sábado, 25 de enero de 2020

La derogación de la Ley N° 24041 y sus implicancias



Fernando Murillo Flores

El día jueves 23 de enero de 2020 se publicó, en el diario oficial El Peruano, el D.U. N° 016-2020 (DU), denominado: “Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público.” Uno de los temas más importantes de este decreto de urgencia, sino el principal, es la derogatoria de la Ley N° 24041. Sin duda el impacto de dicha derogación será significativo en el ámbito del Régimen Laboral Público, en el que el Estado es el empleador.

Para entender ese impacto debemos hacer una breve reseña de los antecedentes. En el Perú existen dos regímenes laborales, el público y el privado, gobernados en el primer caso por una amplia legislación laboral pública en el que el Estado es, como dijimos, el empleador y donde encontramos una serie de sub regímenes; en el segundo caso sucede exactamente lo mismo pero el empleador es una persona jurídica privada, aunque el Estado muchas veces también se declara empleador en este régimen laboral privado.

En el régimen laboral público, encontramos el D. Leg. N° 276 (1984) denominado “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.” Norma ésta que regula el ingreso, desarrollo y término de la relación laboral a tiempo indeterminado entre el empleado y el Estado como empleador. A este régimen de contratación laboral a tiempo indeterminado se ingresa por concurso, a un puesto de empleo existente u orgánico, presupuestado que esté vacante. Esto siempre fue así. A los empleados de éste régimen se les conoce como empleados públicos de carrera.

El Estado, no obstante lo anterior, vino contratando  empleados mediante un sub régimen de contratación que con el tiempo se denominó de Servicios No Personal (SNP) y mediante contratos de Locación de Servicios (LS). En el primer caso, era y es actualmente un contrato de trabajo que si bien estaba autorizado por el propio D. Leg. N° 276 tenía un determinado tiempo de duración en razón a que las labores para las que se contrataba era temporal. Sin embargo, miles de personas así contratadas superaban al 2008 el año de trabajo e incluso superaban los ocho o diez años de servicios en dicha forma de contratación. En el segundo caso, otra inmensa masa de personas fueron contratados mediante una contratación civil de LS, pero desnaturalizada pues realmente eran contratos laborales y debían ser considerados como de SNP.

Fue, para esta inmensa masa de trabajadores contratados por la administración pública que venían prestando servicios en labores indeterminadas y por más de un año ininterrumpido que se expidió la Ley N° 24041 (1984) que estableció que si cumplían esos dos requisitos, no podían ser despedidos, sino era mediante un proceso administrativo disciplinario. Así se estableció un régimen de protección (absoluto) contra el despido arbitrario para quienes si bien no eran empleados de carrera, sí estaban trabajando para el Estado mediante contratos SNP.

Hemos mencionado el año 2008 en razón a que ante esa realidad de contratación masiva, con el sistema de protección contra el despido arbitrario establecido por la Ley N° 24514,al margen de la existencia de plazas orgánicas, presupuestas y vacantes, en dicho año se emitió el D. Leg. N° 1057 que estableció un sub régimen de contratación laboral pública, el denominado Contrato Administrativo de Servicios (CAS), cuyas características eran su temporalidad, más allá de que las labores desempeñadas fuesen de naturaleza permanentey la concesión de algunos derechos que no tenía la contratación SNP o la contratación de LS desnaturalizada a una contratación SNP.

El D. Leg. N° 1057 estableció que el Estado no podía contratar personal con otro sub régimen laboral que no sea el CAS y que toda contratación a ese año (2008), lo que incluía la contratación SNP o la contratación de LS desnaturalizada a una contratación SNP, debía concluir y celebrarse únicamente CAS. Esta disposición no fue acatada integralmente por la Administración Pública y si bien miles de empleados sustituyeron su contratación SNP por una CAS, aquella aún subsiste a la fecha con el indicado régimen de protección contra el despido arbitrario (Ley N° 24041).

El escenario anterior generó muchos procesos judiciales en sede ordinaria (procesos contenciosos administrativos - PCA) y constitucional (procesos de amparo). Los empleados que sustituyeron su contratación SNP por una contratación CAS una vez concluida ésta, consideraban que había sido despedidos, al respecto el Tribunal Constitucional (TC) estableció en jurisprudencia constitucional vinculante que la conclusión del CAS no importaba un despido y que estaba cerrada la posibilidad de analizar la contratación SNP anterior a la suscripción de la contratación CAS. Sobre este mismo escenario el Poder Judicial (PJ) no tuvo una jurisprudencia uniforme, sino contradictoria y en algunos casos contraria a la emitida por el TC.

Lo cierto del caso es que a este año existen muchos PCA de reposición iniciados por empleados contratados por el Estado mediante la contratación SNP, que tiene el régimen de protección contra el despido establecido con la Ley N° 24041 que están en curso en primera instancia y con sentencias estimatorias apeladas. El Decreto de Urgencia (DU) del que damos cuenta sin duda tendrá efectos no sólo en estos procesos judiciales, sino en las actuales y vigentes contrataciones SNP, pues ya se derogó aquella ley que les brindaba protección contra el despido arbitrario a quienes así están aún contratados.

Empecemos por el efecto del DU en el marco de las actuales relaciones laborales basadas en una contratación SNP. El efecto, sin duda, es que una vez resuelta dicha contratación o producido un despido, el ex empleado público ya no tendrá el derecho a plantear su reposición al amparo de la Ley N° 24041 sencillamente porque ésta ha sido derogada y porque no podrá pretender su reposición, pues no se puede reponer a alguien en un puesto de trabajo que no es orgánico, que no está presupuestado y menos vacante.

Ahora, los efectos del DU en:i) los procesos judiciales (PCA) iniciados al jueves 23 de enero de 2020, por quienes estando contratados con una contratación SNP, se les había resuelto el contrato o, ii)en los procesos que a dicha fecha cuenten con un sentencia que ordenaba su reposición, serán los que la propia norma expresamente indica: “1. Dentro de un proceso judicial en trámite sobre reposición, reincorporación o reconocimiento de vínculo laboral, el juez de oficio o a pedido de parte dispone la indemnización prevista en el inciso 3 del presente numeral 3.3. Asimismo, en ejecución de sentencia, previo traslado a las partes, el juez puede excepcionalmente disponer la indemnización prevista en el inciso 3 del presente numeral 3.3 por lo dispuesto en la sentencia

Dicho en pocas palabras, el DU busca sustituir la reposición por la indemnización frente a un despido en aquellos procesos judiciales (PCA) en trámite o con sentencia favorable al empleado, ante la imposibilidad de la reposición, la que sólo será posible “en un plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada” (cf. artículo 3, 3.1 del DU).

Como se puede apreciarla derogación de la Ley N° 24041 tendrá efectos en: a) una cantidad considerable de empleados contratados a la fecha mediante la contratación SNP y,b) en una cantidad importante de procesos judiciales iniciados y sentenciados a favor del empleado, al 23 de enero de 2020, con la pretensión de reposición basada en la aplicación de la Ley N° 24041 (ya derogada).

El debate está abierto, de seguro habrá reacciones a favor y en contra, lo cierto del caso es que el DU ya está vigente, ya derogó la Ley N° 24041 y el Estado como empleador tomará sus decisiones en el marco de la relaciones contractuales de SNP vigentes y, cuando ello suceda, los jueces harán lo propio debiendo además interpretar el DU para aplicarlo en los procesos en curso y con sentencia favorable a quienes siendo contratados con el sistema de contratación SNP fueron despedidos cuando ya gozaban de la protección contra el despido arbitrario.




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