Fernando Murillo
Flores
Hace mucho
tiempo que decidí escribir artículos para expresar mis ideas, opiniones y
análisis propios de mi profesión. En El Diario del Cusco se me brindó siempre un
espacio para ejercer mi derecho constitucional de expresión y opinión.
Así, ejercí uno
de los derechos humanos más importantes en una sociedad moderna y civilizada,
el derecho de expresión y opinión. Estos derechos de raigambre histórica, dejan
entrever que no siempre existieron, sino que como todos los derechos humanos,
fueron abriéndose paso hasta un total reconocimiento positivo en constituciones
nacionales e instrumentos internacionales. En el Perú el reconocimiento de
tales derechos (de expresión y opinión) se da en sede constitucional, con
respaldo internacional.
En mí residen,
por el solo hecho de ser persona, el derecho a la vida, a la libertad e
igualdad que, como tales son derechos inherentes e inmanentes a mi condición
humana, pero también residen otros, no menos importantes, pero igual de
fundamentales, como el de expresión y de opinión, aunque para ejercerlos se
requiera, precisamente, expresar y opinar. Esos derechos humanos imponen al
Estado el deber de no interferir en su desarrollo y/o ejercicio; así como el
Estado debe respetar la vida, garantizar la libertad y brindar un trato igual
ante la ley a toda persona, tiene también el deber de respetar que estos se
desarrollen como tales, es más, de crear el ambiente y espacios para que
expresen sus ideas, opiniones y arte.
En esa dimensión
y contexto, ninguna autoridad pública o privada, puede interferir en el
ejercicio de los derechos fundamentales de parte de quien, por ser persona
humana, es su titular y los ejerce, salvo que tenga la intención de vulnerar su
ejercicio mediante actos que les son lesivos, que son más intensos y graves si
son intencionales y deliberados.
Mediante este
artículo Yo acuso que he sido y vengo siendo objeto de una interferencia e
intervención inconstitucionales respecto a mis derechos constitucionales de
expresión y opinión, al imponerle a mis artículos de opinión, la censura previa
proscrita por las normas citadas. Los hechos ocurren así:
1.
Como siempre lo
hice y venía haciendo, alcanzo mis artículos a El Diario del Cusco, mediante mi
correo electrónico, solicitando que se publique un día hábil de semana.
2.
El Diario del
Cusco siempre publicó mis artículos sobre diversos temas, siendo o no diario
judicial, recibiéndolos en una dirección de correo electrónica abierta desde
2009.
3.
El lunes 25 de
enero de 2016, a las 19:36 hrs., luego de haberse publicado mi artículo
“Preguntas de un obrero que lee”, recibí de la Administración de El Diario del
Cusco, el siguiente mensaje por correo electrónico:
“Buenas noches
Dr. Fernando
Previo un
cordial saludo por la presente le comunico que por orden expresa de la
Presidenta de la Corte Superior Dra. Elizabeth, los artículos de opinión deberá
enviar al área de imagen para la coordinación respectiva para su publicación,
por lo que ya no tomaremos en cuenta sus artículos si lo envía directamente en
vista que ahora somos el Diario Judicial 2016, agradeciendo su comprensión.”
4.
El jueves 27 de
enero de 2016 envíe una carta a la Dra. Elizabeth Grossmann Casas, Presidenta
de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para que cese la amenaza de la
violación de mis derechos de expresión y opinión, mediante el mecanismo de la
censura previa.
5.
Los días viernes
28 de enero; viernes 5 y viernes 12 de febrero de 2016 envíe artículos, como
siempre lo hice, en forma directa a El Diario del Cusco, y no se publicaron.
6.
Luego del último
envío – a diferencia de las anteriores, obtuve una respuesta de El Diario del
Cusco: “BUENAS TARDES SEÑOR FERNANDO MURILLO, TENEMOS ÓRDENES
ESTRICTAS DE NO PUBLICAR CUALQUIER TIPO DE ARTÍCULO QUE NO SEA REMITIDO DESDE
LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL. POR CUANTO LE PEDIMOS POR FAVOR SOLICITE
LA APROBACIÓN DE SU ESCRITO EN LA MENCIONADA OFICINA, PARA SU POSTERIOR
PUBLICACIÓN. MUCHAS GRACIAS.”
7.
Con la no
publicación de mis artículos, a la fecha, la amenaza se ha convertido en un
hecho positivo de vulneración de mis derechos constitucionales.
8.
Luego recibí
algunas comunicaciones de parte de El Diario del Cusco, con las que se pretende
justificar la censura previa impuesta por la Presidenta de la Corte Superior de
Justicia de Cusco, en un error de comunicación en el marco de correos privados
de emisión y receptor, pero lo cierto del caso es que obra en poder de El
Diario del Cusco tres artículos míos sin publicación desde el 28 de enero de
2016.
Queda claro para
mí que la Dra. Elizabeth Grossmann Casas, en su condición de Presidenta de la
Corte Superior de Justicia del Cusco (2015-2016), pues de otro modo o posición no lo podría
hacer, estableció un mecanismo de censura previa al contenido de mis artículos
de expresión y opinión, instaurando como censor a su Oficina de Imagen
Institucional, para que esta determine si autoriza o no la publicación de mis
artículos, siendo aún más grave que le impone a El Diario del Cusco, la
obligación de acatar tal disposición, por el hecho de ser éste ahora diario
judicial 2016. Entonces se ha doblegado a un medio de comunicación desde dicha
posición, lo que sin duda no justifica la posición débil de El Diario del
Cusco.
No creo que sea
correcto que porque un diario sea designado como diario judicial, dicho medio
de comunicación quede hipotecado en su línea editorial, sus contenidos como
medio escrito de comunicación, información, expresión y opinión, salvo que el
mismo medio imponga la hipoteca de su línea editorial, de expresión y opinión,
lo que sería desde ya penoso, esa prensa no es la que necesita el Perú. El Perú
necesita prensa libre.
Entonces, tengo
los medios de prueba que vistos y analizados en conjunto acreditan la violación
de mis derechos constitucionales de expresión y opinión, al imponérsele al
contenido de mis expresiones y opiniones, la censura previa, al establecer en
abstracto la prohibición a El Diario del Cusco de publicar mis artículos que le
alcance en forma directa, si no son enviados a la oficina de Imagen
Institucional de la Corte Superior de Justicia del Cusco.
Dejo expresa
constancia que procedo a acusar de manera pública el hecho, al no haberse
dejado sin efecto – como lo solicité – la amenaza de violar mis derechos
constitucionales, y ante la materialización de dicha amenaza. Sin embargo,
atendiendo al pedido de El Diario del Cusco, le envíe este artículo que, si Usted
lo lee en El Diario del Cusco, debo considerar concluida la censura previa y el
restablecimiento de mis derechos constitucionales de expresión y opinión; pero si
lo lee en otro medio de comunicación escrito, ello implica que la censura no
solo existió, sino que continua.
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