior de Justicia y el Juez Superior Titular que ejercía la Jefatura de ODECMA, el resto de jueces superiores titulares eran elegibles, sin excepción alguna.

Luego de la modificación de la norma, el panorama anterior no varió en absoluto pues siguió establecido: i) Que un JEE lo debe presidir un Juez Superior Titular; ii) Que su elección estaba a cargo de la Sala Plena, así iii) La elección del Juez Superior Titular suplente también estaba a cargo de la Sala Plena y, el legislador, consciente de que en algunas Cortes Superiores no existía el número suficientes de Jueces Superiores Titulares, autorizó por excepción se elijan a Jueces Superiores Provisionales. Dentro de esta excepción no estuvo ni está – actualmente – la Corte Superior de Justicia de Cusco.

VIII.       Los voluntarios y los elegidos.

Recordemos que en el Distrito Judicial del Cusco está determinada la existencia de 5 JEE: 1) Cusco; 2) Quispicanchi; 3) Urubamba; 4) Canchis y, 5) Espinar y que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció, aunque no era necesario, lo siguiente: “todos los Jueces Superior Titulares de cada Corte Superior de Justicia, a excepción de su Presidente, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y los que estuvieren legalmente impedidos para integrar un Jurado Electoral Especial, conformarán obligatoriamente la lista de candidatos de la cual serán seleccionados los Presidentes Titulares y Suplentes que integrarán los Jurados Electorales Especiales”.

En la Sala Plena del 28 de marzo de 2014 se propuso – sin oposición alguna – la integración del JEE de Cusco (con sede en Cusco) a la Juez Superior Titular, Sra. Xiomar Alfaro Herrera como titular y como suplente al Juez Superior Titular, Sr. Uriel Balladares Aparicio; en la Sala Plena del 24 de abril de 2014 se ofrecieron voluntariamente para integrar el JEE de Quispicanchis (con sede en Urcos) el Juez Superior Titular, Sr. Wilber Bustamante del Castillo y como suplemente la Juez Superior Titular, Sra. Elizabeth Grossmann Casas. Al respecto no hubo oposición o postulaciones.

En la Sala Plena del 30 de abril de 2014 se auto postularon (por escrito) para integrar el JEE de Urubamba (con sede en Urubamba) el Juez Superior, Sr. Mario Hugo Silva Astete y como suplente el Juez Superior Titular, Sr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez. Ante la postulación de éste último surgió la auto postulación del Juez Superior Titular, Sr. Carlos Fernández Echea, como suplente para el JEE de Urubamba, lo que obligaba a la Sala Plena a tener que elegir al Juez Superior Titular suplente para el JEE de Urubamba.

Como no podía ser de otro modo tuvo que llevarse a elección del Juez Superior Titular para ser designado miembro suplente del JEE de Urubamba. El resultado de dicha votación fue la elección, por mayoría, del Juez Superior Titular, Sr. Carlos Fernández Echea como Suplente del JEE de Urubamba.

En la misma Sala Plena se procedió a elegir a los Juez Superior Titular que serían designados ante el JNE como titulares y suplentes de los JEE de Espinar (con sede en Espinar) y de Canchis (con sede en Sicuani). El resultado de la votación fue la elección del JST Sr. Andrés Quinte Villegas como titular del JEE de Espinar y como suplente la Juez Superior Titular, Sra. Miriam Pinares Silva, y como titular del JEE de Canchis, el JST Sr, Luis Alfonso Sarmiento Núñez (quien se había auto postulado para la suplencia del JEE de Urubamba); antes de la elección del JST suplente del JEE de Canchis, se auto postuló como el JST, Sr. Yuri Jhon Pereira Alagón, con lo que se le designó como tal. 

IX.   Pateando el tablero.

El lector habrá podido apreciar que las normas estaban claras para la conformación de los JEE dentro del Distrito Judicial del Cusco, a cargo del JNE, vía elección (Presidente y suplente) de los Jueces Superiores Titulares a cargo de la Sala Plena a la que pertenecen. Producidos los hechos y elecciones en la Corte Superior de Justicia de Cusco, conforme a lo narrado, empezaron los reclamos administrativos y judiciales de los elegidos. Se empezó a patear el tablero. Continuará.



[1] La primera y segunda parte de este artículo se publicaron en el Diario del Cusco, en sus ediciones del sábado 2 y lunes 11 de agosto de 2014 y se pueden leer en http://catedrajudicial.blogspot.com
[2] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

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